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CSJ - SP 3569(23-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3569(23-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.. _._ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO ') Auto.- 90-01-23 Confirma auto no impone medida Tribunal Supetipr de Cali PROCESADO(S): María Eugenia Vásquez R.

DELITO: 'Falsedad y Pr.evaric:;4ªtO

MAGISTRADO PONENTE: DR.·~ISANDRO.M~RTINEZ ZURIGA

PUBLICAI;>A· EN L.A GACETA JUPI.C-IAL?(S/N): N

Rad. #3569 El 30 de agosto de 1.984,. Francisco Salazar Guerrero en re=

- '1 Segunda Instancia 3569 1

Contra: María Eugenia Vásquez R. 11,

1

Delito: Falsedad y Prevaricato.

!: !: r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'11

Magistrado Ponente :

Dr.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº .02-1-17 /90 >, Bogotá, Enero veintitres de mil novecientos noventa. V I S T O S Decídese la apelación interpuesta por el Apoderado de la= Parte Civil contra la providencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali se abstuvo de decretar medida de aseguramiento contra la Doctora MA= RIA EUGENIA VASQUEZ RODRIGUEZ. Juez Doce Civil del Circuito de la misma ciu= dad, a quien se sindica de lps delitos de Falsedad y Prevaricato, presunta= mente, cometidos al tramitar el proceso reivindicatorio iniciado por Inver = siones Alba Ltda~ contra Luis Josi Rojas.

H E C H O S

El 30 de agosto de 1.984,. Francisco Salazar Guerrero en re= ¡¡i r ·- ¡, 1 ·1 ' l ... ' ' ,. ·, ~' ; ¡ . ',) '\. \Jt. ::¡\., ,.":\\t .... ·. •, :j ·.~l '·~ . ','ti ·,,~},'\•''t~ \ . .... \' '· ·, .,:¡.# .• '.,· . ' .• ,1.,,, ..., } ... :·:·-~·~:: .... ~,. ... ,~ ....... " -.•· En la demanda solicita el actor• la prácÜcá de uná Ü-i.~ ~ \ pecci'ón j~Úüa·1 corl 1rttervertc!6n da perit_o·iJ p' are ~st~' bl' e ~a~ J.~ ~iui~ttl ~i~ ;,·. :i . •! ;' .. ' ·. '.·.. ~ _:;:i·:,:.. :. . ',:~:\ : ~.i: ~:· .. ,,.•,·. tidad del predio recHimacid y deterntin~t' así. '~:1. ~í iot~ pó-~étáJ -~~t,~N:rní~~~ te por el demandando es el mismo impetrado en reivindicación, para lo cuE11=

además de la (,opst~t:a~fón: :e-~;1 }el terr_e~o debh ~Jner~~;, e.1:1 fenta la·\ Eser,!. tutá t>i G' bli. c' ~. - N. º::· i' -~ h ó ! d ! e.': 2~' · 'd'.~' fuk• 1 ~ • ~ \ , ó., ·i' jk\ _' L1, ~1 ~') ~ \ - \( i..t , \~·':~ ) tiJ. c' f' u'1. d\'~ 'á -1 , 1'~ ~ l1 i ~ \ ! l ~' i1: ~ ~ci"! ~1 ~1, \p iü.:" s\ · de caH ; :i~¡~ ·tii~~~- '~.·J·• . ~ :;fijü(i&~¼~h:~ili\~l~)¡~~ J~·t·b~ ~[}! ,1~~i Jl~t . -:·. : ._ ... ·~:· ' ·" .... 1 ••:"{''/ 'r' ~~/\···(;,·¡ •' \'~(; . .,\"· ¡,{•l,l''l••·f':J-:.t,:'11(',~t.~.,· :t·f.":\i·.tJ~ •. ,,·,f '· ·,, • , • •, : • -:_: '':';_.:',,, :; i: . \; _ .:":\. J \ .\~;\\: \\/{::/\}\, '.}:j/"(')'/_;_1·\:il_ t':.<·} 'r~~~;~w ·~:~

