CSJ - SP 3570(09-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3570(09-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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l... -· ..... de ·1· i..=tLtsa • --,·e:¡: DEL. I el 1 L.. i. l::i ·t c:I Í. -.. ·. ' ' i:.1 r.:-" 1·-- ¿-¡
MAGI~;1·1~ADO F'CJNENTE: DR. • "EDGAR SAAVEDRA RO,JAS •
Fl.JEN .. rE FORMAL_: C.N.
Artíc: Ltlo 27
PUBLICADA EN LA GACE·1·A JUDICIAL?(S/N):
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- Procesado: MERCEDES GUTIERREZ . Delito: Privación ilegal de la libertad . 7 :·· ' ) f} !j (). ,, • \.) ,i;
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS ' Aprobado Acta No. 064 del 25 de octubre de 1989 ' Bogotá, nueve de noviembre de mil novecientos ochenta nueve. y
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VISTOS
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- • Cumplido el trámite propio de la segunda instancia, procede la Sala de Casación
- Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver lo que en derecho fuere proce-
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- • dente en relación con la apelación de que fuera objeto la providencia de fecha .. dieciocho (18) de octubre de. mil novecientos ochenta ocho (1988) por medio de y
• • • '
- • la cual el Tribunal Superior de Bogotá calificó el mérito del sumario con CESACION DE PROCEDIMIENTO a favor de la Doctora MERCEDES GUTIERREZ, Juez Promiscuo Municipal de Tausa •
•
HECHOS
- • El abogado ALVARO LEON OBANDO MONCAYO formuló denuncia penal en contra de la Doctora MERCEDES GUTIERREZ a quien acusó de cometer los delitos de PREVARICATO POR ACCION y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
Según el relato del profesional denunciante, el día veinticinco (25) de agos- ' to de mil novecientos ochenta siete (1987) se presentó ante el Juzgado Proy miscuo Municipal de Tausa con el fin de a s i s t i r en una diligencia extra-proce- • sal al ciudadano IVAN l-1AURICIO OLAYA FORERO, quien estaba citado en dicl1a o f i -
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- • cual se asegurara que el abogado OBANDO MONCAYO había faltado a l respeto debido , en el Juzgado a l t i l d a r de prevaricadores a la Juez a l Secretario. A su tury no, entonces, e l denunciante protestó por esta actitud s o l i c i t ó dejar consy tancia, derecho que le fue cercenado por la acusada quien le dijo que bien po- ' dría dejarla por escrito presentado con posterioridad a la finalización de la
- ., diligencia; a s i , e l abogado dijo estar sobrando su presencia y procedió a re- ' tirarse del Despacho.
Ante este hecho, la funcionaria ordenó a uno de los policías de la población que condujera retenido a l denunciante, quien fue entonces privado de su l i b e r -
, tad. Quince minutos después, fue conducido nuevamente a l Despacho de la i n c r i - ' minada y a l l í se le notificó la Resolución No. 001 por medio de la cual se disponía su arresto disciplinario por tres días. /
ACTUACION PROCESAL
' ' ' A la investigación se aportaron, en original y copia, los siguientes documentos:
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- • de agosto de• mil novecientos ochenta siete (1987), en la cual se acreditay que dicho funcionario recibió .al denunciante a las once y cincuenta y cinco horas (11:55) para e l cumplimiento de una sanción de tres días de arresto .
