CSJ - SP 3555(14-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3555(14-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
EBRO
O T”.E. E
.. ERE Ea ". A 90772
JURADO DE CONCIENCIA.
En los procesos adelantados bajo la egida del Decreto 50 de 1737 el jurado de conclenmcia no temía facultad legal para pronunciarse sobre las circunstade nacgdiravaacsió n o atenuación punitiva.
Sentencia Casación .- FECHA: ad9-11—-14 .— No Caca
Tribunal Superior de Cali FROCESADOS(S): MARIO GEL TRAN GOMEZ: CESAR AUGUSTO HERRERA | CASTAFNIO |
DELITO: Hurto y Lesiones Personales
- MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARRESO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Articulo 511 Ca. de F.FP. derogado
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EATRACTO 4: 175
CASACION Rdo. 1 3555.-
C./ Mario Beltrán Gómez y otro. Hurto y lesiones.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENCGAS.
Aprobado Acta N9 70Nov. 11/89.- Bogotá, D.E., noviembre catorce de mil novecientos ochenta y nueve.- | VISTOS El Tribunal Superior de Cali en sentencia de 211 de octubre de 1.938, confirmó con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado Quinto Superior de esa ciudad condenando a MARIO BELTRAN GOMEZ y CESAR AUGUSTO HERRERA CASTAÑO a 6! y 68 meses de prisión respectivamente :aquél
como responsable del delito de hurto calificado y agravado y éste, por el mismo delito y el de lesiones personales, decisión contra la cual el defensor del prime- | ro de los nombrados interpuso recurso de casación que la Corte procede a rcsolver, agotada como sc encuentra la correspondiente tramitación.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL : La mañana del 7 de junio de 1.987, en el barrio "La Paz" de Cali,los agentes cie la Policía Nacional Saúl Rentería Morales y Eduardo Chiri ' boga Bolaños, cumplienco órdenes del Juzgado Quinto Penal Municipal de esa -- ciudad dieron captura al sujeto Miguel Zambrano Reinoso, quien lanzando gritosde que " se lo llevaban miembros del F-2", provocó que un grupo de seis personas aproximadamente atacara'a tiros a los policiales ocasionando la muerte delprimero de los nombrados. y graves lesiones personales al segundo de cllos.- Al occiso Saúl Rentería Morales le fué arrebatado un revólver Smith Wesson, calibre 38 largo, de dotación oficial y un radio de comunica ciones perteneciente a la Policía Nacional, elementos éstos ce propiedad del estado avaluados pericialmente en suma superior a cien mil pesos ( fl. 354 del expediente).- Adelantada la correspondiente investigación, el Juzgado 213077 - de Instrucción Criminal de Cali por auto de 3 de noviembre ce 1,987” calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados Mario Beltrán Gómez y César Augusto Herrera Castaño por los delitos de homicidio,lesiones personales y hurto calificado y agravado en concurso de hechos punibles. Respecto al delito contra el patrimonio económico se dejó expresamente consignado en la providencia enjuiciatoria que se trataba de hurto calificadoque describe y sanciona el artículo 350 del Código Penal con la agravación punitiva del numeral 11 del artículo 351 ibidem, por haberse cometido el hecho sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales ( fls. 360 y ss. ibrdem).- Negada la reposición de dicho pronunciamiento y concedica la apelación, el Tribunal Superior de Cali le impartió integral confirmación mediante el suyo de 20 de cecnero de 1.988 y profericio auto de control de lega-. lidad por parte del Juzgado Quinto Superior de Cali se abrió el juicio a pruebas practicándose en parte, las ordenadas oficiosamente por el Juzgado.- Terminada la audiencia pública, el jurado de concienciacontestó afirmativamente, por mayoria de votos, el cuestionario en el que se lepreguntaba por la culpabilidad del procesado Mario Beltrán Gómez en el delito de hurto " con violencia sobre las personas y sobre arma destinada a la defensa y la seguridad nacional" y negó su responsabilidad en el homicidio y las lesiones —-- personales. En cuanto al acusado César Augusto Herrera Castaño lo absolvió por el homicidio y lo condenó por las lesiones y el hurto calificado.- Acogida dicha veredicción por el Juzgado del conocimiento que la encontró avenida con la realidad procesal, se procedió a dictar sentencia
