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CSJ - SP 3545(22-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3545(22-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

Rad.#3545. Casación. Yezid Gastelbondo Sar ~ miento • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 72

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

V I S T O S : Resuelve la Sala la solicitud de cesación de procedimiento, por prescripción de l a acción penal, presentada por e l procesado GUSTAVO ESCRUCERIA DELGADO.

• • Antecedentes.- • • Por auto de 27 de noviembre de 1980 (fls.1704 y ss. del cuaderno No.5), e lJuzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (Nariño) llamó a responder en juicio - • criminal, junto con otras personas, a Gustavo Escrucería Delgado, como cómplice del delito de peculado por apropiación tipificado en e l inciso 2° del artículo 133 del Código Penal, según hechos acaecidos entre j u l i o y septiembre de 1978, decisión que, apelada, recibió confirmación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la suya de 11 de a b r i l de 1984 (fls.3131 y ss. del cuaderno No.6). Con fecha 23 de marzo de 1988 e l mencionado Juzgado Segundo dictó sentencia • condenatoria y e l Tribunal la confirmó e l 4 de octubre con algunas modificaciones y adiciones, reconociendo a todos los procesados l a rebaja de pena prevista en e l ar ~ tículo 1° de la ley 48 de 1987 (fls.3462 y 3615).

  • Admitido por la Corte e l recurso de casación interpuesto contra e l citado fa ~ l l o , y presentada la primera demanda, e l procesado Gustavo Escrucería Delgado s o l i ~ c i t a que se le cese procedimiento por prescripción de l a acción penal, pues estima que e l auto de proceder quedó ejecutoriado e l 17 de a b r i l de 1984, "lo que s i g n i f i ~ ca que, de acuerdo a lo dispuesto por e l in~iso 2° del artículo 84 del Código Penal, . e l término de prescripción en mi específico caso principió a correr la fecha preci ~ tada y abarcaba un período exacto de cinco (5) años, de acuerdo a l articulado en co ~ mento", y teniendo en cuenta que la sentencia no se halla en firme por hallarse im ~ pugnada en casación.
  • • - 2 - • Al descorrer e l traslado de rigor, e l señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, realiza en primer término una serie de interesantes consideraciones, tendientes a rebatir l a decisión de la Corte (contenida en auto de 9 de agosto último, dictado en este proceso) de extender a los particulares e l aumento que para l a prescripción de l a acción penal trae e l artículo 82 del Código Penal.

Luego sostiene que, aún sin dicho aumento, e l tiempo necesario para la pres

  • - cripción ''es muy superior a los 5 anos, 6 meses y 7 días que han transcurrido des
  • • de e l 17 de a b r i l de 1984, cuando quedó ejecutoriado e l auto de proceder, lo cualhace improcedente l a petición''.

! •

SE CONSIDERA: 1

En l a ya mencionada providencia de 9 de agosto esta Sala examinó la situa . - ción de otros dos procesados como cómplices en e l delito de peculado por e l cualse condenó en calidad de autor a l empleado o f i c i a l Yezid Gastelbondo Sarmiento. - Por estar e l ahora solicitante Gustavo Escrucería Delgado en idéntica situación ju 1 -

  • 1 rídica, no puede menos que repetirse l a consideración que en esa reciente oportunidad se efectuó: '' ''Sentadas estas premisas (rechazo para efectos de la prescripción de l a rebaja contenida en la ley 48 de 1987), es claro que a los 15 años (180 meses) de1 prisión que trae como máximo de pena e l peculado agravado por la cuantía (el queaquí se juzga supera los 11 millones de pesos), sólo le es descontable la sextaparte por virtud de la complicidad contemplada en e l artículo 24 del Código Penal; sexta parte (30 meses) que cuantifican la pena máxima en 150 meses de prisión, es decir 12 años y seis meses, que reducidos en su mitad por virtud del artículo 84del Código Penal, arrojan 6 años y 3 meses, tiempo que evidentemente no ha transcurrido desde que e l auto de proceder quedó ejecutoriado (17 de a b r i l de 1984)". • • Como se ve, la acción penal respecto del peticionario (y de los demás que -

. 1 fueron con é l enjuiciados en calidad de cómplices), no prescribe, como é l lo a f i rma sin sustento alguno, en cinco (5) años, sino en una cantidad mayor que todavíano ha tenido operancia •

  • • Como para la resolución de esta concreta solicitud de prescripción no se hace necesario examinar ni tener en cuenta e l aumento contemplado en e l artículo 82del Código Penal, la Sala estima que, por ahora, no debe entrar en la polémica jurídica que plantea l a Delegada en torno a l referido incremento del término rescriEtivo.

• 1 Rad.#3545. Casación. Yezid Gastelbondo Sar

  • • miento otros • y

  • ' - 3En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL, oído e l concepto del Procurador Segundo Delegado,

R E S U E L V E : • NEGAR l a cesación de procedimiento solicitada por e l procesado doctor Gusta

- ' ', ' ' vo Escrucería Delgado. I Cópiese, notifíquese cúmplase. I y '

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA E CARREÑO LUENGAS

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UIZ \ ME GIRALDO GEL

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•' • ' • • 1 - • DOLFO

JACOJIB

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JORGE EN IQUE VALENCIA M.

Marino Henao Rodríguez

SECRETARIO

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