• ' • Copia auténtica de la Resolución No. 001 del veinticinco (25) de agosto de mil
- • novecientos ochenta y siete (1987), por medio· de la cual la Juez Promiscuo Muni-
- • cipal de Tausa sancionó con arresto inconmutable de tres días a l abogad·o ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, de conformidad con lo preceptuado en e l artículo 39; inciso 2o. del Código de Procedimiento Civil, por haber "respondido en forma a l t a - • nera que los funcionarios del juzgado estaban prevaricando, otros improperios y irrespetuosos". Tal resolución, según se indicó en e l l a , se ordenó notificar personalmente aun cuando no se mencionó s i contra e l l a cabía rec.urso alguno. ' Auto del veinticinco (25) de agosto de mil novecientos ochenta siete (1987) y ' emanado del Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa, en donde se ordena recibir
' testimonio a los abogados JORGE ELIECER GAITAN RICO JULIO H. FAJARDO, t e s t iy gos presenciales d e l ~ falta de respeto hecha por e l abogado OBANDO MONCAYO a •
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• ··· ,, 1 ' ' 1 1 1 ' 1 ' los funcionarios de la oficina judicial, y del hecho de que éste se r e t i r ó del recinto sin firmar la diligencia en la que había intervenido, por lo cual'fue , , necesario acudir a l Comandante de la Policía del lugar para la firma respecti- , va. Declaraciones de los abogados JORGE ELIECER GAITAN RICO y JULIO HERNANDO FAJAR- • 1 DO, rendidas el día veinticinco (25) de agosto de mil novecientos ochenta y s i e - . te (1987), en las cuales éstos atestiguaron haber presenciado faltas de respeto del abogado OBANDO MONCAYO para con la juez t i t u l a r del despacho. ) ' ' La notificación personal q u e ~ hiciera a l sancionado de la Resolución 001 de 1987, en la cual e l denunciante consignó no estar de acuerdo con el contenido
de la providencia, en atención a que quien hizo las aclaraciones a lápiz fue su asistido, y ellas para nada alteran la diligencia. ' Desde e l s i t i o de retención, el sanc• ionado remitió a l Juzgado un memorial en el cual expresamente s o l i c i t a la REPOSICION de la Resolución sancionatoria, ' ' dando a l l í sus argumentos para ello. Así mismo, dentro del texto del escrito solicitó la revocatoria de dicho proveído y su excarcelaci6n por no encontrarse ejecutoriada la Resoluci6n pertinente. Este pedido tiene fecha veinticin- . co (25) de.agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) y fue recibido en el Juzgado a las cuatro y diez horas (4:10) de la tarde de ese mismo día. ' . ' Copia del auto de fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos ochenta 1 y siete (1987) en e l cual la acusada sostiene que el sancionado no interpuso • el recurso de reposici6n en el momento de su notificaci6n' personal y que sola- ' . mente se limita a s o l i c i t a r su excarcelaci6n haciendo comentarios inexactos • sobre l,::>s hechos; pese a ello, ordena la libertad inmediata del memorialista ' ·, ''hasta tanto quede en firme la citada resoluci6n'', ya que a su juicio el es- ' -~ • • ' ' ' • ' ' , •
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~ • \-;·')()73~ 5 . . . . crito de reposición no reune los requisitos señalados en e l inciso lo. del artícu- • lo 348 del Código de Procedimiento Civil. Con base en esta determinación, remitió oficio a l Director de la Cárcel Municipal comunicándole que la Resolución No . • 001 de 1987 ''queda suspendida provisionalmente'' en su ejecución. Según copia aportada a l proceso, el Secretario en cumplimiento a lo dispuesto en ' el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil corrió traslado de la actuación por el término de dos días en relación con la solicitud de revocatoria impetrada por el sancionado en escrito anterior. ) El día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y s i e t e se dictó por la acu- ., • sada la Resolución No. 002 en la cual decidió NO REVOCAR la inicialmente atacada cuyo cumplimiento ordenó previa citación a l sancionado, u orden de conducción en caso de que no compareciera. Esta resolucón fue debidamente notificada, en cuyo acto el abogado OBANDO MONCAYO interpuso el recurso de reposición por contener - • ella hechos nuevos en su parte motiva.. La notificación personal tiene fecha de • doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
- • • El día once (11) de septiembr~, la apoderada del aquí. denunciante presentó un me-
- • \ morial en e l cual recusó a la juez y s o l i c i t ó de e l l a , simultáneamente, declarara
1 ' la prejudicialidad, peticiones éstas_que no fueron consideradas por el Despacho, ''puesto que desde todo punto de vista están ft1era de cualquier marco jurídico pro-
- • cesal en cuanto a términos en e l presente caso", según se afirmó en auto del catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en donde ade- \ ' más se afirmó que "Respecto a la reposición que invoca e l Doctor OBANDO MONCAYO en su notificación del 12 de los cursantes, por insistencia de éste, tampoco se ' procede a su consideración, puesto que t a l manifestación está fuera de término'' . • En consecuencia con lo anterior, se ordenó la remisión de las copias de las Re-
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• • 6 • soluciones Nos. 001 y 002 a l Comandante del Puesto de Policía del municipio para •
- • su cumplimiento.
