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CSJ - SP 3512(04-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3512(04-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' • ' ' 1

REPOSICION

  • ' Auto.- 89-07-04 .- Rechaza por extemporáneo el recurso.

Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Javier Alamar Martinez

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL: Art"iculo 92 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3512 - - - - - ~ - ~ - - - - - - ~ - - - - - - - - -- - -~ -- - - - • • Expediente No. 3.512 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 035 • Bogotá. julio cuatro de mil novecientos ochenta y nueve.

VISTOS: Mediante providencia de fecha primero de junio último. la Sala negó al procesado JAVIER AL TA/o;IAR /o;IARTINEZ el beneficio de ex carcelación provisional por no reunir los requisitos subjetivos que exige el artículo 72 del Código Penal y por haber aportado certificados de trabajosin autenticar.

Contra la citada providencia el procesado interpuso ysustentó el recurso de reposición en memorial recibido en la secretaría eldía 27 del mismo mes y año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' - - - - ~ ~ - - ----- ----- - - - - - - --- -- - - -- ----------- -- -- - - ------- ------------ ---------

- . . . . . - " - 2 - ¡ ' i ' • La providencia de fecha lo. de junio fue notificada al Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares el 15 de junio; al procesado mediente despacho comisario el 16 y por estado a las demás partes en esta última fecha. Quiere decir lo anterior, que el procesado tenía como términopara interponer y sustentar el recurso de reposición hasta el 20 del junio pasado ( artículos a96 y 197 del Código de Procedimiento Penal ) . • Como al momento de recibir la notificación personal el detenido no hizo manifestación alguna y su escrito de impugnación fue recibido el • 27 de junio en la Secretaría de la Corporación, el recurso resulta extem~ ráneo, razón por la cual, ningún pronunciamiento distinto de su rechazo pu~ de proferir la Sala. •

  • • En cuanto al recurso extraordinario de Casación el Señor Apoderado del único recurrente Victor Hugo Acevedo Pereira coadyuva el desisti

, ' • miento presentado por su representado ( fls. 118 y 119 ). Por ser procede~ te se aceptará y se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de -

  • 1 origen.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREt.tA DE JUSTICIA, S~ LA DE CASACION PENAL, RESUELVE: lo. RECHAZAR poe extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el procesado JAVIER ALTAl\1AR t.\ARTINEZ contra el auto de fecha lo. de junio último por el cual se le negó su excarcelación provisional. 2o. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado VICTOR HUGO ACEVEDO PEREI RA y coadyuvado por • • •

• < • Proceso No. 3.512 Rechaza recurso de re posición a Javier Altamar Martínez y de- - 3 - clara desierto recurso de Casación por d!: sistimiento .

  • • su apoderado. En consecuencia. DECLARASE DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de sep- • tiembre de 1.988. proferida por el Tribunal Superior t.~ilitar . • Cópiese. notifTquese y devuélvase a Tribunal de orig

• •

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ANDRO MARTINEZ JORG CARREl-lO LUENGAS

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JUAN MANU TORRES NEDA JORGE E IQUE VALENCIA t.i.

Marino Henao Rodríguez , • Secretario . • •

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