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CSJ - SP 3545(28-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3545(28-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

--i1133 nU a D0 1 E ] E fp ERESCRIFCION DE LA ACCIONTérmino adicional para empleado público N TRANSITO DE LEGISLACION En el actual Código Fenal se reduio el término de prescripción de la acción a la mitad, pero frente a la ejecutoria de la resolución acusatoria es imperioso el agregado del término adicional cuando el delito es cometido por empleado público. Sentencia Casación.— - FECHA: 92-04-28 .—-— Miega cesación de procedimiento .- Tribunal Superior de Fasto FROCESADO(S): YESID CASTELHONDO Y OTRO - Magistrados Sala renal

DELITO: Feculado

MAGISTRADO FONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL : Artículo 84 C.F.

100 FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO + ? COFIAS-Naturaleza de la providencia que las ordena La orden de expedir copias para que se decida sobre la procedencia de una investigación, nc es decisión de carácter interlocutorio. Sentencia Casación .—- FECHA: 7:-04—8 .—- HhHiega cesación de procedimiento .—- Tribunal. Superior de Fasto

FROCESADO(S): YESID CASTELEONDO Y OTRO - Magistrados Sala

Penal

DELITO: Feculado

MAGISTRADO FONENTE: DR. JUAN MANLEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL: Artículo 199 C. de F.F.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO di: 097 - a — y FECULADO N COMPLICE-En el tipo penal de sujeto cualificado

En el delito de peculado és autor quien tenga la calidad. legal, pero las personas que no están en esa condición pueden participar como cómplices. Sentencia Casación .— FECHA: 97-94-23 .—- MNiega cesación de procedimiento .— Tribunal Superior de. Fasto FROCESADO(S): YESID CASTELBONDO Y OTRO - Magistrados Sala renal

DELITO: Feculado

MAGISTRADO FONENTE: DR. JUAS MANUEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL: Articulo 25 C.F. —

FUELICADA EN La GACETA JUDICIAL EXTRACTO EH: 097

Otomo, | 1 _ - 1136 | Casación No. 3545 ae C/Yesid” Castelbondo. y os.

Peculado: ET

Oe .

Magistrado Ponente Dr: o

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.

Aprobado Acta No: 50

— | Santafé de Bogotá,D.C. Abril veintiocho de mil: novecientos noventa -y dos.- Decide la Corte .el recurso extraordinario de casación, interpuesto por los defensores de los .acusados JUAN GONZALO MARQUEZ LENOS y ELEONORA ESCRUCERIA DE: SALINAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el cuatro de.octubre de mil novecientos ochenta y ocho, decisión que con algunas modificaciones confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de aquella ciudad en contra de los citados impugnantes y de los co7

procesados YESID GASTELBONDO SARMIENTO, MANUEL: PALINAS REYES,

JAIME BENITEZ DEL HIERRO, GINA aNZT HURTADO, TALE HAHMMAN

MARTINEZ? JAIME ESCRUCERIA DELGADO, JORGE IBRAHIN SABA, GILEERTO

/ 7 GARCIA CIRO, LUIS dG. ESCRUCBRIA,: SAMUEL ALBERTO | | ESCRUCBRIA/ / | / ARNOLD YEPEZ IZQUIERDO, HARIA ELISA LORZA DE BSCRUCERIÁ, y GUSTAVO ESCRUCERIA DELGADO por el delito de peculado. | TY o > o m e( )e rn OP aL rap . DO T= Por los meses de julio, agosto. y septiembre de 1978 y bajo la gerencia de YESID GASTELBONDO SARMIENTO, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Seccional de Tumaco, con clara pretermisión de los reglamentos de la entidad autorizó 18 cartas-remesa negociadas para la aceptación de 24 cheques dirados por terceros sobre diferentes plazas del interior del pais, beneficiando de ese modo y en buena parte a clientes recientemente vinculados, a quienes no se exigieron las garantías debidas como tampoco se supeditaron ld remesa al cobro previo de los instrumentos, procedimiento irreglamentario y tendencioso mediante el cual se egresaron $11.738.000,00 de los fondos de la entidad bancaria oficial, con el consecutivo detrimento de sus intereses patrimoniales. 1.- La instrucción estuvo a cargo del Juzgado 19 de Instrucción Criminal con sede en Tumaco, que la inpulsó con base en la denuncia formulada por el Visitador de la Auditoría