• 1 El día dieciseis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete {'1987), se 1 reposición insustentación del recurso de presentó a l Juzgado un memorial con la
- ; ' terpuesto por el sancionado contra la Resol~ción No.'002; suscrito por su apodera-
' ! •
- 1 da y coadyuvado y ''hecho suyo'' por el propio abogado ante l a f a l t a de presentación personal de su representante, el cual contestó la sindicada con auto del día s i - - 1 guiente en el cual dispone ''Estése a lo resuelto en auto de fecha catorce de los
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- ' corrientes''. ·• El abogado OBANDO MONCAYO pasó entonces a disposición del Comandante de la Esta1 ción de Policía de Tausa para el cumplimiento de la sanción, y desde a l l í i n s i stió en que se considerara el recurso de reposición interpuesto, frente a cuya • solicitud la juez en auto de fecha dieciocho (18) de septiembre la manifestó im-
- ' procedente por extemporinea, y dispuso la libertad del denunciante por haber cumplido la medida correctiva .
- • Igualmente, se acreditó la calidad de Juez Promiscuo Municipal de Tausa que para la época de los hechos ostentaba la acusada.
\ ' • Por su parte, el denunciante se presentó a r a t i f i c a r su denuncia y ~n aquella oca- ' ' sión realiz8 nuevamente un relato pormenorizado de los hechos, seiialando como im- • portantes que la incriminada en razón a la actuación disciplinaria que promovió 1 \ contra el abogado OBANDO MONCAYO, invocó no solamente el contenido del artículo •
' ' 39 del Código de Procedimiento Civil, sino también el texto del artículo 27 de 1 • la Constitución Nacional, según el cual podía sancionar sin juicio previo a quien le falte a l respeto debido. Insistió e l quejoso en alegar que la resolución que • • ... • . , • - ..
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- 1 le impuso el correctivo disciplinario no tenía real fundamento en tanto que i l no
. ' 1 injuri6 a la acusada, sino que se .limit6 a abandonar el recinto del Juzgado, hecho éste que según su dicho fue el motivo de que la funcionaria perdiera su com1 • postura ordenara su arresto • y • ' • ' 1 ' El proceso fue iniciado en auto de fecha veintiseis (26) de noviembre de mil no- ' ' ' • vecientos ochenta y siete (1987), por e l Tribunal Superior de Bogotá. ' 1 JORGE EMILIO PINZON FORERO, director de l a cárcel municipal de Tausa, bajo testimonio declar6 que recibi6 e n . custodia a l denunciante aproximadamente a las I / 1 once cincuenta cinco minutos (11:55) de l a mañana de un día cuya fecha n o ~ y y precisó, en atención a que la juez del lugar lo había sancionado con tres días
- de arresto de los cuales no cumplió bajo su vigilancia sino uno, justamente aquél en que le fuera entregado para el cumplimiento de l a sanción, cuando fueliberado aproximadamente a las siete y media de l a noche. Por comentarios que • le hiciera el abogado, se enteró que el correctivo fue aplicado por motivo de ' una discusión que e l señor OBANDO MONCAYO sostuviera con el secretario del Juz-
. ·, • gado quien le hacía presión i l í c i t a a l cliente del sancionado, porque el misy
rno asistido hizo correcciones en un acta judicial. , \ ,'
- ' ' ' El Agente de Policía RITO ANTONIO BALAGUERA CALDERON t e s t i f i c ó bajo juramento - ' que la juez acusada le dio orden verbal de retener a l abogado OBANDO MONCAYOquien le había faltado a l respeto a la funcionaria; cumplida ésta, llevó a l retenido a la Sala correspondiente de la Policía e hizo las anotaciones pertinen \ tes en El Libro de Población, mas no elaboró informe de ello en vista de que so-
' ' lo quince minutos después de aprehendido lo condujo a l Despacho del Juzgado para ' ' que a l l í le notificaran una Resolución en que se le imponían tres días de arresto. '
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- PUBLIO CONTRERAS HERRERA, Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa, y
- • MARGARITA PINILLA DE BALLESTEROS, escribiente del mismo, declararon bajo juramento so b re J_ os h e c 11 os ma te r i a d e in'' e s t i g a e i Ón , y as e'' e r ar. o n r¡
1J e e J. :i r¡ 11 f rJ e n 11 n r: j :i n - . • te faltó a l respeto a los funcionarios de la oficina judicial a l tildarlos de prevaricadores delante de varias personas que se encontraban en dicho recinto o en ,1las afueras de i l ; acreditaron con su testimonio la f a l t a del sancionado, y •
- ' • • 1 que arresto por e l l a , a ~ás de sanción.de hecho de que la acusada le impuso una
