CSJ - SP 3545(01-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3545(01-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
1 Radicación No.3545 C/Yesid Castelbondo y os. Peculado. Casación.
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
Aprobado Acta No.41 e . Santafé de Bogotá, D. ,Abrilprimero de mil noveclen- • tos noventa dos. y V T S T Q S ; El defensor del procesado JAIME ESCRUCERIA DELGADO solioita a los integrantes de la Sala se declaren impedidos paradecidir e1 recurso de casación pendiente, solicitud • cuyas razones a continuación se resumen, al lado de aquellas que asisten a la Co.t._tpeara .su respuesta. Según el expreso texto de su formulación, la solicitud en trámite apun • .)
." • LOS MIEMBROS DE LA SALA PENAL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
PARA DECIDIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION, EL CUAL FUE •• ADMITIDO EN ESTE PROCESO", recla• mo que se dice halla fundamentoen la causal de recusación del numeral articulo del Código 4, 103 de Procedimiento Penal, pues la Corte habria "nan.í restado 511 , ", cuando respond ió la . . , solicitud de extinción de la acción penal por preSCr1.pCIOn, afirmando la comunicabilidad de las circunstancias del autor principal a los cómplices que tuvieron de ella conocimiento . • A juicio del proponente, la excusación se hace operante porque al ser planteado el tema de la com-
, , unicabilid. ad de circunstancias como :fundamento de la demanda "1 presentada a nombre de ELEONORA ESCRUCERIA, primero, y luego en , coadyuvancia que a nombre de JAIME ESCRUCERIA se hizo de aquel , libelo, sosteniéndose que "los elementos constitutivos del delito no son los que se • I comunican,. sino las circunstancias personales, materiales, las de tiempo, modo y lugar las que se comunican al partic i ipe para agravar o atenuar la pena. Pero de ninguna manera, , • estas cuns tienen que ver con e de ito en si, en c-í.r t anc.í.as 1 1 I '" . cuant-o a la descripción realizada por el legislador", hae.e , • ! , los procesados se encuentran con que la Corte adelantó ya su I • ,I OPINION, pues omitiendo una apreciación oondicional y valorativa . , , .. I " solo para· el tema de la prescripción, optó mas bien por un
- I pronunciamiento asertivo mediante el cual sentó su definitivo y anticipado criterio respecto de 10 que será ahora materia del
• •I 1' I~ recurso de casación. i I i. , . I Como a su juicio ha sido la propia doctrina de la Corte la que afirma que aún cuando el concepto procesalI •, , I mente vertido no es causa de impedimento, tal principio quiebra I ~--------------------------------------------~' -~.~---------- ... ~ _ .: J , • 3 -_ I 1 , I
I , sus propias decisiones proferidas en instancia anterior, la causal invocada tendría ocurrencl•a, por ello el deber los y , , -_ , , " .. , • • Magistrados integrantes de esta Sala de Casación Penal de reconocerla, separándose ahora del conocimiento del asunto. . I , I I , I , -
- • De manera reiterada la doctrina de esta Sala
, , ha venido sosteniendo que entre el impedimento la recusación y median diferencias suficientes para su identificación concepy tualización como fenómenos procesales autónomos, que hacen de , imposible recibo la figura intermedia de la "invitación a declarar impedimentos" por la cual erradamente opta ahora la defensa, I , , que por carecir de un trámite para su decisión, solo avoca a su y i , , ,, rechazo de plano, I - - , --:::-- - I ,' , As• í, por caso, en decisión de octubre 3 de I . I , I I 1983 que a su vez evocó otra de agosto 30 del mismo año, con , I ,
- I ponencia de I Magis'trado Doctor Gustavo Gomez Velásques se sostuvo Ique era ya criterio conocido el de Que .....no deben mudarse las instituciones procedimentales que regulan la ~~ación voluntaria o forzada del conocimiento de un expediente, o sea, que cuando viene al caso unarecusación, así debe presentarse como tal, según los y requerimientos legales, demostrarse; cuando se trata de un
y impedimento, la manifestación debe surgir como actitud expontánea del funcionario, consultando sus propias y I personales vivencias, relacionadas éstas con la realidad del proceso. Pero, se insiste, no es dable ni cambiar la natura leza fines de los preceptos pertinentes ni mexclar arbi y trariamente uno otro asunto. Cuando esto ocurre, en el y y caso sub exámine as! ha sucedido y de ah! la inicial y - , -- ---- -_-- --_._._._--_ _-_.,_--
- ..
• •
- 4 transcri ta protesta de 1 func ionar io censurado, " clJBtes tación dada por el Magistrado es sufioiente definición del incidente sin que tenga que intervenir la Sala Dual del Tribunal ni la Corte Supr.~made Justicia. Tanto la recusa ción como el impedimento no--han surgido como deben surgir."
(subrayas de la Sala) .
