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CSJ - SP 3538(03-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3538(03-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-- • • 1 ------~ - • - • •

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Rad. #3538 • i ' - 1 1 • • ! ' ' 1 • ' • •• A u t o . - 89-03-03 . - Se a b s t i e n e de r e v i • s a r . - T r i b u n a l 1 S u p e r i o r de !bague PROCESADO(S): Doctora Lucy Amparo Sánchez Q u i n t e r o - Juez Penal Municipal de El L í b a n o ; DELITO: F a l s e d a d MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 219 C . P . ; •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• 1 1 1 J • • J - - - -- - - - - - - - - - -- -- - - - - l ,. ..... - ' ' • (2a. Instancia No.3538) (Contra: Lucy A. Sánchez) (Tribunal S.de lbagué) ( Delito: Falsedad) - - -.

CORTE -SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

\

Magistrado Ponente: -

• DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 08 de feb. 28/89 1 Bogotá, Marzo tres ( 3) de mil novecientos ochenta y ~ , -- 1I -...,.

nueve ( 989}. 1.

  • V I S T O S : - - - - - - - · , ' Por vía de consulta ha llegado a esta Corporación lasentencia del 1 O de noviembre de 1. 988, mediante la cual el Tribunal Superior de lbagué, absolvió a la Doctora LUCY Atv1PARO SANCHEZ QUINTEROde los cargos que por Falsedad en Documentos, se le habían atribuído.

11 ,) El señor Agente del tv1inisterio Público pide a la Corte • se revoque la sentencia absolutoria y en su lugar se condene a la procesada. En escrito recibido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corfte Suprema de Justicia, la procesada solicita no dar1 trámite al grado jurisdiccional de la consulta, por contrariar lo normado en • el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, en consideración a que O • en el presente caso, la sentencia absolutoria proferida, fue notificada de I e " • ,-~ 'I" •I manera personal al defensor, con lo que se eliminó la posibilidad de que !i..J~ se surtiera legalmente la consulta .

  • • - - - - - - - - -

- • •

;

  • • - 2 -

• HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: •• l o . -

A la Juez Primera Penal Municipal de El Líbano 1 (Tolima), Doctora LUCY AMPARO SANCHEZ QUINTERO, se le procesó por el siguiente hecho: •

' ,, • En el desempeño de sus funciones como Juez Primero Penal Municipal de El. Líbano ( Tolima) y ante la necesidad de proveer tem

  • • poralmente el cargo de Secretario del Juzgado, por vacaciones concedidas " ) al empleado, el 16 de noviembre de 1. 985, mediante resolución por ella suscrita, promovió al cargo de secretaria del Despacho a quién se desempeñaba como escribiente y en su lugar designó a Jair Quezada A rango, quién desempeñaría las funciones de escr.ibiente, según el movimiento • interno= 1 realizado por la titular del Juzgado. La Juez Sánchez Quintero fue denun1 1 ciada, pues se dijo que el sujeto Quezada Arángo, no tomó posesión del cargo, ya que no se hizo presente al Juzgado y por lo tanto no laboró, no obstante aparecer firmadia el acta de posesión correspondiente, razón por ' la cual la titular del despacho no podía certificar, como lo hizo, que el 1 1) supuesto empleado del Juzgado había laborado por espacio de 22 días.
  • • • 2o. - El Tribunal Superior de lbagué ordenó la apertura de la investigación en contra de la Doctora Sánchez Quintero y ago tada la etapa sumarial, dictó eh su contra resolución acusatoria, atribuyén1 dole la comisión del delito de Falsedad Ideológica en documento Público.==

• 1 1 . ' (Artículo 219 del Código Penal) . ' ' Tramitada la etapa de la causa, consideró el Tribunal Superior de lbagué que la procesada debía ser absuelta por los cargos ==

' formulados y dispuso que la decisión se consultara con esta Corporación. ' ' 1 ' 1 - - - - - - - - - - - - - - - -

  • ' - 3 - - 3o. - Rendido el concepto por el Señor Procurador = ' -- Delegado en lo Penal, dentro del· trámite propio del grado jurisdiccional de • a consulta, en donde solicita la Corte se revoque la sentencia absolutoria

' . . •• 1 y en su lugar se pro~iera condena en contra de la acusada, la procesada • 1

  • ' presentó ante la Secretaría de la Sala escrito en el que se pide se absten
  • ' ga la Corporación de revisar la sentencia absolutoria, en consideración a

,,

  • - que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Inciso O 2o. del Códi
  • ' go de Procedimiento Penal, no es objeto de consulta .

