CSJ - SP 3516(25-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3516(25-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-- - - . -~---- • 11 • - ' ' ' • 1 • 1 1 • - ! • • • • ! ! • • •
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
¡ Rad. #3516 1 • • • • ' 1 • • • 1 1 ' A u t o . - 89-04-25 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de ,. ' B a r r a n q u i l l a ,¡ PROCESADO(S): Angel B a r r a z a Montano; \ DELITO: F a l s e d a d en Documentos
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 352 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
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- SEGUrlDA INSTANCIA. RAD. No. 3516ANGEL BARRAZA 1-IONTANO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CORTE SUPRE~~ DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-
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- • Bogotá, E. E., abril veinticinco de n1il no • vecientos ochenta y nueve.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No.17.- ' + + + + + + + + + ' • r
, V I S T O S:
- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 21 de octubre de 1988, decidió cesar todo procedimiento contra 1 el doctor ANGEL BARRAZA MONTAi~O, a quien en su condición de Juez Séptimo Civile
1 ' del Circuito de la misma ciudad, le había formulado denuncia el señor Jorge Yaar Ganem, por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documentos preva y
- • ricato. Tal determinación fue apelada por el señor apoderado de la parte c i v i l .
En sede de la Corte, obtenido el concepto del señor Agente del Ministerio Público y fijado en l i s t a el asunto por el término - • legal, es el momento procesal oportuno para la decisión de fondo. ANTECEDENTES Jorge Yaar Ganem denunció al Dr. BARRAZA porque siendo que en su l ' -condición de Juez Séptimo Civil del Circuito, entró en el conocí - miento del proceso ejecutivo hipotecario promovido por Luis Vesga Tapias contrala Sociedad ''E. Yaar y Compañía'', fruto del impedimento declarado por el doctor - • • ' - • -
- - - - - - - 2 - - ' Julián Cabas Caiaffa, Juez Sexto Civil del Circuito que venía conociendo del asunto, a l ser removido éste del cargo, continuó en el conocimiento del proceso,cuan1 do lo que ha debido hacer era devolver las diligencias, para que el Juez designa- • do en su reemplazo lo asumiera. También, porque a pesar de la denuncia que formu1 ló en su contra, no se ha declarado impedido. Igualmente, porque no se pronunció
' ' sobre la nulidad solicitada. A este respecto expresa que, cuando el asunto estaba , al conocimiento del Dr. Cabas Caiaff~, la doctora Rosa l'taría Barbosa l'tarrugo, 1• m- ' petró la nulidad del proceso el 5 de julio de 1982, por falta de notificación a - ' 1 los herederos de uno de los socios fallecidos, pero que el juez no se pronunció,- 1 - ' . . aduciendo que la pet1c1on se había extraviado. Que esa solicitud de nulidad fue - • ' ' reiterada por e l apoderado de la sociedad, Dr. Ramón Urbina Dávila, el 12 de sep1 ,:- \ ' tiembre de 1984, siendo ya el juez el Dr. BARRAZA, que ésta tampoco fue resuely ta, ni obra en e l expediente. ' • La Corte, cuando conoció del presente asunto, a raíz del recur ¡ - e so de apelación contra el auto que se abstenía de abrir aver1• gu~ - . ' • c1on penal, señaló que la sola denuncia no es suficiente causal de impedimento,s_!
- no que es necesario que se haya abierto investigación, y que la negativa a devolver el negocio en las circunstancias vistas no suscitaba reproche alguno, simple1 1 mente por ser acertada. De ahí que la presente averiguación se haya concretado a los cargos de falsedad en documentos y prevaricato, por la presunta sustracción de la solicitud de nulidad y por el no.pronunciamiento del juez acusado sobre ella.