General de la Cája de Crédito Agrario señor Luis Angel Durán Silva, precalificando los hechos como constitutivos de los delitos de hurto y falsedad, valoración bajo la cual profirió medida de cA DE Co | e “DB, 4 » Hprema de Justicia peculado por apropiac: icoómenti,do en concurso material, .-a la pena de 54 meses de prisión,

  • —— 2.-A MANUEL SALINAS REYES, JAIME BENITEZ DEL HIERRO, GINA BEATRIZ MANZI HURTADO Y JAIME HAMMAN HARTINEZ se les fijóe n oalidad de cómplices del mismo concurso de delitos 45 meses de prisión, J.-También como cómplices de cada uno de los varios delitos de peculado en que tomaron parte, a JORGE IBRAHIM SABA y LuIS G.

ESCRUCERIA H: se les tasó la pena de 41 meses.de prisión; a ELEONORA ESCRUCERIA DE SALINAS, SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI, JUAN MARQUEZ LEMOS y JAIME ESCRUCERIA DELGADOla de 23 meses; 21 meses para GILBERTO GARCIA CIRO; 20 meses para MARIA ELISA LORZA DE ESCRUCERIA y 12 meses de prisión para GUSTAVO ESCRUCERIA DELGADO Y ARNOLDO YEPEZ IZQUIERDO. 4.- A todos y cada uno de los enjuiciados se impuso la interdicción en el ejercicio de derechos y. funciones públicas por tiempo igual al de la pena principal, y de consuno y en abstracto la obligación de resarcir los daños ocasionados con la infracción

5.-A los acusados. JUAN MARQUEZ, ELISA LORZA, ARNOLD YEPES, ELEO-.

NORA, JAIME, GUSTAVO y SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA, se les concedió el subrogado de la condena de ejecucición condicional previendo que la pena de interdiccióne n el ejercicio de derechos y £unciones públicas sería de “cumplimiento inmediato” mediante comunicación a la Registrdeal dEstuadro íCiavil . 6.-Por último, a MANUEL SALINAS y JORGE IBRAHIM se les reconoció la libertad condicional, en tanto que, al “procesado GILBERTO GARCIA CIRO se le declaró extinguidal a sanción-nó privativa de la libertad. Exhibida por varios de los defensores su inconformidad frente al fallo de primera instancia, de su apelaaseguramiento en contra de algunos .de los vinculados. “ .- —- Apelada esta decisión ante .-el. Tribunal de” Distrito, su confirmación se hizo bajo la re-adecución de la. conducta al punible de peculado, teniendo como autor de la a infracción al Gerente señor GASTELBONDO SARMIENTOy a los beneficiarios de las irregulares remesas como sus partícipes. —— Cerrada la investigación. el Juzgado Promis- —_ - + | Hprema de Justicia ción conoció el Tribunal mediante sentencia de “octubre 4 de 1988 que se hace ahora objeto del presente recurso extraordinario, - —— decisión que, como ya se ha dicho, modificó en la parte que a continuación se precisa, la decisión del a-quo:

1.- Para el acusado YESID GASTELBONDO se incrementó la pena principal a 59 meses de prisión, dejando en 4 años y 6 meses la de interdicciónen el ejercicio de derechos y funciones públicas y adicionando multa por la suma de $680.000,00 | 2.- También a los acusados SALINAS REYES, BENITEZ DEL HIERRO, MANZI DE HURTADO y HAMMAN MARTINEZ se les incrementó la prisión en 2 meses y medio, prolongando la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones a un lapso de 4 años y 6 meses, y se les impuso multa de $60.000,00 3.-Para el caso "de ELEONORA y JAIME ESCRUCERIA, lo mismo que de JUAN MARQUEZ LEMUS, el ajuste fué a 35 meses.de prisión >», la adición de multa a $50.000,00 y 4 años de interdicción. 4.-A JORGE IBRAHIM, GILBERTO GARCIA y LUIS ESCRUCERIA se dejaron. como definiti33v omesses y 10 días de prisión, 4 años de interdicción y multa de $50.000,00, 5.—SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA recibió incremento de la pena privativa de “la libertad a 31 meses y 20 días, a 4 años la de interdicción, y como a los anteriores se le fijó una multa de $50.000, 00 | 6.-En los casos de ARNOLD YEPEZ la pena de prisión se ajustó a 24 meses, a 22 meses la de MARIA ELISA LORZA y a 14 meses la de GUSTAVO ESCRUCERIA DELGADO, siendo común a los tres la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones por 2 años y multa. 7.- La obligación solidaria de resarcimiento “se ratificó en abstracto para todos los acusados; a LUIS ESCRUCERIA se le otorgó E + . na —: cA Do Loya, | 1 6 a Et