- • • según sus dichos e l abogado OBANDO MONCAYO amenazó a la Juez con mover sus in- • fluencias en la Procuraduría General de la Nación y en las altas esferas judiciales para perjudicarla -quizás profesionalmentes i e l l a i n s i s t í a en su actitud de discusión con e l mencionado abo~ado. ., Se recibieron así mismo las declaraciones de MARCO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, JU- • 110 HERNANDO FAJARDO OCAMPO, IVAN MAURICIO OLAYA FORERO, ANA MARGARITA OLAYA DE
OBANDO PEDRO ALIRIO GUERRERO VELASQUEZ, quienes sostuvieron diversas versiones y acerca de los hechos investigados, pero todos ellos haciendo referencia a la privación de l a libertad del aquí denunciante, y e l incidente que se suscitara • entre i l y los funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal· de Taus a . • Llamada a rendir indagatoria l a Doctora MERCEDES GUTIERREZ, sostuvo que citó a • 1 • su despacho a IVAN MAURICIO OLAYA a absolver un interrogatorio que de i l se so- • licitaba en sobre cerrado; el citado señor compareció asistido por el abogado OBANDO MONCAYO, a l darse comienzo a la diligencia el Secretario comenzó a iny terrogar a OLAYA de conformidad con las preguntas que reposaban en el Despacho, por lo cual el denunciante afirmó que dicho empleado estaba prevaricando; laJuez acusada, entonces, asumió e l cohtrol del interrogatorio y a p a r t i r de di- • cho momento el abogado continuó intefiriendo la diligencia y diciendo que la in-
- • criminada estaba formulando las preguntas como a bien tenía que por ello estay
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• 9 • 1 • ' • ba prevaricando, afirmaciones éstas que, sin embargo y en signo de gentileza, la
- • funcionaria pasó por alto salvo las amonestaciones de rigor; al finalizar la di- • ligencia, la acusada entregó la copia del acta al absolvente y é l procedió a tachar algunas partes de la misma por lo cual se le hizo un reiterado lJ.arrado de - - atención tanto a é l como al apoderado, luego de lo cual l a juez dejó una constancia en la diligencia. En este momento OBANDO MONCAYO se alteró y dijo ''que es--
- 1 cribiera lo que se me diera la gana porque yo era una vteja pendeja, de que creía
. • '· ' que lo iba a asustar escribiendo esa infeliz constancia" y otras expresiones que
- • fueron relatadas por la indagada. Luego salió e l abogado de la oficina judicial 1 ante lo cual la incriminada le solicitó a l Comandante de la Policía que conduje- • 1 ra al abogado a l Despacho para efectos de la firma de la diligencia, y mientra~.
' . ' esto sucedía, recibió las declaraciones de los testigos y procedió a explicar la Resolución No. 001 de 1987 en la· que sancionaba por tres días a l irrespetuoso l iti•. gante . ' ' Interrogada sobre el procedimiento observado para hacer efectiva la sanción, i n i1 • cialmente la acusada se apoyó en lo previsto en el inciso 2o. del artículo 39 -
- del Código de Procedimiento Civil, para luego hacer énfasis en el contenido del • artículo 27 de la Constitución Nacional que le permite aplicar penas correctivas • sin juicio previo a quien le falte al re~peto cuando se halle en uso de sus fun- ' •• ciones. Invocó a su.favor igualmente.el contenido de algunas jurisprudencias -
,,, •• ' emanadas de la Corte Suprema de Justicia sobre el punto, cuyas copias obran en ' 1 el expediente. • • ' ' ' ' • ' ' Cerrada la investigación, el Tribunal Superior de Bogoti procedió a c a l i f i c a r e l mérito del sumario con auto de cesación de procedimiento a favor de la indagada. ' • ' ' ' ' - - - - - - - - - - - - - ~ - . . • ••• . • •• • . •.• • • '• •
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LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
• 1 1 • En el auto calificatorio el Tribunal Superior entró a analizar la situación de 1 la acusada en tornó a l presunto delito de PREVARICATO POR ACCION, determinando manifiestamente contraria que la Resolución No. 001 de 1987 no era ··una decisión
- 1 a derecho en tanto que e l l a fue proferida con base en los poderes disciplina--
- ' .. • rios que el inciso 2o. del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil confíe- '· • re a los funcionarios que tienen jurisdicción para sancionar.a quienes les f a l -
- • • ten al debido respeto en el ejercicio de sus ,funciones. El hecho atentatorio contra la dignidad de la administración de j u s t i c i a fue considerado probado por ' el Tribunal en la primera instancia, y por ello, la Resolución tachada de prevaricadora se afirmó como ajustada a derecho, descartándose por ello la existencia
- 1 del delito examinado.
