CSJ - SP 3534(07-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3534(07-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto .- 90-02-07 Concede libertad - Tribunal Superior de Buga PROCESADO(S): Reinaldo Cedano Becerra
DELITO: Secuestro
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N•
Rad. #3534 Expediente No. 3. 534
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAU\ DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 08 Bogotá, siete de febrero de mil novecientos noventa, ·\\ VISTOS El procesado REINALDO CEDANO BECERRA solicita el reconocimiento de las rebajas de pena previstas en la Ley 32 de = 1. 971 y el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo pre ceptuado por el artículo, 72 del Código Penal, para lo cual acompañó a su escrito, certificados de trabajo y estudio, acta del consejo de dis ciplina y copia de la cartilla biográfica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condena.do por el Juzgado Prime ro Especializado de Buga la la pena privativa de la libertad de cincuenta - 2y seis (56) meses de prisión como autor responsable del delito de Secue~ tro extorsivo según providencia de 23 de agosto de 1. 988 y confirmadapor el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 5 de noviembre siguiente.
Cedano Bacerra fue· capturado el 2 de julio de 1. 987, es
decir, ha descontado efectivamente en prisión treinta y un (31} meses y cinco (5) días. Por trabajo acredita 5.324 horas que le dan derecho a una rebaja de ;:;iete (7) m·eses y once (11) días y por estudio 99 horas para = un descuento adicional de cinco (5) días. En total acredita treinta y ocho (38) meses y veintiún (21) días, superiores a las dos terceras partes de 12 pena impuesta. El procesado no registra antecedentes penales ni de po licía y su conducta ha sido calificada como ejemplar 9entro del estable:- cimiento carcelario. Además, al parecer esta fue su primera participación en hechos delictivos y desde su vinculación al proceso prestó la mayor colaboración con la justicia para el éxito de la investigación. En estas condiciones, considera la Sala que Cedano Be cerra puede reintegrarse a ta sociedad y serle útil, razón po~ la cual 1~ concederá el beneficio impetrado previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos y la suscripción de diligencia de buena conducta y prese~ .., tariones personales cada ocho ( 8) días ante el juez de primera instancia • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI· CIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 3lo. OTORGAR al procesado REINALDO CEDANO BECE RRA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria. por la suma de cien mil pesos ( $ 1 OO. 000.oo ) que depositará a favor del Juzgado Primero Especializado de Buga y la suscripción de la diligen cia C:e buena conducta y presentaciones personales cada ocho (8) días
ante el mismo funcionario. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará lacorrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otraautoridad. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisio 1 ·\\ .. na al Juez Primero Especializado de Buga a quien se le librará la corres ¡1 pondiente comunicación telegráfica. Cópiese, noti ~ fÍ7 u~"',¡ C.
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
) Rafael Cortés Garnica