CSJ - SP 3550(07-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3550(07-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-- • • • •
LIBERTAD
3550 • A u t o . - 89-02-07 . - Se a b s t i e n e de d e c i d i r p e t i c i ó n . T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Alvaro Acosta Vargas; •
DELITO: Homicidio
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; FUENTE FORMAL: Ley 48 de 1987;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• -~- 1 ' ' • l ' ' ¡. '
- - - - - - ---
. . - Expediente No. 3.550 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' 1 ' ' ' 1 . •
Magistrado ponente:
, Dr. GUSTA\ 10 GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. OS • • • ' • Bogotá, siete de febrero de mil novecientos ochen- • ta y nueve. • • • - • ' • •
V I S T O S :
• ' •
- - El procesado ALVARO ACOSTA V4RGAS solicita de
,
- • la Sala se le otorgue el beneficio previsto en la Ley· 48 dé 1 • 987, es - • decir, una s e x ~ parte de la sanción impuesta·, la cual debe ser compu-
•
- 1 tada al tiempo efectivo en reclusíón y· no ·descontada de la pena impues"7
1 ta. . , • • ' El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal· • solicitado de la Sala se abstenga de pronunciarse sobre la petición ha • del procesado ya que el beneficio por él invocado ya fue reconocidopor el Juez 9o. Superior de Bogotá y confirmado por el Tribunal Su-= · perior correspondiente. Tampoco es acreedor a la: libertad provisional ya que el tiempo efectivo de privación de la libertad resulta insuficien...:
- • te para predicar la presencia de uno cualquiera de los motivos de excarcelación provisional.
• , 1 . ' - - - - - - - - · - - - - - - - • - - - - - - - - -
- • - 2 -
"
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:,
• " " ' ' • • ' ' " ALVARO ACOSTA VARGAS, según fallo del Juzgado 9o •
- ' Superior de Bogotá de fecha 30de julio de 1. 988, fue declarado res- • ponsable del delito de homicidio y sancionado con pena,,. privativa de ' la libertad de once ( 11) años de prisión. En la misma providencia se. .
. ' • ' ' • le reconició la aplicación de la Ley 48 de 1. 987, es decir, una rebaja de veintidos (22() meses, para ser abonados a la pena efectiva de .. privación de la libertad. • • • • ' ' pena desde el 20 de:agosto de 1.986, fecha en la cual fue capturado,
• . . . es decir, descontado efectivamente en prisión veintinueve (29) meha • • 1 • ses y dieciocho ( 18) días y por aplicación de la Ley 48 1 • 987 a que de 1 • se hizo referencia. veintidos (22) meses, para un total de cincuenta yun .meses y dieciocho (18) días, tiempo muy inferior a las dos - (-St}. ' ' • terceras partes de la sanción impuesta que equivalen a . ochenta y o1 1 1 cho ( 88) meses, razón suficiente para declara improcedente cualquier
- • excarcelación.
•
- • • • •
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- .
• ' • • P~r Jo expuesto·, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA • LA DE CASACION PENAL, ofdo el concepto del Señor Procurador Ter • -
- • cero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él ,
• • - ' ' • • •
R E S U E L V E :
• • • . ' lo. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la aplicación de ' • ,· • • ' • la Ley 48 de 1. 987 por haber sido ya reconocida por los Juzgadores - • de instancia. ' • • ' 1 ' • ' . J'' • - - - . - 3 - , • 2o. DECLARAR improcedente el beneficio de excarcelación provisional por cuanto ALVARO ACOST A VARGAS no acredita el cum plimiento de los requisitos exigidos en el artículo 72 del Código Penal.
Cópiese, notiffq uese cúmplase. . '
LISANDRO MARTINEZ Z. CARRERO LUENGAS
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UILL RMO DAVILA MUROZ r
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JAIME GIRAL ANGEL
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DOLFO MANTILLA JACOME OJAS
• - J Marino Henao Rodríguez •
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Secretario • • • • • • ,, ' '
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