CSJ - SP 3529(11-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3529(11-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- ·-~-----· . •• • • •
- • -. r·, r..._
' . ,
SUSPENSION DETENCION
I • . ' 1 n 0003529 • • , , ' . . . ' ' ' . . . .,/ '- • 1 1 1 ' •
- •
• • • • • " •• . '" . l ' • • • ·, 1 Auto.- 89-04-11 . Niega s u s p e n s i• o n de d e t e n c i o n PROCESADO(S): J e s u s Maria V a l l e c i l l a Zamorano;
' MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME pIRALDO ANGEL; • FUENTE FORMAL: aRTICULO 432 c . p . p . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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• • Expediente No. 3. 529 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
• . • • • •• ••
Magistrado ponente: \
Dr. JAl~1E GI RALDO ANGEL • , Aprobado Acta No. 15 . 000 ' r- '
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- • Bogotá, once de abril de mil novecientos ochenta y. -
nueve.- -
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V I S T ,O S :
• • •
- • El Apoderado Judicial del procesado JESUS MARIA VALLECI LLA ZAMORANO, solititó se autorizara una_ nueva pericia médica a
11 •• efectos de que se diagnostique sobre la evolución de la grave afección renal y sobre la capacidad e incapacid~d en que se encuentra el centro asís1 . í ~ F""I, .-{' - • , __, _J -- • tencial para brindar u~a atención médica que sea requerida para mi defen- -
- • lTQ I 2A;-; 'd d •
11 I O. • • • •
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3Tll13lJ:: ~'"'I ···i ;,::: ..Jd-. . .. ,...J •.• ' ' • 11 Lo anterior en consideración a que la enfermedad q_~e
- - - ' - '
- . • padece VALLECI LLA ZAMORANO, no ha evolucionado satisfactoriamente y • • cada día se hace m~s grave la situación de salud de mi defendido.
11 , .• , • ~ , •• . • •• Por autos de 1 O y 29 de marzo último se dispuso la in-- • . - ., ' , • • ' tervención del Instituto de tv1edicina Legal para la práctica del nuevo recono ' - 1' • ' ,, • • •
- • • cimiento médico solicitado, con los siguientes rest,.1ltados:
• • • •
- • • . ' ,¡. . • L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -- --- - - - - - - - - ..
- 1 •
- ' - 2 -
•
- • • • 11 lo. Teniendo en cuenta la anamnesis, los hallazgos del
, ., • examen físico, los resultados de los exámenes de laboratorio, los exámenes ' ' ' ' ' • radiológicos, el ... inado no • ' ' ' • ' ' del ordinal 3 del Artículo 432 del Código de Procedimiento Penal. - ' - ' ' ' 2o. Presen'tó una hematuria posiblemente por lesión ure-- ' • tral la cual se resolvió, pues ,no está presente en los exámenes ( parcial1 - , , 1 ' de orina ) practicados el lo. de abril-89. ,, ' - , 3o. El Hospital Universitario del Valle tiene los medios a- . . - ' - . , .,
- •
.
- ' decuados para el tratamiento del paciente . • , ' ' ,
,' . 4o. De acuerdo a las anteriores consideraciones no ameri- . ' , ' ' '
- ' ta hospitaliz-•do, pu~s el cuadro clínico que indujo la hospitali-
') ' 1 ' . ' ' ' • • zación ya remitió. 11 Destaca la Sala· ) .
( ' ' . • 1 . J ' > ' .
- • ' ' , ' ), • ' ,, " , 1 ' '
'
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • ' • • ~.....,..: f
- •• - a) El Señor Apoderado del procesado JESUS MARIA VALLE-
- • , , , ( ' ' CILLA ZAMORANO ha insistido ante esta Corporación para que se le suspen
- - • . ' ' •
, ' • da a su patrocinado la detención preventiva por hallarse afectadode !gr,av.e· ' - ' , ' enfermedad de carácter renal, que hace necesario un -tratamiento especiali- , -. ' ' •, ,
- ' zado ..
,, .,_,, ' - . ' b) En dictamen de fecha 1o . de diciembre de 1 . 988 el doc- · - • ' ' tor Marco Tulio Mosquera Osorio, en su condición de forense de la ciudad - - de Cali, indica que 11 el señor JESUS MARIA VALLECILLA ZAMORANO ac- • - ·; ' i t •,¡ = tualmente no presenta clínicamente signos compatibles con diagnóstico de . ,, . ) . ., ' ' . ' ~ grave enfermedad . . . 11 Considera que para un ·dictamen definitivo se requie
- - re de nueva evaluación con base en la historia clínica y exámenes complemen
- . • ' tarios realizados.