FUNDAftENTOS DE LA PROVIDENCIA ll·IPU(;¡,i,\D1\
• 1 •
- E . . . s 11 muy cierto que el original del escrito que aparece en fotocopia visible a folio 31 del Cdno. ppal., no aparece dentro de los 114 cuader - • 1 nos del proceso hipotecario que se adelantó en el Juzgado Sexto Civil del Circuí- • to luego en el Séptimo, ya sea que se suprimió u ocultó; pero ese hecho no sey
' • ' ' • le puede imputar a comportamiento·o conducta del juez denunciado, ya que procesal1 mente está demostrado que cuando el expediente llegó al Juzgadodel funcionario - • •' ' , ' ' ' • (:° .• ' ... --~ . •• ... .. .. -· - ... , • •
- - - - - - - 3 - - 1 acusado, ya e l referido escrito se había desaparecido u ocultado, pues basta leer 1 la declaración jurada del que desempeñaba las funciones de secretario del Juzgado
• 1 Sexto Civil del Circuito, señor Gustavo Llinás Maestrodomenico ( f l . 237),quien -
' ' sostiene que del proceso hipotecario se perdieron los folios del 345 al 351 yque e l Juez, Dr. Julián Cabas Caiaffa, había dicho que los tenía en su casa, ya ... que él tenía la costumbre de llevarse los expedientes para a l l á . ' "El Dr. Julián Caba Caiaffa, en declaración de indagatoria que ' le fue recepcionada sin haberla ordenado el Tribunal ( f l . 272), expresa que delo afir,,,ado por e l señor Llinás, es falso que él ha)'ª manifestado que los folios 1 (e- • , faltantes se los hubiera llevado para su casa; pero s í deja en claro para lo que nos atañe; es el hecho que s í reconoce la pérdida o extravío de algunos foliosdel proceso hipotecario, que según él afirma puso la denuncia, que correspondió al Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal al Juzgado Quinto Superior, como - - y ' competente, bajo e l No. de radicación
503. Luego s i lo anterior es a s í , nada tie - ) ne que ver e l funcionario acusado con la pérdida del mencionado escrito. e " . • . El procesado en su injurada ( f l . 247-251) manifiesta que no se le puede responsabilizar de algo que él no ha recibido, pues el escrito a que hace referencia el Dr. Ramón Urbina Dávila se extravió en el Juzgado Sexto Civil • del Circuito.
1 , ' 1 ' ' " ••. Sobre el delito de prevaricato omisivo, . • . , el juez acusado 1 no tuvo conocimiento de las pretensiones delmemorialista Ramón Urbina Dávila, - -
1 - ¡ , pues nunca conoció de la solicitud de nulidad que se hacía de la diligencia de re
- • mate; y que cuando ese negocio llegó a su despacho ya nada podía hacerse, puesto
, ' que t a l diligencia estaba en firme.'' ' ' 1 ' 1 ' 1 •
CONCEPTO DE LA DELEGADA ' 1
1 , ' • J ' ' " • . . se constató a través de la inspección judicial, que la solicitud de nulidad en dos folios se encuentra agregada al cuaderno No. l del proceso ejecutivo, y que según expticaciones del juez inculpado, que no han sido des virtuadas, él no conoció sino hasta cuando el apoderado aportó al juzgado copia del auto de la Corte que ordenaba investigar los hechos, por lo cual pidió a la 1 , 1 , Secretaría buscar la solicitud entre los memoriales recibidos que se hallaban en ' Secretaría sin agregar a los distintos expedientes. "Que de haber conocido oportunamente la solicitud de nulidad,su
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- < •• .... J~ - - - - - - 4 - - • decisión a l respecto no habría tenido incidencia en los resultados del proceso, 1 1 porque e l incidente fue propuesto en forma extemporánea en septiembre 12 de 1984, cuando ya estabaejecutoriado el auto de junio 2 de 1981 que aprobó el rematey con e l que se terminó e l juicio. ,
"En síntesis, se demostró que a la solicitud de nulidad del ap~ derado no le dio por Secretaría el trámite previsto en el Decreto 1265 de 1970, artículo 14, numeral 3o., que ordena pasar al despacho del juez los asuntos enque deba dictarse providencia, por lo que se concluye que el acusado no cometió ,' • delito. 11 ºi '
BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 i
' 1 ¡,-. 1 Desatinó e l Tribunal cuando aseveró que e l original del escrito que aparece en fotocopia visible al folio 31 del cuaderno prini ' ' ' cipal, esto es, la solicitud de pulidad impetrada por el abogado Ramón Urbina Dá - • ' • vila y que tiene fecha de recibo en e l Juzgado 7 Civil del Circuito de septiem1 ' ' bre 12 de 1984, no aparece dentro de los 114 cuadernos del proceso hipotecarioD ¿ ' ' promovido por Luis Vega Tapias contra la Sociedad ''E. Yaar y Compañía'', en tanto ' ' ' ' ' 1 ' que acierta la Delegada cuando asegura que dicha petición se encontró agregada - ¡' • ,' '. . • ' a l cuaderno No. 1 del mencionado proceso. Así evidentemente se desprende del con