de condena a los responsables en providencia apelada ante el Tribunal Superior de Cali y por éste confirmada con la única modificación de incrementar a 68 meses la pena impuesta al procesado herrera Castaño, mediante la que es objeto del recurso de casación.-— En la dosificación de la pena impuesta al procesado recu-+ rrente se partió nó del mínimo de dos años de prisión, sino de tres por concu rrir las circunstancias específicas de agravación punitiva contempladas en losordinales 19% y 29 del artículo 350 del Código Penal ( con violencia sobre las -- personas y aprovechando las condiciones dle indefensión de la victima), sanciónque fué incrementada proporcionalmente por la concurrencia de otras circuns- ¿ tancias agravantes como las contempladas en los articulos 351, ordinales 10 y 11 ( por acuerdo de dos o más personas para cometer el hecho y sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales), articulo 372-, ord. 19 - (cuantía de los objetos hurtados) y 62 del Código Penal ( delito cometido contra empleado oficial), para completar la pena de 64 meses de prisión.- 30775 DEMANDA DE CASACIÓN Bajo el ámbito de la causal segunda de casación del artículo 226 del C. de P.P., se acusa la sentencia impugnada por no estaren consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación y se solicita su infirmación parcial a fin de que se condene al procesado recu-- rrente por el delito de hurto con la única circunstancia de agravación puni tiva contemplada en el numeral 11 del artículo 351 del C.P.-
Afirma el censor, que los falladores de instancia almomento de graduar la pena impuesta a Mario Beltrán Gómez, tuvieron encuenta para incrementarla significativamente, circunstancias de agravación no deducidas en la resolución acusatoria y respecto a las cuales no se interrogó al jurado de conciencia.- T Como tales, menciona las contempladas en los ordinales 19 y 29 del articulo 350 del C.P., que califican el delito de hurto cuando se comete con violencia sobre las personas o las cosas o aprovechándose de las condiciones de indefensión de la victima; la circunstancia de agravaciónpunitiva del ordinal 109 del artículo 351 por haberse perpetrado el hecho pordos o más personas reunidas o puestas de acuerdo con dicha finalidad y lade agravación por delito cometido contra empleado oficial de que trata el artículo 62 de la misma obra.- En desarrollo de la censura expresa que si MarioBeltrán Gómez fué absuelto por el jurado de conciencia por los delitos de ho micidio y lesiones personales en los agentes de la Policia Nacional y por lotanto, su culpabilidad en los hechos es la misma del partícipe ocasional que se limita a recoger los elementos de propiedad del Estado para obtener pro vecho ilícito, no se le puede endilgar la circunstancia de agravación consisten te en haber cometido el hurto con violencia sobre las personas.- Mal puede el juzgador de derecho suponer que su patrocinado se aprovechó de las condiciones de indefensión del occiso” Saúl Rentería Morales para . despojarlo de los bienes pertenecientes al Estado, pues
"Sobre qué prueba podrá fundamentarse el juicio para dar por cierto queMARIO BELTRAN COMEZ se aprovechó del estado de indefensión de, la victma y bajo ese estado la despojó del arma de uso oficial y el maletin que contenía el radio portátil?, por el contrario,se acepta en la propia providencia recurrida en grado de jurisdicción que MARIO BELTRAN GOMEZ no pudoser una de las personas que atacó a la pareja del cuerpo de la Policía Judicial.Sobre qué fundamentaciones de carácter probatorio surge el juicio que MARIO BELTRAN GCOMEZ despoja al agente SAUL RENTERIA MORALES de esos L! | - la circunstancia genérica de agravación punitiva del artículo 372, ordinal 19del C. P., relativa al valor de la cosa hurtada superior a cien mil pesos.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público representado por el ProcuradorTercero Delegado en lo Penal, pide no casar la sentencia recurrida argumentando en sintesis " que de conformidad a lo dispuesto en la resolución de acusa ción, a los procesados les fué imputado el delito de hurto calificado por las cir cunstancias previstas en los numerales 19 y 29 del art. 350, hurto que debeademás considerarse agravado por el numeral 11 del art. 351 y 62 del Código Penal concurriendo además en su contra las causales genéricas de agravacióno individualizadoras de la pena, previstas en los numerales 19 y 39% del art. 66 del Código Penal.—"
Y, si bien es cierto, que circunstancias de agravación especifica como la prevista en el numeral 109% del art. 351 relativo a la concertación o al acuerdo de dos o más personas para cometer el delito,no fué deduci da en el pliego de cargos ni sometida a consideración del jurado de conciencia como tampoco resulta de las pruebas practicadas y, causales genéricas de agra vación punitiva como la prevista en el Ñ numeral 29 ,artículo 66 del C.P., concer niente a los deberes que las relaciones sociales o de parentesco imponen al delincuente respecto al ofendido, aparecen francamente impertinentes al caso juzgado, sin embargo, una dosificación tentativa de la pena imponible al! responsable por el delito cometido, habida cuenta de las circunstancias de agravación [ gené ricas y específicas) deducidas en su contra, arroja un quantum punitivo igual y aún superior al impuesto en la sentencia impugnada.