  • -

! . A Ka E ME . Hprema de Josticia el subrogado de la condena de ejecución condicional;” a GILBERTO: GARCIA se le concedió la libertad condicional y. -a! todos y ¡cada AE uno de los penados se reconoció el derecho que les: asistía de acuerdo con la ley 48 de 1987 de tener por descontada -la sexta. parte de su sanción, confirmando el fallo en todo lo demás. 2.- Impugnada la senteenn ccasiaciaón , el recurso se admitió a los señores defensores”:d e los acusados YESID GASTELBONDO, MARIA ELISA LORZA DE ESCRUCERIA, ELEONORA ESCRUCERIA DE SALINAS, MANUEL SALINAS, SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA y JUAN GONZALO: MARQUEZ y al acusado GUSTAVO. ESCRUCERIA. Sin “embargo y como consecuencia de la no presentación de sus demandas . se declararon desiertos los reursos interpuestos a nombre de los acusados GASTELBONDO, SALINAS REYES y GUSTAVO ESCRUCERIA, deserción que en el - caso de MARIA ELISA LORZA y SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA se produjo por la tardía presendte asusc liibóelons.

Superadas repetidas solicitudes de cesación. por prescripción, los recursos de reposición interpuestos contra las providencias que declararon la extemporaneidad de unas demandas y aún una improcedente invitación para que la Sala se declarase impedida por prejuzgamiento del asunto, e igualmente agotado el trámite propio de la sede y con él nuevos trasladosal Ministerio Público, procede la Corte a resolver a un mismo tiempo la impugnación extraordinaria, la reposición contra el auto que dispuso investigar disciplinariamente a uno de los abogados defensores, y las últimas solicitudes de cesación y . nulidad propuestas por los encausados, con fundamento en la siguiente exposición argumental: I.-DEMANDA A NOMBRE DEL ACUSADO | SEÑOR JUAN GONZALO MARQUEZ LEMOS: Mediante cargo único invoca el actor la causal 3a. del artículo 226 del actual Código de Procedimiento Penal, en cuanto en su sentir el fallo se produjo en un juicio viciado de nulidad. La invalidación se ' soporta “en una transgresión del principio de unidad del procedimiento, pues las conductas de JORGE IBRANIN SABA y JUAN GONZALO MARQUEZ debieron investigarse y fallarse independientemente de : la actuación seguida en contra de los demás procesados, porque .ningún vínculo existía entre una y otra distinto de las aparentes circunstancias nodales y de oportunidad. Sostiene el actor que al integrar el procedimiento penal colombianodos etapas debidamente diferenciadas, una para la investigación y esclarecimiento de los hechos y la segunda destinada a determinar si asiste o no derechoal Estado

para sancionar, en el tránsito de la unaa l a otra? por lo menos y como última eportunidad debieron separarse los diferentes procesos a seguir respecto de los varios sindicados, redundando de esa inobservancia la comprobada existencia de una irregularidad sustancial que con fundamento en el artículo 3052 del Código de Procedimiento Penal generó el vicio acusado, pues pese a que ni el procesado recurrente JUAN GONZALO MARQUEZ, ni el coenjuiciado JORGE IBRAHIM tuvieron relación O vínoulo entre Sí, oro | Hprema de Josticia iu e existiendo simplemente “semejanza de actuación por su - tipicidad, conducta y oportunidad en que se verificaron los hechos del resto E de proce-sados..." ello no implicaba “complicidad, conexión o autoría material y/o intelectual que obligue a unificar sus procesos sin cometer error procesal, que el legislador a dado en llamar nulidad constitucional. Esa la razón de una sola sentencia y un solo proces(osi.c) _ La nulidad invocada se dá en el caso propuesto, remata el libelista, por desatención tanto de la competencia como de las formas propias del juicio, principios contenidos en el artículo 26 Constitucional cuyo desconocimiento genera la causal 2a. del artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, obligando la reposición. de lo actuado a partir del auto que calificó el mérito del sumario.

