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CSJ - SP 3522(21-01-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3522(21-01-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- - •

  • • • Recusación No. 3522

Luis Carlos Gomez Alzate.- • 1 • '

CORTE SUPREt-tA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

t-lagis t rado Ponen te Dr: GUILLERt-10 DAVILA t-lUÑOZ Aprobado Acta No.- 002 (enero 17/89) • , • • Bogota, Enero veintiuno de mil novecientos ochenta -, y nueve.-

V I S T O S :

  • ' Procede l a Corte a decidir de plano sobre la ' recusación que propone e l Fiscal 4o. del Tribunal Superior de Or- • den Público contra la Sala de esta Corporación presidida por e lMagistrado Luis Gerardo Espinosa López para que se separe d e l c o -

' 1 nacimiento del proceso contra Luis Carlos Gómez Alzate por infrac1 1 1 ción a l decreto 180 de 1.988, que pasó a l t-lagistrado referido para resolver l a apelación de l a sentencia de primera instancia, habiendo ya conocido la misma Sala de recurso respecto a auto que -

  • - dispuso con anterioridad medida de aseguramiento contra e l procesado en mención •

LA RE c u s A c I o N:

  • • Al remitírsele por segunda vez las diligencias para emitir concepto respecto a la consulta de la sentencia conden~toria,-~l señor Fiscal 4o. del Tribunal, recusó a la Sala

-.. ' de Decisión correspondiente con fundamento en e l inciso segundo-

--

  • -

~--------- - - ---··· - - • - .. • 1 1

1 • - - 2 • • • ' • del artículo 535 del C6digo de Procedimiento Penal que prevé impe -

  • ' dimento para la Sala que haya conocido con anterioridad de cual- é i quier providencia' l a etapa de juzgamiento, para preservar l a independencia de la segunda instancia y garantizar l a defensa del • procesado por intervenir o actuar funcionarios sin perjuicio a lguno. Y s i bien en e l proc~dimiento especial d~ Orden PGblico-

-

  • ' ..... no existe difer . enciacion en~ tre instruccion y juzgamiento, la sen

-

  • • tencia corresponde a este. ·y operan los c r i t e r i o s expresados.

1 Comenta que por no e x i s t i r norma en las disposiciones de Orden PGblico, debe aplicarse e l procedimiento ordinario y basta tener en cuenta para sostener esta interpretaci6ne l que s i la prueba no hubiera variado, debería confirmarse la d~ cisi6n, habiéndose ya pronunciado la Sala sobre medida asegurativa, lo que i r í a con perjuicio de la defensa .

  • • SegGn las constancias procesales, el Magis-

-.

  • • trado sustanciador resolvi6 sobre la apelaci6n contra e l auto que decret6 medida de aseguramiento e inicialmente advirti6 e l impedi
  • • mento a l ordenar someter e l asunto a reparto y cumplido esto, e l

, funcionario a quien correspondi6 sugiri6 dar cumplimiento a l a r t . • 111 del estatuto procesal sobre impedimento conjunto de l a Sala.- Ante l a insistencia del Tribunal, la Fiscalía se abstuvo de emi-

  • - t i r concepto y no formul6 recusaci6n por haber ya advertido laCorporaci6n la situaci6n referida.

! Insiste en que al parecer no existe prueba ~' - - - - - -- ---- --- --- - -- - - ~ ' '

  • 1

• 1 1 ' 1 1 ' ' • 3 ' 1 '

  • • diferente a l a recaudada cuando se dictó l a medida de aseguramien

~ ' ' to y que e l impedimento existe cuando no hay subordinación entre

  • ' e l i n f e r i o r y e l superior, debe operar con mayor razón cuando se presenta esta circunstancia.
  • ' La Sala recusada a l responder se remitió a su providencia por la cual rechazó e l impedimento y ordenó acuer

1 ~ ' do con las normas pertinenetes ( a r t . 22 Dec. 474/88, a r t s . 110 y

  • • 112 C. de P.P.) remitir e l proceso a la Corte para l a decisión.