'
- • Sobre el delito de DETENCION ARBITRARIA, consideró el Tribunal simplemente que ' siendo que la acusada se limitó a sancionar a l aquí denunciante sin juicio previo, ésto lo prevé la Constitución Nacional en su artículo 27, no se omitiey ron las formalidades que para e l caso concreto podría exigir la ley que debey rían cumplirse antes de la ejecución de la decisión, por tratarse de la excep--
, ' ción de rango supra-legal . 1 • • ' • • Por lo demás, se dijo en la primera instancia, a l s o l i c i t a r el sancionad·o su ex1 carcelación y habérsela concedido la acusada en forma casi inmediata, se revela este hecho como indicador de la buena fe con la que procedía la incriminada .
- ' Finalmente, el Tribunal analizó el comportamiento consistente en el hecho de que • la juez impidió a l aquí denunciante dejar constancias sobre los hechos que ocurrieran en la diligencia extra-procesal de interrogatorio de parte, para concluir
• ' ' - - - - - - - - - - - - - - . -· ..... . 1 .
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11 -· • que no se t i p i f i c a delito alguno en la medida en que e l acervo probatorio demues1
- ' traque el citado profesional hizo uso de sus derechos, t a l como quedara consig- • nado en el acta de l a diligencia.
1 ' ' LAS RAZONES DEL IMPUGNANTE • Contra la decisión de primera instancia se alzó el apoderado de la parte c i v i l , ' quien s o l i c i t a a la Corte que revoque la cesación de procedimiento decretada y 1 en su lugar se profiera resolución de acusación. -, 1 Frente al motivo de la sanción, que e l Tribunal estudiará ~n cuanto puede cons- • 1 ., ' . t i t u i r delito de PREVARICATO POR ACCION, sin mucho énfasis el apoderado estimo ~ 1 que el material probatorio recaudado no acredita en momento alguno la existencia de las injurias o manifestaciones irrespetuosas que hiciera el aquí denunciante en cqntra de la incriminada, puesto que s i bien algunos testigos refieren la exis- ' tencia de e l l a s , sus declaraciones se restringen a ser meros criterios sin expre1 ' si6n de los hechos que permitan establecer la real existencia de las frases que • consider6 la incriminada le daban base para proferir la Resoluci6n .
•
- 1 ,, Sobre el procedimiento que ha debido apli_car la sindicada, examinó el recurren1
1 • te el contenido de la providencia de fecha nueve (9) de mayo de mil novecientos • (que equivocadamente citó con fecha 26 de abril dél misochenta y ocho (1988) ; 1 mo aiio) emanada de esta Corporaci6n donde se aseveró que e l artículo 27 d e , la • • 1 •• ' Constitución Nacional permite a los funcionarios que ~jercen jurisdicción san-
- • cionar a quienes les falten a l debido respeto en acto propio de sus funciones, • cuando los actos que motivan la sanción sean ''concomitantes'' c0n la ejecución de la actividad propia del juzgador, toda vez' que la norma constitucional bus- • ca asegurar que el acto o f i c i a l pueda cumplirse efectiva y dignamente. ·1 =~-=---~-~--=======--~.....:..-====:::::::==================================================================::::::::::::== . . . . . . .. • . •. • • • • • • •• • . • • • • .• • . • • • • • • • •
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- • De este examen, concluyó el abogado que e l Tribunal está ampliando de t a l manera • la interpretación de esta posición jurisprudencial, que deroga por esa misma vía ' 1 el contenido del artículo 39 inciso 2o. del Código de Procedimiento Civil como
' • •
que estima que en todo caso que el funcionario haga uso de los poderes d i s c i p l inarios puede invocarse e l contenido del canon constitucional ya citado. 1 En opinión del apelante ''debe e x i s t i r cierta correspondencia entre las necesida1 • des de la actuación y e l correctivo disciplinario para que surja la circunstancia contemplada en el artículo .27 de la ,Carta, como excepción a l debido proc~so''; 1 •
- ' en caso contrario, se deberá aplicar e l artículo 39, inciso 2o. del Código deProcedimiento Civil.