- " La anterior operación la realiza el Ministerio Públicoagrega - para demostrar la intrascendencia del error competido y su poca inciden cia en las. determinaciones Adel fallo, hasta el punto de poder considerar al recu rrente carente de interés, aún más' si se tiene en cuenta el carácter en extremo discutible que ofrece la causal de agravación relativa a la cuantía del ilícito -- (art. 372), no contabilizada por el despacho y ciertamente tenida en cuenta en el fallo por alusión al avalúo pericial! que hiciera a los objetos hurtados y al —- cual se refirió el juez instructor en el auto de calificación ".-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La falta de consonancia de la sentencia con los cargos 90778 - formulados en la resolución de acusación, se hace consistir en el hecho:de haber sido tenidos en cuenta para incrementar significativamente la pena impuesta al procesado recurrente, circunstancias específicas de agravación puni tiva que no fueron materia de imputación en la providencia enjuiciatoria, notuvieron comprobación durante la etapa probatoria de la causa o en los debates de audiencia pública ni fueron inluidás en los cuestionarios sometidos aconsideración del jurado de conciencia.- Afirma el censor que con excepción de la circunstancia contemplada en el numeral 11, artículo 351 cel Código Penal, esto es, habersecometido el delito de hurto sobre armas y efectos destinados a la seguriciady defensa nacionales, las demás circunstancias de agravación deducidas en la sentencia adolecen de uno cualquierade los vicios anotados.- T Sin embargo, a juicio de la Sala, la impugnación noestá llamada a prosperar por las siguientes razones
. No es indispensable señalar por su nomenclatura lasdisposiciones legales relacionadas con las circunstancias específicas o genéricas de agravación o atenuación punitiva, si del relato de los hechos ,análisis proba torio, o de los debates de audiencia, emergen con objetividad y nitidez.- Es verdad, que en la resolución acusatoria emitida en el presente caso solamente se señalaron como dispositivos legales infringidospor el accionar delictuoso de los procesacios Mario Beltrán Gómez y César Augus
to Herrera Castaño los artículos 350 - 19 y 351 - 119 del Código Penal, en armonía con el 349 ibidem, porque el despojo y consiguiente apoderamiento de armas y efectos destinados a la seguridad y defensa nacionales se produjo mediante -- violencia ejercida sobre los agentes del -F-2 y de la Policía Nacional ocasionando la muerte de Saúl Rentería Morales y lesimes personales en su compañero Eduardo Chiriboga Bolaños, hecho que nadie osa controvertir ni menos negar.- . Pero también lo es, que de las motivaciones que sirven de sustento a dicha resolución, especialmente de la: presentación de los hechos y del examen y valoración de las pruebas acucidas se colige, sin ninguna hesitación, la existencia de otras circunstancias de igual connotación punitiva tales como la concerniente al aprovechamiento, por parte de los acusados, de lascondiciones de indefensión de las víctimas ( art. 350, ord. 29), el haberse cometido el hecho contra empleados oficiales por razón del ejercicio de sus funciones ( art. 62) y sobre bienes del Estado avaluados pericialmente en suma supe rior acien mil pesos ( art. 372).- Estas circunstancias, emergen con manifiesta objetividad de las pruebas con que cuenta el proceso y sobre su naturaleza y alcance no -- 9077 -pueden llamarse a engaño o sorpresa el procesado ni su defensor, pues ninguno desconoce o ignora que los dos policiales fueron atacados a tiros y despojados de sus pertenencias oficiales en momentos en que conducian capturado aun sujeto reclamado por autoridad judicial; que el ataque o celada se produjoen varias direcciones por un grupo de seis personas, entre las cuales se encon traban los dos condenado, sin darles oportunidad de defenderse ni de protegerlos bienes que portaban estimados pericialmente en suma superior a cien mil pesos mediante peritazgo no objetado.- ' No se pueden escindir caprichosamente los hechos investigados para afirmar por ejemplo, que como el juracio de conciencia absolvió al —-- procesado. recurrente por el homicidio y las lesiones personales, el delito de. hurto a él atribuido se perpetró sin violencia sobre las personas y sin aprovechamiento de las condiciones de indefensión de las víctimas, puesto :que tal planteamiento conduciría a negar los resultados trágicos de la trampa tendida a los agentes secretos: muerte y lesionamiento de Rentería Morales y Chiriboga Bolaños.