CSJ - SP 3529(25-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3529(25-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 - - ------ - - - - - - - - - - - - - - - - - . , -- . - - . - • 1 • i i . ' ' ' ' '
- '
• • • 1 DETENCION PREVENTIVA - Suspensiór1 ' ' ' ' j • Radicación #3529 ' ; 1 • 1 ' ' ' 1 1 1 ' 1 ' .' ' ' 1 1 • ' 1 ' ' ' ' 1' '. ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' \ 1 , 1 1 1 1 • Auto.- 89-10-25 . Suspende d e t e n c i ó n . - T r i b u n a l S•-•. pe!,.. i. r- ~ de Popayán PROCESADO(S): J e s ú s Maria V a l l e c i l l a Zamorano~ ' • DELITO: I n f r a c c i ó n a l a Ley 30 de 1986 ., • 1
MAGISTRADO PONENTE: DR_ JORGE E~!R!QUE VALE~!C!A MART!~!EZ: • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 432 C. de P . P . ;
•
PUBL .. ICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n1 '
- ' 1 • ' . • • • • 1 , . . ca:> ólc.1011
- Expediente No. 3. 529
• ;_ ; ( • 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
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- 1'
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Magistrado ponente: •
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA Ni.
Aprobado Acta No. 064 • Bogotá, veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- ' 1 ' ' ' 1 1 1 1
- 1
- V I S T O S : El apoderado del procesado JESUS MARIA VALLECI L.LA ZAMORANO solicitó el reconocimiento de los médicos legistas con el - 1 ,, fin de determir1ar si su representado sufre o no grave enferrr,edadque amerite; la aplicación del artículo 432, ordir,al 3o. del Código de
Procedimiento Penal.
Por auto de septie: rr,bre 5 del presente año, el Magistracio sustanciactor ordenó un nuevo reconocimiento médico-legal del 1 i procesado y mediante oficio No. 771, lá Secretaría solicitó al señor1
Director del Instituto de Medicina Legal de Popayán el dictamen correspondie:nte • • ' • Procede la Sala a decidir lo ¡:,ertinente: ' r 1 • ,•
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1
- • BJ.,procesado VALLECILLA ZAMORANO se halla detenido
. .. . . . ·- desde el 14 de dicierribre de 1. 987,. descontando la pena de seis ( 6) años de prisión que le fuera impuesta como autor responsable deviolación a la Ley 30 de 1. 986, según fallos proferidos por el Juzgado Primero Especializado y Tribunal Superic,r de Cali • • 1 Dan cuenta los autos que el procesado ha sido tratado 1 desde el mes de diciembre de 1. 988 de insuficiencia renal descompensada e infección en vías urir1arias e incluso estuvo hospitalizado en la ciudad de Cali en el 1-lospital Uni'1'ersitaric• del Valle 11 Evaristo García 11 donde fL1e atendido por el Urólogo doctor José Aker1 1
- ' man. •
1 1 El Instituto de Medicina Legal de Popayán en oficio No. 5. 815 suscrito por el doctor Jaime Fals Borda en su condición deJefe de Madicina Legal de Popayán, con base en el examen físico - • practicado al paciente y los resultados de lab·oratoric,, llega a lassiguiente conclusión: 11 El cuadro clínico ( edemas palpebrales, hipertensión -arterial acelerada, dolor a la palpación y puño-percusión de lc,s r i - . !'Iones, orir1as rojizas ( henatúricas ) , retiraopatía grado 1 - 11, con 1 1' 1 edema retir1iano discreto, ardor al orir1ar ( disuria ) y oriraas en pe - ' 1 queñas cantidades y frecuentes ( polaquiuria ) , nos ir1ducen a diagnosticar una GLOMERULONEFRITIS MEMBRANO-PROLIFERATIVA AGU - 1 ' ' ! . . : ' DA que se caracteriza por esta,·.sintomatología clásica ya descrita y -
' ' '
- 1 1 1 los hallazgos clínicos encontrados en el acusado. La GLOMERULONE
' ' ' I' 1 ' FRITIS MENBRANO-PROLIFERATIVA sigue un curso progresi'1'0 eró- 1 1 •
- ' 1 nico tanto en nif1os como adultos, que a la postre conduce a una 1 ir1 1 , ! \
- 1 1 i : suficiencia renal irreversible 11 y la rr,uer·te, salvo que se efectúe trans1 • ' ' • • 1 -, - ' • . ~