., • • ! Siendo, entonces, que en los hechos investigados la f a l t a de respeto se produjo una vez cumplida la diligencia de interrogatorio de parte, no existe razón para que se pretermita el debido proceso y se vulnere e l derecho a la defensa alegando el contenido de la norma constitucional. Señaló e l recurrente en este punto . 1 que el aquí denunciante s i bien no firmó el acta correspondiente, stiscribirla - ' 1 por él no hacía parte de la esencia del acto, y por tanto 'no puede entenderseque la sanción se haya aplicado concomitantemente con el cumplimiento del acto 1 1 • oficial. ' 1 • Interpretando en sentido contrario el hecho de que la acurada dispuso la libertad del sancionado el mismo día en que la pena correctiva se comenzó a cumplir para esperar la ejecutoria de la Resolución, afirmó e l apoderado de la parte c i v i l - • • que a l l í se revela el conocimiento que tenía l a incriminada de que el procedimien-
- to a cumplir era el señaldo en el artículo 39 del ordenamiento procesal c i v i l , y • no el poder conferido por el artículo 27 de la Constitución Nacional.
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LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
1 • 1 1 Con mayor sencillez, incluso, que la demostrada por e l Tribunal en su auto c a l i - . ficatorio, e l Procurador Segundo Delegado en lo Penal s o l i c i t 6 a la Sala la confirmaci6n de la. providencia recurrida alegando que la interpretaci6n más reciente hecha por esta Corporaci6n en torno a los poderes disciplinarios del Juez 1 avala la actuaci6n de l a acusada y revela ajustada a derecho la decisi6n de p r i1 mera instancia. ' 1 1 De otra parte, sostuvo, no existe prueba alguna que respalde la aserci6n de que ' ' 1 los hechos en que se basara la resoluci6n sancionatoria fuesen falsos. ' • ' EL ALEGATO DE LA SINDICADA • • La sind• icada, en su propio nombre, present6 escrito ante la Corte solicitando la confirmaci6n de la providencia recurrida. En su memorial hizo un recuento de los
1 • hecho~ materia de investigaci6rt, e incluso realiz6 algunas acusaciones contra el denunciante (ya relatados anteriormente) y su esposa, para concluir que al no haberse practicado pruebas que comprometan su responsabilidad,. se debe r a t i f i c a r . ; la cesaci6n de procedimiento pronunciada a su favor. 1 • ·,
CONSIDERACIONES DE LA SALA '
' ' • i -· .. Resulta innegable~ue de los hechos debatidos en este proceso se puede predicar 1 ' la posibilidad de dos adecuaciones típicas: la primera en relaci6n con el delito 1 • ' • • • • en tanartículo 149 del C6digo Penal de PREVARICATO POR ACCION contemplado en e l
- • to que la acusada presuntamente expidi6 la Resoluci6n No. 001 de 1987 sin base real o fáctica que la j u s t i f i c a r a porque los hechos de indisciplina fueron rea-
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•• 14 1 lizados por persona diferente a aquella que fue finalmente sancionada; la. segunda, respecto del i l í c i t o de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD consagrada en el a r1 tículo 272 del estatuto punitivo, en raz6n a que la incriminada orden6, sin j u icio previo y sin la observancia de las formalidades debidas, la retenci6n del
abogado ALVARO LEON.OBANDO MONCAYO. Así, las examinará la Sala a continuaci6n. 1 En torno a l delito de PREVARICATO POR ACCION, s i bien comparte esta Corporaci6n ' • 1 las afirmaciones hechas por el Tribunal Superior de Bogotá en la providenciaapelada, debe i n s i s t i r en el análisis del material probatorio recaudado para - , ' abundar en razones sobre la inexistencia del hecho típico que se analiza. ' • ,
- '
• , •
- • En efecto, contrariamente.a lo sostenido por el apelante en su memorial, s í exis-
- ! ten en el sumario elementos de juicio suficientes como para demostrar que el aquí denunciante irrespet6 a la funcionaria que ahora se juzga, como pasará a resal1 tarse. Empero, desde ya conviene hacer la aclaraci6n que l a sanci6n de tres - - días de arresto inconmutable que se impuso a OBANDO MONCAYO no obedeci6 -como parece entenderlo el apoderado de la parte c i v i l - a l hecho de haber él escrito a lgunas enmiendas en la copia a l carb6nde la declaraci6n extra-juicio que rindie- • ra su patrocinadó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa, sino fundamental1 mente a que dicho profesional "resporidi6 en forma altanera que los funcionarios
- 1 del juzgado estaban prevaricando, y ótros improperios irrespetuosos que atentan 1 contra la conducta del personal del Despacho", t a l como se consi
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