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CSJ - SP 3515(07-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3515(07-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

PARTE CIVIL Auto 90-02-07 Rechaza demanda .- Unica Instancia PROCESADO(S}: Doctores Hernáan Urrea G. y otrosMagistrados Tribunal Superior de Cali

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Artículo 37 C. de P.P>

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N}: N

Rad. #3515 'J UNICA INSTANCIA f 3515.

C./ Ores. Hernán Urrea G. y otros. - Prevaricato. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAi.A DE CASACIOINI PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 008.- Feb. 7 de 1.990.- Bogotá, D.E., febrero siete de mil novecientos noventa.- V S T O S Es del caso decidir sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda de parte civil instaurada por el doctor Luis Jorge Clavijo López en sucarácter de denunciante. - S E C 'o N S I D E R A í 1). - El · 16 de noviembre de 1 . 981 el doctor Luis JorgeClavijo López presentó denuncia penal contra Gabriel Ricardo To var Brizneda y Hernando Suárez Reyes por el delito de estafa consitente en la serie de artifi cios y engaños de que se valieron los denunciados para indu~irlo a formar parte de una sociedad de hecho encargada de la elaboración y comercialización de ani llos de oro y esmeraldas, la que no cumplió su cometido porque el lote de esme

raldas aportado por el socio To var Br izneda no correspondía al peso y calidadprometidos ( morralla en vez de piedras preciosas), pero· en desarrollo de la cual giró un cheque por valor de $300. 000.oo pesos el que sería dado en garantíaa tercera persona.- 2) .- El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ca li al cual correspondió conocer del proceso,por auto de 29 de abril de 1.988 calificó porsegunda vez el mérito probatorio del sumario con cesación de procedimiento encontra de los procesados disponiendo además, la entrega de una camioneta marca 11Mercury11 de las características anotadas en autos a su propietario el señor Vlcen te Pinzón Ar iza o al denunciante doctor Clavijo López. - 2 Consultada dicha decisión con el Tribunal Superior deCali, la Sala de Decisón Penal conformada por los Magistrados doctores HernánUrrea Giraldo (ponente), Juan Bautista Quintero y Fa biola Borrero de Campo, mediante la suya del 14 de julio del mismo año, le impartió confirmación n con la modificaci~n de que la camioneta será entregada a quien la tenía en el momentodel decomiso". - 3).- Meses después, ( 30 de noviembre de 1.988), el do~ tor Luis Jorge Clavijo López denunció penalmente a los mencionados magistrados atribuyéndoles el delito de prevaricato porque la modificación introducida por ellos en el sentido de ordenar la entrega de la camioneta incautada a quien la poseíaen el momento de su decomiso y nó a su legítimo dueño el señor Vicente PinzónAr iza es manifiestamente contraria a la constitución nacional y la ley, puesto que un acto de tal naturaleza equivalía al despojo o expropiación del derecho de pr~ piedad. Agregó, que el pronunciamiento emitido por el a quo, fué motivado porel deseo de favorecer al procesado Hernando Suárez Reyes, acreedor y prestamista de vieja data del magistrado doctor Hernán Urrea Giraldo.- 4). - El delito de prevaricato tutela de modo preferente el bien jurídico de la administración pública, pero en algunos casos puede ser pluri ofensivo, es decir, lesionar dos o más derechos legalmente protegidos en titulares distintos, eventos en los cuales la persona natural o jurídica agraviada o perjudi cada con el ilícito puede instaurar la correspondiente acción indemnizatoria en pro~u:·: ra' del resarcimiento del perjuicio causa.d o. - ... . .. ~ ~ " 5) .- En el caso sometido a consideración de la Sala, sesabe que dentro del proceso que motivó la acusación, esto es, el adelantado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, el doctor Luis Jorge Clavijo Lópezno obstante haber sido reconocido como parte civil en su condición de perjudica do con la estafa por él mismo denunciada, sin embargo, nunca se atribuyó la ca lidad de propietario de la camioneta marca "Mercury", la que en cambio, pre gonó en todo momento de su legítimo dueño el señor Vicente Pinzón Ariza, a cu yo nombre solicitó su entrega al Juzgado " por estar autorizado11 por él ( fls.- 269 a 271 del C.P.) , posición que asumió desde un comienzo al denunciar laestafa de que hab!a sido víctima por el despojo de su aporte como socio ( trescientos mil pesos en mercancía, un anillo con esmeralda y el cheque por valor de trescientos mil pesos) manifestando que el vehículo fué dado por él en préstamoa Jaime Tovar Brezneda, hermano de Gabriel Ricardo. Esta misma posición sostuvo en la denuncia formulada contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali, afirmando que éstos habían desconocido los derechos del verdadero propietario del vehículoseñor Vicente Pinzón Ar iza. - ) _1 - 3En ninguna de sus intervenciones en dichos proce s,os aparece figurando como dueño del automotor, sino abogando en nombreo en representación de quin figura como tal. - Entonces resulta evidente, que la decisión tomadapor el Tribunal Superior de Cali respecto a la camioneta incautada dentrodel proceso por el delito de estafa, la que aparece cuestionada de ilícita por el denunciante en nada podía afectar o perjudicar los intereses del Doctor Cla vijo López quien a lo largo de sus múltiples intervenciones se limitó a recla marla no como dueño.sino a nombre o en representación de su propietario omandante.- 6) .- De modo pues, que si del pronunciamiento hecho por los magistrados denunciados no puede de'rivarse un perjuicio concreto al 1 denunciante, sino uno de carácter general o colectivo radicado en el conglome \ rado social y proveniente de la falta de probidad o rectitud en las resoluciones judiciales; es incuestionable, que el peticionario no está legitimado par~ d~

mandar el resarcimiento de unos perjuicios que no se han podido ocasionar con el delito denunciado, ni pueden concretarse en suma determinada y no siendo titular del derecho que reclama, su pretensión debe rechazarse por ilegitimidad en el demandante como lo prevé el artículo 44 del C. de P.P. en armonía con el 37 ibídem.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, R E C H A A la demanda de parte civil por ilegitimidad en el demand nte.-

COPIESE,

) Rafaél·:Cortés. Garnica--:srio:--

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