CSJ - SP 3542(31-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3542(31-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
COLISION DE COMPETENCIAS
Radie. No. 3542.- E~!!~2rª~~r!2~ª~~ª~~~~!~~~~!§~ •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá,D.E., Enero treinta y uno de mil nove cientos ochenta y nueve. - •
MAGISTRADO PCJNENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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APROBADO: ACTA No.
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V I S T O S : • Edgar Raúl Cano Cabrera formuló denuncia, la que por reparto co " - rrespondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, por - - cuanto, habiendo dejado estacionada su motocicleta Yamaha XTSOO, de placas MB - • G83, modelo 80, frente al teatro ''Pigoanza'' de aquella ciudad, para dirigirse a la Gobernación del Departamento del Huila, al regresar, no la encontró. Abierta la correspondiente investigación, se ordenó el archivo provisional de la misma, por cuanto había transcurrido un año, sin haberse dispuesto la indagatoria de1 ninguna persona, por falta de mérito para ello, no obstante la práctica de pru~ bas tendientes al perfeccionamiento de la averiguación ( a r t . 473, anterior C. ' de P.P. ). En esas, la Estación de Policía de Mariquita le informó al JuzgadoSegundo de Neiva que la motocicleta hurtada había sido recuperada en esa locali
- - dad, en poder de GELBER PERDOMO M:UNOZ. Se desarchivo entonces el proceso y se -
~ ' oyó en indagatoria a éste, contra quien el Juzgado no halló mérito para dictarle medida de aseguramiento. - PERDOt-10 MUNOZ, a su turno, formuló denuncia ante las autoridades de la Dorada, por el hecho punible de estafa, la que corres
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- - 2 -pondió a l Juzgado 22 de Instrucción Criminal del mismo municipio. Este ordenó indagación preliminar y, al constatar que la motocicleta era la que había sido hurtada en Neiva, remitió las diligencias al Juez 2o. Penal Municipal, funcionario este qeu las devolvió por "competencia t e r r i t o r i a l y cuantía por estructurarse la comisión de los delitos de falsedad estafa". Igualmente dispusoy la remisión del proceso que adelantaba por el hurto de la motocicleta, al Juzgado 22, por competencia, afirman~o simplemente, sin ninguna argumentación,bre - • vísimamente, que se trataba de delitos conexos y provocando de una vez colisión • de competencia negativa, s i no se le aceptaba su aseveración. El Juzgado 22 de Inscriminal de la Dorada, en auto debidamente motivado, negó ser el competente para conocer del asunto,aceptó la colisión y remitió las diligencias a la Corte, para que la dirimiera.
BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA • Lo primero a significarse es que, ciertamente, no consulta el debido rigor, la forma como la Juez Segundo Penal Municipalde Neiva procede en este asunto: sin fundamentar las cosas, con base en meras • afirmaciones, sin dar a conocer la razón de ser de las mismas, esto es,porqué se está en presencia de delitos conexos, y las motivaciones jurídicas que, en 1 t a l evento, hacen que la competencia radique en el Juzgado 22 de Inscriminalde la Dorada, remite las diligencias a este funcionario, provocándole de unavez colisión de competencia negativa, para el evento de que no aceptara sus - - aseveraciones. Esa irregular manera de proceder, desde luego que no consulta,- strictu sensu, la mecánica propia del instituto procesal de la colisión, que comporta el conocimiento por parte del funcionario provocado de los argumentos jurídicos por los cuales se le atribuye la competencia, para que pueda precisamente controvertirlos o aceptarlos. Con todo, la Corte, para evitar idas y venidas del proceso, esto es, en aras de la economía procesal, y porque, de otra
- ' - - - - - - 3 - - • parte, miradas las cosas con benevolencia, de cierta manera, se tocó lo sustancial del asunto, procede a dirimir el conflicto.
El caso es bien sencillo: nada obra aGn que permita afirmar que el autor o autores de la presunta estafa y falsedad, contra GELBER PERDOMO ORDOÑEZ, proceso del que viene conociendo el Juzgado 22 de Instrucción Criminal de la Dorada, fuera· o fueran los mismos que hurtaron la motocicl~ • ta de propiedad de Edgar RaGl Cano Cabrera,en Neiva. Una otra investigacióny son incipientes y, entonces, bien puede acontecer que aquellos que se la vendieron a PERDOMO hubieran sido a su turno estafados o que sean meros receptores, en. - cubridores. La verdad innegable es que todavía se desconoce s i los autores de - - los delitos investigados en la Dorada, son los mismos del hurto averiguado en - - Neiva, de donde no se ve cuil _el nexo o liga1nen de uno otros i l í c i t o s , mieny y tras ese estado de cosas perdure, inexorablemente las investigaciones deben marchar independientemente, por cuerda separada, como que así es prematuro,mejor, - imposible, hablar de conexidad. • Así pues, de la investigación por el i l í c i t o de hurto, debe seguir conociendo el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva,ciudad en donde se verificó el apoderamiento de la motocicleta de marras, y, cla1 ro, de la presunta falsedad estafa, que se dice fueron cometidas en jurisdicy • ción de la Dorada, el Juzgado 22 de Instrucción Criminal de esta localidad, hasta tanto, recilquese, se establezca el fenómeno de la conexidad.
Conviene, para la suerte procesal futura.de las investigaciones, verificar el siguiente señalamiento: no se ha establecido legalmente aGn el valor de la motocicleta. De la investigación del hurto de la misma conoce hasta ahora un juez municipal; pero s i llegare a suceder que, del hurto, debe, por la cuantía, conocer un juzgado del circuito, y se estableciere que es-
- • - - - - - - 4 - - te i l í c i t o s í es conexo con la estafa y falsedad, de competencia del juzgado del circuito, el interrogante sobre cuál de los dos circuitos conocería, lo soluciona el artículo 75 del C. de P. Penal, Se realiza esta COl!lpetencia a preve,oc:ión. precisión, dado que PERDOMO MUÑOZ afirma que la motocicleta la compró en $650. - 000.oo , y los municipales están conociendo de una cuantía hasta de $540.000.oo, obviamente, en i l í c i t o s contra la propiedad.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION
• PENAL-, res,,elve: ASIGNAR el conocimiento del presente proceso (hurto), al Juzgado • Segundo Penal Municipal de Neiva, funcionario al que se remitirán de inmediato las diligencias. Por la Secretaría de la Sala, hágase llegar, a
- • la mayor brevedad posible, copia del presente pronunciamien o al Juzgado 22 deInstrucción Criminal de la Dorada, Caldas, para lo de ley .
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GULLERMO IZ CARRENO LUENGAS
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MUNOZ GEL
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G $TAVO OMEZ SQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA ROJAS
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