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CSJ - SP 3535(16-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3535(16-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1'

REVISION

Rad. #3535

Auto Revisión.- 90-07-16 No repone auto que rcrh~~~ prueba PROCESADO(S): Gustavo Murillo Hurtado;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. D!D!MO PAEZ VELAMD!A;

FUENTE FORMAL: Art!~~!~ 233 C. de P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ( Revisión Nº. 3535 ( Gustavo Murillo Hurtado ( Homicidio ) ---.l... 1 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL - ~1 "'7 '

Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA r • Aprobado Acta Nº. 46-JI. 10/90 ., - l..

Bogotá, Julio dieciseis de mil novecientos noventa. e

VISTOS

Decide· la ·corte la reposición q!-,le contra el proveido de mayo 11 dictara la Corporacion para rechazar la prueba aducida por el recurrente extraordinario. C' ANTECEDENTES Y LA PROVIDENCIA RECURRIDA Gustavo Murillo Hurtado fue condenado ¡:or un delito de h~ 2 micidio dentro de un proceso donde intervino el jurado de conciencia ---y"o/ ' 1 El aspecto relacionado con el posible trastorno mental = transitorio en que pudiera haber cometido el hecho el procesado, deriv~ do de la ingestión etílica que precedió al acto, fue considerado por el = . juzgador y debatido por las partes, así no existiese una pericia sobre= el particular, pues su juzgan'lierito fue en contum~cia.

Después de ejecutoriada la sentencia es capturado el = condenado y el médico del lugar de reclusión dice que el interno pre = senta alg~nos trastornos mentales'. Como surge la duda si tales trastor= ·, nos pudieron existir cuando el hecho .se realizó o son sobrevinientés se interpone recurso ,e~traordinario de revisión con expresa invocación de l~--~aüsa1-3a. que c~nsagra el. artíct,ilo, 231 del C; de P.P. al ex_istir= 11 pru,eba nueva II altamente indiciaria de la inocencia del condenado. La Corte, co.n base en, exámen puramente objetivo del escrito de impugnación extraordinaria, en abril 28/89, aceptó tramitar = la revisión solicitada. Dentro de la oportunidad probatoria, el recurrente so licitó como única prueba II enviar el expediente al Instituto de Medicina 3 Legal, a fin de que los señores médicos legistas se· dignen dar respue~ ta al -siguiente cuestionario ..... 11 El cuestionario es una serie de pre= • guntas que tienen por objeto hacer reconocer por los peritos que él = condenado requería de una prueba psiquiátrica que no fue ordenada en el curso del proceso y que probabl~mente fue lo determinante para que se condenara como· imputable a quien ' posiblemente no lo es '. La Corte, en providencia de mayo 11 del año en cur = so, estrictamente ceñida a lo pedido y con base en el ·~anda to inequív~ co del artículo 236 del C. de P.P., rechazó la solicitud que como pru~

ba adujo el recurrente por ser inconducente. En efecto, afirmó er\. es= -·- ta oportunidad la Corporación que no accedía a lo solicitado no sólo porque Ai siquiera se pidió· 1a pericia que pudiese demostrar su condi= ción de· inimputable, sino porque aún eón dicha prueba posterior al =

juzgamiento no se podría demostrar lá inocencia y, menos aún, que la falta de ·ella fue lo determinante del veredicto condenatorio del juradó= de conciencia. EL RECURSO INTERPUESTO L - -4 .,,-- Contra la determinación anterior, el apoderado del con denado interpone recurso de r~posici:5n y pide el cambio de· doctrina en 'el sentido de que se considere que la imputabilidad no es una rueda suel = ta que tiene repercusiones únicamente en el ámbito de la sanción, sino 4 que es fenómeno de la esencia del juició de culpabilidad y que púede , en ocasiones, llevar a la conclusión de inocencia. J , Auncuando no especifica el sentidp del recurso, por la argumentación puede colegirse que es para que se revoque el auto y = se ordene la prueba solicitada. l . '=¡- '¡ ' • _l. Al sustentar ia impugnación le hace ver a la Corte = que el recurso ya fue admitido, cbrrespoñdiendo ahora realizar las pru~ bas pedidas por los sujetos procesales o las que ordene oficiosamente = - la Corte. Seguidamente, no comparte el criterio de que la inimputabili =

"-· dad no es causal de inocencia por· lo que pide I se digne recoger vie = \. jos y añejos conceptos qué) han sido revaluados no solamente por la le= gislacióh sino , por la doctrina y jurispr.udencia u11iyersales, ; que la = iniin~~tabiITaad, en ver.dad, puede -ser, un fa.ctor que -infl_uya en la. n~t~ raleza de la sanción, pero también y· especialmente, puede ser factor de inculpabilidad; tita doctrina nacional .. y extranjera al respecto, para ~o~ cluir en que II EXISTIO PUES UN HECHO .NUEVO la certificaciónso = bre trastornos mentales, No se sabe. ·si relacionados con trastornos ante riores, pero se crea la duda ...... Si ta naturaleza de ese trastorno tie= incidencia directa o no, es cuestión que resulta imposible de predecir o de resolver anticipadamente 11