- • - 3 - • plante renal, única posibilidad de supervivencia cuando tiene éxito. La mortalidad de ésta enfermedad, a los cinco (5) años, sin transplanterenal, es del 95%. Las características de esta enferrr1edad nos indica un • pronóstico 11 rr,alo 11 Una vez que aparece la insuficiencia renal su pro- • gresión fatal es relativamente rápida. La respuesta a intentos terapéu ticos ha sido altamente desalentadora, aún con corticoides e inrr1uno-supresores. El único tratamiento viable es el transplante renal, que debe • efectuarse en centros altamente especializados.'' Por le• anterior el legista concluye que el acusado JesúsMaría Vallecilla Zamorano, padece:
GLOMERONEFRITIS MENBRANO-PROLIFEIRAT~\-.. A AGU
11 1) - DA, que es 11 grave enfermedad 11 de curso progresivo y pronóstico - , malo. 2) El centro carcelario no brinda las mínimas condiciones
necesarias. para atender o tratar la 11 grave enfermedad 11 que padece el sirildicado. 3) Por consiguiente, es viable la aplicación del artículo432 - ordinal 3o. - del Código de Procedimiento Penal . 11 Dice la norma antes citada que 11 La priv·ación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos: 1. . . . . 2. . . . . 3. Cuando el procesado sufr:iere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales.'' Del contenido del dictamen del Instituto de Medicina Legal de Popayán se puede afirmar que el procesado Vallecilla Zamorano actualmente padece enfermedad grave que hace necesario un tratamiento • especializado con posible intervención quirúrgica consistente en el .,.. ..... • traspl,inte de un rif1on, lo cual, amerita la suspensión de la detención, preventiva como lo solicita su apoderado, ya que se reunen los requisitos legales para su procedibilidad. 1 1 1 1 1 ' i 1 1 1 ' • 1 • 1 ' 1 - ,1 • ' • '
- 41
En tales condiciones el procesado .deberá prestar caución prendaria por valor de un millón de pesos ( $ 11000. 000.oo ) que - - • y consignará a favor del Juzgado Primero Especializado de Cali susy cribir diligencia de buena conducta presentaciones cada quince - - (15) días ante el mismo funcionario, a no cambiar de residencia sin 1 y previa autorización someterse a revisiones médicas cada sesenta.: • (60) días por parte del instituto de medicina legal, para lo cuali 1 l • deberá solicitar al Juzgado del conocimiento las órdenes correspon1 1 • dientes. El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisi-- y tos le hará acreedor a la revocatoria, del benefici.o a la pérdida de • la caución. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA+ 1
LA DE CASACION PENAL,
- R E S U E L V E : lo •. SUSPENDER la detención preventiva al procesadoJESUS MARIA VALLECILLA ZAMORANO por padecer actualmente - -
' ' grave enfermedad. ' ' ' ' 1 1 ' ' 1 ' ' ' 2o. IMPONER al procesado las siguientes obligaciones: ' ' 1 ' 1 a) Prestar caución por lél suma de un millón de pe- • sos ( $ 11000.000.00 ) que consignará a favor del juzgado PrimeroEspecializado de Cali • • b) Suscribir dilrgencia de buena conducta y presenf tac iones cada quince ( 15) días ante el juzgado de primera instancia: 1 1 y 1 no cambiar de residencia sin autorización del mismo funcionario,. j 1 1 c) Someterse a rev.isiones médicas ante el Instituto 1 de Medicina Legal del lugar de residencia, para lo cual solicitará - al Juzgado las Órdenes correspondientes. ' 1 ' 1 '
- 5 - Proceso No. 3. 529. Suspende detención
preventiva a JESUS MARIA VALLECI LLA
ZAMORANO.-
- 4o. Comisiónase al Juzgado Primero Superior de Popayán para el cumplimiento de esta providencia. Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica.
Cópiese, notifíquese y cúmplase • •
LISANDRO MARTINEZ Z.
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GUILLERMO D QUE IZ IME GI RALDO ANGEL
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GUSTA \,'O G MEf V EL.AS RODOLF MANTILLA JACOME
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JORGE NRIQUE VALENCIA M.
/ / ' ' ' 1 1 ' ' ' ' 1 1 1 Marino Henao dríguez ' 1 ' Secretario 1 • ' ' 1 ' 1 ' , ' ' ' ' ' 1 - .