- La circunstáncia agravante por delito contra empleadooficial, es genérica y predicable de aquél comportamiento que recae sobre un ser vidor público por razón de sus funciones y encuentra explicación en el mayorgrado de culpabilidad del sujeto agente.- Entonces, si la sentencia impugnada no hizo otra cosaque consolidar estos cargos, manteniendo incólume la estructura del proceso sobre la base dé armonizarla con la resolución de acusación, las pruebas recogidas y el veredicto del jurado, mal puede predicarse por este aspecto incongruenciao falta de consonancia con el pliego de cargos.- La circunstancia específica de agravación punitiva relativa al hecho de haber mediado acuerdo o concierto previo entre los dos procesados para cometer el delito de hurto ( numeral 109 del art. 351) fué expresa mente descartada por el Tribunal Superior de Cali, como fluye de este pasa je del fallo recurrido : " En cuanto a la agravación punitiva del numeral 11 del art. 351, nada hay que agregar porque es una aceptación de la defensa de cómo esta circunstancia fué tenida en cuenta en el pliego de cargos y en relación al numeral 10%, efectivamente no puede estimársele porque ella hace referencia a una situación comportamental ce los procesados, es decir, tiene que ver con la conducta de los autores en el desarrollo de la comisión del hechopunible".— De manera pues, que el reparo hecho por el censoren este concreto punto de la impugnación es a todas luces infundado.- JE argumento cardinal de los reproches formulados aES , 00780 -la sentencia, consiste en que tratándose de proceso ventilado con la interven- — l — — — — — ción del jurado de conciencia, las circunstancias de agravación punitiva deduci o o —;—Z—[[. —_—e$zZ—]——] — — das en contra del procesado, en el evento de aparecer comprobadas, debieron, —— — — — ser incluidas en el cuestionario sometido a consideración de los jueces populares E cosa que no ocurrió en el presente caso.- G—oa— ——]————L]L;———.————;d—]Ñ——];—————]Ñ; ]——OO —j—]——]—|—]D—[]o]—]]—;—;———][————————]————]—;—
A dicho planteamiento se replica argumentando que conforme a las previsiones _del Código de Procedimiento Penal 220 cuya égidaT———————— ——————É]———]—.Ñ———— »—D—]Ú———— ld —————— — —dÑCL lo _— —>]———] 2 —— e jurado de conciencia no tenía facultad legal para pronunciarse sobre las cir-- o, cunstancias específicas o genéricas de agravación o atenteción punitiva, queson del resorte exclusivo del juez de derecho ( art. 533, inciso 2%, ibídem).- La inclusión de tales circunstancias en el cuestionario puesto a consideración del Tribunal Popular constituye irregularidad procedimental Jebe corre oraue obliga al jurado a pronunciarse afirmativa o negativamente sobre algo para lo cual no tiene competencia. - El jurado responde exclusivamente con un "SI" o unIcN usolbrpe alba ilidad quel e quepa al acusado en el tipo penal básico por el cual se le interroga, sin que pueda hacer ningún agregado a su respuesta,- —l.c2————] li] ]— el que se entenderá como no escrito ( articulos 329 y 331 ibidem).- De modo pues, que la no inclusiónde las circunstancias _ de agravación o atenuación punitiva en el cuestionario no constituye omisión 0inobservancia que afecte el debido proceso ni vulnere eld erecho de defensadel procesado. - Si el juez de derecho tiene la atribución legal de de- — — — TT] ]_]] Ñ iO E, ducir o declarar cualquier circunstancia modificadora de la punibilidad ( a ravan
te o atenuante), teniendo en cuenta los fundamentos de Ja ) resolución acusatoria, las pruebas sobrevinientes durante el juicio y las alegaciones durante el debate - —— — mu oral de la audiencia pública a condición de que exprese con claridad las razones. ——É que lo llevaron a tomar una decisión en tal sentido y eso fué lo que aconteció- —— 4 ir PU A lo PU le AA EA deA A e e en el presente caso, no se vé de qué manera pudo desconocerse una. facultad de —]ri 2] —AA A EA la que carece el jurado de conciencia propiciándose una desarmonia o desajusteA A ETAA ,Y saa a oa da r ;T—;;T—;T—]];;—————]];— O; —_]]—]LÉ TLL o —Ñ, de la sentencia de condena con los cargos contenidos en la resolución acusatoria)- — No prospera la impugnación en ninguno de los cargosformulados a la sentencia.- En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, oído el contepto del Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MZA : : RESUELVE | NC CASAR la sentencia recurrida a nombre del procesado Mario Beltrán Gómez, de fecha, origen y naturaleza consignados en la par- |! | te motiva de esta providencia.- , COPIESE, NOTIFIQUESE/ DEVUELVASE al Tribunalde origen. - | _— ——— VA
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Z
LISANDRO
MARTINEZ
". JORGE
CARREÑO
LUENGAS
7 Fualédo
Cane perAe ANGEL — MAN TODOLFO ¡ANTILLA JACOME .
JORGE CORDOBA POVEDA
Conjuez.- Marino Henao Rodríguez Secretario.-— —— — — —— —— —]