,. .-~i ;de ~-J«k~ ji·~~,; ··¡~~~~J~,:~,;~lt~t~·;t~~i~~·~ _6 'c'. it· ~ d~· . insp?\ ~\. ~·\· ~\·· .. i ; ~, \ -· 1 fu·,_ d· 1~· '.' f a·. ·. l·: ; · ~·: 6.~~ ~·-·\ i\ ·· . ~~;< ~' ~·, h l·"1 : ~\•• ~~\ (~ 1\ ~ ~. .. ~ · , ·. ': .., 1 - Y," ~ \~ ~~ ~e \ ~·:· -:· Vt~ ~·:·. ~} ? ~\ -S it\ . i \: ft\ ~'·.: '. é. \ - ~>\ i. >} -H\i~ '\ .~ c; :· t·- '~~f i\ t .;\ ; . '.i"a t-¡~~ '·t:i .\~ ~-i~ ~i;~\ .,~~ .,\~\ "in~; Y~i 1~{~l'f~i~ ,, .~~· ;lor,; _·,.pa;·t~. -~~~~~~Áda·; pra~ > . ~. t!tirlcdtlYiittH. i: ttri@ ad' ~ l' it. l' i\ t t~i~ ~@_;L i. ~ht?·. !. d. a·~ ·· t: á~ H~ ~ B! a. : \, t ·aüÜ~~~f t• iU~ -,;U. • ú: ii~~ U't ·. f i· l\ h,. ü; Ht '· k. t '~::.·?., ~· i.: . '··. , :, ~;# , 1 ; ,/· '¡·t , [·.'}-:} .•, ,., ~, \

y Ía mencionada Escritura PÜblic~; y de las correspondientes bperacibnes á~ ritméticas y geométricas, se trata del mismo predio objeto de la litis y P~. .. 1. 1 ' , r . ·,,. J.~ ·-••• .' ' ...· . .-~ ,:,· .. :, 3 = puede.eensarse en que se modificó la pretensión de la demanda, ya que lo que se hizo fue identificar,el inmueble; en consecuencia,. se condena a Luis José Rojas a restituir el predio "relacionado por su ubicación y linderos en las pretensiones de la demanda, con base en las consideraciones de que el actor es propietario" asimismo, se declaró en el fallo, que "el demandado es el 1. actual poseedor y que existe identidad entre el bien pretendido y el poseí do". ~- La sentencia quedó ejecutoriada el 15 de septiembre de 1986, el 4 de noviembre siguiente, el apoderado de la parte demandante solicita se ordene la ejecución del fallo; por auto de 6 de diciembre de 1986, se accede a esta petición conforme al artículo 337 del C. de P.C. y se ordena librar= despacho comisorio para que se cumpla con la entrega. El 2 de diciembre de 1.986, el Doctor Francisco Chaves Ca= jiao, apoderado del demandado, interpone recurso de reposición contra el au= to de 27 de noviembre que negó la subsidiaria apelación que había propuesto contra "el proveído extemporáneo que pidió aclaración de la sentencia", en=

subsidio pide copias. El 11 de diciembre, el mismo representante judicial impetra la reposición del auto de 6 de diciembre, porque "estan corriendo dos térmi = nos simultáneamente y podría llevar a prejuzgar en el segundo evento"; estos memoriales pasan al Despacho, luego del respectivo traslado, el 19 de enero= de 1987. El 17 de febrero de 1987, se resuelve la reposición inter = puesta contra el auto de 27 de noviembre de 1986: No se revoca y se ordena ex - 4pedir las copias solicitadas por_ el impugnante; en la misma fecha, por au to separado, se resuelve la reposición interpuesta contra el auto de 6 de diciembre de 1.986: Tampoco se revoca y se niega el recurso de apelación propuesto como subsidiario. . El 23 de febrero de 1987, el Doctor Chaves Cajiao, in= ( terpuso recurso de reposición contra el último de los dos autos final~en= te relacionados; el 26 de febrero, el Juzgado declara precluído el térmi= no para interponer recurso de queja por no haberse suministrado el dinero para la compúlsa de copias. El 22 de abril, el mismo profesional, es decir, el apo= derado del demandado, presenta un memorial manifestando que aunque no po= día iniciarse la entrega del predio, ha observado que ello está ocurrienª do y que no fue incluido su nombre en el despacho comisorio; además, que= la copia existente en el archivo del despacho judicial no coincide en su= integridad con la que obra en manos de la funcionaria comisionada para cumplir con la ejecución del fallo.

