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CSJ - SP 3537(01-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3537(01-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 FALSEDAD EN DOCUMENTOS / PREVARICATO. “ “/ Mientras no exista la-xwoluntad de que un proyecto se convierta en providencia, manifestada esta voluntad con la decisión de hacer que el proyecto se agregue al procesoe n la forma prevista por la ley y sea conocido por las partes, el escrito, así ostente todas las firmas necesarias para darle una aparente valídez, no es mas que un simple proyecto. Auto Unica Instancia.- 31 de junio de 1989.- Se abstiene de iniciar investigación contra los Doctores Alberto Rodríguez Rengifo, Darío Sánchez Herrera y Rafael Suárez Poveda - Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

F. F. Artículos 149 y 220 del C. P.

Rad.723537. Unica Instancía.- Dr. Alberto Rodríguez Rengifo y otros. 0758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL f Aprobado Acta No. 31 de junio 20/89.

Magístrado Ponente:

E. Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ a — Bogotá D. E., primero de julia de mil novecientos ochenta y nueve.

Procede la Sala a decidir si debe o no investigarse penalmente la conducta de los doctores ALBERTO RODRIGUEZ RENGIFO, DARIO SANCHEZ HERRERA y RAFAEL SUAREZPOVEDA, quienes en calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, fueron denunciados por los delitos de prevaricato y falsedad en documen to público. Hechos.- | Afirma el denunciante, doctor José A. Pedraza Picón, que a las 9Y a. m. deldía 7 de diciembre del año próximo pasado, en ejercicio de su profesión de abogado se presentó al Despacho del doctor Alberto Rodríguez Rengifo, donde se celebraríauna audiencia de trámite dentro de un proceso laboral instaurado por el señor Aga pito Guatibonza Montes, a quien apoderaba judicialmente, contra la Industria Mili_ tar (INDUMIL). Como se le informara que la sosodicha audiencia había sido pospues _ ta, entregó el expediente a su secretario, señor Antonio Montes, para que lo revi_ sara mientras él atendía otras diligencias. Al regresar poco después, el señor Mon tes le informó que dentro del expediente había encontrado la fotocopia de una pro_ videncia, al parecer firmada por el doctor Rodríguez Rengifo y por los otros dosMagistrados integrantes de la Sala de Decisión por éste presidida (doctores Darío Sánchez Herrera y Rafael Suárez Poveda), mediante la cual se revocaba el ordinalsegundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada por la Industria Militar, y en su lugar se la absolvía de la indemnización por despido injusto a que había sí. do condenada en el fallo de la primera instancia, y también se revocaba el ordinal quinto de la mísma sentencia para en su lugar condenar al demandante al pago delas costas causadas. La providencia que en fotocopia dice haber encontrado el se cretario del denunciante y que se agregó a la denuncia, tenía como fecha el 14 dediciembre de 1988. Los hechos anteriores en criterio del denunciante, tipifican los delitos de — — — — — " — pa - -.- -- — -

—_ —- prevaricato y de falsedad ideológica en documento público. El primero, porque - “es evidente que existe en poder del señor ponente una decisión anticipada escri ta que resuelve desestimatoriamente la demanda laboral de Agapito Guatibonza GO_ mez, con fecha futura (14) de diciembre próximo; que se encuentra firmada porlos doctores Alberto Rodríguez Rengifo, Darío Sánchez Herrera y Rafael Suárez; - que lo ejecutaron en ejercicío de sus funciones con ostensibilidad evidente con_ tra la ley, que es el artículo 82 del C. de P. del T., que impone la obligaciónde citar para audiencia de trámite y juzgamiento, para oir las alegaciones delas partes que es el debido proceso de que trata el artículo 26 de la Constitu ción". El segundo, porque “este documento extendido por empleados oficiales con_ signa una presunta falsedad, en las fechas, en la verdad del medio de defensa que se nos da; se otorga y defrauda la fe pública en las decisiones de esa Sala Labo_ ral", Durante la indagación preliminar se acredító que los denunciados tenían la calidad de Magistrados del Tribunal, y que quien conducía el proceso laboral delGuatibonza Gómez contra la Industría Militar, doctor Rodríguez Rengifo, falleció- en esta ciudad el 23 de febrero del año en curso (fls.209). También se escuchó la versión de los Magistrados Sánchez Herrera y Suárez Poveda (fls.192 y 202), quieñes reconocen como suyas las firmas que aparecen enla fotocopia y explican su comportamiento frente a los hechos denunciados.

