CSJ - SP 355(11-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 355(11-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
• I • 1 - , , I • •
AUTO INHIBITORIO
• • , • , ,, • , • -_ ~ -~- ---._-
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.. - '- ' Auto.Segunda Instancia. 11 de marzo de 1986.Confirma la providencia del
- " de iniciar inves Tribunal Superio.r de Bogotá, a través del cual se abstuvoEx-juez Cuarto tigaci6n contra el doctor GI LBERTO RODRIGUEZ VARGAS,
Superior de Aduanas.
Magistrado Ponente: Dr. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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- I • • - • • • • I , • • •
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•, , - 2 - - De dicho estudio surge que t31:'piJovéfdo fIlé confirmado 29 por el Honorable Trib ual Superior de MIl8nas en auto de de Julio de11 1.983, sigilado por los Magistrados Carlos Julio Díaz earlf'encita Me rlIlz" Londoño de Rojas, Flor Palacio Rodríguez, Ed6ar Guilletlllo Sañudo y Rober~ , to Vélez Paterllina por el Doctor Luis Castellanos Coca, Conjuez• y
- 2.- Sin embargo, resulta que en archivo de ésta CorpQ
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- 29.016 ración reposa expediente radicado a Folio 455 , bajo el lID 1.934" Libro r 37" repartido ellO de Abril de contra 108 cita y
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- • dos Magistrados y Conjuez-, el cual se ha COnSI11tadOpo'r la Sala. Ta1es -
- • dil,ige_nci~s se. iniciaron por envío de copias de tll' expediente hecho por
- • • la Procuraduría General de la Nación.
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-~- , - - - 3.- Al revisar dicho proceso de la Honorable Corte se encuentra que ellas se refieren preciss'lrente al auto del Trib 11s1de 11 • citado , que confirmó el auto inhibitorio ya referido. -
- - Tales autos versan sobre les mismos hechos a que se refiere la presente investigaci6n.
I
- 4.- Las diligencias iniciadas por Honorable Corte, la • respecto al auto ccnf í.rmat.orIo del inhibitorio fueron resueltas en pro 12 1.984 videncia del de Diciembre de (~mglstrado Ponente Dr. Pedro Se rran01Abadía. aprobada según acta de esa fecha ).
En tal· acta la Corte se abstuvo de abrir investigay clón penal en contra de los citados 'Magistrados Conjuez lo mismo que , I • "
- , - 3 -
- • en contra del Doctor Gilberto Rodrígl1ez quien posteriormente se integró al Trlb"llsl Adl'a ero. A este ftlllciollario se le endilgaba cargo. el. n c haberse declarado impedido, lo t1a1 no resultó exacto.
En la providencia de la Corte, se reitera que no hay
- • motivo a para la apertura de una investigación que desde el Pllll_ Lguno n t o de aza de la mezcancfa seleccionada para , se actl'ó de ayj cuerdo-éon las ~utorizaciones oficiales y las'pos1cionés arancelarias -
- • eran las que legalmente COLrespondían n •
- • Se reitera en esta pro~idencia, que no aparece quese lncúLriera en hecho considerado como infracción por la ley pen
I'II • • • • • •
- • - na L,n • Se. reali que eno fue contraria a derecho la decisión del
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- As! las cosas. resulta que providencia a la cuel
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. • se refieren estas diligencias. es prec aquella que fue revlaa-
- • da en segunde instancia por el Tribunal de
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- • El presunto delito demmcdado, fue el de Prevaricaco, que supone el proferir una resolución o dictamen manifiestamentecontrarias a la ley. • Si la providencia que confirmo, nna primera instan- • cLa , no se puede consdderae segÍlI1esta Corte, como constitutiva deilícito de Prevaricato, lo mismo puede predicarse de .la de primera 1ns tancla ~
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• , • , • • , , • - 4 - • • Las motivaciones y la Resolución. se fundan en las mis mas probatorias y jurídicas y los tos de la Corte. enlas Resolttclones citadas se pueden extender a la providencia inbibitoria . del Juez Rodríguez. - Para reforzar mas este punzo de vista., la Sala se pertmte poner de presonte que cont.ca la provfdencia de 12 de de - , ,,
- 1.984 - proferida por ésta Corporación ya y por medio de la cual -
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..f~n I"'&. 'eI • Procuraduría el recurso ordinario de reposición el cual mediante proveido 1 1.985 41 de de Mayo de aprobada por Acta de esa fecha. se resolvió en - - • •
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- . , • forma negativa. ') La Corte eo ésta ocasión mE&ifestó que los p]anteali,.ten • tos del reCULIente indican claro desconocimiento de la real idad norn
- 1111
-. . , mativa de aspectos tacnicos referctltes a la es ructan a de deter t n •••••• n • mL,adoa veh!cu1oB y de derechos de los importadóres gnrnntizados por108 • d1s~siciones de carácter administrativo " • • Lo dispuesto en las dos providencias de la Corte incl de direc • se reitera. sobre la :.pI!ovidencia recurrida y por tanto ésta Corporación sea acoge integralmente a lo al resuelto, no siendol{ • ster. mayores proft'1ldi zaciones. - Por lo expueaco , la CORTESUPREMDJ.E JUSTICIASAI.A. DE CASACIOPNENAl,.bído' el Concepto del Señor Procurador. Segundo DeleS,!. • • -------------~--- • • • I I • , " • - 5 -
- 9 1.985 do en lo Pena) CONFIRMA el nuto de de Febrero de por del cual, el Tribl111s1Superior delDistrito Judicial de Bogotá, se abstuvoG RODRlGURZ de iniciar contra el Doctor O VARGASe,n su11.8ERi condición de J"ez C arto Superior de Ad anas de ésta ciudad. t1 1t
COP1ESE. NOf1FIQUKSE y DKYUKI.VASE AL tRIBUNAl. DEORIGJ.U•¡
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