CONSIDERACIONES i:>E LA CORTE

·, 5 No puede la Corte despachar favorablemente la impug= nación contra su proveído" que rechazó la I solicitud I que como prueba se adujo en esta tramitación extraordinaria. Las razones para ello son _las siguientes - La causal invocada por el. recurrente es la terce e-., ''i ra señalada en el artículo 231 del C._ de P.P., y --·. l,' más exactamente, por haber surgido una prueba, no conocida al tiem = por de los debates, que establece la inocencia del condenado. ( ..--· 2 - La jurisprudencia de la Corte pacíficamente reit~ rada es la de que II Las pruebas solicitadas por

él recurrente durante el trámite del recurso extraordinario de revisión de~~~cir precis~mente ori~ntadas .. a .la demostrac;ó~ de la causal ale 1 gada en· su demanda ; las que tiendan a comprobar hethos diferentes, J /' ' '7"" así estén relacionados con el delito por el cual se condenó al reo, son impertinentes en esta oportunidad, pues la Corte no se ocupa en tal = ' momento de reabrir la investigación .... " ( autó, junio 7 de 1983 .M.P. Dr. Alfonso Reyes Echandía ) . 3 - De la lectura atenta tanto del memorial de prue = bas como del escrito de impugnación no queda = duda alguna que la pretensión de fondo es reabrir la investigación pa= ra que se practique una prueba t~cnica dejada de_ practicar en el· cursó del proceso que culimñó con sentencia condenatoria y ello, ciertamente, :/.: 6 no es el objeto dei recurso extraordinario. ·1>---·.1 - ; ·;¡ ' Obsérvese cómo lo solicitado es que Medicina Legal = examine el proceso para que con base en· los interrogantes propuestos diga ' si requería el condenado una prueba psiquiátrica ' . Por esto , la Corte afirmó que ni siquiera había solicitado la prueba que mencionó en la demanda ( la pericia psiquiátrica que· eventualmente pudiese reve lar inimputabilidad ) , y agregó, pár:a descártar implícitamente su de = creto de oficio, que aún con ella no se podría demostra~ la inocencia = del 'condenado, objetivó único de la causal invocada. ·

La finalidad del recurso de revisión, ha sostenido = igualmente_ esta C.orporación, es la de_ :co,rregir un error judicial. Pero né> toda--clas_e de errores; porque para ello la ley ha establecido medios adecuados. En el caso presente, ni siquiera el mismo actor tiene seg u= ( --- "' • - ·- J ' 1 ~ ridad de ser in imputable. su. cliente, pues la opinión médica que señala como prueqa de un trastorno me.ntal le genera la duda que pueda ser= . '- ·¡ el mismo concomitante al hecho o sobreviniente, lo que resulta incomp~ tibie con el supuesto ' trastorné> mental transitorio derivado de la__...in = .J::.... .. ·_.4. gestión etílica que precedió al acto ' que adujo en su demanda. Busca, entonces, un nuevo debate probatorio. para determinar si el trastorno= mental transitorio dejó ó no secuelas. - -.. ... ,._' . , - Esto es propio de las instancias, no del recurso ex = 7 .,...., traordinarió; tampoco tiene que ver el recurso con la posible nulidad = por el quebrantamiento del· debido próceso, al j_uzgarse con intervención de jurado lo que debió ser en derecho,·- de ser demostrada la inimput~ bilidad - , pues según la fethá de cierre de investigación ( noviembre= 2/84 ) el Código aplicable era el de 1971. No es este, pues, el momento de entrar la Corte a ana= lizar la ubicación sistemática que según nuestra legislación ocupa la "' inimputabilidad, para saber si es o no presupuesto de tu_lpabilidad o qué

otra cosa ·es este ' fantasma errante ' ( Frank ) por ~aber ocupado t~ dos los posibles lugares si temáticos, según lo reconoce la doctrina; ni es tampoco verdad que por haberse aceptado con alguna laxitud la tra mitación c;iel recurso, deba la Corte realizar las pruebas pedidas por los ·, suJe,tos. procesales inexorablemente, comó lo da a entinder el recurrente. ' ;: ...yLa conducencia, según las vóces del artículo 236 del C. de P.P., es r~ quisitó-sinequa non para su admisbilidad y práctica ; y la aquí pedida no lo es, menos aún cuando se adujo como ' prueba ' y en el escrito = de reposición comó ' hecho nuevo ', pues a pesar de pertenecer a una= misma causal, son motivos diferentes, según lo ha puntualizado la juri~ prudencia. En méritó de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS

TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V .. E : . ....__ Revisión #. 3535 8

NO REPONER su auto de mayo 11 del presente año = con el cual se rechazó por inconducente una prueba pedida. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

~: ::,, Rafael 1. Cortés Garnica Secretario 1

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