CSJ - SP 3575(02-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3575(02-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- -,-.,' - - - - - - - f - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - = - - - , - - - - - - - - - - -
- ( 1 'j 1 , J I -, ' - • , • ¡ '
COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #3575 - - - 1 1 ' - -
- - A u t o . - 89-03-02 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juez Segundo E s p e c i a l i z a d o de MedellínPROCESADO(S): A v e r i g u a c i ó n ; DELITO: AmenazasMAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: Decreto 180 de 1988;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- ---~- - - - - -
- ' \ " . • -- J J • ' - . • { Colisión de Competencia No. 3575) ' • {Contra: Responsables en Averiguación) ' J ' ' J ' ' , ' • • 1 ¡ 1 - •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• ' •
SALA DE CASACION PENAL ' f
Magistrado Ponente: '
1
DR: RODOLFO MANTILLA JACOtv1E
Aprobada Acta No.08 de Feb./28/89 •• ' ' Bogotá, Marzo dos (2) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). ,¡ '
. . • •
V, 1 S T O S: ,
-
- ' Se ha planteado ante la Corte colisión negativa de competencias entre el Juez Segundo Especializado y el Cuarto de Orden Público, ambos con sede en Medellín.
1
RESULTANDOS Y CON'SIDERANDOS:
't
- - o . ..:. • 1 Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, se contraen al siguiente relato:
• ' ' • La señora Ana Felisa Hincapié Arroyave, bajo la grav~ \ dad del juramento manifestó que el día 23 de junio pasado, en las horas de f la noche, se recibieron por parte de alguno de sus familiares que la acom
- • pañaban en su residencia, continuas llamadas telefó11icas, por medio de las ' cuales se le advertía que su casa sería detruída en el término de tres días, • si ella, la señora Ana Fe lisa, no informaba ·sobre el paradero .de su sobrino ' _ _ _. ..J..._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - -
• - •
- •
- '
• .. ' ' ' ' ,,
- ,
•
- •
' ! •
- • - 2 -
•
- • Eduardo Hincapié, quien había estado alojado en su residencia, luego de sa
-
- • lir de un establecimiento de reclusión.
' • • ' 2o.- • El criterio de los funcionarios trabados en la coli - - . ' ' ' ' . sión se· puede resumir as,:
- • a) Para el Juzgado Cuarto de Orden Público el compe==
' ' tente para conocer de la investigación es el Juzgado Segundo Especializado . ' ' de Medellín, en consideración a que las amenazas de que fuera objeto la ' denunciante, no contienen de manera clara específica la finalidad terroris y 1 •
- • ta de que están provistos los tipos penales descritos en las disposiciones de Orden Público expedidas por el Ejecutivo, tendientes a ''controlar los bro=
- ' tes de violencia que mediante actos terroristas han venido presentándose en
- • la mayoiía de las regiones del país y que mantienen seriamente afectada la ~ seguridad y tranquilidad públicas'' •
- ' ' Con fundamento en pronunciamiento de est~ Corporación 1 • -· ' de fecha septiembre 15 pasado, ·entiende el colisionante. que si bien en el
, , - Estatuto para la defensa de la democracia se describió el tipo pe11al de las r1' AMENAZAS PERSONALES O FAMILIARES {Artículo 26 del Decreto de = 180 ubicándolo .dentro de aquellas conductas que expresamente señalan
1. 988), - el elemento subjetivo de la finalidad ter.rorista. también lo es que no toda amenaza personal o familiar contiene dicho elemento. por lo que en estas, -
•
- ' la competencia se escapa a la jurisdicción de Orden Público.