• 1 • i

·CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• ' -

  • , La manifestación de la procesada en contra de la revi

,

  • • sión del fallo que le fuera favorable, permite a la Sala reiterar su criterio

. 1 ' en tornoa la procedencia del grado jurisdiccional de consulta. l o . - -- El delito por el que se procesó a la Doctora == \• Sánchez Quintero, según la correspondiente Resolución de Acusación, es el de. Fals~dad lc;teológica en Documento PC,blico, descrito en. el Código Pe= ' , nal en ~I artículo 219, norma que_ señala para el infractor, prisión de tres

(3) a ,diez (10) años. -

  • ' , ' 2o.- Mediante escrito presentado por el denunciante ' l Federico Parra Pulido, ante el Tribunal Superior de lbagué, éste confirió í

., '\ poder a un abogado, con el fin de que se constituyera en parte civil den - ' 1 tro del proceso penal seguido a la Doctora Sánchez Quintero, aspiración = ¡•I ' j . que no se concretó por la razón expuesta por el Magistrado ponente al . . ' - . J ¡ decir: • - - - - - - - - - - - ---- -- ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . , . . .

• •

  • • , - 4 - • ' ' • ''Por no estar acreditada (sic) el interés jurídico o la . . • • ' legitimidad de la personería de quien pretende constituirse en parte civil

. , . ' . dentro del asunto de la referencia, no se reconoce por ahora la persu1eria . . . ·. ' . adjetiva que para ese efecto confiere el señor FEDERICO PARRA PULIDO, \

  • ( al Doctor EMIRO CAMPOS ROZO (Art.40 inciso 2o. - C.de P . P . ) ' ' .

' ' . ' ' -· '---" ''Si se presenta la correspondiente demanda, se decidi • - ' • rá acerca de la aceptación o negativa de la misma, como de la personería - ,, . • ' " ' adjetiva en referencia''. ( fl. 2 cuaderno de parte civil).

,, - ' • La demanda no se presentó, por lo que el proceso cul - • '

  • . minó sin la existencia de parte civil .

. '

  • • 3o. - La sentencia absolutoria en favor de la Doctora

• 1 Sánchez Quintero, de fecha noviembre 1 O de 1. 988, se 1 -

  • ' te al Fisc;al del Tribunal y al defensor el 11 y 12 del mes y año menciona-

. ' do, según consta a folios 8 y 8 vuelto del cuaderno principal del proceso . • 4o.- El Fiscal del Tribunal en el curso del debate = • 1 1 público solicitó a la Corporáción se profiriera en favor de la acusada sen= 1 1 tencia absolutoria, como lo hiciera también el defensor, decisión final que ! tomó el Tribunal Superior de lbagué . Contra la decisión mencionada no se interpuso recurso alguno. , \ So. - Conforme lo anterior, por la naturaleza del he - , , cho y su., sanción y ante la inexistencia de parte civil en el proceso seguido contra la Doctora Sánchez Quintero, sería procedente la Consulta del = 1 fallo absolutorio a términos del artículo 21 del Código de Procedimiento = O Penal, como lo dilucidó la jurisprudencia del 18 de mayo pasado, así: • - - - - - - - - - - - -- -

  • - - 5 -

  • , ''Cuando la sentencia es absolutoria (también en el ca

- , •• . so de cesación de procedimiento), en proceso en el cual inexiste

parte , civil, debe procederse a la consulta, por razón de la naturaleza del fallo = • ' 1 , -. • emitido y s• u abierta desfavorabilidad para una eventual acción civil por =

