CSJ - SP 358(04-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 358(04-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
, • • " I
LIBERTAD I :
, , ,I :I , Auto Casacion.- 4 de junio de 1986.- Niega libertad provisona1 a LUIS ALEJ~DRO RAMIREZ CORTES, condenado por el Tribunal Superior Militar, como infrac66r del Decreto 1188 1974.
deDoctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
~gistrado Ponente: • , I -- . _.====================--=-----:::::::::::::::::::::::::::::::::::::~ Expediente No. 358 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASA~ION PENAL
- • Magistrado ponente
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 55 Bogotá, cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis.
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VISTOS:
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- - • El procesado LUIS ALEJANDRO RAMI REZ CORTES, por mediode apoderado solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de la Ley 30 de 1.986.
El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha -
- .fe emitido concepto desfavorable a la petición de libertad por cuanto no presentó con ella los documentos previstos en el artículo 697 del Código de Procedimiento Penal y el tiempo que lleva en detención efectiva es insuficiente para predicar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que eventualmente le pueda corresponder por su conducta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- ,1 I - 2 - • El procesado LUIS ALEJANDRO RAMIREZ CORTES fue con- • de nado en primera y segunda instancia mediante fallos de.11 de junio y 27 de noviembre de 1.985 a la pena privativa de la libertad de seis (6) años de prisión como autor responsable de' violación de I Decreto 1188 de 1.974. Se halla = detenido desde el 15 de diciembre de 1.984, es decir, ha descontado de la pena impuesta diecisiete (17) meses y diecinueve (19) días.
A Ramírez Cortés le fueron hallados 1.484 gramos de estupefaciente que según Medicina Legal de Bogotá se trataba de cocaina base. Según lo precpetuado por el artículo 33 de la Ley 30 de 1.986, • "-~ - , al procesado le corresponde como pena privativa de 1a libertad cuatro (4) años = de prisión, por la cantidad y calidad de droga que le fue incautada, de confor- • midad con los cr iter los expuestos por los juz qador es de instancia en sus fallos = • respectivos. Como quiera que a la petición de libertad no se acompañó la cartilla biográfica, el acta del consejo de disciplina y certificados sobre trabajo o estudio, la libertad provisional demandada resulta improcedente pues rl tiem po que ha per-manecido -en detención efectiva, es insuficiente para predicar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción imponible, es decilJ~ treinta y dos (32) meses de prisión.
Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él, NIEGUE al procesado LUIS ALEJANDRO RAMIREZ CORTES el beneficio de libertad provisional demandado por su apoderado. • Cópiese, notifíquese y cúmplase. • , I