. , 1 L b) Por su parte el Juzgado Segundo Especializado, que ' ' 1' • 1 ' no comparte las ra_zones del anterior, sostiene que la competencia debe ra-
' ! . r ' J dicarse. en la jurisdicción de Orden Público. pues del análisis del comporta-
- • miento denunciado, llega a la conclusión de que dicl1a conducta se adecúa - • 1 ' • al tipo penal descrito en el Artículo 26 del citado estatuto. norma que con=
• •
- • - - - - - - - -
- • • } • •
• 1• • • ' • • t ' • ' - 3 - • . trario a lo sostenido por la Sala en reciente ocasión, no debe ubicarse en - ' • -= '
- • aquellas descripciones que contienen expresamente el elemento subjetivo de1 - 1 ' - ~
' . ' • • la finalidad terrorista, pero que fue creada con el evidente propósito de que hiciera parte de la política criminal del Estado para reprimir la alteración del orden público, mediante esta forma. . ' Como conclusión de la adecuación típica del comportamien
- •• to y del análisis estructural de la norma con la cual tien~ correspondencia =
• • , (Artículo 26 Decreto 180 de 1.988), insiste el Juzgado Especializado de Mede - ' ' llín que la competencia para asumir la investigación le corresponde al Juzgado de Orden Público, hasta tanto se demuestre en la misma la atipicidad de , . la conducta denunciada, caso en el cual será igualmente competente para = • proferir la cesación de procedimi~nto o se desvirtúe en definitiva la finali== • ' • dad terrorista y ubicar entonces la cónducta en un tipo penal diferente, que
f ·--: ' ,, ' sea cualquiera de aquellos que podrían correspo~der al comportamiento, por ,. ,_ ejemplo, Constreñimiento ilegal, de todas maneras no sería de competencia • de los Jueces Especializados, conforme lo señala el artículo 73 del Código de ,. , Procedimiento Penal. 'r , . • f 3o.- En este orden de ideas, producida for111almente la -
- ' - colisión que es objeto de este análisis, procede la Sala a dilucidar algunos • aspectos que incidirán en la resolución a tomar que se puntualizan a co~ y , tinuación. • a) No obstante la dificultad para determinar con preci= sión la naturaleza del hecho denunciado, en consideración a que solamente
. ' se cuenta en el proceso con la denuncia recibida por un Inspector de Poli= - ",, ' .• ; cía, en principio se puede deducir que las amenazas de que fue objeto la • señora Ana Fe lisa Hincapié, no revisten la seriedad y gravedad necesari• as, • ~ - - " - - - - - - - · . - ! = = = = = - - - , , - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ , - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ; : - - ~ ~ ~ - : - - - - - ; - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - - : - . - - - : - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - ~ ~ ~ ~ ~ ~ o • •
- •
•
- •
•• • ' ~
- • • • • • • •
' 1 • • • • • • ' • • < '
• {
- •
• • • • • • • •
- 4 • ' • [ l ' " ,{ ' • . ..
•
- ~· • ' . ,_ - 4 - • • • .i-
• •
- • " como para sostener que deben ser investigadas por la Jurisdicción de Or,lo1
• •• ' . • ' Público, en razón a que actos como el denunciado, no • ' fueron de aquellos = que llamaran la atención del Estado en la creación del Estatuto para la Defensa de la Democracia ( Decreto 180 de 1. 988), pues este responde, comolo sostuviera esta Sala en anterior oportunidad, a la estrategia 1 11 del ••• • Estado de efectivizar la lucha contra el terrorismo otros delitos que gene y - ' • ran profunda conmoción social 11 • ', . ' ~ • • •
- • • Basta recordar que la sola conducta, consistente en la
- ' amenaza, no es suficiente para incriminar al agente, puesto que de la es==
' ' • • tructura del tipo penal se deduce, que debe producirse efectivamente la == alarma, la zozobra o el terror; al fin de cuentas, el tipo penal, es de re= ' • . • •
- • • • sultado. Lo anterior para fundamentar el hecho, en el caso propuesto, de • la falta de seriedad y gravedad que reclama el tipo penal de las Amenazas personales o familiares, cuando ellas no responden en manera alguna, a la
, ' ' •• .. - ~ finalidad política o de Orden Público, esté contenida de manera expresa o= ' - - ·-
- • para la expedición del Decreto mencionado.
