CSJ - SP 3520(28-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3520(28-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #3520 1 1 1
- • A u t o . - 89-02-28 . - Se i n h i b e de c o n o c e r . - T r i b u n a l S u s p e r i o r de V i l l a v i c e n c i o PROCESADO(S): Harold Cardozo González - Juez Promiscuo T e r r i t o r i a l de Cururú; DELITO: Peculado y Abandono d e l . c a r g o
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 503 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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CONSULTA. RADIC. No. 3520
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HAROLD CARDOZO GONZALEZ.-
J J CORTE SUPRE~~ DE JUSTICIA • -SALA DE CASACION PENALBogotá, D. E., febrero veintio.-f·o de mil nove cientos ochenta y nueve.- •
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
08.-
APROBADO: Acta No.
- ,
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V I S T O S :
Consulta e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicen
- - cio su determinación de octubre 20/88, mediante la cual cesó todo
' , . ' procedimiento contra e l Ex-Juez Encargado Promiscuo Territorial de Carurú, HAROLD 1 , , J , CARDOZO GONZALEZ, por los presuntos i l í c i t o s de peculado y abandono del cargo. La • decisión anterior fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público y , por edicto a l procesado, por desconocerse el lugar de su residencia. No existe pa~ . te c i v i l constituida. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALAl . - El delito de abandono del cargo ( a r t . 156 C.P. ) trae como - . . sanción "interdicción de derechos funciones públicas de uno y y a tres años'' ' ' s i e l agente ejerce autoridad o jurisdicción o es empleado de ma- - nejo, se le impondrá, además, arresto de seis (6) meses a dos (2) años".Lo anteriro significa que este i l í c i t o no es susceptible del grado extraordinario de ju- , risdicción de la consulta ( aFt. 210 C. de P.P.: " . . . cuando el delitoporque seprocede tuviera señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de cin1
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- • -co (5) -años''). 2.- Con relación a l delito de peculado por apropiación, se satisface,desde luego, para la procedencia de la consulta, el factor • sanción, mas acontece lo siguiente: en determinación de esta Sala ( mayo 8/88 ) , - donde fuera magistrado ponente el inismo que ahora realiza igual cometido, sobre - -
' 1 ' los efectos prácticos del artículo 210 del C. de P.P. se señaló que contra la sen1 tencia absolutoria ( igual cosa sucede con el cese de procedimiento y el sobreseí- miento definitivo ) ''háyase o ·no notificado al procesado o su apoclerado, oo procede 1a C••••s11Ju, pues se estima que la decisión, por su carácter absolutorio, ha be
- ' - neficiado a l sentenciado y no hay intirés en i s t e de que se revise el fallo''.
Se afirmó también que "sentencia absolutoria o condenatoria, en la no ' cual/ha mediado la.notificación personal al Ministerio Público, de
- ' be• ••••s11]La1se; pero debe entenderse que la mejor solución está del lado -de retro1 ! traer la actuación para que éste sea enterado en debida forma, esto es, de manera '
' ' 1 directa o personal". En el evetno sub-exámine esa notificación personal al Agente ' • 1 del Ministerio Público se cumplió y éste mostró su conformidad con la determina1 ción asumida, pues no interpuso ningún recurso. ' 1 ' ' Se precisó, además, en la determinación de marras de esta Corpor~ ción: ''Cuando la senten(:ia es absolutoria, en proceso en el cual
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' ' 1 ineaisLe pa1Le c i v i l , debe procederse a la cu••s,,Jra, por razón de la naturaleza del ' fallo emitido y su abierta desfavorabilidad para una eventual acción c i v i l por fuera del proceso penal. Es desatinado conceptuar que la no existencia de parte c i v i l torna improcedente la consulta, cuando se ha notificado personalmente al procesado o o a su defensor, pues de ser así no tendría sentido el texto del artículo 210 al1 1 1 afirmar ''o cuando haya parte c i v i l reconocida'', lo que s í conduce a que, cuando no I 1 ' ' ' ' ' 1 la hay, la consulta se impone. De otra parte, es apenas natural resguardar.le sus · ' 1, \ 1 derechos, en forma t a l que se le de la oportunidad de constituírse parte c i v i l du- ' ' 1 1 1 ' ' 1 1 ' i - - - - - - - - - ' - - -- - - - - - - l_ -. 1 ' ' • ' , . - - - - - - 3 - - • ' • -rante el trámite de la consulta, respetándose de veras así el término que paratales efectos consagra e l artículo 39 del C. de P. Penal''. Pero desde luego que este predicamento tiene una excepción y así lo señala la determinación de la Corte que se cita: " • . . cuandopor la naturaleza misma de los hechos no hay quien pueda constituírse en partec i v i l , bien porque no se produjo un perjuicio concreto, ubicable en persona determinada, ora porquela colectividad o el estado como titulares del bien jurídicoprotegido como tales no pueden hacerlo, dado que su representación en el proceso se realiza por el Ministerio Público, personero de la sociedad, hay que entender que la procedencia de la consulta por no e x i s t i r parte c i v i l constituída, ~ie no - . ºbl '' 1 e . . . . O l..l!IpOS1 ' • Así las cosas, cumplida como fue, en el caso sub-exámine, la notificación personal al Fiscal Segundo del Tribunal Superior de • Villavicencio y por edicto a l procesado y dado que no hay lugar a constitución de parte c i v i l ( el proceso trata de un presunto peculado por apropiación de una máquina de escribir de propiedad del Juzgado donde se desempeñaba como Juez Enea~ gado el acusado) porque no se produjo un perjuicio concreto uliicable en persona determinada y porque el Estado como t i t u l a r del bien jurídico protegido asumió - su representación en cabeza del Ministerio Público, funcionario que mostró suco~ formidad con la determinación asumida a l no interponer ningún recurso, la consul- • ta deviene en improcedente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, se inhibe de conocer del presente proceso, por no darse los requisitos legales que viabilizan la consulta.
COPlESE, CUMPLASE Y - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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• • 1 1 Consulta.- RADIC. No. 3520
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HAROLD CARDOZO GONZALEZ.- • -- -- 4 - -
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DEVUELVASE.
• ! ~• • • / ' • .. / . ... .,. - -
LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA E CARRENO LUENGAS
• • ~ • ,/ ,.· / I / (, , Ú«c.~ -
• GUILLERMO DAVILA MUÑOZ DUQUE
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~IME ANGEL
FO MANTI JACO~IE VED JAS
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
SECRETARIO.-
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