CSJ - SP 3578(24-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3578(24-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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1CAMBIO DE RADICACION
Rad. #3578 •
- • Auto.- 89-01-24 . - Niega cambio de r a d i c a c i ó n . - D i s t r i t o J u d i c i a l de Neiva PROCESADO(S): Hector J a i r o Soto Acosta o t r o s ; y y
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 78 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- . . 1 ' 1 ' ' ' Expediente No. 3578 ·
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
1 ' i Aprobado Acta No. 03 1 Bogotá, veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve.- ' ' l 1 ' 1 ' )
V I S T O S :
1 1 Se procede de plano a decidir sobre el Cambio de Radicación del proceso seguido contra HECTOR y JAI RO SOTO ACOSTA, JEHMAN ANTONY LEYVA G., ARTURO GUZ~·1At~ ANDRADE y EDILBERTO BAUTISTA VEGA, demandado por el Señor Apoderado del Procesado HECTOR SOTO ACOSTA.
1 1 Asímismo, en escrito presentado ante la Secretaría e- ·; de esta Corporación el 17 del presente n1es y año, solicita el beneficio 11 ' de libertad provisional en favor de su poderdante con fundamento en 'il"" .~ ... ' - el numeral 9o. del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal. Sub11 ~~,. ' : :;¡~ ~ - 1 ( ~ . sidiariamente invoca el derecho de Habeas Corpus que consagran losartículos 454 a 466 del citado estatuto . •
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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • a) Del cambio de radicación Para fundamentar el necesario cambio de radicación del proceso a un Distrito Judicial distinto del de Neiva, el memorialista invoca en tres ( 3) capítulos los diferentes motivos que según su criterio justificanla excepcional medida.
1. Circunstancias que afectan la imparcialidad.
' ' ' Dice el memorialista que una vez concluída la diligencia de ' i Audiencia Pública donde su poderdante recibió veredicto absolutorio por parte del Jurado, el Juez del conocimiento en forma extemporánea declaró la contraevidencla de la veredicción sin dar un solo argumento distin1' 1 1 1 to de lo ya consignado en el pliego de cargos y en las diferentes providencias adoptadas dentro del proceso. Indica además que no obstante haberse declarado impedido el Juez Primero Superior de Neiva para conocer del asunto, el Juzgado Segundo Superior en contra de la reiterada juris-
· prudencia rechazó el impedimento y el Tribunal Superior, incluso creando normas en su interpretación de la Ley, ratificó la decisión del inferior con ponencia de quien temporalmente desempeñaba el cargo de Magistrado pero que era el titular del Juzgado Segundo Superior. En estas condiciones y al habérsele negado el beneficio de
- ' libertad provisional al procesado Héctor Soto Acosta cuando tenía derecho
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- • a ella con fundamento en el numeral 9o. del artículo 439 del Código de
1 Procedimiento Penal. se le es tan violando todos sus Derechos constitucionales y legales lo que hace que brille por su ausencia la imparcialidaddel juzgador que debe regir toda actuación judicial.
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2. Circunstancias queafectan la independencia de la admii
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- • nistración de justicia. •
1 • • 1 Considera que es evidente la falta de independencia en la administración de justicia en el Departamento del Huila ya que una vezconocida la decisión de negativa de la libertad, se denunció al Titulardel Juzgado Primero Superior por prevaricato. averiguación que solo se encuentra en diligencias preliminares ya que reconocer que la determinación del Juez amerita investigación por esa conducta. sería tanto comoreconocer la actuaci91J .. contraria a derecho. Por ello, para proteger al funcionario, el Tribunal Superior confirmó la negativa de la libertad .
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3. Existen circunstancias que ~afectan las garantías procesa les.
Considera igualmente que al habérsele negado a HéctorSoto el beneficio de libertad con desconocimiento de claras normas sobre la materia. se desconoció la garantía de la libertad provisional por parte del Juez de primera instancia y del Tribunal. lo cual. amerita el cambio • de radicación a un Distrito Judicial distinto al de Neiva. preferencialmente al de Bogotá . • Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte, el cambio de radicación de un proceso ha de orientarse ante la obtención de dos objetivos fundamentales: La salvaguardia del buen nombre de la administra 11ción de justicia y la garantía de un proceso equilibrado y justo en el que discurran armónicamente el interés social de una justicia punitiva indepen - • 1 • - • Í' ' 1 - 4diente pero respetuosa de la legalidad el derecho del procesado a un y juicio imparcial y ceñido a los ritos normativos. 11 marzol 7 de 1. 981 ) . ( 1 En el presente caso, los motivos aducidos por la Defensa 1
- ' apunta exclusivamente a una sola decisión judicial que considera equivo 1cada por parte de los Juzgadores de instancia ya que ningún reclamo -
- ' aparece contra el auto de proceder o resolución de acusación, así como
- • tampoco presenta cargos contra el jurado popular.