, • • •• •
- • • La amenaza a que se refiere el artículo 26 del Decreto =
- ¡ 180 de 1. 988, si bien tutela la Libertad. individúa! como bien personalísimo,- debe tener de todas maneras, una connotación política, lo que permite en =
; ' •
- ' principio, excluir de la normatividad relativa al Orden Públicot_ aquellos ==
•
- • comportamientos que apuntan fundamentalmente a la vulneración de intere== • ses individu.ales, sin penetrar en el ámbito de lo colectivo y sin generar zol • • zobra, terror o pánico en la comunidad.
1 • 1 ' ' • 1
- • En anterior pronunciamiento, que se reitera er1 esta de= cisión, la Sala con referencia a las amenazas de que trata el artículo 26 del
- • Estatuto mencionado, como uno de sus elementos estructurales, dijo:
• •
- 1 l ' - - - - - - - - --- • • '
• ' < • • • • • •
- .
- ' ' ' . ,, • - 5 - • 11 No obstante, del breve contenido de la queja, se puede .. • deducir que no se trata de amenazas proferidas para atemorizar a uno o
- • varios habitantes de una población o a clases o sectores determinados de la
misma, con fines de carácter social o político, sembrar la zozobra o atentar contra la paz o la tranquilidad pública••. ' ' • 11 Solo la amenaza revestida de los caracteres de ser.iedad, gravedad, transmitida por medio idóneo para difundir el pensamiento y con ' - capacidad suficiente para infundir pánico y zozobra, alterar la paz y la == • ' • tranquilidad de los ciudadanos, puede ser conducta subsumida en el tipo = • penal consagrado en el artículo 26 del Decreto 180 de 1. 988, teniendo en cuenta además las finalidades políticas y de orden público que sirvieron de • fundamento para la expedición del citado Decreto••. (Auto •. C.S.J.Dic.6/88f 1 •
- • i b) Si se descarta la amenaza de que fue víctima la se - ñora Ana Felisa, como elemento estructural del tipo penal descrito en el ar-
- • tículo 26 del Decreto para la Defensa de la Democracia, razón por la cual = • no es la jurisdicción de Orden Público a q' uién le corresponde • • su conocorue1to, como lo sostiene el Juez de dicha jurisdicción trabado en el conflicto,= • por los términos de la denuncia, debe descartarse igualmente, como aquella que se constituye en antesala del delito de Extorsión. por la ausencia de ' finalidad patrimonial, por lo que solo puede pensarse. que acaso constituya • elemento estructural del delito de Constrer1imier1to ilegal, evento en el cual,
- - su competencia debe radicarse en la jurisdicción ordir1aria, específicamente
' ' ' • de conocimiento del Juzgado de Instrucción Criminal en cuanto hace a su . ' ' ' investigación y del Juzgado Penal del Circuito en lo que se refiere al juz= ' . ' gamiento de la conducta. Por manera que no sería jurídiGo adscribir la == •• competencia al Juzgado Especializado como lo pretende el Juez Cuarto de Orden Público, sino al Juzgado de Instrucción Criminal radicado en tv'eclellín, a quien le corresponda por reparto su conocimiento, como en efecto se hará. Por lo expuesto, la Corte Suprerna de Justicia -Sala de ' l •
- • - - - - - - -
----. - ' • .. " < . ., ' .. . - ' - • t. Ji • ' • . - 6Casación Penal - ,
- -
-
., R E S U E L V E :
,.. . - ASIGNAR la competencia para que prosiga la investiga= > "' '· ción. al Juez de Instrucción Criminal radicado en f\·\edellín. que por reparto ) deba conocer del diligenciamiento.
- • DISPONER el envío del proceso al Juez Segundo Especializado de Medellín. para que obre de conformidad con la parte motiva de = este auto •
• • 7 I Cópiese, lase yl,idevuélvase .
- , - - - - ; : ~
- -
\ • -
CARREÑO LUENGAS
' - J • ' •
ME GI RAL
AVI LA -MUÑ0Z -
' 1 • - • , \ .
- E RUI
. ELASQUEZ
- •
/ ' / ,,_. • •
MANTILLA JACOME • 1 • - ,
• ,
- -
.-· •
- •
MARINO HENAO RODRI UEZ
1 Secretario 1 - - •
- •
•
- • _ _ _ _ _ _ _
_......_ 1