🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3545(02-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3545(02-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CESACION DE PROCEDIMIENTO\ PRESCRIPCION DE LA ACCION Auto Casación .- 90-05-02 Niega cesación por prescripción .- Tribunal Superior de Pasto PROCESADO(S): Eleonora Escrucería de Salinas y o.

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 34 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3545 Rad.03545. Casación. Yezid Gastelbondo Sar miento.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.. Aprobado Acta No.30 !

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., dos de mayo de mil novecientos noventa.

Resuelve la Sala la solicitud de cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, presentada por el apoderado de la procesada ELEONORA ESCRUCE _

RIA DE SALINAS.

SE CONSIDERA:

Mediante auto de 27 de noviembre de 1980 (fls.1704 y ss. del cuaderno No.5), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (Nariño) dictó auto de proceder con_ tra la señóra Eleonora Escrucería de Salinas y contra otros sindicados, como cómpl! ' J ces del delito de peculado por apropia~ión descrito en el inciso 2° del artículo 133 del Código Penal, por hechos ocurridos entre los meses de julio y septiembre de 1998, decisión que, apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto pormedio de la suya fechada el 11 de abril de 1984 (fls.3131 y ss. del cuáderno No.6) • . Por sentencia de 23 de marzo de 1988 el suso.d icho juzgado condenó a los procesados,y el Tribunal la confirmó el 4 de octubre con algunas modificaciones y adi i ciones, y reconoció para todos la re~ja de pena prevista en el artículo 1° de la ley 48 de 1987 (fls.3462 y 3615). Admitido por la Corte el recurso de casación interpuesto contra el mepciona_ l do fallo, y presentada la primera demanda, fueron negadas las solicitudes de cesa ción de procedimiento que por prescripción de la acción penal¡se presentaron a nom_ .bre de los acusados Samuel Alberto Escrucería, María Elvira Lorza de Escrucería yGustavo E$crucería Delgado, enjuiciados y condenados como cómplices del delito enmención. Luego, la procesada Eleonora Escrucería de Salinas otorgó poder paraÍ"suste~ tar el recurso de casación" y también "para solicitar la prescripción" (fls.87), ! -! . .¡ - 2procediendo entonces el apoderado a presentar el mismo día la respectiva demanday la petición de cesación de procedimiento por prescripción, fundamentando e~ta ú! - 1 tima en que el delito atribuido a su representada prescrib e en 5 anos, ya que se 1 gún el artículo 105 del Código Penal de 1936 -aplicable por favorabilidad-, ~1el

máximo término de prescripción se aplica cuando la pena es superior a 5 años y me nor de veinte años", y en este caso la pena para el peculado oscila entre 4 y 15años, siendo entonces aplicable la parte final del referido artículo 105, conforme a la cual la prescripéión de 5 años opera para "los demás" delitos. A ello replica el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal que el artí culo 105 "en ningún momento autoriza el inusitado sentido que ahora le otorga elpeticionari~, pues los términos allí fijados están referidos al máximo de pena pr! vativa de libertad señalada para cada delito, pero no al máximo y mínimo de penaque cada tipo penal establece como escala oscilante para que el Juez la apli~ue al caso concreto", y agrega: " es decir que la ley está fijando dos lapsos prescriptivos independien_ tes que coinciden con los ~ximos punitivos, pero que no corresponden a la pena misma, y menos a los límites de cada tipo, en otros términos, meridianamente· la ley lo que está diciendo es que cuando el delito tenga establecido como peni máxi ma privativa de la libertad una que sea superior a cinco años pero inferior a vei~ te, la acción penal prescribirá en un lapso igual al señalado ~ara esa sanción". Desde luego que tiene razón la Delegada: para cálculos de prescripción dela acción penal, tanto en el Código de 1936 como en el de 1980 (arts.105 y 80) el parámetro o norte está dado por ~1 máximo de pena señalado para la respecti~a dis_

