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CSJ - SP 3521(09-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3521(09-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - -- - - --- ------ - - - - - l

• 1 1 1 - • • •

IMPEDIMENTO

Rad. #3521 • ' 1 • r 1 1 - ' - ' - 1 A u t o . - 89-03-09 . - D e c l a r a f u n d a d o . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá 1 PROCESADO(S): U l i s e s B e t a n c o u r t Rodríguez;

' DELITO: HomicidioMAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 108 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

_j )

  • - - -- -- - ' · - - - - ~ - - ~ · c . . - ·- - - - - - ~ - - - . . . - - - . , . . _ ; _ - - - - - - ~ - -- J •

  • • • IMPEDIMENTO t# 3521. - C . / Ulises Betancourt y O.

Homicidio. - • -

CORTE SU

DE JUSTICIA

SALA DE CION

  • Magistrado Ponente:

• •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •

• Aprobado Acta Nº 08.- Feb. 28/89.- - ' - 1 ' ! • Bogotá, D.E., marzo nueve de mil novecientos ochenta nueve.-

y • • • 1

V I S T O S

• • 1 ' '

  • Los Magistrados JOSE MARIA GONZALEZ FERNANDEZ y JORGE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL, integrantes de la Sala de Decisión ,¡ Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se declararon impedidos para conocerdel proceso por doble homicidio adelantado por el Juzgado Sexto Superior - - de esta ciudad contra Ulises Betancourt Rodríguez y otros.aduciendo encon trarse dentro de la causal de impedimento prevista en el ordinal 13, a r t . 103 del C. de P. P. vigente, pr haber sido vinculados mediante indagatoria a investigación penal a.delantada por la Corte con base en denuncia formulada - - ' por el ciudadano Luis J iménez. -

• ·3~ • nueva S_ala de Decisió.n conformada por la doctora- •• • , La • Florángela Torres de Cardona los ~1agistrados que seguían en turno, docto yres Fernando Eliécer Maldonado Cala Pantaleón Mejía Garzón rechazó el impey ' dimento manifestado '' por carecer de fundamento legal'' y remitió la actuación r. C,1 •

  • • a esta Corporación para que dirima de plano el incidente planteado. -

- ' '

- -' l . - S E C O N S I D E R A

• • ·, • 4 ... _ . •

  • - Dentro del proceso en referencia, el apoderado de la 1 • parte civil recurrió de 'hecho ante el Tribunal Superior de este Distrito contra

' .-, • el auto del Juzgado Sexto Superior que • negó el recurso de apelación interpues 1to contra la providencia que rechazó la práctica de las pruebas por él solicita- • -- - ---- -- - - -- --- - - -- - -- - -- --- . --~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ • ' 1, • - 2 - • • • -das. El Magistrado ponente doctor González Fernández se de ' - claró impedido para conocer del asunto manifestando que si bien es cierto el or dinal 13 del a r t . 103 del C. de P . P . , aludía a denuncia formulada, antes de i niciado el proceso, no quería que flotara .,la más mínima sospecha sobre su ac-- ~ tuación en el caso, r~cordando que el a r t . 7° del C. de P.C. ,que estable -142 -

  • • ce como causa! de impedimento y recusación. la existencia de denuncia penal - - • contra el juez, podía tener aplicación extensiva en el campo penal pues el propósito del legislador no era otro que procurar la má absoluta imparcialidad de - ' los administradóres de justicia. - El Magistrado Hernández Esquive!, a su turno, en actua1 ción separada y no conjunta, como debió serlo, por tratarse de la misma causal I de impedimento aducida, se excusó de conocer del proceso argumentando que- ,, si bien es cierto que el señor Jiménez no es parte dentro del proceso que por

1 1 el doble homicidio se adelanta, también lo es, que se ha cuestionado penalmentenuestra actuación en este proceso• , lo que me inhibe para seguir conociendo del -

  • • mismo toda vez que compromete mi tranquilidad espiritual para el juzgamiento''. -

1 ' 1 La Sala calificadora, debidamente conformada por el terl r ' 1 cer magistrado a quien no cobijaba la denuncia penal presentada por el señor -

  • ' 1 Luis Jiménez y los dos Magistrados que le seguían en turno, consideró que la • 1 excusa alegada por los funcionarios inhibidos para conocer del proceso por el-