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------ - - . • 1 - - 3 - • -
- • b} Con fecha de diciembre de es decir, tan solo 12 1. 988,
- • - . - - . . • -· - --, ·,•,· • - - - ' .._
- • once días después, el mismo (11} legista en dictamen No• ., concluyó -
81470 - - -- ,- ,.... ,' . . - .. -~- ! . ' .. - . - . ' ' - . • . - . - . ~- ... que el procesado presentaba 11 - Anemia norcocítica norcocrónica, insu- •• • -~ • . ' . ' ) ficiencia renal crónica descompensada y estenosis de la uretra bulbar que
- ,, ' ,.. - . : • . .e - -· ' .' • ·-' 1 requiere dilataciones periódicas.
- \ 11 Que este estado clínico configura grave si• en
- \
- • do necesaria hospitalización para tratami• ento adecuado. '
1
- -
•• -
- -
"' - • ' • 11 Que para valorar su evolución se hace necesario realizar
- ' - exámenes de laboratorio seriados 11 y 11 Para su tratamiento requiere de es- - -- -
- ' .. - 1.,' ~ pecialista en urología en centro clínico adecuado.
11 - • • .
'
- • c} Sala en providencia de del mismo mes y año, neLa 19
•
- ,
- "
- '
•
- ' gó al procesado la suspensión de la detención preventiva, pero autorizó su
-
- . - ' . -
• - _., . . ~ hospitalización para lo cual se ofició a la Dirección General de Prisiones y -
- • al Centro de reclusión con el fin -de garantizar su permanencia en el centro hospitalario adecuado y ser sometido al tratamiento. recomendado por el foren se.
• ' - - ' ., - - d) Como quiera que el Señor Apoderado del procesado en
- .
-
- ' escrito recibido en esta Corporación el de enero del presente año solicita12
J~ - - • ·- • ' :j
- • ra un nuevo reconocimiento de su defendido ya que no evolucianara positiva-
- -¡ - ,¡ - • mente con los tratamientos realizados en el centro hospitalario y cada día suestado de salud era mucho más grave, el ~-1agistrado sustanciador p9r auto1 • ''- · - de 20 del mismo mes y año ordenó el reconocimiento demandado, el cual se
. - verificó por el mismo forense, es decir, el doctor Marco Tulio Mosquera O., - con la siguiente conclusión: '
- ' i
1 1 'l • 11 Que el señor Jesús ~1aría Vallecilla Zamorano presenta - -
- • ruptura de uretra bulbar, hematuria macro y microscópica, anemia.·aguda, -
•••. 1 . 1 insuficiencia renal descompensada e infección en vías urinarias. i 11 ' • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - " - ' - - ' --- -·
e - - - - - - - . , - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
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• •
- • - 4 -
• • •
- • • 11 Que su estado clínico sigue de gr ave enfi
• ' ~ ' y para su tratamiento r e¡ure, e continuar en inte, hospitalario . 11.:111,ienti>
- . ( . 1 - -
, 1 ! 11 Que el Hospital Universitario del Valle cuenta a>n la - ' 1 ' ria para atender su enfermedad eri el. estado actual. . ' - .. ' - 11 Que la evolución. de su enfermedad determinará si se '
- ' "' .• j hace nece-sario trasladarlo a otro centro hospitalario 'más especializado. 11
'· • ' • •
- • e) Como puntualizó la Sala en providencia de de febre
14 -
- -..
.· ' . ro último, el día tres· del mismo mes y año,. el Legista ofició a esta Corpora
- ! ción, contrariando su criterio expuesto en el dictamen transcrito en precedencia, afirmando ·que en el Hospital ·Universitario del Valle 11 no se cuen
•• - •
- ' ta con los elementos_ necesarios' para continuar tratamiento Médico-Quirúrgi.!