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' ' ' tenido de la diligencia de inspección judicial que obra a folios 191 y 192 del1 cuaderno principal, donde inclusive se transcribe su texto. Allí se oyó en decla
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- •' ' ración bajo la gravedad del juramento -inexplicablemente desde luegoal sindica 1
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' ' • do y éste expresó que vino a tener conocimiento de la misma a l leer una copia de 1 la providencia emitida por la Corte, cuando conoció de la apelación del auto inhibitorio. ''El escrito mencionado -afirma e l. _juez soJo fue agregaclo al l\1\RRAZA- ' ' ' expediente respectivo después que el suscrito solicitó a l ? actual secretaria del 1 1 Juzgado Séptimo Civil del Circuito, que buscara entre los numerosos memoriales de i ' 1 los diferentes litigantes, que no habían sido agregados a los respectivos expedientes, porque la Corte había ordenado una investigación sobre el negocio de Yaar,- fue así como se agregó dicho memorial que fue hallado por la secretaria señora - ¡ • ' ' 1 . ' ' \ 11;;;;;--~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---L' 1 • - • ,r• • - - - - - - 5 - - l 1 Marcelina Beleño Hernández, lo mismo que otros memoriales suscritos por el doctor Mauricio Rafael Buitrago, que correspondían a este mismo proceso." Asevera también el Tribunal, confundiendo nuevamente l a s c o - ' 1 ' sas, que procesalmente está demostrado que cuando el expediente ' ) ' llegó a l juzgado del funcionario acusado, el referido escrito ''se había desapare - . ciclo u ocultado", según las declaraciones de Gustavo Llinás Maestrodomenico lo
y •' 1 ' afirmado por el juez Cabas Caiaffa. En rigor esto no es cierto, pues esas declara • •
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' ' ' ciones aluden no a ese escrito de septiembre 12 de 1984 que consta fue recibido - • l en el Juzgado 7o. a cargo del Dr. BARRAZA, por la empleada Gilda de Delgado el y 1 • +-. • que nunca se ha desaparecido u ocultado, sino a otros folios, los cuales todo indica que hacen referencia a una providencia del Juzgado 60. Civil del Circuito - • ' • • '
- • de febrero 5 de 1981, sobre la aprobación del remate qpe también dice de los em y
•
- • ! bargos provenientes de varios juzgados laborales. Mal podía constarles a l juez Ca 1 - - 1
' 1 ' bas y a l secretario Llinás algo sobre el escrito de septiembre 12 de 1984, sencie !lamente porque ellos para esa fecha ya no tenían el conocimiento del proceso. 1 •' • • ' ' ' Los folios que se dicen desaparecidos u ocultados en el proceso ejecutivo de marras, lo fueron eso s í , ello está suficientemen y
- • i clarificado, cuando el proceso no estaba a cargo del juez acusado en este senti y1 do s í son válidas las declaraciones del secretario Linás y del juez Cabas C. . Nin
- ! guna i l i c i t u d se puede predicar entonces en este sentido en cabeza del Dr. BARRA-
- ZA. Y comoquiera que tampoco existió desaparición u ocultamiento de la solicitud de septiembre 12/84 y cuanto sucedió, como bien lo afirma la Delegada, fue que a ella la Secretaría no le dio el trámite previsto en el Decreto 1265/70, en su artículo 14-3, refulge que por tales hechos ninguna responsabilidad le cabe a l J• uez fue quien interpuso e l recurso de apelación contra la decisión que ahora se revisa y en t a l virtud, .se muestra en total acuerdo; de ahí que afirme, en el memor i a l presentado cuando la fijación en l i s t a , que "es indiscutible que el Dr. BA-
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- - - - - - - 6 - - • RRAZA MONTAÑO no es reo de las imputaciones de supresión u ocultamiento de memoriales pertenecientes a procesos bajo su conocimiento." Existe s í , según el abogado de la parte c i v i l , prevaricato omisivo por cuanto el doctor BARRAZA ha debido pronunciarse sobre la solicitud de nulidad, presentada por la doctora Rosa l-taría Barbosa l-tarrugo el 5 de julio de 1982, la cual obraba en el proceso ejecutivo, cuando asumió s u c o - • nacimiento e l 26 de marzo de 1984. Dice el abogado que inclusive el sindicado - -
1 1 confiesa que s í tuvo conocimiento de la existencia de esa solicitud y sin embar- ' : go ninguna determinación asumió sobre e l l a . Este aserto del abogado no consulta 1 ' ' '