— “CII.-DEHANDA A NOHBDRB ELA ACUSADA ELEONORA

ESCRUCERIADE SALINAS: — | | -. 1 ==. "CA hi LDDPlanteando también la nulidadide L la actuación procesal que precede a la Sentencia impugnada, e invocando en éste caso la causal d4a. del artículo 580 de Código de Procedimiento Penal que rigió el trámite procesal, sostiene el actor que cuando el juzgador precisó los cargos en contra de 'la impugnante como cómplice del delito de peculado, incurrió en” error sobre la denominación jurídica de la infracción, pues la correcta adecuación de la conducta de ELEONORA DE SALINAS correspondía ” al artículo 408 del Código Penal para entonces vigente, equivocación prevista expresamente en el artículo 210-5 del - procedimiento :; r penal como motivo de anulación.

A DE C . A A boo IT: ¡CA OLO 9 .. . E . NA ye “BI, - a 5 a sa - ? f Dentro del desarrollo de la-censura sostieneD» tiL. ,- - Ly e E - , que tanto la doctrina nacional como la foránea distinguen “entre. los delitos comunes en los cuales puede incurrir cualquier persona, y las infracciones especiales propiasq:ue exigen la E presencia de un sujeto activo cualificado como elemento del:tipo, ante cuya ausencia la conducta derivaría en otra clase de infracción. “Estas diferencias entre delitos especiales propios y delitos - especiales impropios -prosigue-, tienen necesariamente que ver con el delito de peculado y .la comunicabilidad

de las circunstancias. Ocurre que la calidad.de funcionario público en el delito de peculado es un elemento” fundamentador del tipo y siendo como es, esa calidad no se puede comunicar a los particulares; pues solo son .comunicables las circunstancias cuando agravan o atenúan la pena y las personales cuando disminuyen o excluyen la responsabilidad, es lo que se desprende de la lectura del artículo 25 del actual Código Penal. o Desde luego: que en una empresa delictiva en donde actúan sujeto cualificado y particulares, como en el caso. del peculado que nos ocupa, cada uno . respon-d. epo r el tipo violado, dicho de otra palabras, en donde: se adecúe su conducta,es decir, en nuestro ejemplo que no obstante haberse sustraido dinero de una entidad donde tenga parte el - Estado,al particular no se le puede imputar violación de un: deber legal, del cual carecía; por tanto, el funcionario respondería por peculado, al paso que .el:- particular por hurto o estafa dependiendo como se haya realizado la opera-. ción delictiva. Es lo que los doctrinantes denominan :..rompimiento de la unidad de imputación." e — — Sostiene luego y a manera” de conclusión, dentro de la cual resalta las consecuencias que su planteamiento tendría para el caso discutido, que si YESID GASTELBONDO8 y ELEONORA ESCRUCERIA conformaron con otros la empresa delictiva para defraudar los intereses de la Caja Agraria, actuando el primero como Gerente y participando la segunda en 4 de las operaciones de consignación de cheques para negociación de

remesas, : la actuación de la DE SALINAS constituía los “actos ejecutivos idóneos" que desarrollaban el plan preacordado y que la convertían en -A "...Coautora pero en el delito de estafa, y no cómplice en el delito de peculado, porque ella no podía transgredir el E CA . - e, , 12 e TA. a. : : = "res Pola -. : a PE E a Ve Fi A, .—- ' . E Tu ? 2 A ' . - ae UT NA ea "e... " ETA EIA es A A y .. + o. - . sas AE 7 - ei Ea. MITA ! . ICA DE CoLo 1 - e. Le o E FA. 7 ey e “B/, yr: TER: CTE - - , ESTE ELN A Y 5 iz ces END | TA E EE : 1 eii. A . Aa EY E AEY EUy : MP . He PIT as e -.. 1 - = [E EA NE E a " - " RIP: A e mia " - - " > so —- ET - - - “ . ... =a - - a TEE . . IEA A - . - " - - Ie . na ena. | Eo: uprema de a. a " : - 7 AD Tee e em A - - "+ "E. E Li e - PAA E. .. por. la deber legal del funcionario - Yesid Gastelbondo;í odo. ñA razón de que no se puede violar ¡elídeber": que | no se tiene" -e . e Eo 5 il Tae — ni transmitirse - “ 1r . -. , - ..

