CSJ - SP 3541(08-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3541(08-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
1 1 •••• ' ' , Rad. #3541 1 1 1 1 • •
- • Auto.- 89-02-08 . - Dirime c o l i s i ó n . - Primero de Orden Público de B a r r a n q u i l l a PROCESADO(S): L a s c a r i o Antonio Humanes; DELITO: P o r t e de Armas de F u e r z a s M i l i t a r e s
,
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ; 1
' ' ' 1
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' 1 ' -- ' • -- - - -- --"--- - '
- •
• - • • Radicación No. 3541 Lascarlo Antonio Humanes Collslon de conlpetenclas . • '
CORTE SUP DE JUSTICIA
1 •
SALA DE CASACION PENAL
. . •• • ~1aglstrado Ponente: • ,
Dr.JAl~~E GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No.04(31-1-/89} ' • Bogotá, Febrero ocho de mil novecientos oc~1enta y nueve , • . ,
- . J Conforme lo dispone el artículo 16 ~el Decreto 474 de • 1988, definirá la Corte el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados
. , ' • 1° de Orden PC.bllco de Barranqullla y 1 ° Superior de Santa ~tarta para conocer ' . • de este proceso que se adelanta contra. LASCARIO ANTONIO HUMANES . • •
• - A N T E C E D E N T E S
•• • El 15 de marzo de 1. 988, según Informe de_ unida des de la Segunda Brigada Baté;!llón de Infantería f...1ecanizado No. 5, fue captu rado LASCARIO ANTONIO HU~1ANES en el perímetro urbano de la ciudad de Santa Marta, hé;!llándose en su poder un. fusil Galil calibre 7. 62, un proveedor ·-. . , - • y 23 cartuchos para la mls~a arma. , • Después de algunas diligencias preliminares o r d e nadas en la mencionada fecha, el díal 8 de los mismos mes y a,io el Juzgado Es pecializado de Santa ~iarta abrió Investigación en curso de la cual, al resolver- • le la situación jurídica al acusado, le Imputó los hec;hos punibles conten,plados en los artículos 7° y 13 del Decreto 180 de 1. 988. por haberse establecido para la fecha de la captura su vlnculación al grupo guerrillero cor1ocido con la sigla
E. P. L., lo cual consideró constitutivo de actividad terrorista, y por habérsele encontrado en su poder un arma de uso privativo de l,as Fuerzas ~1111t~res ( fls. ' a 61).
57 • 1 - • ' ° El de junio el Juzgado declaró cerrada la lnves1 , • tlgaclón, pero días después, advirtiendo que el asunto debía tran1itarse por el • • procedimiento del artículo 46 del precitado Decreto 180, oficiosa111erlte declaró la • • 1 , 2
- • nulidad parcial· del proceso a partir de aquel auto y ordenó su ren1islón al Juez ° Superior por ser delitos de su con1petencla, habiéndole correspondido al 1 de
' 1 Santa lvlarta. Pero es te despacho no asumió el conocimiento sino que, conslde- • rándo con fundan·,ento en el artículo 12 de la Ley 2a de 1984 y artículos 73 y 84 del Código de Procedin1iento Penal que la conexidad co11 el delito de porte llegal de arn1as de uso exclL1sivo de las Fuerzas lvlllitares de un delito de rebelión ' o de concierto para_ delinquir, ambos de su competen~ia, implicaba que la califi cación debía ser adelantada por el Juez de Instrucción, ordenó la remisión al c1ue estuviese en reparto, que lo era el 12 de esa especialidad, cuyo titular lo devolvió el mismo día sin actuación aduciendo la. misma Ley 2~ de 1. 984 y los Decretos 180 y 181 de 1.988 (fls. 134-138), 180-182, 184-187). - Finalmente y a Instancias de la Fiscalía colaborado
- ° ° ra, el Juzgado 1 ~uperlor de Santa ~iarta remitió el asunto al 1 de Orden Pú
- , - blico con sede en Barranquilla por ser el que extendía su competencia también al departamento del ~\agdalena, pero éste le provocó conflicto negativo de competencia al declinar el conocin1iento que se le atribuía, para lo cual argumentó que fue la jurisdicción ordinar!~ a través del Juzgado Unico Especializado del ,J ... 1 ~~agdalena la prin1era en asum_ir el t:onoclmlento y antes de· que entrar~. a regir el decreto 474 de 1. 988, por lo que, de conformidad con el artículo 24 de éste • y dado que la Investigación había comenzado con arreglo a la Ley 2a de 1. 984 los Decretos anteriores al citado, correspondía a ese Juzgado tramitarla has yta su culn1inaclón (fls! 192 y s s , 215,219,220 ); pero como el Juzgado Superior rechazó el argumento de su oponente porque tanto la jurisdicción de Orden Pú - blico como los posibles tipos penales atribuíbles al acusado eran preexistentes . en la legislación al Decreto 474 y porque conslder4 que_ las normas de competen -
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- ' cia consagrad.as en el Decreto 180 de 1. 98Q así como la decisión del 15 de sep,- , tiembre del mismo año emanada de esta Sala en la que se resolvió incidente de Igual naturaleza le confería la razón, también se declaró incompetente y trabó el conflicto para cuya definición y conforme a la Ley se ha acudido a esta Cor poración.
