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CSJ - SP 3534(02-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3534(02-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- - • • •

SUSPENSION DE LA PENA

Rad. #3534 ' Auto.- 89-06-02 .- Niega libertad.- Tribunal Superior de Buga PROCESADO(S): Jose Alvaro González Victoria;

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;

FUENTE FORMAL: Artículo 613 C. P.P.; de

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• ,. • - i • Expediente No. 3. 53q

CORTE SUPREA1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Alagistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAYEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 026 Bogotá, dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve . •

VISTOS: ' El apoderado del procesado JOSE ALVARO GONZALEZ • VICTORIA quien se halla detenido en la cárcel del Distrito Judicial de Buga, solicita en favor de su representado la suspensión o aplazamiento de la ejecución de la pena que le fuera impuesta, por haber sufrido un accidente con grave lesión y ser necesaria su rehabilitación mediante ejercicios de fisoterapia luego de la intervención quirúrgica a que fue sometido en el -- Hospital San José de dicha ciudad. Afirma que las' condiciones sanitariasdel centro de reclusión darían lugar a una posible infección, que podría n ª ser mor ta 1.

1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

{ 1 El artículo 613 del Cpodigo de Procedimiento Penal enconcordancia con el q32 ibidem, facultan al Juez para suspender o aplazar

-

  • • - 2la ejecución de la pena ª cuando el procesado sufirere grave enfermedad previo dictamen de los médicos oficiales.ª la oficina de ~~edicina legal del Departamento del Valle, secciona! Buga, en oficio No. informa que en cumplimiento de los dis0733 puesto por esta Corporación, comisionó al Legista Doctor GU I LLERA,\0 AN~ CONA ORTIZ al Hospital San José de la misma ciudad con el fin de practicar el correspondiente examen al paciente y detenido JOSE ALVARO GONZALEZ VICTORIA quien fuera dado de alta ª en buenas condiciones generales. Sin embargo, revisada la Historia Clínica No. pudo constatar: 173272 oq. ª Que el paciente ingresó a dicho Centro el 16. 89con fractura conminuta en tibia pierna derecha, de origen traumático y que ocurrió mientras practicaba Football. ª Que dicha lesión requirió reducción abierta ( quirúrgica ) y le fue colocado material de osteosintesis ( clavos de Enders ) . ª Recibió durante hospitalización ma11cjo de antibiótico ( Veracef ) y no presentó complicación. ª El 89 se dá alta en buenas condiciones genera27. OQ. les. Con la única indicación de no apoyar dicho pie por un tiempo prude~ cial y con control en un ( 1) mes.ª Concluye el facultativo que " Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que pida estar en reclusión.

Que debe estar en lugar adecuado, que le permita permanecer acostado, y evitar apoyar dicha extremidad.ª

Como quiera que el detenido no presenta grave enferme-

  • • - 3dad. la suspensión de la detención preventiva o el aplazamiento de la ejecución de la pena resultan improcedentes. No obstante lo anterior. la Dirección del establecimiento carcelario tomará todas las medidas conducentes al restablecimiento del procesado para lo cual le permitirá permanecer enlugar adecuado, tal como lo recomienda el médigo legista.

Por lo expuesto. la CORTE SUPREt.iA DE JUSTICIA, = SALA DE CASACION PENAL. NIEGA al procesado JOSE ALVARO GONZALEZ VICTORIA la suspensión de la detención preventiva o el aplazamien to de la ejecución de la penal. Copia de esta providencia se remitirá al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Buga. para lo de su cargo. Cópiese. notifíquese y •

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