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CSJ - SP 3560(21-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3560(21-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • ~ - - - - ~ - - -

------ - - • , ' Radicación No. 3560

  • Casación

José Alfredo Velandia Gómez

CORTE SUP

DE JUSTICDA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No05(7-ll-/89) '

' 1 • " ' ' Bogotá, Febrero veintiuno de mil novecientos ochenta y nueve. ,. i :, • s o s V 1 T ' Por ser improcedente no se dará transito al recurso de • :asación concedido por el Tribunal Superior, del Distrito Judicial de I bagué, contra la . 3entencia expedida por esa Corporación el 3 de noviembre de 1988, me nte la cual ~BSUELVE al procesado JOSE ALFREDO VELANDIA GOMEZ de los d itos de peculado :~or apropiación y abuso de confianza y lo CONDENA por el de peculado culposo. La 1 - :,videncia procesal ensena la ausencia de requisitos que hagan procedente la impugna1 clón:

  • • a - La ·sentencia se refiere a dos causas acumuladas con ujetos pasivos de la Infracción distintos, pues en la una lo es la Caja de Crédito Agrarlo, oficina de Piedras (Tollma), y el asunto por el que se procedió es el delito de pe- - culado, que se le atribuyó al acusado en su calidad de Secretario de esa dependencia; y en la otra, el delito de abuso de confianza que se le endilgó por Jaime Caiión Castro,

, por razón de una negociación particular entre ellos, aunque en el rr1ismo proceso t a m1 . I bién fue denunciante la Caja Agraria, pero por la gestión que presuntamente adelantó el acusado respecto del cheque con el cual habría cometido el abuso de confianza. En 1 este último asunto nada se decidió respecto de los presuntos delitos contra la entidad bancaria, por lo que a instancias del Fiscal el Tribunal ordena en la sentencia la expe - . dlci6n de copias, aunque ya desde su auto calificatorio el Juzgado 13 de Instrucción Criminal de !bagué se había pronunciado en el mismo sentido (fls. 375-386 cd. causa No. '

  • ' y

2 cd. No. 5), de manera que la sentencia solo recoge el peculado de la caL1sa No. 1 1' ' 1 y el de abuso de confianza prealudldo. • • • b - . En la primera causa, La Caja de Crédito Agrario se • constituyó parte civil, y es su procuradora judicial quien recL1rre en casación; en la segunda, el denunciante Caiíón no lo hizo. Pero ocL1rre que uur1c1ue la sentencia fue absolutoria por peculado por apropiación, condenó en cambio al procesado por el niismo ' ' . 1 • 1 • - • • , . 2 . ' 'ellto pero en la modalidad culposa, ianto a la sanción :Penal como en concreto a la ln 'emnizaclón de perjuicios en favor de la entidad crediticia; es decir, que en cuanto hae a esa parte civil como recurrente en casación, no existe Interés jurídico para impu_g .ar el fallo ya que la única pretensión a la que podía aspirar está jurídicamente satis - :echa {fls. 32-41 cd. No.S). c - Igual sltuaclón,aunque por distinto motivo, cobija la :npugnaclón extraordinaria· que Intenta el procesado, pues habiendo sido absuelto de :os dos delitos dolosos que admiten recu'rso de casación, es natural que carezca de in - !erés jurídico para Intentar respecto de ellos la revisión del fallo de segundo grado; y ¡como el delito de peculado culposo por el cual fue condenado no es susceptible de ca isacl6n, la concesión del recurso resultaba improcedente. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia en Sala • • de Casación Penal, ' • u '

• R E S • E' L V E

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DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación presen ' • •t ado por la apoderada de la parte civil y por el procesado contra la sentencia que re1 solvl6 las causas acumuladas en que éste fue absuelto de peculado por apropiación y ;abuso de confianza y condenado por peculado culposo, y en consecuencia, ORDENAR LA DEVOLUCION del proceso en su estado actual al Tribu al de orígen. ' 1 • I •

COPIESE, NOTIFIQUES

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MARINO 1-IENAO RODRIGUEZ

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