Por este moti~o, de inmediato, la funcionaria acusada= --ordenó librar oficio adicionando el despacho comisorio con el nombre del= apoderado reclamante. Iniciada la diligencia de entrega por la Inspectora Pr! mera de Comisiones Civiles de Cali, el demandado le otorgó poder al Doc = tor Chaves Cajiao para que lo representara; reconocida la personeña para actuar, observó este abogado que no podía proponer oposic:fón algtma y por ello, acu = )~ ( 1 1

--· _j 1 = = 5 dió-al·poder que le concedieron dos supuestos arrendatarios de una parte del predio, para oponerse a la.entrega, lo cual hizo con fundamento en la no i = dentificación plena de los linderos y cabida del predio; por este motivo, la Inspectora dispuso solicitar a la Juez comitente la correspondiente aclara= ción. El 28 de JuH.o de 1987 • el Juzgado Doce Civil del Circu:t_,t_o, ordenó expedir fotocopias de algunas actuaciones procesales para que se === anexaran al despacho comisario a fin de que se pudiera identificar, por par= te de la funcionaria comisionada, el lote a entregar. El 3 de agosto, el Doctor Chaves Cajiao, interpone recurso de reposición y en subsidio el de apleación contra el auto de 28 de julio. por considerar que con esta decisión se estaba modificando la sentencia,pues la entrega debía cumplirse de acuerdo con los linderos y cabida señalados en :, la parte resolutiva del' fallo y no con los que se dedujeran de los documen =

tos· que .se dispuso enviar a la Inspectora comisionada, así se hayan tomado = del mismo proceso. En esta misma fecha, el apoderado Chaves Cajiao recusa a= la Juez por haberla denunciado y le solicita se abstenga de continuar cono= ciendo del juicio-reivindicatorio; tramitada la recusación, el Tribunal Sup~ rior la declaró no probada porque hasta ese momento no se había abierto in= vestigación. En d-icha denuncia, que originó este proceso, dos son los = delitos que el quejoso atribuye a la Doctora VASQUEZ RODRIGUEZ: El de False= dad por haberse adicionado el despacho comisario remitido a la Inspectora Primera de Comisiones.Civiles de Cali, aclarañdo la dirección del predio a= ---~_:_,, = = 6 entregar, y el de Prevaricato por haber ordenado la entrega de un lote de= terreno con cabida muy s~perior al reclamado por el actor; a este hecho le= entreme~cla múltiples actuaciones,_que considera como irregulares, y como= si se tratara de una misma conducta, las engloba en el comportamiento prev~ ricador. . ,>~ '· Afirmada por• el Tribunal Superior de Cali, en un anális'i;:s por demás general, la atipicidad de las conductas denunciadas, el Doctor Chaves Cajiao impugnó por vía de apelación el proveído inhibitorio; impetra de esta Corporación se dicte medida de aseguramiento de auto de detención= contra la funcionaria procesada por los delitos de Falsedad y Prevaricato. El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en concepto=

que precede, hace caso omiso al cargo por Falsedad y compartiendo los argu= mentos del recurrente en cuanto al Prevaricato, solicita se revoque la pro= videncia apelada y se decrete auto de detención contra la Juez indagada por este delito contra la Administración Pública, ya que "la verdad es que de= 389 M2. que pidió reivindicar el demandante a 548 M2. que midió el lote ocu pado por el demandado hay una gran diferencia de cabida, por lo que no apar~ ce razonable para cualquier persona aceptar que exista identidad entre el= bien reclamado y el lote de terreno poseído por el accionado", y en estas= condiciones, "es claro que la Juez profirió resolución manifiestamente con= traria a la ley; respecto a los otros cargos nada dice el Colaborador Fiscal. 1 : 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 't r

