CSJ - SP 3543(22-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3543(22-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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EE . "EEeo “A... "e... "E"... PENA -- Rebaja San diversos los alcances de las normas sobre rebajas y exclusión de penas y diferentes los presupuestos fácticos para que la persona se haga merecedora a la benignidad punitiva. Sentencia Casación .— FECHA: 89-11-25 .-— No Casa .— Tribunal Superior de Hogotá
FROCESADO(S): VICTOR MANUEL, REYES
DELITO: Homicidio y Secuestro MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARREMO LUENGAS FUENTE FORMAL: Ley Za. de 1984 y otras
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): 5 EXTRACTO H: 184
CASACIÓN Rdo. 4 3543.-
C./ Victor Manuel Reyes y O. Secuestro y Homicidio.- I086A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta NY 71.- Nov. 21 /89.-
Bogotá, D.E., noviembre veintidós de mil novecientos ochenta y nueve.- V ES TOS Agotado el trámite de rigor, debe resolver la Salael recurso extraordinario de casación interpuesto pro el procesado VICTOR MANUEL REYES y sustentado por su defensor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha septiembre veintiuno de 1.988,- mediante la cual se confirmó la de primera instancia que condenó al recurrente y a otros procesados por los delitos de homicidio y secuestro de los niños Zuleika Alvarez Rojas y Yadid y Xoiuk Alvarez Murillo.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El seis de octubre del año de 1.981, cuando los ni- ños Zuleika, Yadid y Xoiuk Alvarez, aproximadamente a las siete de la maña na eran llevados al Colegio en una camioneta de propiedad de la familia, fueron interceptados por indivíduos armados que se tomaron el vehiculo y se dirigieron hacia el Sur de la ciudad donde dejaron en libertad al conductor y mantuvie “ron cautivos a los niños en una casa de la diagonal 42 B Sur N9 54A -70.Después de exigir dinero a los padres por el rescate de los niños y ante el temor de ser descubiertos, los delincuentes trasladaron a los menores a una zona rural del municipio de Gachalá dondé finalmente y después de varios meses les die ron muerte en forma despiadada, para luego depositar sus cuerpos en unós costales y enterrarlos en sitio despoblado de la vereda de Patio Bonito del ya citado municipio .- —_ Tardiamente vino a descubrirse, que los autores deestos crímenes fueron unos ex-alumnos de la Universidad Nacional afiliados al movimiento subversivo M-19, quienes contaron con la participación decididade personas vinculadas a la región.- Por estos hechos fueron juzgados y condenados PedroPablo Silva, Edgar Helmuth Garcia y Hugo Eduardo Parra, a la pena de 28 años de prisión como autores de los delitos de secuestro extorsivo y homicidio en los tres indefensos niños.- Victor Manuel Reyes, fué condenado a cátorce añosde prisión como autor responsable de los delitos de secuestro y Armando Marti- | nez Ruiz a 9 años, 6 meses de prisión como cómplice de estos ilicitos.- : Benito Efrain Cortés, fué absuelto de toda responsabilidad penal por el Jurado. de conciencia y por los jueces de derecho.-
- DEMANDA” DE CASACION Al amparo de la causal primera de casación: y a nombre de su poderdante Victor Manuel Reyes, el casacionista alega violación directa de la ley, por falta de aplicación o exclusión evidente del art. 8% del Decreto 1199 de 1.987, vigente para la época en qué se profirió la sentencia.- Fundamenta su cargo el censor, en que el precepto noaplicado, consagra una rebaja de pena para el sentenciado que con sus informa-| ciones permita la ejecución de. órdenes de captura y que su defendido, luego de | "exhaustiva labor de interrogatorio" rindió valiosos informes que contribuyeron - | al descubrimietno y captura de varias personas responsables de los hechos inves| tigados. Que en estas condiciones, el sentenciado y recurrente de hacía mereced
a la rebaja:d e pena establecida en la ley.- ! | _ | CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO | El Ministerio Público representado en esta ocasión porel señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, acoge en su integridad los planteamientos del casacionista y considera que el acusado en sus diferentes -- versiones señaló a diversás personas como participes en los actos ilícitos yque por existir " los presupuestos fácticos" exigidos por la norma, el Tribunal Superior de Bogotá debió aplicar el decreto y conceder la rebaja de la pena" en proporción al grado de información verídica y oportuna que suministró el procesado Victor Manuel Reyes.- L ——— LI 86 Concluye el Ministerio Público, pidiendo que se case parcialmente la sentencia y se otorgue la rebaja de pena.-
