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CSJ - SP 3574(21-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3574(21-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

Colisión de competencias 3574 Elizabeth Perdomo Leyton.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No.- 006 (Feb. 14 de 1.989) , Bogotá, Febrero veintiuno (21) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).-

VISTOS: Y Decide la Sala Penal de la Corte la colí- sión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Neiva y el Primero de Orden Públi co del mismo Distrito en relación con el conocimiento del proce so contra Elizabeth Perdomo Leyton y otros por el delito de rebelión.

HECHOS: Los resumió el Tribunal de Neiva de acuerdo al proceso asf: » "... De lo incorporado en el expediente se conoce que la madrugada del '20 de agosto anterior (1.988) una patrulla

policiva sorprendió a algunas personas cuando en carrera Sa. con calle 2a de la ciudad (Neiva) se dedicaban a pin tar las paredes de los edificios con frases alusivas aun movimiento guerrillero, las que fueron capturadas y some tidas a requisa e identificación comprobando que se trataba de Elizabeth Perdomo Leyton, Fernando Saavedra Trujillo, - Rigoberto Ramirez Medina y Edilberto Gómez Lozano quienespresentaban huellas en sus prendas y extremidades superiores de hallarse empleando pintas o colorantes. Requisados, se encontró a la Perdomo Leyton dos revólveres marca Smith Wesson de calibre38 largo con algunos cartuchos para dispa—-—

rar. La cuarteta de jóvenes fueron conducidos:al cuartel de la Policía Nacional donde sometidos a, interrogación reco nocieron hallarse elaborando consignas murales alusivas alos movimientos de subversión pero principalmente en relación al movimiento19 de abril "M-19". Con los informes que die ron, la Policía verificó una requisa en la casa de la calle la. C No. 17 - 32 Barrio San Martín donde encontró gran can tidad de materíal de pintura, de diagramadores de letreros, cartulinas elaboradas por el dibujante Alvaro Vargas Hurtado quien también fué capturado. AsÍ mismo el día 11 de agosto durante una ronda a la casa de la calle 12 No. 2051 del Barrio Santa Isabel ocupada por Efigenia Pardo Valencia se anota que encotraron dos pistolas una marca Browning calibre 7.65 y otra marca Reck calibre 22 con los respectivos proveedores y una granada Prb de fabricación americana, un taco de dinamita, un pantalón verde de la Policía Nacional, una mecha lenta y diversas de pilas para linterna".

ACTUACION PROCESAL: Iniciada la investigación con base en las diligencias practicadas, oÍdos los acusados y realizadas varias pruebas entre estas las declaraciones del personal de la Policía que intervino enlas operaciones, se dictó auto de detención; apelada esta provi dencia y habiendo pasado el proceso al juzgado 80. de Instrucción se continuó el trámite. El Tribunal al resolver la apelaciónordenó la libertad de uno de los 'procesados y remitió el proceso por competencia al Juez de Orden Público. Asumido el conocimien

to por el Juzgado lo. de esta jurisdicción, recibidas diferentes pruebas y perfeccionada la instrucción resolvió -por resultarel proceso de la competencia de los Juzgados Superiores a quienesm m rrespondía conocer del delito de rebeliónremitirlo al Juzgado de Instrucción a quien provocó la colisión de competencia de no compartir este planteamiento. Y también dispuso la libertad de otros de los incriminados. Y el Juzgado 80. de Instrucción al rechazar los razonamientospresentados, ordenó el envió de las diligencias a la Corte. Como corresponde a esta Corporación la decisión (Decreto 434. art. 16) y se halla debidamente planteada la colisión, se procede a re solver. RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS EN RELACION CON LA COMPETENCIA: El Juzgado lo. de Orden Público de Neiva anota que el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al resolver la apelacióncontra el auto de detención estimó que se debía mantener dicha medida, pero no por rebelión, sino por quebrantamiento del decreto 180 de 1.988, arts. 60. y llo. y díspuso la libertad de uno de los sindicados. Analiza en su providencia las versiones de los acusados y concluye que la conducta de tres de los incrimiínados, consistente enpintar letreros o consignas en favor de movimiento subversivo no quebranta el Decreto 180 ni configura rebelión, por no pertenecer a grupo subversivo, ni el porte de armas,s e contempla en el Código de Policía (Decreto 522, art. 17). Y en cuanto a la procesada Perdomo Leyton no encaja en las normas citadas por el Tribunal Superior porque exigen el propósito (o) finalidad terrorista y lasola tenencia de armas es elemento del delito de rebelión, conduc ta a la cual se aproximan los actos, dada la finalidad del movi-- miento subversivo a la que pertenece la sindicada, sin que pueda existir un concurso real de tipos penales en este caso, conforme a jusriprudencia de esta Sala (Octubre 18/88, Mag. Dr. MantillaJacome). Así, dispuso el envió del proceso al Juez de instrucción ya que este último delito es de la competencia del Juez Superior, el que deberá conocer también de la infracción referida, ordenando la libertad de los autores de esta conducta. ¡Y advir tió que promovía colisión en caso de rechazo de esta posición. Por su parte el Juzgado de Instrucción observa que el criterioantes expuesto es contrario al del Tribunal de Neiva; y según la versión de Elizabeth Perdomo Leyton, fué reclutada para la sub-- versión por Guillermo Buenaventura, quien le dió a guardar armamento, dinamita y uniformes y la adoctríno en la ideología delrovimiento hasta lograr el resultado ya anotado y que además hicieral á labor de propaganda. 17e esta formá aquel incurrió en la conducta previstaen el árt. 60: del Decreto 180/88 razón para rechazar la competencia.

