CSJ - SP 3523(23-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3523(23-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Radicación No. 3523 José K Fierro y otro. ' Colisión de Competencias.
CORTIE SIUJ DIE JJIUJSTDCDA
SAD.A DIE CASACDOINI !PíEINIAD...
Magistrado Ponente: Dr. JAIME G I RALDO ANGEL Aprobado Acta No.02(17-1-/89) Bogotá,Enero veintitrés de mll novecientos ochenta y nueve.
Se resolverá lo pertinente respecto de la colisión negativa de competencia surgida entre los juzgados 2° de Orden Público y Unl co Especializado, ambos de Valledupar, para conocer de este proceso por el presunto delito de amenazas. A N T E C E D E N T E S El 26 de febrero de 1988, hallándose de vacaciones el doctor Alberto Ramírez Parra, Juez Promiscuo Municipal de San Diego, en el corregimiento de Casacará de la comprensión territorial de Agustín Codazzi, fue • 1 1 localizado por dos Individuos que le entregaron un escrito supuestamente provenlente de una agrupación guerrillera., en el que le hacían amenazas contra su vida para que renunciara al cargo que desempeñaba. A la Investigación, Iniciada por el Juzgado Unico Especializado de Valledupar, fueron vinculados JOSE K
FIERRO e IDINAEL TRILLOS.
Con varias pruebas practicadas el Juzgado E s p e cializado transfirió las dlligenclas al 2° de Instrucción Crln1inal Ambulante con sede en la misma ciudad ( fl. 73 } , pero este Despacho a su vez y con funda
mento en los Decretos 181 y 333 de 1988 las remitió al Juzgado de Orden Públi co en reparto una vez clausuró la etapa sumarial ( fls. 129 y 141 } por referir se la investigación al delito de amenazas, tipificado en el artículo 26 del Decre to 180 de 1988. La única actividad del Juzgado 2° de Orden Público al cual correspondió, fue provocar collsl6n negativa de competencia al Unlco Especiali zado acudiendo a los artículos 24 y 25 del Decreto 474 de 1988 ( fls. 143 a 145 }; y como éste declinara el conocimiento aduciendo la Inexistencia de norma que se lo atribuyera por tratarse de uno de los delitos contemplados en el precitado De - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - • '
- 2 creto 180 cometido antes de que empezaran a operar los Juzgados de Orden Pú blico de Valledupar, se trabó el conflicto cuya definición se pretende por esta
Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 16 del Decreto 474 de 1988 Impone a la Corte la función de dirimir los conflictos de competencia suscitados entre la ju risdicción ordinaria y la de Orden Público, pero la interpretación de esta norma y sus concordantes del Código de Procedinilento Per,al pern,ite infer·ir que su intervenci6n solo puede producirse en trat~ndose de delitos que generen d i s c r epancia respecto de la jurisdicción que ha de investigarlos; mas cua11cio la dife
rencia de criterio surge entre funcionarios que por n1andato legal tian ejercido en el proceso como jueces de la misma jurisdicción de Orden Público, con,o su cede en este caso, no es la Corte el organismo llarnado a definir la controver sia. En efecto, el proceso revela que la actLraci6n del Juzgado Especlallzado acaeció solo por la circunstar,cia ele la Inexistencia para la fecha de comisión del delito asignado por con1petE:incia a la jLrrisdicción de Or
- - den Público , de los juzgados de esta especialidad en Valledupar; así lo reconocen expresamente ambos discrepan tes, y es ésta la razón para c1ue en observar1cia del mandato del numeral 3° del artículo 97 del Código de Procedin1iento Penal, haya de trasladarse el asunto al Tribunal Superior ele Orden Público a fín de /! que decida lo que estirr1e concerniente .
- , Con relación al tema, er1 provlder1cl;:i clel 28 de no viembre próximo pasado (Rad. 3413), la Sala expresó:
11 SI, con10 se constata, la collslón no involLicra a la JL1risdiccl6n I Ordinaria I sino que compron1ete a dos JL1eces qLre, por disposi ci6n legal, hacen las veces de Jueces de Orden Pú!Jlico, por ronocer de hechos de su con,petencia, la Corte resulta ajena a er111 frentamiento semejante, • • • • En virtud de lo expuesto, La Corte Supren,a de
Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE ele clec irlir sot,ire lél cor11r1etencic1 para conocer de este proceso, el cual ser~ ren1iticlo al 1·1-ihunal SL1re1·ior de Orden Pú - •
- 3 blico, según lo advertido en la presente providencia •
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COPIESE, NOTIFIQUESE. CUMPLASE
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DU RUIZ
E CARREÑO LUENGAS
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UILLERMO DAVILA MUÑOZ
ME GIRAL ANGEL1
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GOMEZ ELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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MARINO HENAO RODRIGUEZ --------
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