---. ) • co 11 es decir, que era necesario su ·traslado a otro hospital más especiali- , ' ,- ,,-_ • \ 1 - 1 • zado por .hallarse con grave enfermedad. • 1 - "- . Lo anterior y por nueva petición del Apoderado en el - • . . . .- - , - sentido de ser ne.- cesar' io un nuevo reconoc1m1e, nto _medic, o, por auto de - ' O de marzo·· el Magistrado sustanciador ordenó práctica, con interven1 9J
- • - ción de un legista distinto al forense doctor ~·tarco Tulio Mosquera, el - -
' • ' ' • cual se practicó por el Instituto de "9·tedicina Legal de Bogotá, cuyas con- • -,,
- - clusiones se consignaron anteriormente. r - -
- 1
' • De conformidad con los resultados de los exámenes físico • y de laboratorio practicados al 'procesado Vallecilla Zamorano, se ·puede - - concluir total normalidad en su estado dé sálud que impide a la Corte det cretar 'la suspensión de la detención preventiva tantas veces solicitada - • por su apoderado, así como su permanencia en el Hospital Universitariodel Valle, o cualquierotro, ya que el tratamiento a que se sometió al, pa-
-- ciente cump·lió con su finalidad hasta el punto que los legistas consideran 1 ' • · t • . '
- • ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
-· . . - . -
- • - 5 -
•
- • • • • 1nnecesar1a su permaner:ic1a en el centro asistencial. y no hallarse actual- ,, mente afectado de grave er:ifermedad _al tenor: ,del ordinal 3o. delartícu1 . . lo 432 del Código de Procedimiento eenal •
•
- . . Fina_lmente ,. como la -actuación del legista doctor Marco -
' ' ' Tulio Mosquera. O. result~ irregular contraria al dictamen practicado por y 1 • los forenses de fecha lo. del presente mes y año, se compulsarán copias- • de los folios 2, 3, 4, 7 ,"'7 v t o . , 9, 11, 12, 13, J7, 18, 20, 21, 22, 25, - ' . '· • 26, 27, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, .41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, -
- • 50, 5.1, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 68, 70, 80, 81, 82, 83, 84, 85, -86, -
, , • i
, , • i 88, 90, .92,., 93, 94, 95,9.6,97 con destino a{ la Direc~iót;1 de., lnstru.~ción Cri- , ' ;.' , 1 . ,, ' minal del Valle ( Cali } a fin de ser sometidas al reparto de los Jueces - - - . t respectivos para que se 'investigue penalmente su conducta. '
- ,,·
' " ...... ·- ' . ' j . • ' ,, ' • '
- • Se oficiará al Director de la Cárcel Distrital de Cali al y
' • • Departamento de Policía del Valle a fin de obtener el traslado inmediato·-:· •
- •
- • del proc~sado al centro de reclusión.
. ' , , " ' En mérito de -lo expuesto,. la CORTE SUPREMA DE JUS- • , I J, ¡' ......,. • •
TICIA,, SALA DE CASACION PENAL, . . l - • ~ - , • ' ' •
, •• . . ' ' ' -~ - .... ' , • ., ..,, ~. . . ' . R E S U E l V E :. ' , ' ' lo. NEGAR la suspensión de la detención preventiva del - :~ \ ' , \ procesado JESUS MARIA VALLECI LLA ZAMORANO por las razones consigna- • das en esta providencia. ... • ' ' 2o. ORDENAR el inmediato traslado del procesado al Cen- • tro de reclusión, para lo cual se librarán las comunicaciones telegráficasrespectivas al Director de la Cárcel Distrital de Cali Comando de Policía y del Valle. _J ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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• - •
- • - 6 -
- • 3o. Con destino a la Dirección de Instrucción Criminal del T1 .. - .
. Valle del Cauca, expídanse la copias a que se hizo referencia en la parte mo'.: -
- ,, ~ _tiva de esta providencia y para los fines allí indicados. ' \ !
~ • •
- • 4o. Dése cumplimiento a lo ordenado en auto de 19 de di-
.
- - -- - ciembre último ( fl. 19 ) • '
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Cópiese, notifíquese cúmplase, ' . y ' : . - '-. . - • • .. ' - - 1 ' -------==::::: - - • - -
1 - .- 1 _-:
LISANDRO MARTINEZ Z.
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J •
ILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLER O DU UE UIZ
• • \
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• • • , I
I E GI RALO· ANGELj
1 - ¿ _ _ - - - - - - - • • • Marino Henao Rodríguez Secretario • • • 1 • ' - • L - ' ' - ' •' • 1 • --