Al contrario, en su escrito de impugnación del auto que 1, ll declaró la contraevidencia del veredicto negó el beneficio de excarce
y ,!, - ' 1 !ación, el memorialista expresa que 11 interpongo RECURSO DE REPOSI ••
- 1 • CION Y DE APELACION SUBSIDIARIA-,tontra la decisión proferida en el ' auto que declaró la contraevidencia del veredicto, en cuanto se negó el derecho de libertad provisional de mi defendido. O sea que los recur-- sos deben entenderse interpuestos únicamente en lo relacionado con la • y determinación de negarle la libertad caucionada no en la declaratoria de contraevidencia ••••• lo que indica que no se interrumpen las diligen cias tendientes a la celebración de la segunda audiencia. 11
Y más adelante agrega: 11 no recurro la contraevidencia, porque yo prefiero • • • los jueces populares ya que no le temo a las audiencias y me gustan más los veredictos populares que la justicia administrada por secretarios a las volandas •.• 11
Quiere decir lo anterior que el distinguido profesional del Derecho que~· demanda el cambio de radicación, tiene fe en las decisiones del Jurado popular y precisamente por ello se abstuvo de recurrir la declaratoria de contraevidencia para no entorpecer el trámite propio de su convocatoria para segunda audiencia. ' - 5El hecho de que el Juzgado Primero Superior de Neiva hubiese negado el beneficio de libertad provisional y el Tribunal de la misma ciudad confirmara la determinación y, el Juzgado Segundo Superior no aceptara el impedimento del Juez del conocimiento, no - - amerita de modo alguno el cambio de radicación pretendido ya quetal procedimiento solo está autorizado en aquellos casos en que r e - -
- sulta ostensible el desequilibrio procesal de una de las partes o el descon~cimiento de los Derechos del procesado que afectan el juicio imparcial y ceñido a los ordenamientos legales correspondientes.
1, " Y si tan solo resta en la etapa del juzgamiento la con- " ! ' " vocatoria de un nuevo jurado que para la Defensa presta absolutagarantía de los derechos del procesado, no resulta lógico y pertinen11 te el cambio de radicación del proceso, máxime que ninguno de los - . ' otros procesados o sus defensores han encontrado motivos para que se ordene tal excepcional medida. Además, los juzgadores solo les - - resta acoger sin reparos la nueva veredicción pues ella resulta oblig~ toria en el estado procesal actual. Por lo anterior, se rechazará la petición principal elevada por el Señor Defensor del procesado Héctor Soto Acosta. b) De la libertad provisional El articulo 80 del Código de Procedimiento Penal enseña el trámite en las solicitudes de cambio de radicación y corresponde al Magistrado ponente presentar, sin previo trámite, el proyecto rcspectivo y la Sala decidir de 11 plano 11 con fundamento en las pruebas que se acompañen a la petición correspondiente. Por ello, cualquier petición de libertad corresponde decidirla al funcionario que esté conociendo del proceso ( primera o se- -
- - - - 6gunda instancias ) y no a la Corte que solamente le está atribuida la potestad de ordenar o no el cambio de radicación del proceso.
En tal virtud, la Sala se abstendrá de decidir sobre lapetición de excarcelación provisional del procesado con fundamento en . el numeral 9o. del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, má- xime que tal situación ya fue atendida por el Juzgado Primero Superior de Neiva y ratificadfa su decisión por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Además, cualquier pronunciamiento de la Corte implicaría la re- • visión de las mencionadas decisiones, por vía extraña, ya que la de primera instancia fue recurrida en oportunidad y, se repite, confirmadaen Segunda instancia por el organismo competente para ello. Esta ultima resolución, carece de recursos ordinarios o extraordinarios, es decir, resulta inimpugnable. 1 • c) Del habeas corpus re Resulta igualmente improcedente el recurso habeas corpus que como subsidiario presenta la defensa. Basta con recordarle que tal instituto no procede cuando el procesado se encuentra privado de la libertad, en virtud de auto o sentencia judicial o en caso de simple captura cuando aún no se vencen los términos señalados en el Código deProcedimiento Penal. Y como en el presente caso el procesado se encuentra con auto de detención vigente y contra él se dictó resolución de acu- - sación, su situación jurídica se halla plenamente resuelta por la autoridad competente, siendo improcedente el recurso invocado. Además, la Corteno tiene la facultad legal de conocer de esta clase de incidentes. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI- ' '
CIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
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- -· -· - ----- -- -- . - - ~-~ - 7lo. NEGAR el cambio de radicación del proceso seguido contra HECTOR SOTO ACOST A y otros que cursa actualmente el elDistrito Judicial de Neiva y que solicitara su apoderado judicial. e 2o. ABSTENERSE de decidir sobre la petición de libertad provisional y el recurso de habeas corpus, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3o. Copia de la actuación se dejará en los archivos de la
Corporación . • Cópiese, not6ifíquese y devuélvase. ··---..... - -- ··-= - - - - - - = = - - ---· ---- . --LI z.
SAÑDRO MARTINEZ '
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GUILLERMO DAVI LA ~1UÑOZ DUQU UI Z
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J .. iME GIRALDd ANGEL
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RODOLF MANTILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Marino Henao Rodríguez Secretario ' 1 ' ' • 1 1 • i ' • -·