Según el Magistrado Sánchez Herrera, es usual que antes de la audiencia de trámite el sustanciador del proceso entregue a los integrantes de su Sala de Deci sión el proyecto de sentencia, el cual, sí lo aprueban, es firmado por los tresMagistrados, pero no lo hacen público. Luego, para dar cumplimiento a lo dispues to por el artículo 82 del Código de Procedímiento Laboral, se escuchan las alega ciones de las partes y “si el Tribunal no encuentra que deba modificar la deci _ sión se procedea notificar 19 sentencía en estrado o de lo contrario se aplazala audiencía de juzgamiento", mientras se modificala decisión inicialmente conveni da. Agrega que, .en muchas oportunidadesl,as alegaciones indujeron a nuestra Salaa aplazarla decisión para un examen más detenido del problema" y es enfático ensostener que "la copía que se me puso de presente así esté firmada, no es una sen tencia judicial... porque el Tribunal no había agotado la audiencia de trámite, - porque el Tribunal no había dado noticia formal de su decisión". En relación conla fecha del proyecto de sentencia, explica que "si el proyecto de sentencia lle_ va fecha del 14 de diciembre de 1988, la intención no podía ser la de adoptar una decisión el mismo día de la audiencia de trámite (7 de diciembre, recuerda la Sa_ 0700 la) sin que el Tribunal tuviera la oportunidad de oir las alegaciones de las par_ tes, para eventualmente modificar el sentido de la decisión, como llegó a ocurrir en muchas oportunidades....—. EL doctor Alberto Rodríguez Rengifo era muy respetuo so del criterio de la Sala en esa materia y probablemente por eso fijó una fechaposterior por sí acaso se daba la necesidad de hacer alguna modificación" (fls. - N 198 y ss.). Iguales a las anteriores son las explicaciones que brinda el Magistrado - | Suárez Poveda: "El denuncíante y no pocos litigantes más, ignoran el contenido del artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, que ordena al Tribunal, oidas las N partesen segunda instancia y previo un receso breve, proferir inmediatamente la - N decisión que desate el grado de jurisdicción. En consideración a este mandato le _ Y gal, la Sala presidida por el doctor Alberto Rodríguez Rengifo y la mía, entre - | otras, han acostumbrado con anterioridad a la audiencía respectiva, estudiar el ne | | l gocio que llega por apelación o por consulta y preyectarlo, de acuerdo con lo pro_ | bado en el proceso. Si en la audiencia el proceso no sufre variación, inmedíatamen | te se les notifica la decisión previamente acordada a las partes, en estrados que- | A consiste en la lectura de la providencia. Si ha habido variación, como lo manda la N " | | |! norma en cita, se procede a señalar fecha para el pronunciamiento de la correspon | diente resolución judicial de segunda instancia. En el caso que se viene comentan do, se estudió la ponencia presentada por el doctor Alberto Rodríguez Rengifo y co | como yo la hallé conforme a derecho, la firmé, para que en su oportunidad se notifi cara. No se por qué furtiívamente esa ponencia firmada por el doctor Rodríguez Rengí fo, por el doctor Sánchez Herrera y por mÍ, llegó a las manos del abogado PedrazaPicón, quien se enteró de ella antes de la notificación..." (fls.20?). |

