🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3545(05-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3545(05-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad.#3545. Casación. Yezid Gastelbondo Sar miento.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

:ASACIDN Rad, #3545 3entencia Casación,- 90-09-05 Nieg2 ce5~ción de orocedimiento ,- Tribunal Superior de Pasto PROCESADO(S): Gustavo E5cr~ceri2 Delg~do y o_;

DELITO: Peculado

~AGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad.#3545. Casación. Yezid Gastelbondo Sar miento.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 61

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., cinco de septiembre de mil novecientos noventa.

Se pronuncia la Sala sobre la cesación de procedimiento por prescripción ~ de la accion penal, solicitada por el procesado GUSTA1V O ESCRUCERIA DELGADO. Antecedentes.- Mediante proveído de 27 de noviembre de 1980 (fls.1704 y ss. del cuaderno No.5), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (Nariño) llamó a juicio a Gustavo Escrucería Delgado, y a otros sindicados, como cómplices del delito depeculado por apropiación descrito en el inciso 2° del artículo J.33 del Código P~ nal (y del cual se tuvo como autor a Yezid Gastelbondo Sarmiento), según hechos ocurridos entre los meses de julio y septiembre de 1978, decisión que fue confi.E,

mada por el Tribunal Superior de Pasto en la suya de 11 da abril de 1984 (fls. = 3131 y siguientes dle cuaderno No.6). Por sentencia de 23 de marzo de 1988 el mencionado Juzgado condenó a los procesados, y el Tribunal la confirmó el 4 de octubre con algunas modificaciones y adiciones, reconociendo para todos la rebaja de pena prevista en el artículolº de la ley 48 de 1987 (fls.3462 y 3615). Admitido por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el susodicho fallo y presentadas dos demandas, la Sala ha negaáo ya· race_ sación de procedimiento por prescripción de la acción penal solicitadas por losapoderados de Samuel Alberto Escrucería y María Elvira Lorza de Escrucería, porel procesado Gustavo Escrucería Delgado, y por el apoderado de Eleonora Escruce ría de Salinas, según autos de 9 de agosto y 22 de noviembre de 1989, y 2 de mayo último. Nuevamente el citado Gustavo Escrucería Delgado, aducienco otros argumen _ - 2tos, pide que se declare a su respecto la prescripcion de la acción penal y, por 1 ende, se ordene la cesación de procedimiento. Aduce que si á los 6 años y 6 meses (tiempo en que en principio prescribe el hecho) se le suma la tercera;parte contemplada en el artículo 82 del CódigoPenal, "tendríamos que la pena máxima aplicable sería de 240 meses, que disminuí da en una sexta parte (rebaja admitida por la H. Corte en acatamiento a lo dis

puesto en el artículo 24 del Código Penal), quedaría en 200 meses, los que deben aminorarse en la mitad si tenemos en cuenta que de mi parte se pródujo el reinte gro total y lo mandado por el artículo 139 del actual estatuto punitivo así locontempla", y agrega: "o sea que la pena a aplicar sería de cien (100) meses, de la que se debe desmembrar la otra mitad al darse los presupuestos del inciso 2º del artículo 84 del Código Penal, para un máximo de cincuenta meses, que ha rato fueron supera dos". Finalmente, se queja de que no obstante se le reprocha en el fallo haberse apropiado de $350.000.oo (suma que reintegró), se le agravó la pena por la cuan tía "mayor de quinientos mil pesos", acorde con el inciso 2° del artículo 133 del Código Penal. La Delegada.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal empieza por objetar el procedimiento dilatorio que se está usando en este proceso, "en lugar de tratarde colaborar con la jurisdicción para que acierte", y poniéndose de manifiesto "hermenéuticas inaceptables" en cuanto al instituto de la prescripción. "Es por ello -glosa la Delegada-, que impera motivar desde ya a la Corte, para que en casos como este se pueda pensar en la posibilidad de no tener en cuen ta para la prescripción aquellos lapsos abiertamente dilatorios y respecto de los cuales no quede duda de que han sido practicamente creados por los interesados pa rano posibilitar el pronunciamiento que hipotéticamente pueda interrumpirla o de

