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CSJ - SP 3527(31-01-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3527(31-01-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • •

COLISION DE COMPETENCIAS Rdo. # 3527.-

1 • C . / José Hugo López Fuga de Presos. - 1

CORTE SU DE JUSTICIA

SAU\ DE CASACI.ON PENAL t

Magistrado Ponente: '

• ! •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 004. - Bogotá, D.E., enero treinta y uno de mil novecientos ochenta y nueve.-

V I S T O S

  • • Resuelve la Corte la colisión de competencias que se ha suscitado entre el Comando del Batallón de la Escuela Logística de la X 111

Brigada del Ejército Nacional con sede en Bogotá y el Juzgado Cuarenta ySiete de Instrucción Criminal de la misma ciudad, dentro del sumario adelantado contra el soldado José Hugo López Amariles por el delito de Fuga de Presos. - Dan cuenta los autos, que el soldado López Ama rilesfué condenado por el Comando de la Escuela Logística de la Brigada, a la pena principal privativa de la libertad de rr.eses de prisión ,como responsable del1 O delito de Deserción y recluido para el cumplimiento de la pena en instalaciones de la unidad militar. - Se sabe que cuando, cumplía pena el soldado LópezAmariles, se fugó del sitio de reclusión el 6 de agosto de 1.988. Por este hecho se inició el sumario dentro del cual se ha presentado la colisión que ocupa la atención de la Sala. - •

  • • Opina el Comando del Batallón, que el juzgamiento del

aludido soldado, corresponde a la justicia ordinaria, porque el hecho punible no se realizó por militar en servicio activo, ni por razón de actividades rela cionadas con el mismo servicio. - El serior Juez de Instrucción Crimir1al, no obstante - • admitir que el hecho no se realizó en actividades relacionacJas con el servicio • j ·-- • - 2 - •

  • • -militar 11 por la potísima razón de que la prestación Je este, está en suspen- ••• so mientras se cumple la condena . . . 11 considera sin embargo, que el delito de Fuga , debe ser juzgado por la justicia castrense, porque guarda íntin1a relación de cone xidad con la infracción por la cual cumpJía pena y que por tanto es de competencia del mismo Juez.-

• • S E C O N S I D E R A

  • • Sabido es, que la Justicia Penal t...tilitar no puede sustraer de los jueces ordinarios el conocimiento de aquellos delitos cometidos por personas que no se hallen revestidas del título castrense en servicio activo y que no hayan delinquido por causa o con ocasión del servicio. -

. Los términos del a r t . 170 de la Constitución Nacional - - son muy claros y exactos en su .contenido y sentido. De acuerdo con dicho prece_e to, los destinatarios de la justicia castrense no pueden ser sino los militares en servicio activo y por delitos relacionados con el n1ismo servicio.- ' En el caso que se examina, es indudable, que el soldado López Ama riles, en el momento de realizar la conducta que se juzga, formaba parte

de las Fuerzas Militares, pero es evidente que había sido suspendido del servicioactivo en virtud de una sentencia de condena y reducido a prisión. Por otra parte, es igualmente manifiesto, que el hecho que se le imputa no fué realizado en activid~ des propias del servicio militar ni relacionadas con él. Tiene razón por tanto, el Co mando del Batallón al declararse incompetente para conocer del sumario.- • Carece en cambio de todo fundamento, la posición del Juzgado de Instrucción Criminal cuando pretende ampararse en una posible conexidad entre los delitos de Fuga y De-·serción , para atribuir el conocimiento del sumario al Juez ~1ilitar que conoció de la Deserción. - La unidad de juzgamiento que se predica de los delitosconexos busca diferentes objetivos, entre ellos, facilitar las investigaciones, evi tar fallos contradictorios y beneficiar al acusado con una acL1mulación jurídica depenas y ninguno de dichos objetivos puede lograrse en el presente caso, cuando • el delito de Deserción ya fué juzgado y concluido con sentencia condenatoria que cumplía preéisamente el soldado acusado cuando se evadió del sitio de reclusión. Es entónces imposible, pretender una unidad procesal o una acumulación con un proceso ya finalizado con sentencia ejecutoriada. - Por estas razones, la Sala asignará el conocimiento delpresente sumario al señor Juez Cuarenta y Siete de Instrucción Crin1inal de Bo gotá a quien se le remitirá la actuación. - • ' • - 3En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACION PENAL, D I R I tv1 E la colisión, asignando la competencia para conocer de este sumario al señor Juez Cuarenta y Siete de lnstrucción Criminal de Bogotá a quien se remitirá el expediente. Comuníquese estadecisión al Comando del Batallón - Escuela Logística de la X 111 Brigada en Bo gotá. - • • • I I

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GUILLER JO~- E ¿ARREÑO LUENGAS

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VELASQUEZ DOLFO AN;r-t(L ME

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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• • • • Marino Henaó· ríguez Secretario.- ' > • • •

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