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

(prspone el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, lo siguiente: "Cita ispone el Aarticu.o CL Cel SOIBO TUTO TE TZ TB ción para audiencia de trámite y juzgamiento. Recibido el expediente por apelación- —— —i A A A Mi —]— o consulta de la sentencia, el Magistrado Sustanciador dictará un auto en el que se — == ERA o —————— EE ñale la fecha y hora para que, dentrode los díez (10) días siguientes, se celebrepre audiencia, en la cual el Tribunal oirá las alegaciones de las partes. Terminadas és 5— ———] —— A LD A Ls o DA A —]——]]]M——[—— tas, podrá retirarse a deliberar, por un tiempo no mayor de una hora, para pronun —— -— ciar oralmente el fallo, y si así ocurriere, reanudará la audiencia y lo notificará — — AA o e — — Pi en estrados. En caso contrario, se citará para otra audiencia que deberá celebrarse UT—;—— ;[;—ll o E ie A — PE — _— dentro de los diez (10) días siguientes con el fin de proferir el fallo y notifi — — — carlo". — — — A - =— De lo anterior se deduce claramente que el Tribunal tíene _dos oportunidades + + — procesales para proferir el fallo de segunda instancia. La primera, dentro de laaudiencia y luego de haber escuchado las alegaciones de las partes; dispone: de una

hora para deliberar y preparar la sentencíqaue notificarpáor estrados. La segun da,e n una audiencia que deberá celebrarse dentro de los. diez. días. siguientes... Tratándose como se trata de un juez colegiado, que por su naturaleza debedeliberar y decidir colectivamente el asunto materia de la sentencia, obvio resul. ta que la primera oportunidad procesal otorgada por la ley para producir el fallo, — sólo es vviiaabbllee cuando el asunto debatido es muy sencillo y no ofrece mayores difi_ —¡ A] []s¡ a DLZD—]—D. DEA Ea a A - —— cultades probatorias o jurídicas, como que para deliberar y resolverlo el legísla — a — —]— dor ha otorgadoel término de una hora. No es adecuado, entonces, so pretexto deeste lapso, convenir anticipadamente una decisión que sólo debe tomarse despuédse oídas las alegaciones de las partes, asf, en principio, quienes tal cohsa ehacn ho estén dispuestos a reconsiderar sus conclusiones, en vistdea lo alegado en la au diencía. La ley no ha querido que los s Magistrados prejuzguen y no está bien que lo hagan, asf, se repite, estimen que su decisión es provisionaly condicionada. a los o O resultados del debate, lo cual no obsta para que el Magistrado Sustanciador puedallevar a la audiencia las anotaciones que considere pertínentes para que, luego de escuchadas las alegaciones de las partes, informe a los integrantes de su Sala so bre el proceso a fallar y pueda asf cumplirse la deliberación y pronunciarse la

—_— — DD] e —— sentencia dentro de la misma audíiencía. Pero cuando no es posible en el breve término de una hora deliberar y produ _—_—————]———][———0——[——l——2===2 22 ———]—2——]]————[——]—[——— ———————]—————]————— ————;]lo——Ñ———]_———.—]——.—]— [——l. —]— ——— o ——J——— ciTr eell ffaalllloo,, eell mmiissmmoo lleeggiissllaaddoorr ccoonncceeddee oottrraa oportunidad procesal a los juzgado res: citar para otra audiencia dentro de los diez (10) días siguientes con el fín de proferir el fallo y notificarlo. Este términosf es suficiente para que los Ma_ gistrados se reúnan, estudien.e l proyecto, deliberen y tomen una decisión claro está, de haber oÍdo y sopesado las alegaciones de las partes. Sólo asf se ga rantiza el debido proceso y las partes no se sienten burladas, El Juezn o solamen te esta obligado a ser serio en todas sus actuaciones, sino que además debe dejarante todos la seguridad de que lo es: La justicia para que en verdad lo sea debe ser convíncente en su fondo y en su forma No obstante lo irregular del procedimiento adoptado por los funcionarios de nunciados, la Sala considera que su comportamiento es atípico. Tanto el doctorSánchez Herrera como el doctor Suárez Poveda declararon que la fotocopia encon _ trada dentro del expediente según afirmaciódnel secretario del denunciante, no

