CSJ - SP 3577(14-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3577(14-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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RECUSACION
1 Rad. #3577 1 • t • • • .. ''
- • Auto.- 89-02-14 . - D e c l a r a i n f u n d a d a r e c u s a c i ó n .
Tribunal S u p e r i o r de V i l l a v i c e n c i o ' \ PROCESADO(S): K e t t y J u r a d o Rueda - e x - J u e z Promiscuo ' Municipal de La Macarena; I DELITO: P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 104 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• 1
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , ,
. D Rad.03577. Recusación. Proceso contra Ketty Ju - • rado Rueda • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Aprobado Acta No. 06
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
- • Bogotá D. E., catorce de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
• ' • Decide l a Sala sobre l a recusación formulada respecto de los doctores Alva
- . ro Peñuela Delgado, Héctor Gonzalo Córdoba Espitia y Marco Antonio Castillo Andrade, Magistrados del Tribunal SUperior del Distrito Judicial de Villavicencio, enel proceso adelantado contra l a doctora KETTY JURADO RUEDA, ex-Juez Promiscuo Municipal de Macarena (tleta).
La
SE CONSIDERA:
- '
- • El señor defensor de l a doctora Ketty Jurado formula la recusación alampa
- • ro de l a s causales 5a, 9a y 13 del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, afit111ando que l a ''animadversión'' de los Magistrados para co·n la sindicada se prue
- • bacon e l hecho de que se ordenó a b r i r investigación en su contra con base en"sim
• - ,¡ ' ples papeles", y además con l a negativa a ascenderla de categoría como Juez, a pe - - 1 . sarde su antigüedad y de que cumplió con los requisitos de la carrera j u d i c i a l . - • Agrega que en e l sumario los té111,inos se han dejado vencer, y, finalmente, que l a - • Corte, a l revocar e l auto de proceder que la Sala recusada dictó en otro proceso - • contra l a doctora Ketty, ''ordenó a b r i r investigación'' contr:a los Magistrados quela componen. • Mediante auto de 10 de noviembre último, los Magistrados Peñuela Delgado, • Córdoba Espitia y Castillo Andrade replican, en primer tétmino, que l a investigación respecto de l a doctora Ketty Jurado Rueda se inició con fundamento en actuación de l a Procuraduría Regional y antes de que la Corte ordenara la compulsa adu '
- I . cida por e l recusante. En segundo lugar dicen que lo referente a los ascensos delos Jueces no les compete a las Salas de Decisión sino a toda la Corporación, ''y el que no se ascienda o traslade un Juez de ninguna manera puede considerarse.como ' un hecho iridicadór de ertemistad con algGn Magistrado''. En cuanto a l vencimiento de los té111,inos, arguyen qué aparece debidamente justificado, s i se tiene en consideración que no se ha dejado de actuar en e l proceso, y que l a instrucción ha tenido -
•
- • a - - 2 - • lugar en s i t i o s ' l e j a n o s , aparte de que, cuando se iba a cerrar l a investigación, • el defensor'pidió l a práctica de varias pruebas • • , No aceptaron entonces l a recusación y remitieron ~l expediente a l a Corte, donde se procede a resglver de p¡ano. • Pu_es bieµ': para esta Sala es claro que ninguna de las causales de recusación esgrimidas por e l señor defensor de la doctora Ketty Jurado tiene fundamento. En efecto, por lo que dice l a quinta, no existe prueba de l a ''enemistad -
á · grave'' de los Magistrados-con l a acusada: no es cierto que se haya dictado auto cabeza de proceso con apoyo en ''simples papeles'', ya que t a l medida se adoptó teniendo como antecedentes las diligencias practicadas por l a Procuraduría Regional de Villavicencio ( f l s . l a 41); y menos atendible es querer fincar ese enemistad - • en la circunstancia de no haberse producido un ascenso o un traslado ventajoso par a l a Juez Ketty Jurado. Es que ni siquiera e l recusante aportó prueba de que, en un momento dado, los Magistrados Peñuela, Córdoba y/o Castillo hayan lanzado veto a cualquier propuesta de mejoramiento para la mencionada funcionaria j u d i c i a l , y de que ese veto o reparo haya sidoinrazonado, torcido o malicioso • • La causal nqvena consiste en que.el Juez deje vencer, ''sin actuar, los t é rminos que l a ley señale a l efecto, a menos que la demora sea debidamente j u s t i f i c ada''. Aquí l a investigación se inició e l 4 de febrero de 1988 (fls.42) y aún no ha sido clausurada, pero es indudable que la actividad instructiva l1a sido peru1anente, que se han practicado todas o l a mayoría de las pruebas, que éstas han tenido como escenario regiones lejanas a l a sede del Tribunal (La Macarena y e l Corregimientode Barrancominas-Guainía), y que e l señor defensor, una vez posesionado, s o l i c i t ó -
ntimerosas pruebas y estas se recaudaron. ''Justificado'' entonces e l vencimiento de - ' los ter,,,inos, l a causal en referencia no logra estructurarse. , El motivo 13 de recusación dice: "Haber estado e l Juez o Magistrado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada, antes de que se inicie e l proceso, por algu , no de los sujetos procesales'' (art.103 C. P. P . ) . · - Según e l inciso 2o del artículo 104 del citado código, " l a recusación se propondrá por e s c r i t o , ante e l Juez que conoce del asunto, acompañando las pruebas yexponiendo los motivos en que se funde"; sin embargo, en este caso e l recusante no acompañó a su memorial prueba de que los Magistrados, o alguno de e l l o s , haya sido - -- - -- -------- - - - -- - - --- - - ---- -- - - - - . -- - - - - . . . • • • Rad.03577. Recusación. Proceso contra Ketty Jurado Rueda. - 3vinculado a una investigación penal, fallando de este modo e l primer y fundamental elemento de l a causal aducida, sin que sobre anotar que esta Sala, en auto de 17febrero de no ''ordenó'' a b r i r investigación contra los l-lagistrados, como lo de 1988 afit,,,a e l señor defensor, sino que, como es de rigor, dispuso l a expedición de co_ • pias para que con base en e l l a s se tomara l a decisiOn pertinente. También vale l a réplica de los Magistrados, en e l sentido de que esa hipotética investigación fue
- exc!tada oficiosamente por l a Corte, no por alguno de los ''sujetos procesales'', y como lo demanda l a causal. ' Tales las.consideraciones para que no prospere e l rechazo del defensor a los
Magistrados. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION -
- •
PENAL, R E S U E L V E : INFUNDADA l a recusación propuesta respecto de los doctores ALVARO PEÑUELA DELGADO, HECTOR GONZAI.O CORDOBA ESPITIA MARCO ANTONIO CASTILLO ANDRADE, y Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. ~ .
NOTIFIQUESE CUMPJ,ASE.
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ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JOR CARREÑO LUENGAS
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IL ERMO DAVILA MUÑOZ DU
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TILLA JACOME
-- ' - Marino Henao Rodríguez