1 I",\· a 7 = 1.- ACLARACION METODICA: Siendo naturalística y jurídic~ mente ·separables cada uno de los cargos que el quejoso imputa a la Juez VAS QUEZ RODRIGUEZ, así se procederá para ·facilitar el análisis, pues no todos se concentran en la sentencia calificada de ilegal. .... 2.- LA FALSEDAD: El haber intercalado en el despacho co- • l ~ misorio enviado a la Inspectora Primera de Comisiones Civiles por la Juez··_ Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, la expresión II antes carrera 2a. D" para señalar la ubicación del predio a entregar, pues, en el mismo desp~ cho se había afirmado que el lote estaba situado en la "calle 44 con carre

ras la.D y 2a.D", constituye para el denunciante el delito de Falsedad endocumento público. De manera alguna puede serle imputada esta adición del des pacho comisorio Nº.048 a la funcionaria procesada, ya que como quedó estable cido, ese hecho es atribuíble a la Secretaria del Juzgado, Angela Fanny Res trepo Rivera y al escribiente segundo, Armando Sarabia, pues ellos mismos lo aceptan; nada tiene que ver la Juez en esta conducta que se ejecutó después de que ella había firmado el documento, de ahí el por qué el Tribunal ordenó· compulsar copias para que se adelan·te la respectiva investigación contra di- · chos empleados. Pero además; la inocuidad de este hecho frente al delitode Falsedad documental es evidente; como acertadamente lo expone el Tribunal a-quo, "resulta claro, entonces, que la decisión tomada por la Juez acusada tenía asidero legal; el cambio general de nomenclatura que se operó en el lo te c~estionado t~mbién variará; tal razón para que el aludido inmueble ini - --·- = 8 = c:talmente estuviere determinado en el lindero SUR de la CARRERA 2a.D, hoy, la.D, sin que ello quiera significar que no se trata del mismo predio y por ende, como lo pretende el denunciante, .se sostenga que es imposible identi ficar legalmente aquel de cuya reivindicación se trataba". Es que, como lo ha expuesto esta Corporación en su Sala' Civil, al tratar el punto de 1·os cambios de nomenclatura, estas modificac,'io

nes propias de los nuevos procedimientos urbanísticos no pueden tenerse co mo obstáculos "para localizar y ubicar el predio pretendido por el actor y poseído por el opositor" (Casac. Civil de 13 de abril de 1.985, MP.Dr. Alber to Ospina Botero). 3.- EL PREVARICATO: PRIMER CARGO : Este, que es el de m~ yor importancia en la acusación y sobre el cual se enfatiza para impetrarpor el impugnante y el Procurador Delegado, la revocatoria de la providencia impugnada y por ende, el Decreto de medida de aseguramiento de detención preventiva contra la Doctora MARIA EUGENIA VASQUEZ RODRIGUEZ, se concretaen haber ordenado la entrega de un predio cuya cabida es, supuestamente, muy superior a la pedida por el demandante en el citado juicio reivindicatorio. Afirma el Colaborador Fiscal, que mientras el actor señaló un lote con cabida de 389 metros cuadrados, se dispuso la entrega de uno de= 548 metros cuadrados, apareciéndose entre las dos áreas "una gran diferencia de cabida". La simple comparación aritmética de estas dos áreas, incue~ tionablemente, no permite llegar a conclusión distinta a la afirmada por elI' l' ,1 ) = 9 = ProcuradQ~ Delegado, es decir, que no parece razonable "para cualquier per sona aceptar que exista identidad entre el bien reclamado y el lote poseído por el accionado" ; pero lo que sucede es que, de la lectura detenida deljuicio reivindicatorio, no puede llegarse a deducir tal medida como la orde

nada por la Juez para el lote que se debía entregar. 'J;. Muy posiblentente, los diversos planos que obran en el Jµi .:~. cio civil y el intenso debate que se suscitó en punto a determinar la realc~bida del terreno reclamado, condujo a tal confusión, pues la verdad es otra: Mientras el actor impetró la entrega de un predio con cabida de 389 me tros cuadrados, la Juez ordenó la de un lote con un área de 375,50 metros cuadrados. '! En efecto, el actor impetró la entrega de un lote con cabi da de 389 metros cuadrados, pero solicitó una inspección judicial para quesean los peritos quienes co?firmaran su aseveración o la modificaran, prueba ésta que también fue solicitada por la parte demandada. Practicada esta prueba, los peritos elaboraron planos, - ¡¡ 1 1 compararon documentos y luego de realizar múltiples operaciones aritméticas y geométricas, concluyeron que el lote cuya reivindicación se reclamaba era el especificado en el plano 3b (fol.80), es decir, al que le correspondería a una cabida de 375.50 metros cuadrados. En consecuencia, al disponer la sentencia que se condenaba a Luis José Rojas a restituir "el lote de terreno relacionado por su ubicación y linderos en las pretensiones de la demanda", es claro, que como seconcretó en la motivación del fallo, se estaba haciendo referencia al predio ,.,..¡ = 10 = cuya -cabida y linderos establecieron los peritos, pues como se anotó, tanto