- • A la par con esta bien conocida doctrina que , bajo ninguna tesis novedosa se propone variar para acceder a una • dilación más de la actuación, como parece ser el ánimo que orienta al seBor defensor en su pedimento, no menos divulgada lo . ha sido la de inadmitir como causal de impedimento por comproml•SO
- • intelectual los pronunciamientos que dentro del mismo proceso y dentro de sus deberes funcionales ha realizado el juzgador, pues como lo sintetiza la Corte en pronunciamiento de diciembvre 10. de 1987, , "La causal de recusación contenida en el articulo 103-4 del actual Código de Procedimiento Penal, bien puede decirse que
es idéntica a la consagrada en el articulo 78-4 del Código derogado, pues el ónico cambio que se aprecia es que en éste se habla de "partes", mientras que en el vigente se prefirió emplear en su reemplazo el más apropiado de "sujetos Proce sales". Así las cosas, la jurisprudencia que ha sentado esta I , Corporació~alrededor de la cual la opinión que ciertamente ,
- , genera impedimento o recusación, mantiene, de cierta manera, , I su operanCl•a. .
I evidente.mente qu-e la Corte ha abundado sobre el tema, y • siendó-pacifica y reiterada su doctrina en el sentido de que , I tal opinión no es la que corresponde dar al juez o fiscal en , ejercicio de sus funciones, salvo el evento de "haber · , , dictado la.,,J?rovidenica de cuya rvLs se trata "(Art. 78Lón ! I , , 7,Decreto 709 de 1971 y Art. 103-7.Decreto 050/87), y esto , , en salvaguardia de la garantia procesal de la doble instan- -. cia, para que~el funcionario que la profirió no sea el mismo I • que la'r.evise y pueda qu ien lo hace, obrar "con abso luta , I independencia, libre de preconceptos y de vinculaciones con el tema, así sean las que surgen del afecto que se tiene a la propia obra" (Auto ,abril 21/80. Magistrado ponente doctor Darío Velásquez Gaviria)
Hoy por hoy exYéte otra limitante, consagrada en el articulo 535, inciso 20, que es del siguiente tenor: .....Las apelacio I nes que se surtan en la etapa de investigación por delitos •, cuyo conocimiento corresponde en segunda instancia a los I I tribunales, se decidirán por la Sala respectiva, la cual quedará impedida para conocer en ese mismo proceso de • cualqu ier providenc ia en la etal=pa de 1 juzgamiento ..." I' Pero obsérvese cómo el asunto se limita a los Tribunales, en asuntos de los cuales conocen en segunda instancia por vía I de la apelación (o de la consulta, segón el inciso final del I¡ articulo que se comenta) cuando el proceso se encuentra en .. y " ~ j , I ============================================~-, _.~-~~~ • I • 5 , • , . la fase instructiva y para impedirles su conocimiento en la etapa del juzgamiento. Bs entendido entonces que en todos los otros eventos, la opinión manifestada por el funcionario en estricto cumplimiento de funciones, mal puede ser SUB elevada a la categor1a"d'e prohibitiva para proseguir en el conocimiento del respectivo proceso. As! pues, mientras mientras se esté en la misma etapa procesal (sumario o • juicio), el criterio que se plasme en su decurso no inhabi lita en manera alguna. Podrá, entonces, el juez de instruc ción (hoy funcionario de conocimiento), por vía ejemplifica tiva, dictar auto inhibitorio y negar su revocatoria, emitir • la respectiva medida de aseguramiento, aceptar o rechazar la
parte civil, denegar la práctica de pruebas, pronunciarse sobre excarcelaciones y sobre cesación o no de procedimien to, negar la vinculación de otros sindicados, decidir incidentes (peritazgos, avalúos, objeciones,etc.), sin que el criterio que en tales oportunidades en otras más y siente, 10 incapacite para continuar conociendo del proceso. Puede, inclusive, proferir resolución de acusación, cesación
- • de procedimiento u ordenar la reapertura de investigación; si estas decisiones las llegare a revocar el Tribunal, por apelación o consula, no quiere ello decir que el instructor está impedido para continuar la actuación que corresponde realizar.
