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CSJ - SP 3512(01-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3512(01-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' ' l 1 Expediente No. 3.512 • LIBERTAD Rad. lt3512 Auto.- 89-06-01 .- Niega libertad.- Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Javier Altamar Mart1nez;

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

- • • - - - Expediente No. 3.512

CORTE SUPREt.1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• t.<\agistrado ponente:

Dr. JUAN t.1ANUE,L TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 25 Bogotá, Junio primero ( 1o .) de mil novecientos echen- - ta y nueve (l. 989). ' •

  • VISTOS: El procesado JAVIER AL TAt.'IAR MARTINEZ solicita su libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72del Código Penal, para lo cual acompañó certificados de trabajo y estudio, acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográfica.

Considera el peticionario que el tiempo que lleva en detención efectiva, sumado a las rebajas a que tiene derecho de conformidad • con lo preceptuado por las Leyes 32 de 1. 971 y Q8 de 1. 987. resultan suficientes para acreditar el cumplimiento de las dos ter-ceras partes de la sanción impuesta y. por reunir así mismo los requisitos subjetivos a que se -- refiere la citada norma, debe ordenarse su excarcelación provisional, máxime que ahora goza de permiso para laborar externamente, por determinación de las directivas del centro de reclusión. - • -- - - -- - / ----~--- • -- . -- .. - - • -. -- ~ • 1 ' ' • '

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• : 1 1 ' 11 1 ' La Presidencia del Consejo de Guerra Verbal de la Armada Nacional. mediante sentencia de fecha 15 de enero de 1. 988. condenó añ Teniente de Infantería de t.larina (r) JAVIER AlTAMAR t.\ARTINEZ a la • pena privativa de la libertad de seis (6) .años de prisión, como autor responsable de los delitos de Peculado. Hurto Militar. Abuso de Confianza. - Cohecho y Tráfico de Armas y t.4uniciones de uso prl vativo de las Fuerzas t.iilitares, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior t.tilitaren fallo de 5 de septiembre siguiente. Según consta a folio 231 del cuaderno No. 2. el proces~ do fue privado de su libertad el 27 de mayo de 1. 986. es decir. ha descontado efectivamente en prisión treinta y seis (36) meses y tres (3) días. Por ' trabajo acredita 2. 638 horas según certificado de la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira donde actualmente se halla detenido ( en ~I no se indica la clase de labor realizada ) que le darían derecho a una rebaja de tres - (3) meses y diecinueve (19) días. los certificados visibles de folios 89 a

93 del cuaderno de la Corte • expedidos por la Cárcel del Distrito Judi-- cial de Cartagena y Nacional t.1odelo de Bogotá. no pueden ser contabilizados por no haber sido autenticados y sus originales no aparecer incorporados al proceso. Por estos dos aspectos acumula treinta y nueve (39) meses y veintidos (22) días. Por aplicación de la ley Q8 de 1. 987. el procesado tiene derecho a una rebaja equivalente a la sexta parte de la pena impuesta respecto de las infracciones ocurridas con anterioridad al primero de julio de 1.986, es decir. por el delito de Peculado ( febrero /86 ) • Abuso deConfianza ( t.tayo /86 ) y Cohecho ( Febrero /86). Por el Peculado se leimpuso pena de cuarenta ( meses de prisión y por el concurso de losQO) demás delitos treinta y dos (32) meses, para un total de setenta y dos -- - - - 1 ------ - - 3 - (72) meses de prisión, o sea, seis (6) años en total . • y Como el Incremento de treinta dos (32) meses corres ponde al concurso de cuatro ( 4) Infracciones, dos (2) de las cuales ocurrieron con anterioridad a la fecha Indicada, solamente se tendrán en cuenta dleclsels (16) meses para la rebaja de la Ley 48 de 1987. o sea. que la sanción por el peculado Incrementada en la mitad del concurso, da un total de cincuenta y seis (56) meses • para los cómputos de la redención de pena equivalente a la sexta parte, es decir.

nueve (9) meses y diez (10) días. En total acumula cuarenta y nueve (49) meses y dos (2) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción Impuesta en las ! Instancias. razón por la cual. se procede al examen de los requisitos subjetivos que I ¡ exige el artículo 72 del Código Penal para la procedlbllldad de la libertad provistonal demandada. Es cierto que el procesado no registra antecedentes pe nales ni de policía y que su conducta deQ_tro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar. No obstante ello. su personalidad reflejada en el reitera do comportamiento delictivo, la gravedad de los hechos consistente específicamente en el apoderamiento de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas para luego comerciar con ellas y permitir que gentes extrañas a las Instituciones armadas del Estado pongan a riesgo a sus compañeros y a civiles, son a no dudarlo motivos suficientes para que la Corte desvele en la personalidad del acusado y los antecedentes del caso juzgado, factores tangibles que hacen dlflcll de Inferir su verdadera readaptación social. No en vano se nota el contraste absoluto entre sus deberes oficiales por parte del procesado, frente a la defensa de la nación, y los hechos ahora atribuidos, de total contradicción con aquellos, haciendo prevalecer fines egolstas y situaciones de riesgo Inocultable y grave para su Institución armada y la co. munldad, lo que lleva no solo a la drastlcldad de las sanciones, sino además a su

cumplimiento íntegro cuando solo así se llegan a conseguir sus fines previstos en el • artículo 12 del Código Penal. ==- - 4Solo cabe agregar. que para una futura petición de 11bertad por pena cumplida, deberá el procesado acreditar con arreglo al Decreto 2119 de 1977, las labores realizadas en los establecimientos carcelarios y mediante certificados originales expedidos por la Dirección de los mismos. como Altamar Y Mart!nez Informa que actualmente se encuentra laborando fuera del penal. la Secretaría oficiará al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Perelra a fin de obtener la correspondiente resolución que le permite al procesado trabajar fuera de la penitehclarra e Información completa sobre la manera de controlar las horas laboradas a que se refiere el certificado que se presentó con la petición de libertad. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NIEGA al procesado JAVIER ALTAMAR MARTINEZ su libertad provisional. Por la Secretaría de la Sala ofíclese al Director de la Cárcel del Circuíto de Perelra para los fines Indicados en la parte motiva de esta provl

  • ' dencia.

COPIESE. NOTIFIQ

MPLASE

.~- LIS.ANDRO-MARTINEZ

E CARREÑO LUENGAS

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GUILLE O DUQUE RUIZ

JUAN AIANU ~ORRES F

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ODOLFO MANTILLA JACOME

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JORGE ENR QUE VALENCIA MARTINEZ

AIARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretarlo -- ----- --~ - - - --- ·- . .... - - -- • • . • .,..---:j ,---

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