la parte actora como la demandada impetraron esta prueba para lograr la co rrecta identificación y cabida del predio objeto de la litis • ., Así, la diferencia entre el lote reseñado por el demandan te y el que se ordenó entregar, no es de 159 metros cuadrados, como lo afir ma el Procurador Delegado, si\i.o de 13,50 metros cuadrados, cabida esta q~eno puede tenerse en cuenta como a favor del demandante, sino en su contra, pues el metraje especificado en el peritaje hace que el predio a reivindicar es un poco más pequeño que el solicitado. Aun en estas condiciones, se puede pensar que de todas ma neras, el lote que se ordenó entre&ar no tiene la misma cabida que el impetrado por el actor, pero como acertadamente lo motivó la Juez denunciada, a poyada en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de .la Corte: " •••• para hablar de identidad de fundo reivindicado no es de rigor que loslinderos se puntualicen de modo absoluto sobre el terreh_?; o que la medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran; o que haya coinci dencia matemática en todos y cada uno de los pormenores a examinar. Basta que ,¡I 1 razonablemente se trate del mismo predio según sus características fundamenta les". (Casac. Civil de 11 de junio de l. 965, CXL, 155). No puede concluirse, por tanto, como lo hace el denunciante y Procurador Delegado, que modificó la sentencia al enviarle a la Inspectora comisionada los planos y todos aquellos documentos necesarios para que estableciera los linderos y cabida del predio que debía entregar, pues estos antes que innecesarios se tornaban obligatorios para que fuera posible cumplir con la comisión. Si el fallo precisó la ubicación, linderos y cabida del pre1 -~----- 1 = 11 = dio· por reivindicar con fundamento en el peritaje, al cual recurrió tanto el actor como la parte demandada, es evidente que al ordenarse la entregadel lote pretendido por el demandante·en el correspondiente libelo, no sesentenció desconociendo lo pedido ni se dispuso ejecutar algo distinto a lo ordenado en la sentencia y que es de elemental lógica que la Inspectora debía ejecutar la entrega con base en el plano 3b. ·, :~ -~- En conclusión, el juicio reivindicatorio suministró loselementos de juicio probatorios necesarios para identificar, linderar y fi jar la cabida del predio reclamado y así lo dispuso la funcionaria acusada; por ende, actuó conforme a la ley. 4.- SEGUNDO CARGO: Haber ordenado la entrega a favor del título de costas y agencias en derecho por valor de $142.000.oo, el mismo día en que se presentó la solicitud, desconociéndose que de conformidad con el artículo 107 del C. de P.P., recibido un memorial por el secretario, este de]?erá pasarlo al Despacho "al día siguiente". No se cuestiona, entonces, la legalidad de la entrega encuanto al derecho que le asistía al.actor de reclamar el título y ordenar su pago~ sino el haberlo dispuesto unas horas antes. Planteado así el cargo, no hay duda de que tal conducta de

ser irregular, le sería imputable al Secretario y no a la Juez; pero aún si se ar'irmare que la funcionaria debió darse cuenta de este hecho y solo pronunciarse hasta el día siguiente, esta conducta no es constitutiva de Preva ricato, pues al no vulnerar ningún derecho con su actuar, no es posible re1 1 12 = prochar ~1 Juez por ser diligente. 5.- TERCER CARGO Haber ordenado ejecutar la sentenciacon el envío del despacho comisorio, hallándose pendiente por resolver unrecurso i~terpuesto contra el auto que así lo había dispuesto. . >, La sentencia.que ordenó la entrega del predio se dictó·~ 30 de agostode 1986, en ella, en el numeral segundo de la parte resolutiva se condenó a Luis José Rojas a restituir dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria, a la sociedad Inversiones El Alba Ltda. el lote de terreno relacionado por su ubicación y linderos en las pretensiones de la demanda, el cual "en caso de no hacerlo voluntariamente, se librará despacho respect! vo" para que se llevara a efecto la diligencia de entrega. 1 1•; 11 Solicitada·por el apoderado del demandado la aclaración1,'1 del fallo para que se señale, concretamente, el inmueble que debía entregar su representado, por auto de 22 dé octubre de 1986, se negó lo impetrado. Contra esta decisión el mismo apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con resultados negativos, ya que por