  • o “las circunstancias fundamentadoras . de los: “tipos penales con - sujetos cualificados. ...aunque-se conozcan:"=pues-: solo _5e.. — transmiten conforme al artículo 25 del C: pr vigente: y : SU correspondienteen el estatuto penal derogado: las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad.” .
  • Pa | En éstos términos la alegación sintetiza, o previa la formalización del petitum de anulación de que se ha hecho cita, que teniendo toda la operación. realizada por. ELEONORA DE SALINAS “la apariencia de legalidad",y “ejecutada con el concurso de Gas| telbondo Sarmiento para,. por medioi o de “maquinaciones y argucias...inducir en error a la entidad defreudada”, la infracción imputable a la impugnante no sería -otra que la de la estafa, en calidad de autora, no aquella que en - “grado de complicidad le fuera atribuida.

Para el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ninguna de las dos demandas formuladas' amerita prosperi- | dad en.ésta sede por viciarlas de comúnla ausencia de interés en cada uno de sus. promotores, motivo suficiene”' “para que la ¡Corte provea su desestimación, pues no resulta suficiente al éxito de Ea , ES TEO | la” pretensión la sola denuncia de La: injusticia que pueda. - acompañarl a decisión del Tribunal, sino que ante todo se impone el

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  • "E, con su “coautor” el enjuiciado IBRAHIM SABA, la: falta de interés se hace manifiesta, pues "El defensor, lejos de propugnar por el mejoramiento de la | - — ———Situación inrídica del vrocesado.Jn ane está incentivando nal. o | — , . - —- 4 - , | contabilización mucho más gravosa, a su juicisoi ,n i siquiera el | reintegro del dinero lo hizo la acusada de manera total, cir-

' cunstancia de incidenciaen la aplicación del artículo 409 del estatuto punitivo derogado. 1.- En representación del procesado señor JAIME ESCRUCERIA MANZI allegó su defensor un escrito de coadyuvancia a la demanda presentada a nombre de la co-acusada señora MARIA ELISA LORZA, anunciando su intención de : robustecer los argumentos orientados a demostrar la ocurrencia de un error en el auto de llamamiea njuticoio por equivocar en él la denominación dojurídica de los hechos investigados, pues compartiendo el criterio de la recurrente se insiste en que los procesados convocados E —————————— “- como cómplices del delito de peculado debieron. ser citados -a | 1- - - responder como coautores de un delito de estafa, pues ninguno de | RE. | ! | ellos ostentabala calidad de empleado público. Sin discutir las modalidades de ocurrencia del hecho criminoso, el acuerdo existente entre. YESID GASTELBONDO y los co-acusados y : por lo mismo la unidad, de. condueta, el esfuerzo del coadyuvante se orienta sobre tesis doctrinarias a sostener la imposibilidad para que un extraneus pueda responder no solamente como coautor de un delito propio cuando carece de cA DE Co. TEA e! MB, 13 EL E. o E” E. | Hprema de Jsticia S las cualidades que en el sujeto activo exige'la figura típica, sino además a los cómplices, pensamiento que desarrolla en lossiguientes apartes: 1.1.- El elemento general - de la coautoría es

el del dominio del hecho, entendido como "...uú principio rector en materia de autoría y participación. No es una fórmula rígida bajo la cual puedan subsunmirse diversos sucesos de la vida real. No puede establecerse un concepto general del dominio del hecho, y deducir de él secuencias jurídicas para la teoría “de la partio cipación, como lo hizo jurisprdeu dconecenptocs icoan el — dogma — causal.” .Siendo ello así, y siguiendo siempre una pluralidad de citas doctrinales, añade que un sujeto realiza el tipo solamente » en la medida en que tengae l dominio del hecho, caracterizándolo como un elemento general de la autoría, que no prescribe aspectos subietivos, bastando -el solo conocimiento, de manera que lo de1.2.- El mismo 'principio opera frente a la realización de la conductá mediante la intervención de otro u ótros, lo que traduce en la necesidad de un dominio funcional del hecho enla coáutoria, el cual se cumplea : travésde dos presupuestos: la existenciade un plan delictivo y de un aporte objetivo de los intervinientes, elementos que se” traducen en el principio de la imputación recíproca, de la delimitación de responsabilidad frente al plan delictivo y de su importancia para fijar el aporte de los coautores, radicando en éste último aspecto la definición de la calidad de coautor, pues ella estaría dada “por el papel que obietivamente juegue en la realización del E € otiP - a, _— - Li -. ha - - E hecho punible, porque entre autores y partícipes (instigador .o

