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CSJ - SP 3529(14-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3529(14-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - -

• ' 1 1 1 ' ' ' ' - - - r • ' 1 i • ' • 1 ' 1 ' ' ' ' ¡

SUSPENSION DETENCION PREVENTIVA

1 1 Rad. #3529 1 ' 1 ' • 1 ' ' ' ' 1 1 •

  • ' Auto.- 89-02-14 . - Niega s u s p e n s i ó n de d e t e n c i ó n . - ' D i s t r i t o J u d i c i a l de C a l i PROCESADO(S): J e s ú s María V a l l e c i l l a Zamorano; MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 432 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

' .. . • - • -

  • ' Expediente t-Jo. 3. 529

- - • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.

SALA DE CASACION PENAL

• ' ' " • ~-1agistrado ponente: ' ' •

Dr. JAl~1E GI RALDO ANGEL

,, > ' ' Aprobado Acta No. 06 ' ' 1 ' ' ' ' i ' Bogotá, catorce de febrero de mil novecientos -- ' • t - ' ochenta y nueve. ' ' - . I•,

--

. . ' '

V I S T O S :

" • ,, '

  • - ·· El· señor Apoderado del procesado JESUS MARIA VALECILLA ZAMORANO nuevamente soliéita la suspensión de la de-- tención preventiva de su patrocinado en atención· a la grave enferme- ' dad que padece actualmente, 11 por lo tar1to debe permanecer en medio 1hospitalario, para poder trasladarlo a un medio rr,ás esrecializado, por • lo cual• el ~1édico especialista que lo está .tratando debe indicarlo, yseñalar el momento en que debe t1ac'erse. 11

• 1 ' ¡· -- En providencia de 19 de diciembre último esta Sa1 ' . • 1 1 la tlegó la suspensión de la detención del procesado y consideró perti- ' nente que las Directivas del establecimiento carcelario garantizaran su permanencia en un centro asistencial especializado, con las ~eguridades que el caso requiere . • • - . .

  • • - 2 -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

. ' . ' .

  • - Atendiendo lo or::denado por le) Sala, el procesado fue == e internado en el Hospital Unl versitario del Valle del Cauca 11 Evaristo García 11 donde fue examinado por el f..1édico legista de esa ciu- • dad doctor---~1arco Tulio MosqtJera quien en dictan1en de fecha 31 de • enero úl.timQJ y, además, con base. en la f:iistoria clínica correspondiente, consig·nó:

' ' ' 1 11 CONCLUSION . • • • • • 1Que el Señor .Jesús Ma.ría Va- • '

  • • lecilla Zamorano presenta ruptura de uretra bulbar. hematuria macro ,. ,. ·

' • ' • i y microscópica, anemia aguda, insuficiencia renal de.scompensada e in- • ' 1 • fección de vías urinarias • • . • • . 2Que su estado clínico sigue siendo • i ' de grave enfermedad, y para su tratamiento requiere continuar eni i • internamiento hospitalario ••••• ~. 3-. Que el Hospital Universitario del Valle cuenta con la tecnología necesaria para atender su enfermedad en el estado -actual . • • . • Que la evolución de su enfermedad deter ·tJ- - minará si se, hace necesario trasladarlo a otro centro hospitalario más especiali~ado. 11 1 • No obstante el anterior criterio del Forense expuesto el 31 de enero del presente año, tan solo tres (3) días después, en ofi1 ' 1 cio dirigido a la Secretaría de la Sala suscrito por el f\·lédico legisy ta ya citado, conj{Jntamente con el f\1édico Urólogo que viene atendiendo al paciente, doctor JQSE AKERl\.1A~~. se consignó: 11 De acuerdo a nuestro proceditnier1to y ya que el doctor JOSE AKERMAN Urologo del .. los pi tal Universitaric, del Valle, tratante del Señor JESUS MARIA VALECILLA, nos indica que en el n10-

• 1 ' ..ll

  • - - 3 - .. mento actual. no se cuenta con los elementos necesarios pata continuar tratamiento ~1édico-Quirurgico. Es indispensable tratamiento

. . ,/ de mayor especialidad por el delicado ·estado de salud que attavle- : sa ( se encuentra en grave enfermedad ) . Ya que este centro asis1 1 ' • tencial no cuenta con los medios instrumentales ni científicos que lebrinden recuperación." ' ' Para la Sala resulta inadmisible que el Forense consig- ' ne en tan corto tiempo dos criterios totalmente contrapuestos. En el primero advierte que el Hospital Universitario .del Valle cuenta con la ' 1 1 tecnología necesaria para atender su enfermedad en el estado actual y posteriormente si~ ningún elemento de juicio distinto del criterio par r - . ' ' . ' ticular del tv1édico tratante. afirmar que el 11 centro asistencial no - - 1 1 ' - cuenta con los medios instrumentales ni cientí.ficos que le brinden recuperaci6n. 11 ' ' Tal comportamiento así como el permitir que un particular , ' . suscriba un documento público. deben ser puestos en conocimiento del - ' ' Señor Director Nacional del Instituto de ~-1edicina Legal para que •t rre1 ' gularidades de este pico sean corregidas. pues con ello se causa perplejidad y confusión en asuntos tan delicados como el que se sometió ' a su consideración como forense. Siendo así que el procesado se halla acttralmente hospi-

  • talizado y atendido por médico especializado en la enfermedad qlte aqueja al procesado. fa suspensión de la detención preventiva resulta ' improcedente. máxime que· el mismo profesional en resumen de fecha ·
  • ' 20 de en~ro último indica que 11 El tratamie11to a seguir en la actualidad dilataciones periódicas de uretra posteriorn1ente cauterización para evitar estenosis posteriores. igualn1er1te se realizará uretro - - cistoscopias. 11

-

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' ' - 4 - ·-· -··

  • ••

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  • • Esas dilataciones de uretra se han venido realizando
  • \ bajo anestesia local y en el mismo centro asi~tencial según se desprende del resumen de la -Historia Clínica Nó~ 947341 correspon--

' ' ' ' •

  • • diente al procesado.

' ' ' ·En tal virtud, la CORTE SUPRE,-,1A DE JUSTICIA, SA- ' ' '

LA DE CASACION PENAL,

• • ' '

R E S U E L V E : • lo. NEGAR al procesado JESUS ~1ARIA VALECI LLA ZA-

' ' ' ~10RANO la suspensión de la detención preventiva elevada por su a-

  • ' poderado. 1 ' 2o. Cópia de los documentos visibles a folios 36 a 51 = de la actuación de la Corte, remítanse al Sef,or· Director del lnstituto de "'tedicina Legal de Bogotá, para los fines indicados en la parte

. ' ' motiva de esta providencia. ' 1 . ' • ' ' 1 1 !~ ¡1 " 1 l. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ' i ¡ ' 1 ' \ " I ' ' J ' ,j• "

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CARREÑO LUENGAS

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ERMO DAVILA ~tUrlOZ GUILLER~·10 DUQUE RUI

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, _JAÍ~tE GIRALrlO At-JGEL, A 'O G0~1 Z VELASQUE Z } / , '

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• • • ~

ODOLFO ANTILLA JACOME

I • • 1 ~1arino Henao RodF-fguez • Secretario • - ' 1 • • • • , 1 ' • •

  • • • - -- - -- - --- - - - -------- -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

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