CSJ - SP 3540(07-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3540(07-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-- - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - -- Rad.03540. Colisión. Jesús Emiro Rodríguez Guerrero otros. y 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• • Aprobado Acta No. 05
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ~ D E s i e t e de febrero de novecientos ochenta nueve.
B g t mi.1 y o o a • • , • Resuelve l a Sala l a colisión de competencias positiva surgida entre e l Comando del Batallón de Infantería No.15 Santander,del Ejército Nacional, con sede en - • Ocaña (N. de S . ) , e l Juzgado Primero de Orden Público de Cúcuta, en e l sumarioy adelantado respecto de JESUS EMIRO RODRIGUEZ GUERRERO, otros, por e l delito de ho y - , - micidio.
SE CONSIDERA:
- • El Juzgado Noveno de Orden Público de Bogotá, que inicialmente asumió e l conocimiento del proceso, sintetizó a s í los hechos que dieron origen a l mismo, en au
- • to de 15 de agosto de 1988, por medio del cual decretó la detención preventiva, por el delito de homicidio, del Soldado del Ejército Nacional, Orgánico del Batallón - 'Santander', Jesús Emiro Rodríguez Guerrero: "Dan cuenta los autos que con fecha primero de agosto del año en curso, enel s i t i o denominado Astilleros (casa de Samuel Robles), fueron retenidos por miem broa del Ejército Nacional los ciudadanos, Luis Humberto Pérez Guerrero, Jorge Vivas Bacca Benjamín Quintero Alvarez, quienes se movilizaban en, dos motocicletas= y alrededor de l a una de l a tarde, l~~ue a la postre desaparecieron, habiendo sidohallados por campesinos de l a zona e l día 4 de los corrientes en tres fosas, cerca ª la casa de Samuel Robles, con señales de haber sido torturados brutalmente dego y !lados'' (fls.108). - Por medio de oficio No.3761 de octubre 22 e l Coronel Comandante del mencionado Batallón Santander i n s i s t e ante e l Juzgado Primero de Orden Público de Cúcutaque la competencia para conocer de los citados hechos es de l a Justicia castrense, ya que e l sindicado Rodríguez Guerrero es Soldado, "es decir miembro activo delEjército Nacional", e l país se encontraba en estado de s i t i o . Invoca como susten, yto los artículos 308-2 311 del Código de J u s t i c i a Penal Militar, e l Decreto 1196 y de 30 de junio de 1987, y propone l a colisión de competencias respectiva (fls.232 y
233).
- • - 2Mediante providencia de 30 de noviembre e l Juzgado Primero de Orden Público de Cúcuta replicó en lo sustancial: "De manera pues, que lo puntualizado en e l artículo 170 de la Constitución Nacional no se da en e l caso que nos ocupa, toda vez que la conducta imputada a l
procesado y demás militares relacionados, no.encuadra en la norma citada, ya que , s i los implicados efectivamente pertenecen a las Fuerzas Militares {Ejército Nacional, en este caso), mal podría hablarse de que las conductas delictivas por e l l o sdesplegadas se realizaron con ocasión del servicio. Y de las consideraciones mencionadas se deduce claramente que los muertos fueron torturados violentamente, lo queningún estamento militar puede hacer n i permitir, y cuando ésto ocurre y quienes lo hacen pertenecen a esas instituciones y se encuentran en servicio activo, serán juz
- - • gados por la J u s t i c i a c i v i l ' ' (fls.272). - Resulta claro para la Sala que la razón le a s i s t e a l Juzgado de Orden Público. En efecto, no se discute que los salvajes y deplorables hechos que se atribuyen a personal militar son del todo ajenos ''al servicio'', hasta e l punto que e lComandante del Batallón 'Santander', únicamente aduce como fundamento de su competencia l a declaratoria del estado de s i t i o , que otorgaba a los tribunales castrenses la competencia para conocer de los delitos "establecidos en las leyes penales comunes" (es decir sin relación con e l servicio) cometidos por militares en servicio activo (o por civiles a l servicio de las Fuerzas Militares), según e l numeral2o del artículo 308 del Código de J u s t i c i a Penal Militar.
Dicha disposición fue declarada exequible mediante sentencia de 4 de octubre de 1971; empero, en fallo de 5 de marzo de 1987, la Corte Suprema de J u s t i c i a declaró inconstitucional e l juzgamiento de civiles por militares (revisión Decreto 3671 de 19 de diciembre de 1986), recalcando que e l artículo 170 de la Carta "contempla les Tribunales Militares exclusivamente para conocer de las faltas cometi
- - das por militares en servicio activoy dentro del mismo, en razón del fuero especialísimo que se explica por l a naturaleza de l a institución armada'' (Se subraya).
- • Esa aplicación r e s t r i c t i v a del precepto constitucional, torna, pues, inaplicable la citada norma del estatuto castrense, la cual no puede i r más a l l á , ni mucho menos contrariar, lo dispuesto en aquel canon de jerarquía suprema: a s í lo ha reiterado esta Sala Penal en innumerables casos.
En cuanto a l Decreto 1196 de 30 de junio de 1987, que también invoca e l Comandante del Batallón 'Santander', cabe decir que sólo f i j ó un procedimiento para juzgar los delitos ''de competencia de l a J u s t i c i a Penal Militar'', cometidos por inil i t a r e s ''y personal c i v i l a l servicio de las Fuerzas Armadas''. Esta última frase entrecomillada, fue declarada inexequible por la Corte mediante sentencia de 20 de - • - - - - - - - ----~ - - - - - - - - - - - - - - -
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Rad.03540. Colisión. Jesús Emiro Rodríguez Guerrero otros. y - 3agosto de 1987, en obvia armonía con su propio citado fallo de 5 de marzo. y En resumen, como los delitos de homicidio que se investigan no guardan relación alguna con e l servicio de los militares acusados, es claro que la competencia para su conocimiento escapa a l a jurisdicció~ castrense se radica en i a de orden y público, manera de l a cual se dirimirá e l conflicto planteado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL, '
R E S U E L V E : • DEC que l a competencia para conocer de este proceso corresponde a l Juzgado Primero de Orden Público de Cúcuta, a donde se devolverá e l expediente. Dése
- - aviso de esta decieióri a l Comando del Batallón de lnfanterí No.15 'Santander', con sede en Ocaña, adjuntando copia de l a presente provide cia • • Cópiese, n o t i f í cúmplase. y
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GE CARREÑO LUENGAS
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JAIME GIRALDO GEL
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OMEZ LASQUEZ AC OME
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Marino Henao Rodríguez
SECRETARIO
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