partícipe) también existe mutuo acuerdo...(que)-. no sirve para determinar quien es autor y quien partícipe (pues )No siempre que exista una . decisión común para realizar conjuntamente un hecho - - . e. OS: - i punible hay coautoría.Para ser coautor se necesita tener codominio del hecho y ello no puede darse sin un aporte objetivo". 1.3.- Trasladando estos principios al tema de la coautoríae n los delitos con sujeto activo cualificado acepta T que “En forma unánime, la doctrina y la Jurisprudencia Colombiana aceptan que el extraneus pueda ser instigador' o cómplice del e intraneus en un delito especial (propio o impropio)." surgiendo la dificultad cuando se pasa del campo de la participación al de la autoríaco n el funcionario que realiza una empresa delictiva dentro de su ámbito funcional, pues "Si el extraneus desempeña un papel esencial en la estructuración del Suceso, su actividad es de coautor y no de partícipe, porque tiene el codominio funcional del hecho." Para solucionar esa dificultad esboza como posibles tres salidas, tomando en la primera al particular como coautor del delito que realiza el funcionario; en la segunda su responsabilidad como autor del proceso: ejecutivo que realiza, independientemente del hecho que ejecuta el funcionario, lo que en la doctrina ' se denomina ruptura de la unidad del título de imputación, y finalmente que responda como cómplice, evento que se daría solamente "cuando la conducta del extráneus no recorre en su integridad la descripción típica, porque el delito del funcionario no tiene correspondencia en otra figura delictiva.”

———

A DE Co : BER NO Rel ue MB, 15 EME t 50.

Afiliándose el libelista a la; corriente, de la La OTE, llamada Unidad del título de imputación, advierte? sújoperancia en , . oa Ein En Ea el derecho colombiano porque “en éste no existe. una norma equiva- “ E. lente a la del artículo 117 del Código. Penal. Italiano” s que “expresamente consagra la posibilidad de “cambiar el título del delito para alguno de los Concurrentes en él” a condición de que .a sí lo impongan “las condiciones o cualidades personales del culpable, o por las relaciones entre el culpable y la persona damnificada”, fuero de atracción que entre nosotros se restringe a las circunstancias que agravan-o atenúan la punibilidad, sin alcanzar aquellas en que esa punibilidad se fundamenta. “Las circunstancias personales que fundamentan la prunibilidad -continúa el coadyuvanteno son comunicables a los coautores, porque se violaría.el princdei lpegialioda d de los delitos (principio de tipicidad descriteon . el art. 29 del actual Constitución Nacional).En efecto, la mayoría de los tipos que sancionan las conductas realizadas por empleados oficiales, tienen alguna circunstancia modal. V.gr,el abuso del: cargo o de la función.Circunstancia modal que no: podría realizar el particular, precisamente. porque no tiene la calidad de empleado oficial."“(sic) -. | E Así, entonces, y citando un salvamento de voto del Magistrado doctor Alfonso Reyes Echandía a la decisiónde esta Sala de marzo 2 de 1982 con ponencia del Magistrado Darío Velásquez Gaviriaen el cual cree hallar respaldo para sus planteamientos, concluye en que resulta enteramente posible que, por vía de ejemplo, un procesado responda como autor del delito de peculado, en tanto que quien le colabora-lo haga. como cómplice de hurto, si desconoce la calidad de empleado con la que aquel actúa pues: | “Cuando la ley quiere que el extraneus responda por el delito cometido por el intraneus, expresamente eleva a la categoría de delito autónomo las conductas encuadrables en el plano de la coautoría.V.gr, el cohecho y la bigamia. - Si el intraneus y el extraneus realizan actos esenciales -a 18 e. —. o ÑiEA E OLona, —- 4 ajena. "(sic) .. _ - do ETN a ! $ a SE " + ñ Eu al E L " w sM a y A " . 1 A e [E r I -, A . . " ? a 5 ". l aN E I lC U La .. E + Y Ed r :am .aT » UN .” 4 .-= í .“- e .1 " dentro del plan delictivo, ninguno de ellosiesta “subordinado al otro, porque ambos tienen codominio.- .del:: hecho. Como la coautoría no se rige por el principio de la:laccesoriedad, la responsabilidad de cada uno es independiente: y:su 1: cONnducta debe adecuarse directamente al tipo en el. .Ccual: se. enmarque.

