CSJ - SP 3562(07-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3562(07-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - ----- - -- -- - - -·- - --- --~ ~ - - - - - - - ~ - - ~ · · - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - ~ = - - - - - - - - - - J
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COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #3562 1 ' • 1 1 - . 1 ' • A u t o . - 89-03-07 . - Se a b s t i e n e de d e c i d i r . - Juez Primero ' <.: S u p e r i o r de C a r t a g o 1 PROCESADO(S): E l o i s a P a l a c i o A r c i l a ;
DELITO: Homicidio
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; FUENTE FORMAL: D e c r e t o 180 de 1988;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- - - • •
COLISION DE COMPETENCIAS.
ELOISA PALACIO ARCILA.RAD. No. 3562
.. • l2~~-~2E~!!2!.X.l2~~-2~.2!2~2.f22!!S2 ' • , ' • ' • ·- • 1 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL- • marzo siete de mil novecientos
Bogotá, D.E., ochenta nueve.- y • •\
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
' \
APROBADO: ACTA No. 10.- • + + + + + + + +
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V I S T O S:
• -,, . •• ,, El Juez Primero Superior de Cartago le propone colisión de •• competencia negativa a l Juez de Orden Público -repartode ' / ~ l i , dentro del presente proceso, en e l cual ya se ha dictado resolución de acusación contra ELOISA PALACIO ARCILA, por los delitos de "tentativa de homicidio - • con fines t e r r o r i s t a s ' ' , ''porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Ar
- • mad·as'' y ''utilización i l e g a l de uniformes e insignias'', que t i p i f i c a y sancionael Decreto 180 de 1988, por cuanto "el trámite a seguir en este proceso debió ce- ñirse a lo establecido en e l a r t . 80. del Dcto. 181 de 1988, solicitando a l a Dirección Nacional de Instrucción Criminal l a designación de un Juez de Orden Públicopara l a calificación y fallo de este proceso, mientras se nombraban los jueces de orden público para e l t e r r i t o r i o del Valle del Cauca, ya que e l Juez de Instrucción Criminal a l momento de proferir l a resolución de acusación y este juzgado a l
..
,- · dictar auto de control de legalidad, carecían de competencia para tomar tales de- { cisiones ya que existen expresas normas que fijan la competencia en los jueces de orden público para conocer de hechos que estuviesen tipificados como delitos en e l • Decreto 180/88, Estatuto para la Defensa de l a Democracia, y las infracciones de - • rebelión que conlleven estos actos de terrorismo concebidos éstos dentro de las e~ 1 1 • ' 1 -- - - -· ---- -- - ---- - - - ---- ~ ~ • ---- 2 -- -- . • ) 1 , • • • ' • -pecificaciones del aludido Estatuto, • . . ''. • "No es necesario r e a l i z a r un gran esfuerzo para darnos cuenta
- • • en for,,,a clara cómo en este proceso se violaron por parte de l a procesada PALACIO ' ARCILA ELOISA varias disposiciones consagradas en e l Dcto. 180/88 o 'Estatuto para la Defensa de l a Democracia', t a l como se decidió en la resolución de acusación proferida por e l Juzgado Segundo de Instrucción Criminal, cuya competencia radica úni- • ca y exclusivamente en los jueces de orden público, jurisdicción que actualmetne es
- '· • tá funcionando a cabalidad''. • • • 1 I A su turno, para e l Juzgado Quinto de Orden Público de Cali, a quien por reparto correspondió e l proceso, la competencia la tiene e l Juez Superior por lo siguiente: se t r a t a indudablemente de conducta~·
- que se subsume en e l Dcto. 180/88. Fero, según e l artículo 25 del Dcto. _474/88, - ' ''tanto e l Juez de Instrucción como e l Juez Superior tenían competencia para su in1 vestigación y f a l l o , teniendo en cuenta que para e l Distrito Judicial de Buga no
- • ha sido creado hasta l a fecha ningún Juzgado de Orden Público. Si bien para e l mes • de junio del año próximo pasado fueron creadas algunas plazas para los juzgados - • de orden público en otros departamentos, su competencia sólo se limitaba a inves- • tigar y f a l l a r las conductas punibles de que t r a t a e l artículo 181/88, cometidas
'
- • en el t e r r i t o r i o del respecitivo d i s t r i t o de su jurisdicción, solo en casos de y • excepción por necesidades de orden público, podían ser comisionados para ' i n s - - y
' ' i 1 • truír, mas no para f a l l a r procesos en municipios de d i s t r i t o j u d i c i a l diferente - • al de su sede. • •• ''. -
BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA
:
- • Como bien se aprecia los hechos investigados dicen referencia a una tentativa de homicidio con fines t e r r o r i s t a s , porte i l e
- - gal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas utilización indebida de uni y
- •
- . . - - - - ·- - - - -
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. - ' ' ' ' , ' ,' ' . ' : • -formes e insignias, todos ellos comportamientos enmarcados dentro del Decreto - .