SE CONSIDERA: ) ñ lo. LDebe anotarse en primer término que el cargo contra los procesados es el de haber sido sorprendidos cuando escribían en horas

] — = ; ] de la madrugada consignas en favor de la subversión, encontrándose — 1 t r a r j m armada la incriminada Elizabeth Perdomo Leyton, quíen confesó pertenecer a un movimiento determinado que persigue finalidades con-- tra las instituciones. Igualmente, en virtud de las pesquisas cumplidas en razón de lasinformaciones suministradas con ocasión de la captura, se estableció también en conexión con'estas actividades la existencia y elaboración de propaganda subversiva y la posesión de armas y explosivos; es decir que se acredito en esta forma la vinculación de los detenidos con el mencionado grupo, situación que debe ser objeto delproceso. 720. Las conductas referidas y lo que resulta del proceso, permiten deducir la vinculación de los sindicados con el movimiento ex tremista, dirigido a atentar contra las autoridades instituidas o a modifícar el régimen constitucional existentes, es decir, el de lito de rebelión .. - - El Juzgado de Orden Público estima que los actos cumplidos por algunos de los procesados, solo implican infracción policiva, sujeta a tal competenciape,ro que debe juzgar el funcionario a quien corresponda decidir sobre el ilícito atribuido a una de las procesadas, cual es el de rebelión; sin embargo dada la forma como se cum plió el hecho y las relaciones de todos los aprehendidos con el mo vimiento subversivo, aspectosq,ue deben examinarse por los respectivos funcionarios, se trata de situación sujeta por su naturaleza a la misma investigación y, que debe definirse conjuntamente. De

nanera que no podría separarsela actuación de varios de los proce sados en relación a la atribuída a la mujer aprehendida por razón de los mismos hechos. 3Jo.- Si bien esta Sala en la jurisprudencia citada por el Juzgado de Orden Público, aclaró que determinados ilícitos, como la pose- . sión, tenencia o uso de armas, previstas en el Decreto 180 de 1.9 88 como conductas autonómas, se subsumen y comprenden en el reato de rebelión en cuanto constituyen elementos integrantes de estafigura delictiva, aparecen otros hechos que podrían entendersecontemplados en dicho estatuto como la posesión de explosivos y u niformes y el adoctrinamiento de otras personas, no se hace necesario analizar detenidamente este aspecto. Lo anterior, porque de acuerdo con el Decreto 2490 de 1.988, dereciente vigencia, se atribuyó a la jurisdicciónde orden público ademas de los delitos señalados en el decreto 180 de ese mismo -- ano y las normas complementarias, el conocimiento de los procesos que se adelanten por delitos contra la existencia y seguridad del Estado, rebelión, sedición y asonada y los conexos con estos, nor na que por ser de aplicación inmediata, dado su caracter de proce sal, viene a definir la controversia planteada. Debe entenderse que con esta disposición, el legislador de emer-- gencia pretendió poner fín a situaciones dudosas que se plantea—- ban con ocasión del estatuto recientemente expedido, dirigido aobtener el pronto y efectivo juzgamiento por funcionarios pertene cientes a la jusiticia ordinaria, de conductas dirigidas directarente a atenta contra la seguridad del Estado o conexos con estos; dando en tal forma plena aplicación a las normas expedidas recien temente. 4 Como en este caso, los actos ejecutados por los procesados -como lo admite el Juzgado de orden Público, respecto a la procesada- - se comprenden dentro de la rebelión, resulta claro que la compe-- tencia corresponde a la jurisdicción especial. Por lo expuesto la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DIRINE de plano la colisión de competencias planteada en el sentido de atribuir el conocimiento al Juzgado de Orden Pú blico de Neiva, al cual se remitirá el expediente. Enviese copia de esta providencia al Juzgado 80. de Instrucción de Neiva para su conocimiento. Colisión de competencias No. 3574 Elizabeth Perdomo Leyton y Otros.—

Delito: Rebelión.- Notifíquese y cúmplase.

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGE CARREÑO LUENGAS

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Ei Marino henao Rodriguez.- Secretario.-

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