  • . • . '

~, . 1 . fuera -del proceso penal. Es desatinado conceptuar que la no existencia de , ,• parte civil torna improcedente la consulta, cuando se ha notificado ' nalmente al procesado o a su defensor, pues de ser así no tendría sentido el texto del artículo 21 O al afirmar 'o cuando haya parte civil reconocida',= • lo que si conduce a que, cuando no la hay, la consulta se impone'' . , :, ' • En consecuencia, nada se qpondría para que la Corte ' 1 ' • entrara a revisar la ·sentencia, pues sería procedente el grado jurisdiccio= • nal de consulta, si se desconociera la importante excepción a la regla general transcrita,,. contenida en la misma jurisprudencia señalada y que fuera . ' reiterada en fallo posterior de esta ·corporación (Auto, sep. 21 /88), cuan= ' , do quiera que la no existencia de parte civil constituida en el proceso pe- ' 1 r 1 nal, obedezca a la imposibilidad de concretar en determinada persona el perjuicio que nacido del delito le permita hacerse parte en el proceso en talcalidad, como en el caso que ocupa la aténción de la Sala. La excepción = mencionada en jurisprudencia· de que fuera ponente el Magistrado Gustavo \' , • Gómez Velásquez, se consignó así:

1 i • ' • '' Conviene señalar que, cuando el titular del bien jurí - dico es la colectividad, lo es precisamente porque los respectivos tipos pe

  • , nales protegen derechos e intereses que no pertenecen a una persona de= ' terminada, sino que recogen todo el conglomerado social. Pero es desde == 1 luego, una indeterminación relativa porque puede suceder que, realizada =

1 1 la conducta típica, algumos miembros concretos de ese conglomerado hayan resultado víctimas, y como tales tendrían derecho a constituirse en parte

  • . civil, pero ello no negaría el primordial predicamento, o sea que el titular r del bien jurídico protegido ( salud Pública) es la colectividad''. '' Y, cuando se afirma que el Estado es el titular, la • ~ - - - - - - - ·

-

  • ' - 6 - • aseveración se hace porque. se entiende que tiene un derecho preferencial • - 1en es_os eventos nacido precisamente como contrapartida de su obligación··_ ' \1 '-- .

' ' en l,a pres~ación de tales servicios públicos, sin. que se niegue la factibil.!_ l ' , l\ . ' - ' ' dad de ubicación en una persona determinada del perjuicio concreto que

  • .) . ,, ' ' , ' la facultaría para constituirse en parte civil''. \ l. ' '

< ' ' ,' ' ' '' Así las cosas, -cuando por. la n~turaleza misma de los

  • • hech_os no hay quien pueda constituirse en parte civil, bien porque no se

' ' '·

-· produjo un perjuicio concreto, ubicado en persona determinada, ora por== . - que la colectividad o el Estado como titulares del bien jurídico protegido= como tales no pueden hace.rlo, dado que su representación en el proceso ' se realiza por el Ministerio Público, personero de la sociedad, hay que en ' 1\ - ., ' 1tender que la procedencia de la consulta por no existir parte civil consti - . ' • tui da, no tiene razón de ser, pues no puede exigirse _lo imposible y, en ,1 • • ' ' , tales eventos, surtida la notificación personal al procesado o a su defen==

  • ' sor y al Ministerio Público se han cumplido los requisitos legales que ha= ' . . . , ~ ' ' rían improcedente ese grado especial de jurisdicción'' . • ·Dicha excepción, la transcrita y aceptada por la Sala,

1 • debe aplicarse en casós como el presente, en donde por la naturaleza del • .. ' ' delito (Falsedad ideológica-en Documento Público), no existe la posibilidad .. . ' 1 ' . • ' de indiyidLJ.alizar el perjuicio, caso en el cual y dado el bien jurídico tute ' - ! ' ,/