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
7 Numerosas or distintas razones han sido las rebajas e incluso exclusión 1 de penas que la legislación penal colombiana ha venido estableciendo en los últimos años, para los autores o participes del hecho punible: que en unos casos brinden informes que permitan descubrir a los demás autores, en otros, confiesen el delito cuando dicha confesión sea el fundamento de la sentencia de condena y otros mas ofrezcan informes que permitan la captura realy efectiva de los delincuentes. Son entonces diversos los alcances de LA RT TEE las normas y diferentes los: presupuestos
fácticos que la misma leA y R eE xi ge ED parE L que la persona se haga merecedora a la benignidad' punitiva.- Así, el art. 34 de la Ley 2a. de 1.984 estableció una rebde apejna a" al partícipe del hecho punible que primero aporte la pruebanecesaria de responsabilidad de las demás personas que hayan actuado en la re: lización de uno cualquiera de los comportamientos ilícitos previstos en este capítulo...".- _—_TT;—— .—];]]]Ú Limitaba esta ley el otorgamiento de la gracia a los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo y a quien siendo participe del hecho punible aportara primero la prueban ecesaria de lra esponsabi- —z—d——]E lidad de las demás personas comprometidas en el heichnov estigado. - _ El Decreto Legislativo 3676 de 1.986 establecía una re- —][—:y ” — baja de pena en su art. 8% para el participe del hecho punible que reunieraa su favor estos presupuestos: a) que no se tratara de flagrancia, b) que en su primera versión confesara el delito y era mayor la. disminución de pena si- | de su confesión se derivare la condena de otro responsable.- El art. 99 del citado decreto consagró una rebaja para quien su confesión permitiera la ejecución de órdenes de captura.- El árt. 301 del C. de P.P. (D ecreto 050 de 1.987), introdujo una reducción de siguientes
presupuestos fácticos:a ) Que no se trate _de flagrancib) aq,ueAdaen —n— su — i pro ia me ró a ven rsión confh ian ef sia ec e el hec| ho y c)que la confesión fuere el fund mento de la sentencia.- | | Se expidió también el Decreto Legislativo 1199 de — l. 987 que entre las medicas tendientes a combatir la impunidad _repitein ós u 99 del Decreto 3676, consagró una rebaja deart. 89o el precept| o - “e “ 85 a, ho -pena para quien siendo condena ¡tido con sus informaciones laejecución de órdenes de captura.- Y como lo manifestara la Corte en providencia del catorce de noviembre del corriente año, con ponencia del H. Magistrado JaimeGiraldo Angel, Posteriormente por el decreto de estado de sitio 180 de 1.988, vigente desde el 27 de enero, y complementado por los decretos 181 y 474 del mismo año, se creó una jurisdicción especial de Orden Público a la que se asignó el conocimiento de una serie de conductas, estableciendo el primero deellos en su artículo 37 una rebaja de pena hasta de las dos terceras partes, einclusive la extinción de la acción -pena! y el perdón judicial a favor de lós que habiendo intervenido en un delito como autores o participes, suministraran información que permitiera el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los
responsables, pero limitando la aplicación de estos beneficios a las conductas a-. que el mencionado decreto se refiere.- '" Después fué expedido el decreto de estado de sitio N”I 21490 de 1.988, vigente a partir del 30 de noviembre de ese año, encuyo artículo 49 eliminó cualquier tipo de rebaja de pena para quienes cometie ron alguno de los delitos señalados en el clecreto 180, y en el art. 69% sustituyó el art. 37 de este último decreto, eximiendo de responsabilidad a quienes habiendo sido autores o participes de un ilícito, colaboraren con las autoridades para descubrir a los demás responsables, pero circunscribiendo el beneficio a los delitosde conocimiento de los Jueces de Orden Público.- " De las normas anteriores se concluye lo siguiente : " a).- En los delitos de extorsión y secuestro extorsivo que no tenga fines terroristas, de que conocen los Jueces Especializados creados por la Ley 2a. de 1.984, se estableció una rebaja de pena de una tercera parte a la mitad, para el participe que primero aporte la prueba de la responsa bilidad de las demás personas involucradas en el ilícito ( artículo 34, Ley 2a. de 1.984).- | “b).- En todos los delitos de que conocen los jueces de Orden Público se excluye de cualquier rebaja a los autores o partícipes de tales infracciones ( art. 49 del decreto 2490 de 1.988), y se exime de responsabilidad a quienes colaboren con las autoridades en el cescubrimiento de los demás
