CSJ - SP 3512(02-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3512(02-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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- 1 • --·-- - -- - - - • - .
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LIBERTAD
• Rad. #3512 •
- • A u t o . - 89-03-02 . Niega l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r M i l i t a r PROCESADD(S): J a v i e r E r n e s t o C a l l e Ibáñez= • DELITO: Robo M i l i t a r y T r á f i c o de Armas
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;
' ' ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 72 C . P . ; '
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. JAIME GI RALDO ANGEL
,,
- Aprobado Acta No. 09 r .
Bogotá, dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.- • • ' • •
V I S T O S :
• • • La Apoderada del procesado JAVIER ERNESTO CALLE IBAF:IEZ solicita el beneficio de libertad provisional en favor de su representado, con fundamento en lo preceptuado. por el artículo del 7'i
- (-' Código Penal, para lo cual acompañó certificado de trabajo acta del y 11 l'i¡ consejo de disciplina .
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.J •
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Presidencia del Consejo de Guerra Verbal de laArmada Nacional, como Juez de Primera Instancia, mediante fallo de 1
Sde enero de 1. 988~ condenó al procesado Calle lbañez a la pena privati- • - - - - - - - - - --
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'• I • ' • - 2 - •
- • va de la libertad de cuatro ( años de prisión como autor responsa4) • ble de los delitos de Romo Militar tráfico de Armas de uso privatiy • vo de las Fuerzas Armadas, decisión que fuera confirmada por el Tri-
- . bunal Superior Militar en sentencia de 5 de septiembre de 1. 988 •
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- • El procesado se halla detenido desde el 5 de septiembre de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en prisión vein- • tinueve (29) meses y veintisiete (27) días. Por trabajo acredita haber laborado 5.416 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) mey y ses quince ( 15) días, para un acumulado parcial de treinta sietel y (37) meses doce (12) días.
No obstante que el procesado acredita el cumplimiento • . . de las dos terceras partes-:de la pena impuesta en las instancias, consi1 dera la Sala que su personalidad, reflejada en la gravedad del hecho y ( la forma como realizó la conducta, impiden llegar a la conclusión de que se halla rehabilitado como para vivir en sociedad. Por tal razón, Callelbañez requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo, siendo por ello improcedente el beneficio invocado por su defensora. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS • 1"1C4A;,::SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAVIER ERNESTO CALLE I BAÑEZ el beneficio de libertad provisional • • Cópiese, notifíquese y cúmplas • ' ; • - • -- • - '
LISANDRO MARTINEZ Z.
CARREÑO LUENGAS
, ' J
UILLERMO DAVILA MUÑOZ
GUILLER
DUQUE RUIZ - - - - - - - · - - -
• • ' ' • 1
- 3 - Proceso No. 3. 512 Niega libertad provisional
a JAVIER ERNESTO CALLE IBAÑEZ.-
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...-lA.0IME GI RALDO ANGEL
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RODOLFO MANTILLA JACOME
• • Marino Henao Rodríguez Secretario • • • • - • •
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