CSJ - SP 3529(19-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3529(19-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SUSPENSION DETENCION PREVENTIVA
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- - Auto . - 88-12-19 . - Niega . - T r i b u n a l S u p e r i o r de C a l i PROCESADO(S): J e s ú s María V a l l e c i l l a Zamorano
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l o C. de P . P .
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad.#3529 ' ••
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1 • 1 • - - • • • Expediente No. 3.529 ' ' • • • 1 • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL •
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Magistrado ponente:
Dr. JAl~IE GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 079 , • 1 ' • ' ' 1 1 • I' 1 J • 1 !, ' '' ' ' i' Bogotá, diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
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V I S T O S :
- • El apoderado judicial del procesado_ JESUS ~~ARIA VALECI LLA ZAMORANO solicita la suspensión de la detención preventiva de su patrocinado en atención a la grave enfermedad que padece actualmente
tal como lo dictamina el Legista de la ciudad de Cali cuyo concepto fue remitido por el Juzgado de primera instancia. 1 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Tribunal Superior de Cali mediante providencia de 26 de noviembre último negó el beneficio de suspensión de la deten-
- • ción preventiva del procesado en atención a que no reposaba dentro del
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- • - 2 -
- - proceso dictamen de los médicos legistas sobre su enfermedad y el necesario tratamiento especializado fuera del establecimiento carcelario .
- • Según dictamen No. 81470 de fecha 12 de diciembre último • el Instituto de ~1edicina Legal de la ciudad de Cali informa que Vallecilla Zamora no presenta Anemia normocítica,. insuficiencia renal crónica descompensada y entenosis de la uretra bulbar que requiere dilataciones periódicas, con necesaria hospitalización para tratamiento especializado en urología, para lo cual recomienda la práctica de examenes de laboratorio seriados. Actualmente el estado clínico configura grave enfermedad.
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1 1 i • Tal como lo destacó el Tribunal de Instancia, el procesado debe ser atendido adecuadamente en sus dolencias y si en el centro carcela- • río no existen medios expecializados para su adecuado tratamiento, lo procedente es su internación en un establecimiento médico donde se le garantice ' su adecuada evolución. Y si como lo manifiesta su apoderado en memorial - ' dirigido al Juez de primera instancia, Vallecilla Zamorano se encuentra hos1 ' 1 1 pitalizado en el ~lospital Universitario 11 Evaristo García 11 las autoridades_ - 1 , carcelarias deben procurar su permanencia en el citado establecimiento hasta que los médicos dictaminen su evolución positiva de las actuales dolencias y regresar al establecimiento carcelario en garantía del cumplimiento de la - - 1 ' ' 1 sanción impuesta . • Enm tales condiciones lo procedente no es la suspensión de ' la detención preventiva sino su internamiento en el centro sanitario ya referido, para lo cual se oficiará telegráficamente al·· Director d~ la Cárcel respectiva y a la Dirección General de Prisiones ya que en otro dictamen delos forenses de fecha lo. de diciembre último se recomienda un nuevo reco- ' ' . ' ' ' 1 nocimiento con la presencia de la historia clínica y examenes complementarios. ' ¡ ! 1 1 ' ' ' ' ' 1 Así mismo advierte que el procesado 11 puede permanecer donde la justicia lo 1 " '
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' ' ' requiera 11 ' • ' 1 ' ' ' ' ' ' '
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- - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS-
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TICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E : • lo. NEGAR al procesado JESUS MARIA VALLECI LLA ZAMORANO la suspensión de la detención preventiva.
1 y 2o. OFICIESE al Director de la Cárcel respectiva al Director General de Prisiones para que se garantice su permanencia en el = centro asistencial expecializado, bajo su responsabilidad y con las medidas ' ' l de vigilancia que el caso requiere. ' ' 1 1 1 ' _, ' ' Cópiese, notifíquese y cúmplase, ' ' \ 1 ' • 1 • •
JORGE CARRE~O LUENGAS
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Alfi..\E GIRAL O ANGEL
UltLERMO DAVILA MUÑOZ .._!.
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GUSTAVO GO~\EZ VELASQUEZ NTI LLA tJ ME
, RA
LISANDRO MARTINEZ Z.
_ / , Gustavo Morales ~\ar' l, • Secretario. ' j ! •• ' • (J
- • cuadernos
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REPUBLICA DE COLOMBIA • RAMA J U R I S D I C C I O N A L • i
• SALA DE CASACION PENAL
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- • Magisuado susranciador, doctor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
• • i C'.ASACION - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~
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Deliro: •
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