S E C O N S I D E R A : Como queda expresado, la recusación se hapropuesto por l a causal especial que consagra el estatuto procesal actualmente vigente y que prevé l a separación del conocimiento de la Sala del Tribunal que en la etapa de instrucción haya decidido

algfin recurso ( a r t . 535). De lo expuesto por l a Fiscalía y de acuerdo ' con la actuación procesal, aparece que la Sala recusada conoció - con anterioridad de l a apelación contra l a medida de aseguramiento dictada contra. e l procesado, l a cual fué sostenida. Y adver- ' tido esto por e l Magistrado sustanciador, dispuso e l reparto del negocio y posteriormente, ante l a solicitud de l a Fiscalía, decidió, de acuerdo con los restantes Magistrados de la Sala de Decisión abstenerse de declarar t a l impedimento. • • 1 - • ' • ' ' '

  • -

4 •

  • • Examinada esta providencia, a la cual se -

  • 1 remite l a Corporación para rechazar la recusación posteriormente 1 formulada con l a misma base, anota que s i bien existe este moti-

•. • vo especial de impedimento, diferente a los consagrados ordinari~ mente, no es esta la situación en e l proceso materia de examen,- ya que se t r a t a de una jurisdicción especial y porque e l instruc -

  • ' tor es e l mismo juzgador en primera instancia, sin e x i s t i r diferencia con la reglamentación del anterior Código. Y se remite

' 1 a fallo de esta Sala que resolvió caso en elque se planteó la ' misma situación. . ' ' De conformidad con lo expresado se concluye claramente que no existe fundamento para la recusación propuesta y en consecuencia debe ser rechazada .

  • ) Lo anterior porque s i bien es cierto que e l -· nuevo estatuto procesal estableció esta causal especial de separa

- .

  • 1 ción de los funcionarios, la misma hace relación a l procedimiento • en e l que se a i s l a la función instructora y la falladora, en formaque e l funcionario instructor c a l i f i c a e l proceso, correspon-- . diendo a l Juez dictar e l auto de control de legalidad y proseguire l trámite hasta e l fallo respectivo; y sin que en este caso pue-

. ' da l a Sala del Tribunal que conoció de recurso contra providencia

  • 1 dictada en l a etapa instructiva, intervenir o dictar sentencia. - Esto con e l fin de que sean distintos los fun¿ionarios y evitar -

-

  • . que quien conocio inicialmente, profiera nueva decisión, en orden

  • ' a lograr un juzgamiento con mayores garantías.

' ' ' ¡ ' - 1 - ' ,

  • -

5

  • • Sin embargo como ya lo expresó l a Sala - • en l a providencia que c i t a e l Tribunal ( a b r i l 20/88), esto nosignifica que t a l norma pueda aplicarse indistintamente a todos los procedimientos, sino solo respecto a aquel para e l cual hasido dictada, es decir en que se establece la referida separación y en e l que no existe subordinación funcional. Criterio r e i t e r a
  • ' do en otras decisiones tomadas por esta Sala. (Sept. 20/88).

Por las mismas razones y porque no correspande a l a índole o naturaleza del procedimiento no es aplicable en aquellos casos en que l a instrucción puede adelantarse por el mismo fallador, como es e l caso de los Juzgados Municipales, de los Tribunales y de la Corte. 1 Por ló tanto debe sostenerse la interpreta1 ción an~eriorment~ expresada, sin que resulten válidos los argumentos presentados por e l recusante en cuanto a la aplicacióndel procedimiento ordinario, pues debe recordarse que e l estatu- • to procesal a l lado del procedimiento a l que alude la Fiscalía - - contempla e l que debe observar otros juzgadores, como los ultima

  • • mente citados y a est~ se aproxima e l especial contemplado para la jurisdicción de orden público, en el que no se separan las fun • - cines de i n s t r u i r f a l l a r . Y sin que por otra parte pueda adu y

- '·' • cirse que por no seguirse esta norma, se lesiones e l derecho de defensa de los acusados porque de aceptarse esta alegación se l l egaría a t a l quebranto en los procedimientos en que no se aplica es

  • • te precepto, lo no corresponde a la realidad ni a la naturaleza cual

  • 1 i - - - - - - - - - - - - - --

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  • • de los ritos procesales que ~onsagran con amplitud los medios de impugnar los cargos contra los acusados y las decisiones proferidas a través de los recursos pertinentes.

1 • Así, debe desecharse la recusación formulada. ' Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de

la CORTE SUPREt-tA DE JUSTICIA,

RESUF•-YE:

• 1 RECHAZAR la recusación formulada en esteproceso contra la Sala de Decisión presidida por e l Magjstradodel Tribunal de Orden Público do<!tor LUIS GERARDO ESPINOSA LOPEZ. Devuélvase el proceso a la Corporación c i t ada para que se proceda a tramitar la apelación. 1 1 • ese cu

yDUQUE R IZ GE CARRENO LUENGAS

  • - . 1 .

- , ' DAVILA t-1UNOZ , • It-1.E GIRALDO GEL •

I • - ,

  • / I • ,1 • 1... , •

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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

'_/---- ., ) • Marino Henao Rod -Secretario.- • •

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