auto de -27 de noviembre de 1986, fueron negados estos recursos, "toda vezque lo pretendid~ era que se aclarara la sentencia, lo cu~l solo es procede~ te dentro del término de ejecutoria de la misma y en pr.esencia de los supue~ tos señalados en el•artícuio 309 del C. de P.C., observándose además que con tra el auto que deni:egue la aclaración no existe recurso alguno". Inconforme el Doctor Chaves Cajiao con esta decisión, tam- . t = 13 = bién la recurrió por vía de la reposición, la cual fue negada por auto del17 de febrero de 1987, disponiéndose la compulsación de las copias que había solicitado, pero por no haber suministrado las expensas necesarias con forme lo dispone el artículo 378 del C. de P.C., el 28 de febrero se decla ró precluído el término para interponer recurso de queja. Como no se obtuvo la entrega voluntaria del predio, por'\. petición del actor, el 6 de diciembre de 1986, se había ordenado librar des pacho comisario "ordenando a la Secretaría de Gobierno Sección (Reparto), a fin de que se de cumplimiento a la entrega ordenada" ; contra este auto la parte demandada.interpuso recurso de reposición, siéndole neg~do el 17 defebrero de 1987, al igual que el subsidiario de apelación, pues el recurren te "no fundamen.tó" su petición. Así las cosas, el 17 de marzo de 1987, se libró el referi do despacho comisario a la Secretaría de Gobierno, el cual le fue entregado el 20 de marzo a la parte demandada.

El 21 de abril siguiente se inició la diligencia de entr~ ga por la Inspección de Policía comi~ionada, o sea, que el cargo carece de fundamento, pues los recursos interpuestos con el ostensible fin de dilatar la.entrega del lote de terreno, ya estaban resueltos. 6.- CUARTO CARGO: No haber incluido el nombre del apode rado del demandado en el despacho comisario, imponiéndole su intervenciónen la diligencia de entrega. -·--- ~-· i í = 14 = Es cierto que en el despacho no se informó a la funciona ria comis~qnada que el Doctor Francisco Chaves Cajiao se encontraba recono cido en el proceso reivindicatorio como apoderado de Luis José Rojas, quien debía entregar a, Invers~ones Alba Ltda. el lote litigioso, pero también lo es, que analizada esta conducta frente a la realidad de lo sucedido en ese juicio civil, el cargo carece ~e relievancia penal. Iniciada la diligencia de entrega se hizo presente el Doc tor Chaves Cajiao y por poder que le confirió Luis José Rojas, la Inspecto ra le reconoció pers~nería para que interviniera en representación de su p~ derdante;,estQ sucedió el 21 de abril de 1987 y solo hasta el día 22, es de J.) cir, cuando ya estaba solucionada la presunta irregularidad, acudió este a bogado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali para poner en conocimie~ e to de la Juez acusada tal omisión impetrar la adición del despacho comiso rio en ese sentido, a lo cual accedió la funcionaria de inmediato.

"1 Por ende, ningún derecho de la parte demandada se afectó realmente con la presunta omisión; pero además, interesa denotar el sofisma que encierra· esta acusación: Ejecutoriada la sentencia que dispuso la entr~ )) ga del predio, únicamente procedía la entrega a la parte demandante, o sea, que el demandado ya no podía oponerse a esa decisión y tan conocedor era de esa situación él Abogado Chaves Cajiao, que una vez le fue reconocida pers~ nería en la diligencia de entrega, hizo uso de la palabra no para oponerse sino para dilatar el cumplimiento de la comisión haciendo un recuento de lo debatido en el juicio. La oposición la propuso, una vez terminó su extensa inter 1 vención, cuando llegaron al predio supuesto poseedor material del 50% del lo ~ ! 1 -- 15 = te y un_ presunto arrendatario de este, quienes le concedieron poder paraque los representara; con,esta personería recurrió a impetrar la práctica .de algunos testimonios y a cuestionar la legalidad de la sentencia, hasta que se suspendió la diligencia, desconociéndose hasta este momento, por lo menos con base en las fotocopias allegadas a esta investigación, como terminó la entr.ega, si es que esto se ha cumplido. '.>,... \. Al demandado no le quedaba otra alternativa que entregar el predio; en estas condiciones, no puede afirmarse categóricamente que se haya incurrido en una omisión y menos que le sea imputable a la Juez VASQUEZ RODRIGUEZ como abiertamente contraria a la ley. 7.- QUINTO CARGÓ: No haber adoptado la Juez medidas efi