  • ' lado; -la representación en el proceso se realiza por el Agente del Ministe1 . - , ' río Público ( Fiscal. del Tribunal Sµperior de !bagué), que como quedó con
  • ' ' signado solicitó la absolución de la procesada y oportunamente y de mane= ra personal se notificó del fallo que se pretende revisar, cumpliendose así
  • • ' . . ~ los requisitos legales que hacen improcedente la consulta, cuando además

,, . ' ' ,..,. ~ ' ' se notificó personalmente el defensor de la doctora Sánchez Quintero. 1 r ' A' l respecto en jurisprudencia de esta Corporación ya ' mencionada ( Septiembre 21 de 1. 988), a propósito de un caso similar se == ., ' '' .., ' dijo:· • - · - - - - - - - -- - - - - ' ' • 1 • • o - 7 - - r •'Hay cierto ti¡:x, de delitos pluriofensivos como sería el - -- caso de la falsedad, donde se ·menoscaba el interés colectivo pero también ,, ' puede afectarse uno particular, concreto, con relación a los cuales debe tenerse bien en cuenta el aspecto fáctico investigado, esto es, si existe en ' • 1 , • • el proceso posibilidad de individualizar el perjuicio; en cuyó evento para efectos de la consulta deberá seguirse la regla sentada en providencia de diciembre 1O de 1. 987 y cuya transcripción inicial se hizo; o, por el con trario, si no hay posibilidad de concretar el perjuicio, deberá seguirse la ' . excepción que en providencia de mayo 18 de 1. 988 se estableció''. ' . ' ' ·-

  • ~ Aquí el delito por el cual se cesó procedimiento en

11 ' , ' . ' la deci'sión objeto de cons.ulta es el de falsedad ideológica consistente en

_, ' haber hecho constar en documento público un hecho ·contrario a la réaliclí,d, - . ' . ' < el cual pr;ot~ge fundamentalmente el bien jurídico 'de la fe pública a. través - • • • ,¡ . ' de una función 9e · t~I "riatural~za singularmente impor.tante como_ es la cer= - tificadora (sic) dada a los jueces, puesto que es ésta la imputación ·que = ' ' 1 • 1 en el .fondo ·se hizo al funcionario''. " ', r , . ' . 1 .. . . ' ,- . ¡I ' \ • •

  • - -- 11 Como puede obs~rvarse, con tales presupue~tos fáctiA . , .ª cos ,no podía la colectividad ni el - Estado; juzgar pQr la· ~tra imputación,

' ' comó< titulares de lbs' bienes jurídicos prot~gidos constituirse como tales en - ' ' ' parte civil. Su personería la tenía aquí el Ministerio Público, el cual se ' notificó personalmente, al igual que el procesado, sin manifestación alguna ' ',) de inconformidad. Ello, como lo afirma la Corte en la providencia citada, 1 1 1\ permite sostener que se cumplieron los requisitos legales que hacen impro - ' • cedente la consulta''. • - ' • Por lo brevemente expuesto, debe la Corte abstenerse ' l de revisar la providencia consultada por el Tribunal Superior de lbague. ' 1 En mérito de lo anterior, la Corte suprema de Justicia

t -Sala de Casación Penal-. 1 1 ' ' • - - - - - - - - -- - - -- -------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , . - ' • r - 8 - •

  • ..

R E S U E L V E :

,- . ' ' ,• . 1 (' ' - ' . 1 ABSTENERSE de revisar la sentencia consultada. ' J . '\... ','~ ' ., J Cópiese, notifíquese , cúmplase devuélvase al Tribu - '• • ' ' .._J 1 " ... nal de orígen. ' •

'

JO CARREÑO LUENGAS

1 , • o . .. ...) ~h -

~- IME GIRAL A MO DA I LA MUÑOZ

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GUILLE

1 • 1

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OLFO M NTI LLA JACOME AS

1 - ¿ _ - - - · - " e 1 ' . . , ' (· - 1

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario .', ') .• . ,, ¡ ., • ' • •

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