Igual podrá el juez de plena competencia (superior o cir cuito), dictar el auto de control de legalidad, negar 1 práctica de pruebas, aceptar o no la parte civil, manifes tarse sobre procedencia o no de excarcelación, pronunciarse sobre el cese de procedimiento por causales objetivas de improseguibilidad(art. 503), sin que desde luego esté impedido para proferir sentencia, como que su obligación es , precisamente hacerlo. En tratándose del Tribunal, no podria haber lugar a recusa ción o impedimento por la causal de que se trata en aquellos evento~ en que conoce pero no por la vía de la apelación o I la consulta, tales como colisión de competencias, impedimen tos recusaciones, cambios de radicación y en los mismos y ! es sos -ya,vistos de los jueces de instrucc ión (auto cabeza de ': I ; p~r"oceso o inhibitorio, negativa de revocatoria de éste,
,, medida de aseguramiento, calificación, etc.)en aquellos procesos en los que hace la primera instancia. SObre este' ú 1t I .aspeo o .recuérdese que en los procesos por de 1itos mo, t I , II de competencia de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribuna-les Superiores y de los Juzgados Municipales, el: , mérito del sumario será calificado por la Corporación o Juez' I Mun icipal correspond iente" (art .467), entend iéndose que I ellos no profieren auto de control de legalidad, el que solo opera para aquellos casos en donde la calificación ha sido realizada por el funcionario de instrucción, o sea de los de competencia de los juzgados superiores o del circuito (Art. ' 468).Es ~ áro entonces que quellos funcionarios expresarán su criterio, sentarán su opinión .de fondo al momento de la i calificación, bien profiriendo resolución de acusación,' cesación de ~rocedimiento u ordenando la reapertura de la; investigación, sin que obviamente tales pronunciamientos¡ comporten inhabilidad para proseguir en el conocimiento del,' proceso, pudiendo inclusive -y no otra es su ob gac Lí Lón] legal-, según el caso, dictar la correspondiente sentencia. Bs aqu1 donde más diáfanamente se ve que la jurisprudencia: de la Corte al rededor de qué debe entenderse por opinión¡ generante de impedimento o recusación. perdura en su cabal, , • I I
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, • , 6 vigencia. Y es gue en verdad no podria entenderse gue el legislador al mismo tiempo gue les atribuye a tales fun cionarios la facultad de asumir las susodiohas determina ciones. eleve tal circunstancia a la categoria de causal deimpedimento. pues ello seria tanto como asegurar gue la ley prohija o establece el absurdo. De ahi gue la opinión que .imposibilita la posterior actuación del funcionario sea la gue emite por fuera del proceso. pero no la gue expone -se recalca-. en cumplimiento de su deber y en ejercicio de la función gue le es propia." (Gaceta Judicial Tomo CLXXXIX, • vol 11, pg.584 y ss. Magistrado ponente Dr. Gustavo Gómez Velásquez.) Para el caso presente tiénese que el pronunciamiento de la Corte que para el solicitante oonstituye supuesto - • prejuzgamiento habia sido adoptado dentro de su facultad de resolver sobre causales de improseguibilidad en cualquier est,ado
- • de la actuación, siendo de resaltar que con mayor razón obligaba la decisión si de haberse declarado la prescripción, perdia la Corte la oportunidad de proferir la decisión de fondo que trajo el asunto a ésta sede, determinación Que por ser, precisamente propia de su órbita funcional, no podrá entrar luego a inhabi- , litar o impedir a quienes tomaron parte en su proferimiento,
- , , • siendo lo transcrito suficiente para contestar cualquier 1nI I quietud que seriamente se hubiese suscitado. • Sin embargo, y como quien aqui reclama habia
- sido ya advertido_ por la Sala en auto de mayo 2 de 1990 sobre la
••• '" inadmisibilidad de solicitudes dilatorias cuando por tercera , • ocasión formuló -entonces a nombre de su représentaca ELEONORA DE SALINASun pedimento de cesación por prescripción que habia ...~ --a --. '. va _._ '"" I . , suscitado ya repetidos pronunciamientos de la Sala, al sostener la corporación que debía " ...alertarse a las partes que intervienen en este proceso sobre la posibilidad seria de que se esté tratando terca mente de dilatar el curso del mismo, y de la obligación de la Sala de conjurar ese hipotético objetivo acudiendo a los mecanis os que le proporciona la ley ...·· ...::'-=-=' , ..-- -- =......:' .=. ~==:;::::-~~=-~~.~~..-._--.. =--.........;;;;;.;.:....:. ..:..;:.;.;:-..:.._' __;_. _.---=--- ~:- - ~ ----- ~ =:. - •• - -- -- - - - o -_.-_ ----_- -. , ,
- 7 no otra alternativa queda distinta a la de disponer la expedición de copias de lo pertinente para que disciplinariamente se inves-
- . tigue la conducta del doctor Marceliano Cabezas Angulo, pues no parece desatendible coincidencia frente a la advertencia transcrita, el hecho de que formule ahora tan improcedente solicitud , de impedimento y menos invocando en parte el interés de la procesada señora ELEONORA ESCRUCERIA DE SALINAS de cuya representación fué desplazado como aparece en los folios 218 y 222 del cuaderno de la Corte.
- , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala de Casación Penal, , I • I, , , I I - -_ ~. I " PRIMERO: Rechazar de plano la improcedente
- I invitación que el señor defensor del procesado JAIME ESCRUCERIA
- un impedimento en estas DELGADO formula para que la Sala declare
•
- I ' diligencias', y •
" , ¡ SEGUNDO: Disponer que por la Secretaria se , I 'r.,,-:~'". expida copia de lo pertinente para los fines disciplinarios I , I ,, indicados en la parte considerativa. , i 1 , , li , Cópiese, notifiquese y reingrese el asunto al I ' II ' 1 Despacho. para fallo. Cúmplase. I ! , I 1 , _. '. -;r:I - • '"li , , • • 8 Radicación NO.3545 .,.
- C/Yesid Castelbondo os. y
Peculado Casación Hoja de firmas. / , !
ICARRE~O LUENGAS.
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LASQUEZ .
GUS • I , • • - /' , • • • • I • I __ --_._--_._----- r
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
JUAN HAN TORRES F EDA.
• - Rafael Cortés Garnica .
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