caces para prevenir y remediar los efectos de la falsedad cometida en eldespacho comisorio. ! 1 En el memorial presentado el 22 de abril de 1987, el Abo gado Chaves Cajiao, puso en conocimiento de la Juez la adición que aparecía en el original del despacho -remitido a la Inspectora comisionada para la e~· i trega del predio y el 3l de julio-denunció este hecho ante el Tribunal Sup~ . '1 rior de Cali; entonces, si ya se habían denunciado estos hechos antes lasautoridades jurisdiccionales para que fueran investigados, carecía de razón que también lo hiciera la funcionaria, quien cuando fue recusada por esteapoderado, necesariamente, se enteró de la denuncia. Asimismo, debe tenerse en cuenta, que la obligación de d~ nunciar por parte de la Juez no puede afirmarse abstractamente, sino frente = 16 = a la situación concreta, y aquí, si la adición al despacho comisorio hecha por los empleados del Juzgado, solo actualizaba la nueva nomenclatura, co mo en efecto -sucedió, y esta actuación no la entendió como ilegal, sinopor el contrario, como necesaria para que se pudiera cumplir con la entre ga, mal puede exigírsele que sancionara disciplinariamente o denunciara an te la justicia penal un hecho que había admitido como legal • .s i para uno de los sujetos procesales, como el apoderado del demandado, esta conducta era constitutiva del delito de Falsedad, bien podía formular la denuncia respectiva, tal como ocurrió. 8.- SEXTO CARGO: Haberle entregado al apoderado del de1 1 mandante el despacho comisorio para efectos de la ejecución de la sentencia, 1 1 1 1 cuando debió haberse enviado con un empleado del Juzgado como lo dispone el . 1 1, ;1 artículo 132 del C. de P.C •• Esta disposición procesal, además del imperativo que recuerda el quejoso, regula en el inciso tercero, que "cuando deba remitirse ¡ 1 un despacho u oficio que interese a una sola de las partes, podrá entregar~ i 1 ,· se a ésta para que lo haga llegar a su destino". Pro~erido el fallo en el que se condenó a Luis José Rojas a entregar el predio litigioso a Inversiones Alba Ltda. y no habiéndose cum plido con esta orden judicial durante los diez días que se señaló en la sen tencia, es obvio, que era la parte actora la interesada en que se ejecutara el fallo; por tanto, ausente se encuentra la ilegalidad en este acto de en trega del precitado despacho al apoderado del demandante. -- '<1 Segunda Instancia #.3569. = 17 = 9.- LA DECISION: De las precedentes premisas teóricas y fácticas, estima la Corte que el Tribunal aquo, si bien no se profundizó - en el anális_is de cada uno de los cargos formulados por el denunciante, a certó en la decisión, debiéndose impartir confirmación a la providencia a pelada, discrepando de los planteamientos expuestos por el impugnante y el Procurador Tercero Delegado en lo Penal. . > . 'i_ ·,.·.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E CONFIRMAR la providencia impugnada. .) 1 Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal= de origen. / i 1 ¡ '! 1 1 ------ 1

) ;¡' RGE CARREÑO LUENGAS tn~~~A, - ~ o.

_/ -¡tíMÉGÍ.RALDJ-::-CEL - -~íl~ µ.d'b_ _ ~ h ¡uvLFO ,~TILLA JACOME /'. '/ / }- l./,. - / f.. ¡, I ,- ,, '-"- ~-

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

.l ,

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario ·--- .._ __

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