' 1 1 1 doble homicidio no se ajustaba a los· requisitos exigidos por la norma invocada ~ 1 1 1 por uno de los impedidos ( ordinal 13 - a r t . 103), puesto que la denuncia que 1 ' ' ' ' motivó su vinculación penal adelantada por la Corte, ·aparecía formulada tiem- •

  • . po después de iniciado dicho proceso por persona que no ostentaba la calidad de ¡ sujeto procesal. - 1 ¡ , . ' Es verdad que la mencionaqa disposición legal, a seme- ¡ janza de lo que. ocurre en el canpo civil, introdujo como novedad en materia - ' de impedimentos o recusaciones la vinculación del Juez o Magistrado, mediante

. ..J 1 indagatoria o emplazamiento, a una investigación 1 penal iniciada con base en de nuncia penal formulada por alguno de los sujetos procesales, pero no debe perderse de vista que el criterio dominante al respecto es el de procurar a todo - - • trance la absoluta independencia e imparcialidad del funcionario en la decisión -

  • de los asuntos oficiales a su cargo; independencia e imparcialidad que se verían seriamente comprometidas en el evento de aparecer vinculado a una inves tigación criminal en la que se cuestiona seriamente su comportamiento dentrodel proceso por cuya separación propugna, así la acusación provenga de algunade las partes intervinientes en el mismo o de per-sonaextrai1a a é l . - .
  • ' - - 1 - -· - -- - -·. -· - . . ..

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  • • - 3 -

  • • Habiendo sido oídos en indagatoria los MagistradosGonzález Fernández y Hernández Esquive! en razón de cargos imputados por quien no ostenta la calidad de sujeto procesal, pero que ponen en entredicho ' la rectitud de su comportamiento, es elemental y lógico suponer que tales im- • putaciones, así resulten a la postre infundadas o provengan de persona ex-
  • - • traña al· proceso, tienen la particularidad de influir en el ánimo de los juzgadores creando en ellos sentimientos de indignación y repudio contrarios a la -

' ' • próbidad, ponderación e -imparcialidad que deben presidir sus decisiones. -

  • ' La denuncia de hechos delictuosos en la tramitación de un proceso, que origina la apertura del correspondien.~e sumario contra el juez, r dá lugar a su separación, independientemente de la persona que haya produ cido la acusación o de su fecha de presentación. No es dable conjugar la condición de juez y sindicado. La aceptación de la denuncia caracteriza a ésta de

1 seria y de ahí que se imponga la remoción del funcionario para asegurar unarecta y debida administración de justicia. - • Si c·on ocasión de una denuncia que amerita la iniciación ' 1 ' f • ' . ~ 1 ' • • de investigación penal en contra de un funcionario, éste manifiesta encontrarse- ' anímicamente deprimido o inhibido para continuar conociendo del asunto en el -

  • ; que se ha dudado de su corrección moral, dicha manifestación proveniente de un sentimiento personal del fallador, debe aceptarse, en aras de una recta y

1

  • 1 acertada justicia. -

' ' ' . - Como quiera que en el presente caso, los magistrados impedidos se encuentran en tal situación , deben ser separados del conocimien 1 to del proceso,complementándose la Sala de Decisión Penal en la forma estableci ' da por el artículo 110 del C. de P . P . - • En virtud de lo expuesto, la ·CORTE SUPREMA DE JUS- ' 1 1 • TICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá doctores José María González Fernández y Jorge Alberto Hernández Esquive! y ordena separarlos del conocimiento de este proceso. - 1 • J '

  • ' ) Conocerá del mismo, la Sala ·compuesta por la Magistra da no impedida y los que siguen en turno a los separados. -

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.LISÁNDRO MARTINEZ ZUÑIGA

JOR CARREÑO LUENGAS ~-- l_

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LLERMO DAVILA MUf:iOZ

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IME GIRAL ANGEL GU

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DOLF MANTILLA JACOME

' ' 1 ' ' ' 1 1 1 ' --· 1 • ' ' ' 1 Marino Henao Rodríguez 1 Secretario. - 1 .1 ' 1 1 ' e ' ' ' ' • •

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