CSJ - SP 3579(15-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3579(15-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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- ' Moal. V i l l a d e l R o s a r i o
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- PROCESADO(S): - - - , .. -· - . . -· . - .. - .. . . 1
Antonio C o r r e d o r ; 1 • 1
DELITO: L e s i o n e s P e r s o n a l e s • !
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- MAGISTRADO PONENTE: DR_ ~11 T 1 1 l=RM-n nA~J -TI O. MI ,:::~n -7 • - - - - - · ... - -· . . . - .. -
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FUENTE FORMAL: 23! C_
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PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N):
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1 ' ' 1 • ' 1 • 1 ____ ____ _ ,.. • • Revisión No. 3579
Cristobal Martinez y Otros.- ~ •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
. . \ Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprob~do Acta No.- 06 J Bogotá,Febrero quince de mil novecientos ochenta " y nueve.- •
V I S T O S :
• El apoderado de Hugo Alfonso Fajardo Areva- • lo presenta demanda para solicitar la Revisión del proceso tramitado contra CRISTOBAL MARTINEZ MENDOZA, RUBEN MARTINEZ ~IENDOZA y ANTONIO CORREDOR por el delito de lesiones personales recíprocas tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa del Rosario (Norte de Santander) el Juzgado So. Penal del Circuito de Cucuy ta y de las diligencias adelantadas por los mismos hechos perocon la denominación de tentativa de homicidio en el Juzgado 12 de - • Instrucción de esa ciudad e l Tribunal del mismo Distrito. y ·' Se procede entonces a decidir sobre la admisibilidad de dicho libelo. " ¡ ' I LA DEMANDA Y LAS ALEGACIONES DEL APODERADO. ' ' ornofundamento del recurso anota la incom- ' ' ' - • '
- -
2 • petencia de la Juez Municipal para decidir la falta de notificación personal de la providencia al procesa·do y victima FajardoArevalo, e l calificar indebidamente el hecho como lesiones perso - - ' nales recíprocas, cuando se trataba de tentativa de homicidio, -
- . dejar transcurrir los términos para enviar el proceso en consulta y no atender los memoriales presentados por su apoderado con perjuicio de la defensa. . • Expresa que la Juez l-iunicipal no atendió - la denuncia de la cónyuge de su poderdante alude a los dictáme y
- ! nes medicos a los lesionados Hugo Alfonso Fajardo Arevalo Cris y
- - toba! Martínez Mendoza para· deducir que las heridas se causaron con distintas ar,,,as y que el primero no ocasionó lesiones al se- - gundo. No se practicó prueba balística para aclarar lo anterior
- ' y l a funcionaria de Instrucción ''no dió importancia'' a la diligen
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- •
1 •
- • cia de reconstrucción de los hechos a las fotografías correspon y1
•
- . dientes en relación con las versiones de los procesados.
1 1
- • i
• ! Agrega que el Juzgado So. Penal del Circui-
- • to de Cucuta confirmó las providencias dictadas en el proceso c i - 1
• 1 1 tado por e l Juzgado Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, y - 1 1 e l Juzgado 12 de Instrucción en atención a denuncia de Fajardo A1 i revalo motivada por el curso del asunto en el Juzgado l-lunicipal , - 1 i dictó auto inhibitorio confirmado por el tribunal por tratarse de 1 1 1 ) hechos de los cuales habían ya conocido los funcionarios anterior1 • mente mencionados, no obstante haber sufrido Fajardo una incapaci
- 1 • dad de sesenta días y el hurto de su revólver la intención que y
1 • • 1 1 •
-- - - - - • • • • • - 3 - • afic,,,a ·de darle muerte, además de que la Juez fofunicipal no tenía competencia por la naturaleza de las lesiones. Afita,a que sudefendido es incoente porque no se investigó la realidad de loshechos en relación con los cuales alude a la versión de Martlnez Mendonza, a otras pruebas y a los memoriales de su representado. \ - • Acompaña copias de estos últimos escri• tos y de algunas de las providencias dictadas en el proceso e investiga - . , • cion mencionados y el correspondiente poder.
