CSJ - SP 356(27-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 356(27-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • • •
LIBERTAD
• (
- • Auto Casacion.- 27 de enero de 1988.- Niega libertad provisional a Evaristo Guzman Guerra y Jaime Enrique Parra Ramlrez, condenados por el Tribunal Superior de Vilavicencio, por el d e l i t de Secuestro Extorsivo.
Magistrado Ponente: doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ 1 - - - - -
Expediente No. 356 / • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RU I Z
Aprobado Acta No. 06 Bogotá, veintisiete de enero de mil novecientos •• ochenta y ocho.
- V I S T O S : El apoderado judicial de los procesados EVARI STO GUZMAN GUERRA y JAIME ENRIQUE PARRA RAMIREZ solicita parasus patrocinados el beneficio de libertad provisional con fundamento
1 • en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de1 • 971 •
- El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación de los procesados por cuanto, no obstante el tiempo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, el delito por el cual se les halló responsa- • ble y las modalidades del hecho, hecen necesario su tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta por losjuzgadores de instancia .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los procesados EVARISTO GUZMAN GUERRA y JAIME ENRIQUE PARRA RAMI REZ fueron condenados por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de San Martín ( Meta ) a la pena privativa de la libertad de siete años de prisión como coautores del delito de secuestro extorsivo, decisión que fuera confirmadapor el Tribunal Superior de Villavicencio mediante sentencia de 30 .. de octubre de 1.985.
Los procesados fueron capturados el 11 de junio de 1. 984, es decir han descontado efectivamente en prisiér1 cuarenta y tres (43) meses y dieciseis días. Por trabajo acreditan - (16) 8.820 -horas Guzmán Guerra y 8.832 horas Parra Ramírez, para una 1 rebaja equivalente a doce ( meses y siete ( 7) días y doce ( 12} 12} 1 meses y ocho (8) días, respectivamente, o sea que acumulan ci n cuenta y cinco (55) meses y veintitres (23) días y cincuenta yQ cinco (55) meses y veinticuatro (24) días, respectivamente, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta que equivalen a cincuenta y seis ( 56} meses de prisión. 1 Como quiera que los procesados estan próximos a cumplir el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, considera la Sala que no tiene derecho, por ahoraal beneficio de libertad provisional, por cuanto El proceso revela 11 circunstancias especiales del punible que implican en su apreciación
una mayor gravedad de los de su género y que en consecuencia son reflejo de una per!;ionalidad marginada de los valores sociales y pre- •
- ' i ' - 3 - • cedida por la idea de que el solo fin justifica los excesos en los me- • y dios de comisión en la misma violación de otros bienes jurídicosque no hacían parte de la idea inicial. Así mismo la modalidad deactuar de la banda, concierto que ofrecía alguna posibilidad de per-
' ' 1 ' ' manencia, la utilización de circunstancias ·de tiempo y lugar ( noc-- 1 ' y turnidad despoblado ) , la realización de conductas punibles enexas • al secuestro por el que fueon condenados y la edad de la víctima ( 14 1 años ) , el trato inhumano a que fue sometida, como que pasó espacios 1 de tiempo considerables sin alimentación, a la interperie, obligada a caminar por regiones abruptas, atada con una cadena, son todos ele- .. • 1 / 1 • mentos para pregonar q•P los autores del delito estaban ausentes de - • cualquier actividad humanitaria para con su víctima, opinión esta del Ministerio Público que la Sala comparte integralmente, lo que impide a el otorgamiento del beneficio solicitado. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador i y Primero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA a los proe 1 1 '
cesados EVARISTO GUZMAN GUERRA y JAIME ENRIQUE PARRA RA1
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