posición penal, sin que para nada deba tenerse en cuenta el mínimo, como pretende aquí el peticionario al aducir los 4 años de prisión de que parte el peculado. Lo que ocurre es que el Código de 1936 en su artículo 105, al expresar que la acción penal prescribe "en un tiempo igual al máximo de la sanción fijada en la respecti_ va disposición penal, para las infracciones que tengan señalada una pena prfvativa de la libertad mayor de cinco años y menor de veinte" (se subraya), está,signifi cando que dicho tope es aplicable para los delitos. cuya pena máxima exceda los 5años, y que de ahí para atrás no opera ese límite cimero, pues la prescripción se rá invariablemente de 5 años, aunque el máximo de pena sea de 2, 3, 4 años, etc., como lo refrendó -más técnicamenteel Código de 1980 al expresar que la prescrip_ ción "en ningún caso será inferior a cinco años". De ahí que ya en las dos referidas ocasiones (autos de 9 de agosto yj22 de noviembre de 1989), la Sala, frente a situaciones idénticas a la que ahora ~xamina,

  • 31 1 haya negado la prescripción con el siguiente argumento: 1 " ••• es claro que a los 15 años (180 meses) de prisión que trae como rliáximo de pena el peculado agravado por la cuantía (el que aquí se juzga supera los~!~ m! llones de pesos), sólo es descontable la sexta parte por virtud de la complicidad contemplada en el artículo 24 del Código Penal; sexta parte (30 meses) que cuanti_

fican la pena máxima en 150 meses de prisión, es decir 12 años y seis meses, quereducidos en su mitad por virtud del artículo 84 ibidem, arrojan 6 años y tres me ses, tiempo que evidentemente no ha transcurrido desde que el auto de proceder qu~ dó ejecutoriado (17 de abril de 1984)". ' 1 \ De nuevo, pues, se negará dicha petición, y debe alertarse a las partes que intervienen en este proceso sobre la posibilidad seria de qué-se esté tratando ter camente de dilatar el curso del mismo, y de la obligación de la Sala de conjurarese hipotético objetivo acudiendo a los mecanismos que le proporciona la ley: no es dable admitir que las partes no estén enteradas de las decisiones que sobre el mis mo punto de la prescripción ha reiterado la Corporación en este asunto. Finalmente, en relación con el aserto de la Delegada referido a que la Sala . ha incurrido en un 'lapsus calami' al afirmar que en el presente caso la acción p-e nal prescribe en 6 años y 3 meses, no obstante haber aceptado que para los partic~ lares o cómplices también operaba el aumento que para la prescripción consagra el artículo 82 del Código Penal, debe replicarse que en momento alguno se ha hecho tal aseveración, sino la siguiente: "Como se ve, la acción penal respecto del pet! cionario (·y. de los demás que con él fueron enjuiciados en calidad de cómplices), no prescribe, como él lo afirma sin sustento alguno, en cinco (5) años, sino en una cantidad mayor que todavía nó ha tenido operancia" (fls.84). Precisamente porque sin consideración al aumento del artículo 82 aún la ac

ción penal no habría prescrito (por no haber transcurrido los 6 años y 3 meses en referencia), la Sala no ha hecho cálculos definitivos sobre el término de la pres_ cripción en este proceso, y así expresamente lo consignó en la·mism.a oportunidad que se acaba de transcribir: "Como para la resolución de esta concreta solicitud de prescripción no sehace necesario examinar ni tener en cuenta el aumento contemplado en el artículo82 del Código Penal, la Sala estima que, por ahora, no debe entrar en la polémica jurídica que plantea la Delegada en torno al referido incremento del término pres_ criptivo'! (fls. cit.). _.,,, 1 ¡- ,i, ¡ Rad.03545. Casación. Yezid Gastelbondo Sar miento. - 4En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, RESUELVE: NEGAR la cesación de procedimiento solicitada por el apoderado de la proces~ da Eleonora Escrucería de Salinas. / y cúmplase. Secretario

Consultar sobre este documento ...