- ' 180 de 1988, Estatuto para la Defensa de l a Democracia.- Sobre este particular no
- . . existe discusión alguna entre los jueces en conflicto. Radica s í l a discrepancia • en que, para e l Juez Superior de Cartago, por no haber sido designados para su - > ' Distrito, Jueces de Orden Público~ los ' competentes son los jueces de t a l calidad
- ' que operen en e l Distrito Judicial de Cali, para lo cual se ha debido dar cumplimiento a l artículo 80. del Dcto. 181/88, solicitándole a l Director Nacional de - -
•
- • Instrucción Criminal, l a designación de un Juez de Orden Público, ''para la c a l i f i - '· cación y fallo'' del proceso de marras. Para e l Juez Quinto de Orden Público es.tas
• - ...
- ' designaciones no se realizan sino para i n s t r u í r e l casq_ está resuelto por e l ár y
- • /\ tículo 25 del Decreto 474/88, cuyo tenor l i t e r a l es: "Mientras se designan asu y
- • men funciones los Magistrados y Jueces de Orden Público, continuaránconociendode la investigación y fallo de los delitos a que se refiere e l artículo 2o. delpresente Decre,to, lqs jueces magistrados que hasta l a fecha de su expedición te
y - , • nían l a respectiva competencia.'' J - • 1 ' ) ' Deviene de lo expuesto que la colisión que aquí se presenta escapa a l conocimiento de la Corte, pues en rigor no puede ·- decirse que exista un conflicto de competencia entre la jurisdicción de orden pú - blico l a ordinaria, que es d~ lo que la Corte, según manda e l artículo 16 del y 11 . ' Decreto 474/88, conoce. Se r e i t e r a , no se discute por los funcionarios que, dada • la naturaleza de los hechos delictivos, éstos son de competencia de esa rama es- • pecializada de l a j u s t i c i a . Aquí lo que se debate es qué funcionario debe asumir competencia de juez de orden público, sin que e l asunto involucre a la j u r i sdicción ordinaria, como que e l juez superior, o e l de instrucción criminal que - / también conoció del proceso, actuó cumpliendo funciones de juez de orden público, 1 empero, s t r i c t u sensu, no lo sea. Así las cosas, la Corte resulta ajena en un todo a l conflicto, e l que, por virtud de las reglas generales sobre la materia, debe ser dirimido por e l Tribunal de Orden Público. ' En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte en determil naciones de octubre 18 noviembre 28 de 1988. y 1
- '
1 1 - .
- • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~
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COLISION DE COMPETENCIAS
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RADICACION No. 3562.
1
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- -
ELOISA PALACION ARCILA
. ' t ' ' • • • '
• . .. Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA
.-,
- •
-
CION PENAL-,
res11e1ve: ·, - ' ' ' • • ABSTENERSE de decidir sobre quién e l competente para conocer '
- - • del presente proceso, e l que se remitirá, de inmediato, a l -
\ • Tribunal de Orden Público, para que se pronuncie sobre e l fondo del asunto . • -
COPIES~,- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
' - - -• . • - - - - = ~ -- > -- ¿ ' •• • 7 7 ¡ / ( -
... -
/L-ISÁNDRO'MÁRTINEZ
ZUÑIGA
.. JOR CAR Ñ LUENGA
,,, / .... ,
1 ' . • • - ' '
ILLERMO DAVILA MUNOZ
• • ' ' ' ' - • \ 1
IME GIRAL O ANGEL • '
SQUEZ ' 1 ~ • 1 ' /) 1 1 ' ' 1 ! DOLFO
ILLA JACOME
1
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
! 1 - ' 1 ' ' ,
MARINO HENAO RODRIGUEZ '- ' i
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SECRETARIO.- '
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