...el autor es responsable, en la medida en:que su conducta se adecua directamenteal tipo penaelsta. -rPazóno, rso lo puede ser coautor, quien reuna las cualificaciones señaladas en la norma. En el único caso en que se puede-ser. coautor de un tipo con sujeto activo cualificado,e s en aquellas hipótesis en que la condición : personal se encuentra en un “tipo especial o subordinado .Cual es la razón: Sencillamente que en estos casos si opera la comunicabilidad de las circunstancias del art 25 del C.P." (sico) 1.4.-Retomando el caso de análisis, el o alegato concluye sosteniendo que “todos los procesados obraron como coautores,ya que las pruebas demostraron que existió entre ellos el codominio del hecho, pues ...Si el comportamiento de YESITH CASTELBONDO se considera como constitutivo de Peculadoe,s: evidente:que el perfeccionamiento de su plan delictivo requería,” indispensablemente, de - la participadce ioótrnas personas que efectuaran la consignación de los cheques, actividad : sin la cual el gerente no:habría podido desarrollar su propósito. - ,

2. Es cierto que los actos consumativos se llevaron a cabo por CASTELBONDO. y no por los restantes procesados, pero estas circunstancias no releva a estos últimos de su condición de coautores.

Tal criterio (que solo el autor realiza actos consumativos) corresponde a la teoría objetivo-formal, revaluada ampliamente, entre otras cosas, porque no da solución al problema de .la autoría mediata ni al fenómeno de :1a división de

funciones en desarrollo de un mismo plan delictivo. Un importante avance en este sentido lo aportó la teoría del dominio funcional del hecho, a la que se: hizo referencia atrás. Conforme a ella,deben ser considerados coautores las personas que contribuyen decisivamente -a la realización del Plan, así no hayan desplegado actos -consumativos.

3. Y .si se considera que sobre el domidenl ihecoho, .. prima la teo: rsuíbjeativ a de la coparticipación, resulta, en este caso concreto, aún más evidentqeue la: calificación que correspondía a todos los procesados: era:la:de coautores, teniendo encuenta que no fué CASTELBOND:Osi,no los particulares (como. esta demostrado) quienes se beneficiarocnon la transacción; se evidencia así que la : colaboración en la realización .del plan se determinó por “un: interés propio Canimus actoris) y no como una contribución a una: obra - El rompimientode la unidad de imputación se

¡CA DE Cc Lo 17 "B,, e" | Hprema de Justicia daría porque “todos los procesados orientaron su” comportamiento a la obtención del mismo resultado y, conforme a los" postulados de la imputación recíproca, aún cuando haya existido partición de funciones, todos deben responder por la totalidad de los actos consumativos."” De este modo, si YESID GASTELBONDO debía responder por el delito de peculado, los demás procesados que a la par con él actuaron como coautores, debieron ser acusados por idéntico grado de intervención; solo que careciendo de la cualificación del primero,su enjuiciamiento resulta equivocado ' bajo la imputación de peculado, sentido en el cual debe reconocer la Corte y rectificar el error en la denominación jurídica del delito. 2.- En representación:de la parte civil reconocida a la Caja de Crédito Agrario, el traslado Se descorrió en solicitud de que la Corte desestime las demandas formuladas y en su lugar deniegue la casación del fallo proferido en segunda instancia. + Para iniciar, el opositor hace eco a: los reparos que el Ministerio Público dirigiera a los dos escritos de demanda por su falta de interés, pero a ese cuestionamiento aún añade que en el caso dela demanda presentadpaor la acusada MARIA ELISA LORZA olvidó el censor que la norma procesal vigente lo era el Decreto 1861 de 1989 y, o, el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal . ya derogado; por lo demás, tampoco aquel libelo reune las exigencias legales de una demanda de casación, pues restringido a criticar conceptos sobre complicidad y coautoría, ningún cargo concreta a la sentencia, resultando inidónea -: para obtener el quebranto que de ella se espera. Lon, 18 4 i Hhrema SS Extendiendo sus críticas a la demanda presentada por ELEONORA ESCRUCERIA DE SALINAS, sostiene el opositor que su formulación peca por los mismos defectos de la anterior, y «+ - $ en cuanto a la que se adjuntó por SAMUEL ALBERTO. ESCRUCERIA . adicionalmente le reprocha un equivocado enfoque en “cuanto a la supuesta favorabilidad de la legislación anterior frénte a la

vigente, que por el solo contraste de las penas y — rebajas que en uno y otro estatuto se advertían, deja en el camino. la pretensión /| libelos allegados y viendo de común en ellos la invocada nulidad pues en el curso de la actuación procesal y cuando se tenía la jam

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