CSJ - SP 3512(11-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3512(11-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD
- ... ' 1 ' ' Auto.- 89-07-11 .- Niega libertad.- Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Javier Ernesto Calle Ibáñez
DELITO: Robo Militar
1 '
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3512 1 ' •
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• • • Expediente No. 3. 512
CORTE SUPRE~4A DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• ~-\agistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• Aprobado Acta No. 037 Bogotá, once de julio de mil novecientos ochenta y nueve. ' •
VISTOS:
' , la apoderada del procesado JAVIER ERNESTOCALLE I BAFIEZ solicita nuevamente la excarcelación provisional de1 su representado con fundamento en lo preceptuado por el artículo1 ! • 72 del Código Penal y para ello se remite a los documentos que o-- 1 bran en autos, es decir, el Acta del Consejo de Disciplina y certi- ' ficados sobre trabajo. • 1 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 i
1 1 1 la Presidencia del Consego de Guerra Verbal de la Armada Nacional, como Juez de primera instancia, condenó al procesado Calle lbaiiez a la pena privativa de la libertad de cuatro
(QJ años de prisión como coautor responsable de los delitos de Robo ~~i- . ' ' - 2litar y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, según providencia de fecha 1 S de enero de 1. 988, decisión que fu-e ra confir,,,ada por el Tribunal Superior ~\ilitar mediante fallo del S • de septiembre siguiente. El procesado se halla detenido desde el S de septiembre de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impues- • ta treinta y cuatro (34) meses y seis (6) días. Por trabajo acredita S.416 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) meses y y quince (15) días, para un acumulado de cuarenta un (41) meses y veintiún (21) dias, superiores a las dos terceras partes de la sa!! ción impuesta en las instancias . • Cabe destacar que la apoderada del procesado no acom- ' ' panó nuevos certificados sobre trabajo ni acta del Consejo de Disciplina reciente. El que figura en autos. data del 10 de enero del co-- rriente año, desconociendo la Sala por tanto, el comportamiendo del recluso en los seis (6) meses siguientes. En cuanto a los requisitos del orden subjetivo que exi- ' 1 ge el artículo 72 del Código Penal para el otorgamiento del subrog-a ' do de la libertad condicional ( provisional en sede de casación ) , - tal como se puntualizó en providencia de fecha 2 de marzo el procesado, la gravedad del hecho y las modalidades del mismo, hacen necesario el tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Por ello, la Sala reitera su criterio expuesto respecto de 1 1 otro procesado en providencia de primero de junio último, predica-- ' ! ' 1 ble igualmente de Calle lbañez ya que " No en vano se nota el con1 traste entre sus deberes oficiales por parte del procesado, frente a i la defensa de la Nación, y los hechos ahora atribuidos.de total con- ' 1 ' 1 ' . - •
- • - 3 - • tradicción con aquellos, haciendo prevalecer fines egoístas y situaciones de riesgo inocultable y grave para su institución armada y la comunidad, lo que lleva no solo a la drasticidad de las sanciones, sino además a su cumplimiento íntegro cuando solo así se llegan a conseguir sus fines previstos en el artículo 12 del Código Penal. n Por lo expuesto, la CORTE SUPREA-\A DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAVIER ERNE'STO C-A LLE IBAFlEZ su excarcelación provisional. cúmplase.
Cópiese, notifTque
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JO 'L ANDRO MARTINEZ • 1 r
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MANTILLA JACOME
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• • Marino Henao Rodríguez Secretario. 1 1