1 • •, 1 ' ' i (,:,- la realidad procesal porque lo que el sindicado ha sostenido es que tuvo conocí- ' ' : ' • ' ' ' ! miento de la multicitada petición sólo cuando se enteró del pronunciamiento de1 la Corte "porque cuando este proceso llegó a este despacho -diceestaba finiqui ! ! - ' ' ' ' tado, ya se había ejecutoriado el auto aprobatorio del remate y consideré que no ! 1 ! 1 era necesario ponerme a estudiar los ciento once cuadernos que me fueron - (111) ' 1 e 1 remitidos por e l Juzgado Sexto Civil del Circuito". ( f l . 197). El tomar apartes de su declaración, para ponerlo a confesar lo que evidentemente no confiesa, es esfuerzo i n ú t i l en la búsqueda de derivarle un prevaricato omisivo a todas luces inexistente. Si el juez hace un recuento de lo actuado en el proceso ejecutivo de • marras y en é l refiere la solicitud de la doctora Barbosa l-tarrugo, no es porqueasí esté afirmando que t a l hecho lo conoció con anterioridad a cuando leyó la co- ' 1 pía del pronunciamiento de la Corte. Lo natural, lo que se desprende de autos es que, enterado del mismo, revisó e l proceso }' al1í fue cuando se informó de los h~ chas de los cuales desprende una confesión de conocimiento anterior de la nulidad ' el apoderado de la parte c i v i l . Y menciona detalles <lel proceso el juez acusado,-
1 ' 1 ' ' para señalar que "el peticionario de la referida nulidad no mostró un verdadero1 i interés en e l l a porque plenamente sabía que carecía en absoluto de fundamento ju-
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1 ' ' rídico y de oportunidad procesal para formularla; que sólo utilizó t a l nulidad co 1mo argumento para seguir entorpeciendo el proceso como lo ha venido haciendo desde hace treinta (30) años''. 1 1 ' - - - - - - - - - - - - - - 1 • • ' . ' ' ~ - - -- -- - - 7 • Las inquietudes que llevaron a la Corte a revocar el auto quedisponía la no apertura de investigación, han sido, con ésta, -
- ' cabalmente esclarecidas. El sindicado no ocultó ni hizo desaparecer ningún folio 1 del proceso ejecutivo a su cargo y s i no se pronunció sobre la nulidad fue porq~ no tuvo conocimiento de la solicitud de septiembre 12 de 1984, por fallas de laSecretaría, a más de que, en derecho, como bien lo señala el acusado, t a l peticiúct era improcedente, pues se plantea la nulidad por muerte del ejecutado, cuando éste no es una persona natural, sino una sociedad comercial y, a s í , nada importa - - que no se hubiera notificado a los posibles herederos del representante de la sociedad ejecutada. Y el no haberse pronunciado sobre la solicitud de julio 5 de 19
- ' {.-¡ 82, prácticamente dos años después de formulada, comoquiera que él asumió el cono
- ' ' \ i cimiento del proceso en marzo 26 de 1984, es explicable porque en el estado del1 1 mismo ( sólo quedaba por realizar la entrega del bien rematado ya que el auto apro ' ' - batorio del remate se encontraba ejecutoriado desde 1nucho tiempo atrás ) no le era ' ' ' ' ' ' ' '
- ' exigible que se pusiera a leer los 111 cuadernos que componían el expediente en la 1 e búsqueda de memoriales sin resolver. Es entonces indudable que en contra del juez ANGEL BARRAZA MARIÑO no es dable desprender i l i c i t u d alguna. Y, como eso fue loque hizo la instancia, su determinació.n aunque mal motivada, amerita confirmación, eso s í con la adición de que por el Tribunal se disponga lo conducente en orden a ' i' 1 que el secretario que no pasó oportunamente al despacho la solicitud de septiembre ' 12 de 1984, sea investigado disciplinariamente.
' 1 • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, e l auto apelado, señalado en su fecha, orí - co1efi1aiG3 )'ª gen y naturaleza, con la ADICION de que por el Tribunal se proceda a disponer lo pertinente en orden a que la Procuraduría investigue disciplinariamente a l secre1 'J tario que no cumplió con lo mandado por el Decreto 1265/70, en su artículo 14-3 . •
COPIESE, CfilfPLASE Y DEVUEL\IASE.
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SEGUl--iDA INSTANCIA RAD; 3516
Dr. EDGAR BARRAZA MONTAÑO 1 i - · - -·---- - - - - -
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J~GE CARREÑO LUENGAS
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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RODOLFO MANTILLA JACOtv\E
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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