CSJ - SP 3530(11-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3530(11-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
' - -- ~
- •
1 1 • ' •• - , 1 ¡ ! 1 e CASACION Rad. #3530 e e ' 1 ' - ' '
- ' S e n t e n c i a . - 89-08-11 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): J a s e W i l l e r Orozco; DELITO: Homicidio L e s i o n e s P e r s o n a l e s y
J 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
•
FUENTE FORMAL: 3530;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• 1 1 1 1 1 ' - - - - - - - - - -- - -
- '
--- ------
CASACION Rdo. 3530.
#1
C. / José \'Jiller Orozco . • Homicidio y Lesiones. -
CORTE SUP DE JUSTICIA
1 •
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
1 ' Aprobado Acta Nº 44Agosto 11 / 89. - Bogotá, D · E . , agosto once de mil novecientos ochenta y nueve. - \ ' e ,
V I S T O S
•
- 1 e
, • Se procede a resolver el recurso de casación inter puesto contra la sentencia del 24 de septiembre del año pasado, por medio
de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a José \Viller Orozco Figueredo a la pena principal de treinta meses de prisión, como -
- ¡ responsable del delito de Homicidio en Jorge Eliécer Calderón Rojas y lesiones 1 personales en Luis Eduardo Páez, Nancy Páez, Osear Rojas y Flor Alba Salda - ña, consumados en accidente de tránsito. -
H E C H O S
•
- • Los compendia así la Procuraduría Delegada en su concepto : • '' Pasadas las cinco de la tarde, del día dieciséis dede diciembre de 1.984 - cuentan los autos-,en el paraje ''El Raizal'' jurisdicción 1 •; - del municipio de Guaduas en el kilómetro 109 de la vía que de Bogofa conduce
. -:¡- ' ª l ·_·' . Honda, colisionaron violentamente el bus de pasajeros afiliado· a la empresa - ~ • ''Rápido Tolima'' conducido por LLER OROZCO FIGUEREDO, vehículo éste que •• \'/1 había partido de Bogota a la una y cuarenta y cinco de la tarde con destino a 1 ( • Medellín, con el campero de placas GP 9594 piloteado por JORGE ELI ECER CAL..: ' ' ' .,. i' - DERON ROJAS, quien había salido de Honda rumbo a Bogotá, aproximadamente • - a las tres de la tarde de ese mismo día. - '' El impacto de los automotores ué de ta I gravedad, f • que el campero resultó completamente destruíd o y muerto dentro de él, su con
•
- - ductor Calderón Rojas y gravemente heridos todos sus ocupantes : Luis E--
• , ' - - - - - - ----- -- - ~,
- -·-
- ¡ - r - 2 -
' • 1 ' -duardo Páez Saldaña, Nancy Páez de Sal daña, Osear Andrés Rojas Pérez y Flor Alba Sal daña Páez. -
- • 11 El vehículo de pasajeros sufrió algunos desperfectosen su parte delantera izquierda: mas afortunadamente, ninguno de los pasaje
- •• ros padeció detrimento en su integridad personal. - 11
! 1 1 Por estos hechos, el Juzgado Trece Superior de Bogo ' ' r:, tá, llamó a responder en juicio penal al acusado Calderón Rojas como responsable en concurso heterogéneo de los delitos de homicidio y lesiones personalesconsumados a título de culpa y así respondió ante el Jurado de conciencia que contestó afirmativamente el cuestionario sometido a su consideración. - e e Este veredicto lo acogió el Juzgado para condenar a Calderón Rojas a la pena principal de treinta meses de prisión y multa de cinco - • e mil pesos, fallo que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia que ' • ha sido impugnada en casa e ion~ - . 1
DEtv1ANDA DE CASACION :
' 1 Al amparo de la causal cuarta de casación ( art. 580del C. de P.P. el recurrente formula contra el fallo acusado un único cargo ' 1 que concreta así :
- ' Haberse incurrido en la diligencia del sorteo parcial de jurados en una equivocación tal que no puede saberse exactamente quiénes11fueron las personas designadas que debían formar el jurado. - En la fundamentación del cargo, expresa el censorque el Juzgado ordenó un sorteo parcial de jurados de conciencia para reemp!_a zar a dos principales y dos suplentes que se excusaron oportunamente. -
• • 1 Que en el día señalado para llevar a efecto la anterior ' ' determinar con exactitud qué per diligencia se incurrió en un error que impide1 sonas en realidad resultaron sorteadas, porque en el acta se dice que el señor 1 Fiscal del Juzgado extrajo dos fichas y sin embargo.aparecen sorteados cuatro1 jurados, dos principales y dos suplentes. Que en consecuencia, dos· de los jur~ ' ' 1 dos no fueron elegidos legalmente lo cual constituye causal de nulidad a la luzde lo dispuesto en el art. 306 del C. de P . P . - CONCEPTO DEL NI STERIO. PUBLICO : fv11 •• - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- -- - - ---- - - - - - - . . . • - 3El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego de un detenido estudio de la demanda de casación en orden a la causal que se in- . . , - voca como un1ca, pide que no se case la sentencia por no existir duda alguna en • relación con el sorteo de jurados de conciencia, ni con las personas que debían-
' desempeñar el cargo. - 1 1¡ i \ ' 1
PARTE NO RECURRENTE :
