CSJ - SP 3576(07-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3576(07-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
(Colisión de Comp. N6'.3576) (Contra: Said Motta ,)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 05 Bogotá, Febrero siete (7) de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 989) . • •
V I S T O S: • De plano resuelve la Corte el conflicto de competencias sus- · • citado entre los Juzgados Cuarto Penal Municipal de Neiva (Huila) y cincuenta y siete Penal Municipal de Bogotá, respecto .. al conocimiento de las dlllgen
- ~ cias investigativas que por el delito de Fraude Mediante Cheque se adelantan
contra SAID MOTTAc, GUTIERREZ'.
' HECHOS: .~s que generaron el proceso tuvieron como fundamento la denuncia formulada por el sef\or Alfredo Acevedo Plata, quién, bajo la gravedad del juramento manifiesta que, en el mes de junio de 1. 988 SAi D MOTT A;- comerciante de la ciudad de Nelva, telefónicamente se comunicó con la firma
- • Inversiones Villa Robledo Ltda., con sede en la ciudad de Bogotá, gerencia= da por el denunciante, y sollcltó un pedido de licores por valor de $411.QOO,oo - 2el que fue despachado luego de recibirse el cheque Número 3599496 del Ban= co de Crédito y Comercio de fiélva, girado por el. denunciado el 7 de julio del o año pasado. El Cheque perteneciente a la cuenta corriente de MOTT A fué
- consignado por el , beneficiario y devuelto por la entidad bancaria por lnsufi=
, , ,
- • ciencia de fondos ( fls. 2 y ss.) .
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RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS : • lo.- El criterio de los funcionarios trabados en el confllcto se puede resumir de la siguiente manera: a) Para el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá, la competencla para el conocimiento del proceso radica en,el Juzgado 4o. Penal Muni= clpal de Neiva, a quién le correspondió por reparto, en consideración a que • conforme al artículo 74 del _Código de Procedimiento Penal señala que por el factor territorial que asigna competencia, es al Juez del lugar en donde se realizó el hecho punible al que le corresponde adelantar el proceso. Para el ) caso en estudio sostiene el collslonante, conforme a las pruebas allegadas al informativo, se tiene que en la ciudad de Neiva fue girado el cheque impag~ do, por lo que en dicha ciudad se ejecutó el hecho delictuoso, cuando de = otra parte, no se ha establecido que el Ilícito se llevara a cabo en varios sitlos, para dar aplicación al artículo 75 ibídem. b) Para el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, la competencia del asunto es extraña al territorio de su jurisdicción, por cuanto de la denuncia instaurada en contra del sindicado MOTTA GUTIERREZ, se deduce que si bien es cierto, el cartular fue elaborado en la ciudad de Nei= va, ello no es suficiente para predicar la consumación del ilícito, puesto que
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- • - 3 - éste se agota cuando el documento se emite o transfiere, significándose con .. ello, la circulación de que es objeto el cheque. Como tampoco es admisible • sostener que el hecho ilícito se consuma en el territorio en donde se ubica la entidad bancaria contra la cual se libra el instrumento .
• • • ' 2o. APRECIACIONES DE LA SALA: Elementales son las precisiones que debe hacer la Corte en b 1 esta oportunidad par.a desatar la colisión materia de estudio: Si bien no es cierto, como lo afirma el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá, que el delito se haya consumado en la ciudad de Neiva, por el solo hecho de que en dicha ciudad se elaboró por el sindicado el título Impagado por la causal menciona= da o porque la entidad bancaria contra la cual se giro tenga asiento en la ' localidad, equiparando el evento de la elaboración con el de la emisión, por= • la única prueba recepcionada en el proceso, consistente en la denuncia, debe la Sala manifestar que la competencia para el conocimiento del proceso le c~ rresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, en razón a que la norma supuestamente violada (artículo 357 del Código Penal), concreta el moI mento consumativo del delito en la emisión del instrumento, es decir, en el momento en que se hace entrega de él al beneficiario, hecho que se cumpleen la investigación en estudio, en el acto en que el librador se desprende del documento, con el envío que·-, de él hace a la ciudad de Bogotá. Puede afir
- • marse entonces, que el instrumento empezó a circular en la ciudad de Nelva, lugar del que se envía con destino al beneficiarlo y por consiguiente atendlendo el factor territorial que determinara la competencia para conocer, será el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva (Huila), a quien le correspondió por reparto la investigación, la ofici.na encargada de adelantarla.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
- • - 4 - -Sala de Casación Penal-,
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RESUELVE: ' lo.- D_IRIMIR la colisión de competencias planteada en el sentido de asignarla para conocer del presente caso en el Juzgado Cuarto PeI nal Municipal de Neiva (Huila). • 2o. - En firme esta decisión remítase lo actuado al citadodespacho y líbrense las comunicaciones pertinentes al Juzgado Cincuenta ySiete Penal Municipal de Bogotá. ase Cópiese, notlfTquese, c y lvase.
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ANORO MARTINEZ ZUlillGA E CARRElilO LUENGAS
• 1 •
IME GIRA VI LA MUlilOZo
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ODOLFO MANTILLA JACOME f
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MARINO HENAO RODRIGU
Secretario • • •