jar esas solicitudes para ser decididas a la hora de fallar el recurso, lo cual= permitiría que esta clase de impugnación:cumpla con los reales fines para los que fue establecida y no como medio para buscar prescripciones, como no es raroen nuestro medfo". Seguidamente advierte cómo el máximo del que se debe parcir en este caso - ,. 1 ' - 3es de 180 meses, que se convierten en 150 por virtud de la rebaja por complici_ dad del artículo 24 del Código Penal, quantum este último que, a su vez, "debe rebajarse en un (1) día", como consecuencia del reintegro hecho por el peticio_ nario Gustavo Escrucería; 149 meses y 29 días que "vienen a incrementarse en una tercera parte en virtud del artículo 82 de acuerdo con la tesis mayoritaria de la Corte, obteniéndose 199 meses y 28 días, cifra ésta que c•,mvertida a lamitád por mandato del artículo 84 del Código Penal nos da un total de 99 meses y 29 días, o sea 8 años, tres (3) meses y 29 días, lapso que aún no se ha cum plido desde el 18 de abril de 1984, día en que se debe empezar a contabilizarel término para efectos de prescripción. Por tanto, la petición no puede proce_ der". Por último, respecto de la inconformidad del--procesado ce.,,, el aumento que '-, ' )' ' se le hizo por razón de la cuantía del peculado (más de 11 millones de pesos), - ' acota la Procuraduría que "un tal ataque corresponde al quiebre de la sentencia,

... #' - - • solamente posible por la vía del recurso extraordinario de casación".

SE CONSIDERA: Los cálculos que para efectos de la prescripción de la acción penal conceE niente al procesado Gustavo E$crucería ha élaborado la Segunda Delegada son evi dentemente correctos. En efecto: si, como se dedujo en la sentencia, para todoslos procesados (cómpliées y autor) opera la agravante por la cuantía contemplada en el inciso 2° del artículo 133 del Código Penal, no hay duda que el tope máximo para la prescripción son los 15 años allí señalados, es decir 180 meses, los cua les quédan reducidos a 150 por la rebaja de la sexta parte que prevé para la com plicidad el artículo 24 del Código Penal.

Ahora bien: es cierto que al solicitante Gustavo Escrucería se le recono ció la circunstancia de· atenuación punitiva establecida en el inciso 2° del artí culo 139 ibidem, por haber reintegrado los $350.000.oo cuya apropiación se le en_ dilga. Dicho texto es del siguiente tenor: "si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá hasta en la mitad".

La preposición que se acaba de subrayar está significando muy a las claras que al momento de graduar la pena el Juzgador puede moverse entre un (1) día de - • ¡ ! : t 1 ' : • \ ) 1 l 1 ·\ - 4rebaja "hasta" la mitad; y es bien sabido que para estos efectos de prescripción

que se examinan, la referencia es la pena máxima fijada en la ley, que aquí, re_ pítese, sería el quantum indicado, menos un día. Por manera que esos 150 mesesquedan en 149 y 29 días, los cuales aumentan a 199 meses y 28 dí.as por virtud del incremento de una tercera parte, acorde con el artículo 82 del referido Códi do (delito cometido por empleado oficial dentro del país, en ejercicio de sus funciones, de su cargo, o con ocasión de ellos). Esta última cifra de9e rE:c<?r:taE_ se en la mitad según lo ordenado por el artículo 84 (conteo a partir de la ejec~ toria del auto acusatorio), lo cual arroja un total de 99 meses y 29 días, esto es, 8 años, 3 méses y 29 días, lapso que desde luego no ha transcurrido desde el 18 de abril de 1984, día siguiente al de la firmeza del auto de proceder. -<. p "-!..");' De suerte que la prescripción será rechazada~,~~ v . }' 1 Le cabe la razón a la Delegada cuando r·~;rocha ál peticionario que inten_ I ... • te, a través de la solicitud de prescripció~, ~esconocer el tópico de la agravan te por la cuantía, admitido por el Tribunal:'"\,.' que podría ser impugnado pero co mo tema del recurso de casación. En mérito de lo expuesto', LA; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Pro~ur~dor Segundo Delegado, RESUELVE: NEGAR la cesación de procedimiento solicitada por el procesado Gustavo Es

crucería Delgado. Cópies~, notifíquese y cúmplase. ~e:/. _____,_/f~ NL~~/, -------:s

DIDIMOillZvELANDIA

//.------ Rad.#3545. Casación. i,1·. .1·t:1,LIC,1 J¡¡:; CULU,\llilA Yezid Gastelbondo Sar miento. J:~1·/, ,/;¡~(·¡~ "/!(/ / 5

JUAN MANU~ES ;RE~tt.

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

FONDO HOTATOH!ü DBL !\l!NISTEitIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...