responsables ( art. 6% del mismo decreto).- "c).- En los demás delitos se concede una rebaja hastade la tercera parte a cualquiera de los participes, que sean condenados, cuando los informes que suministren permitan la ejecución de órdenes de captura ( art. 8% del decreto 1199 de 1.987).- " | .... 0866
Ahora bien : el demandante en el caso que se examina con acierto en cuanto al aspecto formal, formuló el cargo al amparo de la causal primera del art. 226 del C. de P.P., al considerar que se quebrantó por exclu sión evidente (de lo dispuesto en el art. 8%del Decreto 1199 de 1.987,porque el sentenicado con sus informes sobre algunos de los autores del hecho puniblese hizo merecedor a la reducción de pena que no aplicó en su sentencia el Tri bunal Superior.- Para la Sala, no obstante la acertada formulación delcargo, desde el punto de vista formal, éste no puede prosperar porque no hacen presencia los fundamentos fácticos que perentoriamente exige la norma para otorgar la reducción de pena.- En efecto - | El art. 8% del Decreto 1199 de 1.987 ha señalado como requisitos esenciales parae l otorgamiento de la gracia, no sólo que el sentencia do dé informes que puedan conducir: al descubrimiento de los responsables delilícito, sino de manera especial que dicha información haga posible o permita - " la ejecución de órdenes dce aptur— a", es decir, MT ]——; q—;];;e uú——;— e—;— LT; ]—;;—;— l]; ; a—— ._L;;;—] [oeo portun a del—ac ió—n lleve
—
— a la captura real y efectiva de los responsables del hecho punible.- ] Y este requisito indispensable para la aplicabilidadde la norma favorable, no surge eñ.formá clara de los elementos de convicción: que ofrece el proceso.- Victor Manuel Reyes fué capturado un año después de. ocurridos los hechos y cuando las autoridades ya habian encaminado la investigación en busca de Pedro Pablo Silva y Edgar Garcia quienes figuraban comoarrendatarios de la casa donde inicialmente habian sico retenidos los menoressecuestrados. - Estas indagaciones llevaron a la captura de GuillermoAlvarado, su esposa Ana Elvia Zárate, Víctor Manuel Reyes y Ar mando Martinez, quienes fueron escuchados en versión libre ante la Policia Judicial.en los días comprendidos entre el 20 y el 22 de septiembre de 1.982.- ” PAAlvarado afirmó haber sido obligado por los delincuen tes a prestarles colaboración y afirmó haber conocido entre quienes en una U otra forma intervinieron en los hechos: a Efraín Cortés , Bernardo Acosta yVíctor Manuel Reyes.- Reyes sostuvo idéntico planteamiento y formuló algunos cargos contra Bernardo Acosta, Heriberto Llnares, Hugo Parra, Armando Marti nez, sin ofrecer datos que facilitaran su captura la que nunca se hizo efectiva A 290867 - y sobre quienes no recayó sentencia condenatoria a excepción de Martínezquien ya había sido capturado con antelación a la versión de Reyes. Tardíamen te señaló a un "Alfonso " a "Enrique " y " Al Flaco" como a quienes vió en el
lugar donde se mantenian secuestrados los niños, personas que no fueron iden tificadas y menos capturadas.- En su declaración indagatoria rendida el 25 de septiembre, nada nuevo ofreció Reyes sóbre los autores del hecho, permitiendo con su silencio que los autores de tan graves hechos de sangre burlaran la acción de las autoridades porque en relación con Pedro Pablo Silva, Edgar Helmuth Gar cia y Hugo Eduardo Parra, únicos sentenciados como autores cel triple homicidio y secuestro, ningún dato aportó el recurrente que condujera a su captura, fueron juzgados en ausencia y han resultado estériles los esfuerzos de las autoridades por hallarlos para que puedan ser aislados de la sociedad a la que han ocasiona_ do tanto daño. - En estas condiciones, no puede afirmarse que Victor Ma-- nuel Reyes dentro del proceso haya permitido con sus informaciones la "ejecución de órdenes de captura" de ninguna de las personas que con él fueron condenadas en este proceso como perentoriamente lo, exige la norma para la reducción de penay por tanto,era inaplicable a su favor el art. 8% del Decreto 1199 de 1.987.- No prospera el cargo.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley, en desacuerdo con su colaborador fiscal, NO CASA la sentencia impugnada de fecha, origen y naturaleza ya conocicos a través deesta providencia. -
COPLESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
LISANDRO MARTINEZ ZUÑICA JORQE CARREÑO LUENCAS
Mina O ANGEL Ad: 2 e MÁ 7 fo
AVO COMEZ Ue aer ODOLFO MANTILLA JACOME
E Eee TA | JorcE Endique
VALENCIA
| — - Marino Henao Rodríguez Secretario.