SE CONSIDERA: • l o . - . De acuerdo con lo que expresa el actor y los documentos aportados,la petición - de revisión se relaciona con las actuaciones a las cuales dieron lugar los hechos ocurridos el 4 de abril de 1.985 en el,f,lunicipio de Villa del Rosario y cuyo resultado arrojaron las lesiones reci
- - procas a Cristobal Martlnez folendoza y Hugo Alfonso Fajardo Arevalo proponiéndose la revisión a nombre de este último. ' Confotm~ .a las copias acompañadas, el Juzgado Promiscuo fotunicipal de la mencionada localidad, el 10 de marzo de 1.987 sobreseyó temporalmente por segunda vez a los dos procesados en la investigación respectiva, relacionada con los hechos
ya referidos ( f l . 40). Y s i bien no obra copia de la providen-- cia, esta decisión fué confirmada por el Juzgado So. Penal del Cir - ' , culto de Cucuta por auto de 11 de mayo siguiente, como aparece de 1 •' lo anotado en otras providencias del Tribunal de ese Distrito y1 ' • - -
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- .
- - • - 4 - • e l Juzgado 4o. de Instrucción y por el actor. Según las copias de estos últimos autos, el Juzgado 12 de Instrucción de Cucuta, se abstuvo de iniciar inves- • tigación respecto a los hechos'y en atención a denuncia de Fajardo Arevélo en relación con tentativa de homicidio por tratarse de situación ya investigada y decididas por los funcionarios indica-. dos. Apelada esta providencia el Tribunal (febrero 12/88) por - ' hallar demostrado este motivo y fundada la decisión de primerainstancia la confirmó, anotando que existía cosa juzgada y que el interesado s i estimaba que se trataba de homicidio tentado, de-- bió presentar oportunamente lés peticiones del caso. 2o.- Conforme a los antecedentes reseñados • aparece claramente la improcedencia d e l ~ demanda por lo que no puede ser aceptada. ' Se observa en primer término que el recurso 1 de revisión se contempla en la reglamentación legal respectiva - - (art. 231 y ss. C. de P.P.), como-procedente respecto a las sen-- - tencias ejecutoriadas, es decir a las providencias que deciden en
e l fondo acerca de la responsabilidad, sin que por lo mismo pueda en extenderse virtud de interpretación a providencias de otra naturaleza, de caracter interlocutorio, aunque pongm·fin a la acción penal. • Así ocurre en este caso, pues como queda con - ' • . - - - - - - - - - - - - - - - - •
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5 • signado, se produjo por una parte una decisión de segundo sobrese1m1ento temporal por otra, con apoyo de aquella, una decisión y inhibitoria. 1 En esta fqrma aparece clara la improcedencia de los planteamientos y peticiones del demandante, pues pretende ampliar a providencias no contempladas por las normas lega . - les, los efectos o alcances del recurso extraordinario. 3o.- Aparte de lo anterior y desde el punto de vista formal, la demanda no reune los requisitos exigidos. Se observa en primer término,que no indica 6 ' - en for ,,,a alguna cual es la causal invocada, como se requeriría co ' - mo base inicial para su admisiblidad, pues a P?rtir de la mismadeben presentarse las alegaciones correspondientes, falla que por s í sola conduciría a su rechazo. 1 Igualmente se presentan en forma imprecisa y confusa diversas alegaciones qua permiten advertir la inconformirlad del denunciante porque a hechos considera configuran tentativa de homicidio se hayan considerado lesiones personales reci= procas, afirmando la inocencia de su representado que no ha sido
definida a traves de los pronunciamientos respectivos, lo que no constituyen base suficiente para promover la revisión que preten - • 1 ' 1 de. Es decir, que el,libelo presentado no expr~ • . . . - - - - - - - - - - - - - - -
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• , - 6 - ' • sa con la claridad necesaria los fundamentos del recurso, aparte de la falla sustancial ya observada, todo lo cual conduce a surechazo (art. 233 C. de P.P.). • Por lo anteriorn,ente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E : • NO ADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de HUGO ALFONSO FAJARDO AREVALO. • Ejecutoriada esta providencia, archívese la
- • actuación.
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- • , Notifíquese,y cúmplase.
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JO GE CARREÑO LUENGAS
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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JAIME GlRALDO ANG L
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OLFO ILLA JACOME DRA ROJAS
' , 1 I' • / ~ Marino Henao Rodríguez.- • Secretario.- .. ' •
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