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CSJ - SP 351(22-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 351(22-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

J A Hama Urisdiccional CORTE

SUPREVA DF

JUSTICIA

SALA DE

CASACIÓN

PENAL

Magistrado Ponente:

OR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta N 037 Bogotá, veintidos, (22) de abril de mil novecientos me seis. | CG . — El Tribunal Superior de Peróira mediante auto de 19 de julio de 1985 nds J: cesación de procedimiento en aplicación de la ley 49 de ose mismo Jolicitada por el apoderado de OSCAR ECHEVERRY MAZO dentro del pr 50 adelantado contra éste y otros acusados por homicidio y terrorismo, en trámite en ese momento en el Juzgado Décimo de Instrucción de esa Distrito, de dende se remitió al Tribunal para resolver lo pertinento. Posteriormente, el mismo Tribunal por auto de 27 de agosto de 1985, nagú lo cesación de procedimiento pedida con Igual fundamento por los apoderados de los sindicados JAIRO DE JESUS OBANDO O5SA, MARIA INES BEDOYA RODRIGUEZ y AUGUSTO ECHEVERRI MAZO, en el mismo proceso. Las anteriores providencias fueron recurridas en apelación, recursos que se concedieron por autos diferentes, por estimar que FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a — -- —— -— me mn a —————————a — = — — y REPUBLICA DE COLOMBIA Fama Hurisdiccion al reunían los requisitos necesarios. Remitldas las actuaciones respectivas a esta Corporación, cumplido el trámite de segunda instancia, se encontraban para decisión, cuando se destruyeron en el incendio del Palacio de Justicia. Enviadas copias por el Tribunal Superior de Perelra para la reconstrucción, procede dictar una sola providencia para la resolución de los dos recursos, por economía procesal, ya que se hallan pendientes y hacen referencia a los mismos | hechos y proceso. |

HECHOS Y

ACTUACION PROCESAL a El día 1° > Mayo de 1985, en jurisdicción de los Municipios de Perelra y Dos Quebradas (Risaralda), fueron incedlados varios buses de transporte público sin Subsidio, ocasionándose además de los daños en los gutomotores, la muerte de sels personas y heridas a otras varias. Adelantada la investigación respectiva fueron vinculados como autores de dichoso atentados los procesadla phferidos. e En trámite la correspondiente Investigación y dis- | puesta su detención, se solicitó por sus apoderados la cesación de procedimiento con fundamento en la ley 89 de 1985, resuelta negativamente por el Tribunal citado en las providencias ya Indicadas, por considerar que las acusaciones se concretaban hasta ese momento a homicidio y terrorismo, sin que apareciera su conexión con los delitos de sedición, rebellón o asonada y sin que procediera por tanto la cesación de procedimiento Impetrada. El sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal | solicita se Invalide la actuación, por cuanto al omitir el Tribunal dar traslado al Ministerlo Público de las solicitudes mencionadas - como era obligatorio

dado que se trataba de cesación de procedimiento de conformidad con el arFONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO PE .' STICIA Ed . rr ry _— ha - —-— al TER mi A - .- pr = -—— . - oo. A I .—- REPUBLICA DE COLOMBIA Tar a Fess ecronal tículo 163 del Código de Precedimiento Penal ~ no podía prescindirse de este paso expresamente previsto, lo cual produce la nulidad de la actuación para que se surta debidamonto. | SE CONSIDERA: Por el artículo 3% de la ley 49 de 1985 se dispuse la ,,. Casación de procedimiento en beneficio de quienes estuvieren siendo procesados por hechos que pueden ser constitutivos de los delitos a que se refiere el artículo primero de la presente ley con las excepciones allf previstas y respecto de los cuales no existiere aun sentencia condenatoria ejecutoriada", La ley referió contemplo procedimiento especial para el trámite correspondiente Nscual significa que debe seguirse el previsto enl las normas ordinarias, bH-Éual ño es otro que el señalado en el artículo 163 dol estatuto procesal penal. “Previo concepto del Ministerio Público" rega la norma indicada. Signi ca) o anterlor que el Juez no puede proferir su decisión sin antes olr 1d-opinión del colaborador. Requisito que resulta imprescindible por cuarta YI legislador ha querido que no se resuelva sobre casación de la acción penal sin escuchar la opinión del representante de la sociedad y sin que eh asastmaminnénado exista base o fundamento alguno para considerar que se dispuse tramitación diferente. La pretermisión de este requisito implica,desconocimiento de las formas proplas del juicio en cuanto no permite la oportuna intervención de una de las pagtes y desde luego, como lo antoa la vista fiscal %.., una Iuulneración de las garantías a que tiene derecho el im= ° putado, toda vez que siendo el agente del Ministerio Público representante de la sotiedad, su función no se halla circunscrita Vs exclusivamente a abogar por la condena de los acusados, pues ‘ blen podrfa, en este caso concreto, opinar favorablemente a la aplicación del bencficlo creado por la ley 49 de 1985...%

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE ¡ISTICIA

% REPUBLICA DE COLOMBIA 7 o e. sa Aresdiccion al En reciente providencia la Sala al tratar el tema dijo: " En este tópico es preciso rosaltar, nuevamente, que la ley ya Invecada (se refiere a la 49 de 1983) no establece salvedades y menos en cuanto a la intervención del Ministerio Público pues, como ya dijo, la institución que se examina es la misma del artículo 163 mencionado arriba ©. En resumen, no podía decidirse sobre cesación de procedimiento sin cumplir previamente la tramitación prevista por la ley, por todo se debe invalidar el trámite para que se surte regularmento. Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corto, oido el concepto del Procurador Delegado y de acuerdo con éste, Deftaryr la NULIDAD de lo actuado en este proceso en relación con las solicitudes de indulto de los procesados a partir da los autos de 19 de julo y 27 de agosto proferidos por al Tribunal Superior do Pereira, para qUe resuélvan tales peticiones previo traslado al Ministerio Público) Cóplese, notifíquese y devuélvase

EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERNANDO BAQUERO BORDA = JORGE CARREÑO LUENGAS

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Li 1 - Ce am s - — Ps E gm = -— - — — — - — 1] - —— dd — -— — — — -

REPUBLICA

DE COLOBRGso No 351 contra OSCAR

ALBERTO

27 .. ECHEVERRY MAZO. Indulto. INVALIDA

E

GUSTAVO COMBZ VELASQUEZ

LISANDRO MARINNEZ Z.

José H. VeldsquezRR. Secretario.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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