contenía en verdad una sentencía sino un simple "proyecto", firmado en señal deaceptación pero condicionada ésta a que en virtud de lo alegado por las partesen la audíencia no cambiaran de criterío, caso en el cual elaborarían un nuevoproyecto de fallo que leerían en una audiencia próxima. Por esta razón, el escri to que en fotocopia dice haber hallado, inopíinadamente, dentro del expediente el señor Montes, no era una sentencia ni tenía todavía la calidad de documento públi co. La voluntad de quienes lo suscribieron, como lo explicaron con claridad losMagistrados Sánchez y Suárez, era sólo la de acoger el proyecto, que Unicamentesería sentencia después de escuchadas las alegaciones de las partes durante la au diencía y siempre y cuando que como consecuencía de estas alegaciones no cambiara su convicción inicial plasmada en el proyecto, y siempre y cuando también éstefuera leído en audiencia pública, ya que de no ser asf la sentencia sería nula, - por disposición expresa del artículo 42 del Código Procesal del Trabajo, que pre_ ceptúa: "Las actuaciones y diligencías judiciales, la práctica de pruebas y lasustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, - salvo los casos exceptuados en este Decreto. f La [mientras no exista la voluntad de que un proyecto se convierta en províden cia, manifestada: esta voluntad con la decisión de hacer que el proyecto se agre — gue al proceso en la forma prevista por la ley y sea conocido por las partes, elescrito, así ostente todas las firmas. necesarías para darle una aparente validez,

no es más que un simple proyecto, máxime cuando su incorporación al proceso, como sucedió en el caso sub-examine, está sometida a una específica oportunidad proce sal (dentro de la audiencia y después de escuchar las alegaciones de las partes) -——] — _ — — y también al cumplimiento de una condición, cual era la que los alegatosde las - —]Ú—]——;——] ELA, ALTE E a partes no cambiaran la decisión inicial adoptada en el proyecto. "e Las anteriores consideraciones conducen a la Sala a abstenerse de iniciarinvestigación penal, porque los hechos denunciados no tipifican ningún delito —- (art.352 C. de P. P.). No el de prevaricato por acción, porque los Magistrados de nunciados no produjeron ninguna resolución contraria a la ley ni pretendían desco nocer los derechos de las partes cuyos intereses se enfrentaban en el ya referido ————] ] ——————,;—;z.——;—]a——Ñ——] —]—— _—]]————]—]—— —]][—];— ñ— —]] ——]]—;—L— Ñ;————.]— ——[]———ÑL———]—][——;]]——]— ALLE proceso laboral; tampoco el de falsedad documental, porque como se analizó, no es posible darle la calidad de documento púb -0_ quev poor luntade dsus. .. autores sólo la tendría en una oportunidad procesal futura y determinada por la —- s E | | ! Rad.23537. Unica Instancía.- Dr. Alberto: Rodríguez Rengí_ fo y otros. | 0763 . nisma ley (la audiencia) y siempre que se cumplieruana condición: que como conse 0

cuencia de las alegaciones de las partes los Magistrados no modificaransu inicial —á ————— + o E A — criterio acogido en el proyecto. " Pero como es posible que los Magistrados, con su comportamiento, hubiereninfringido el régimen disciplinario, se ordenará expedir copía de las presentesdiligencias con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, - para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL, RESUELVE: l.- ABSTENERSE de iniciar sumario por razón de los hechos denunciados por1 el doctor José A. Pedraza Picón, y que fueron objeto de esta averiguación prelimí_ nar. , ho | ! 2.- Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias relacionadas en laparte motiva de este proveído, para los fines allf indífados. Cópiese,, notifíquese y cúmplase. NI 7 | > : — Lo... a e e

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