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CSJ - SP 3571(04-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3571(04-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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NULIDAD

' • ' Rad. #3571 • • ' •

  • 1 r

1 • • ' • - 1 • 1 A u t o . - 89-04-04 . - D e c l a r a n u l i d a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de S a n t a Marta 1 1 PROCESADO(S): Rafael Guillermo Posada B e r r e t o ; 1

DELITO: P r e v a r i c a t o

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ=

  • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 33 C . P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • Rad.03571. Segunda Instancia • • Dr. Rafael Guillermo PosadaI Barre to • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 14

Magistrado Ponente: Dr. GUILLEIU-10 DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., cuatro de a b r i l de mil novecientos ochenta y nueve.

  • ·• Decide l a Sala lo pertinente sobre e l recurso de apelación interpuesto por

. e l apoderado de l a parte c i v i l contra e l auto de 22 de agosto de 1988, por mediodel cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta calificó concesación de procedimiento e l sumario seguido respecto del doctor RAFAEL GUILLERMO POSADA BARRETO, Personero Municipal de dicha ciudad. . -- ' , t ~ -, ,, ~· ,, '

SE CONSIDERA:

• •

  • • l . - El d!a 2 de marzo de 1987 Antonio Segundo Sánchez Samaniego, conductor • a l servicio de l a Secretaría de Obras Públicas de Santa Marta, formuló queja enPersonería Municipal de esa ciudad contra e l Secretario de Obras Públicas, Jo lasé Sánchez Segrera, atribuyéndole haber ejercido represalias en su contra luegode que e l Alcalde lo sorprendiera utilizando e l vehículo o f i c i a l para tFansportar agua a una propiedad de Sánchez Segrera, de acuerdo a órdenes que éste había impartido.

• -

  • • EL 27 de febrero del nombrado año e l Sindicato de Trabajadores de Santa Marta también acudió a l a Personería fo1uruló queja contra Sánchez Segrera, acusándo ylo de violar e l derecho de petición, de desvincular del sindicato a 63 de susy trabajadores.
  • ,, Con base en esas acusaciones e l Personero Municipal, doctor Rafael Guiller

- • • .•

  • • mo Posada Barreto inició l a investigación, formuló cargos a Sánchez Segrera y a l a

- ' ' ! Jefe de Personal de l a Alcaldía, doctora Marlene Cortés Díaz, posterio1mente die y ., ' '

  • • tó l a resolución No.009 de 2 de a b r i l de 1987, por medio de l a cual sancionó con -

•1 destitución a los acusados (fls.147 ss. del cuade1no No.2). Negó luego los recur y - .

  • ' sos de reposición apelación interpuestos contra esa decisión, accediendo final y
  • -

' ' mente a su revocatoria directa, modificándola entonces en e l sentido de proferirresolución acusatoria, pidiendo a l Alcalde (inmediato superior jerárquico de los sancionados) l a destitución de los acusados, quienes posterio1mente formularon en •

  • .... _ _ _. .J...._ _______ _ ---~ - - - - ------ -- - - - -- --- - · - - - - - - - - - - - - - - -- --- - - ·-- - - - --------- - - - - - -

-- • - - 2 - • e l Tribunal denuncia penal contra e l Personero por prevaricato y otros delitos. 2 . - En relación con e l fuero de Juzgamiento de los Personeros Municipales dijo l a Sala en auto de septiembre 16 de 1980: • "La doctrina de l a Corte, expuesta en providencia de 4 de diciembre de1975 ••• es clara a l manifestar que e l fuero de juzgamiento para los Personeros Municipales a que se refiere e l artículo 33, ordinal 2o del Código de Procedí_

miento Penal (art.68 c i t . ) no se debe a su investidura administrativa sino a su • carácter de Agentes del Ministerio Público, ya que es por ese aspecto por e l que l a ley los equipara a los respectivos Jueces ante quienes desempeñan sus funciones de representantes de l a sociedad, como aparece del art.42 de l a Carta Funda_ . , mental • "Ahora bien, dicha envestidura de Agentes del Ministerio Público la l l evan en todo momento, sea que se desempeñen como funcionarios Municipales, bienlo hagan en l a calidad primeramente anotada. ''O sea que, mientras no ejerzan una de esas funciones, e l l a s están confundidas en l a misma persona y no 'es dable separar l a una de l a o t r a . • •

  • . "Unicamente su ejercicio permite l a diferenciación. Y como quiera que e l fuero otorgado por l a nor,,,a que se deja atrás citada es exclusivameÍlte para los casos en qu actúa e l Personero como Agente del Ministerio Público, se cae de su peso que sólo cuando actúa dentro de un proceso, en esa calidad, lo pueden abarcar l a s disposiciones forales, lo que quiere decir que éstas se aplican para actuaciones del Personero dentro de los procesos y no para sus actividades fuerade ellos" (paréntesis y subrayas fuera de texto). ( Ese enfoque jurisprudencia! fue plasmado en e l numeral 2o del artículo 68 del nuevo Código de Procedimiento Penal, según e l cual los Tribunales Superiores

conocen en primera instancia de los procesos que se adelanten contra ''los Perso

  • - neros Municipales cuando actúen como Ministerio Público", resulta evidente que y • en e l presente caso las actuaciones que se le endilgan a l Personero Municipal de Santa Marta no corresponden a sus funciones de Agente del Ministerio Público, s ino a funciones netamente administrativas,en ejercicio de las cuales llevó a cabo investigación de dicha índole.

1108 Ló anterior, conduce a sostener que e l Tribunal carecía de competencia para • conocer de este proceso, y, por contera, que se incurrió en vicio de nulidad, lacual será decretada con fundamento en los artículos 305-1 y 307 del Código de Proced1m1ento Penal, a p a r t i r del auto que dispuso e l cierre de l a investigación. Como l a denuncia incluye varios delitos contra la administración pública, y falsedad, l a competencia radica en e l Juzgado Penal del Circuito, y l a c a l i f i c a - - - - - - -- - - - - -- - - - • Rad.03571. Segunda Instancia. •

  • Dr. Rafael Guillermo Posada Ba

-

  • • r r e t o .

  • • - 3 - • ción del sumario l e corresponde a l Juzgado de Instrucción Criminal. según e l inciso 2o del artículo 467 del Código de Procedimiento Penal.

' ., ' En esta for,,,a • no se atiende a la solicitud del señor Procurador PrimeroDelegado en lo Penal. en e l sentido de que se confirme e l auto recurrido •

  • • En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PE

- . NAL. ' ' • ,• • . '

R E S U E L V E : • LA NULIDAD de lo actuado en este asunto a p a r t i r . inclusive. delauto de 26 de noviembre de 1987. por medio del cual se clausuró l a etapa investiga

  • • tiva. que corre a folio 152 del expediente. e l cual deberá ser remitido. por con ydueto del Tribunal de origen. a l reparto de los Juzgados de nstrucción Criminaldel Municipio de Santa Marta.

' '

  • - ' Cópiese. notifíquese y cúmplase.

' • • • • • ·-.

-LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

CARREÑO LUENGAS

  • -

-- - • •• 1 • • • •

  • - C<c • •

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

• DUQU • o .

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GIRALDO GEL

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DOLFO TILLA JACOME

.-- \ • Marino Henao Rodríguez

SECRETARIO

  • - - · · - - - --- - - - - - - - - · · -

-

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