• ' ' ¡ ' \ En su oportunidad el señor apoderado de la parte civil como parte no recurrente, solicita a la Corte que se rechace el recurso ínter ' '
- ' puesto, pues el error que como causal de casación adujo el demandante ''con1 sistió en anotar ( en el acta)- sacó dos fichas cuando lo que realmente ocurrió • era que se habían sacado 4 fichas. Este es un error típicamente mecanográfico 1 e e que en nada puede afectar la esencia y realidad del acto procesal'' ( ''En elacta 11 es aclaración de la Sala ) • -
, 1 •
- • e
' ' ' •
CONSIDEiRACIONES DE LA CORTE :
•
- 1 - La sola lectura de la demanda pone en evidencia la poca
•
- • seriedad y la falta de fundamento del cargo único formulado por el censor al am1 paro de la causal cuarta de casación. - . ' Ha dicho esta Sala repetidamente, que no toda informalidad o irregularidad en el trámite del proceso determina su invalidez. Para que el proceso sea nulo es indispensable que el vicio sea substancial, que afecte las bases mismas del juzgamiento, quebrante los Intereses de la justicia o las garantías delos sujetos procesales. -
- • Aduce el impugnante como motivo de nulidad ,el contempla do en el numeral 3° del a r t . 306 del C. de P.P.: 11 Haberse incurrido en la diligencia de sorteo· en una equivocación tal, que no pueda saberse exactamente, quié - ~ 1 . d nes fueron las personas designadas que d e b 1an ,ormar e Jura o . . . 11 . -
~ • Se inspira este precepto en .. el deseo de evitar equivoca ciones o errores sobre la verdadera identificación de las personas que· deban integrar el jurado de conciencia, para que el ciudadano sea juzgado por las personas 'I elegidas en un sorteo recto e imparcial y nó por otras. No existe en consecuencia, ' 1 tal nulidad si del proceso puede determinarse con claridad las personas realmente sorteadas. - 1 En el caso sub exámine, no hay equivocación algunasobre la identidad, nombre o apellidos de las personas sorteadas para integrar e! jurado. Sólo aparece un involuntario error de máquina que en nada afecta la - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - ·- -- - -- --- --·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . , •
- 41 ' -diligencia de sorteo, que no lleva a duda alguna sobre la identidad de las - '' ' personas elegidas y no vulnera en lo más mínimo las garantías del juzgamiento
como pasa a v e r s e : 1 Pregona • el proceso con meridiana claridad, que el - • 25 de junio de 1.987, se llevó a
cabo la diligencia del sorteo total de jurados elegidos dentro de la presente causa, siendo sorteados como principales Hernan ' ' 1 ' - 1 1 ' ' do Sanmiguel, Miryam Sala zar y Ana Belén Sánchez y como suplentes Efraín Sáenz 1 ' !' Ernesto Moreno Guerrero y Gustavo Quevedo. - ' 1 ' ' ' 1 ' ' Sorteados estos jurados, cuatro de ellos,dos principales ' y dos suplentes se excusaron, aduciendo unos, diversos impedimentos para dee ' sempeñar el cargo y otros,no fueron hallados para ser notificados.- i Aceptadas las excusas, por auto del veintrés de febrero ' • de 1. 988, se ordenó el sorteo parcial de los jurados que debían reemplazar a Her- ' ' • 1 • nando Sanmiguel y Miryam Salazar como principales y a los dos suplentes Efraín Sáenz y Gustavo Quevedo. - 1 Este sorteo parcial se llevó a efecto el 3 de marzo de1. 988 y en la diligencia en la cual estuvo presente el Defensor del procesado, - ' ' fueron elegidos a la suerte Nelson Estrada y Pablo Vicente Chaves como princi ' l ' pales y Libardo Díaz y Nohelí Camacho como suplentes. - ' ' 1 ' 1 Ninguna equivocación existe en relación con la identidad • de las personas que fueron sorteadas para reintegrar el jurado y sólo apareceun error insubstancial, intrascendente en el acta, pues donde debía decirse que • ' se habían sorteado cuatro jurados, dos principales y dos suplentes, sólo aparece 1
el número dos, error que no siembra duda ni _lleva a equivocación, y que no recibió la más leve objeción por parte del abogado defensor quien asistió a la dili_ gencia.Mal se podrá con posterioridad y después de un veredicto desfavorable, alegar una causal de nulidad inexistente y que no guarda relación con las pre vistas en la ley. - • No prospera el cargo. - ' • 1 •• En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIASALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la vist_a fiscal, administran do justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA lasentencia impugnada a nombre del procesado José \'/il ler Orozco Figueredo, defecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva. - • - - - - - - - - • - -- '--
- • - 5 -
'
• COPIESE, Y DEVUELVASÉ.- ~ - - . . - - - - - /
______ -~- -.-.: -:
- ~- - · · · - - - - - - - - - .. -- - .. - r -· --·· .
. - .
. ....-::11$A.NDRO MARTI JO CARREÑO LUENGAS
- ... • , • •
ER JUAN MANU TORRES F,R SNEDA
/ • , I -
- • l
"
Z VELASQUEZ ODOLFO ANTI LL JACOME
•' ..../ .
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA e
• Marino Henao Rodríguez Secretario. - • • • ' 1 • -- - - -- -- -- -
- -