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C O N S I D E R A C I O N E S
' ,. • El proceso refleja la aprehensión de un Individuo • 1
- • perteneciente de t·iempo atrás a un grupo guerrillero como es el auto-der4mina lr, . • .. do Ejercito Popular de Liberación, conocido por las autoridades en actividades propias de esa organización subversiva, según el amplio Informe que se conoce al respecto y las denuncias que en el mismo sentido se formularon por ex-mili • tantes de dicha agrupación que tuvieron ocasión de conocer y cumplir dl.recta rra1te órdenes del .personaje en ejercicio de su condición de miembro de la mis ' ma (fls. 35-39, 53--56). Enseña igualmente que al capturado se le decomisaron
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-;
- • un arn1a y n1u11ici6n de pri\ ativo de las Fuerzas Militares, como fueron el LJSO 1 fusil, 1€ pro\1eedor los 23 cartL1chos de que da cuenta el informe militar; es y • decir, se trataría de una persor1a Incursa €n el delito de rebelión (v. auto C.
S.J. 18 de octubre de 1.988. Rad. 3256) cuyo juzgamlento enJal virtud corres
- • ponde a la Jurisdicción de Orden Público por expreso mandato del artículo 8°
del Decreto2490 del 30 de novlen,brc próximo pasado, cuyo texto es del slgulen - • 1 • te tenor: '
- • 8°. Además de los delitos señalados en los Decretos Legislativos 11 180 y 474 de, 1988 la jurisdicción de· orden público conocerá de los ' procesos que se adelanten por los delitos contra la existencia y
1 ! • seg u rielad del Estado, rebelión, sedición y los conexos con estos ' 11
- 1
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! Y no adn1ite discusión la aplicación de este precep ' ' • to legal, pues se trata de una norn1a de carácter procesal sobre competencia, de 1 ' • 1 " observancia inmediata según el artículo 5° del Código de Procedimiento Penal, cu - • 1 ' yos efectos se sobreponen a los de disposiciones especiales anteriores a ella re ' • 1
- ' guladoras de ese aspecto de la jurisdicción, tal como lo afirmara esta misma Sa
1 1 1 ' la en auto del 16 de diciembre último. (Rad. 3503). 1 • 1 1 r En estas condiciones zanjada la controversia, se decidirá de acuerdo a lo precedentemente anotado • • Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal • . , !
R E S U E L V E
1
- • DIRIMIR la colisión negativa suscitada en este pro
- • ceso atribuyendo la competencia al Juzgado 1 ° de Orden Público de Barranqui-
.. lla, al cual se remitirá el expediente Informando con copla de esta providencia, • al Juzgado 1 ° Superior de Santa tviarta. • I
COPlpSE, NOTIFIQUES.~, CUMPLA?E
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GUILLER~~ DUQUE JORC CARREÑO LUENGAS
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ - - - - - - - - - - - - - - -
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Radicación No. 3541 · ' ' ' • Lascarlo Antonio l~umar1es
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- • Colisión de competencias .
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O GO VELASQUEZ RODOLFO M -Af'JTlt:t: JACOME
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA .
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario . " • .. J ' • '
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