CSJ - SP 358(07-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 358(07-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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CORTE SUPREMA DE JÚSTICIA
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-SALA DE CASACION PENAL-
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- , , Bogotá D. E. Octubre siete de mil , . I • novecientos ochenta y seis.-
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Magistrado Ponente: . • . • , • . , • , , •
" • . Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ , • •
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. APROBADO ACTA:099 • , , • -
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, • " , • favor de , " I •• , • , , . litar, corno infractor."--del' Decr'eto -1188/74, le 'impuso 27 . en sentencia" de de' noviem ' , I 1..;-- , - , • I • • .._ • . • . , , , bre de 1.985 seis.:_:(6 años de prisión y , multa por I valor de cien mil pesos ($100., • • . " ,1 .. l' I • '" 000,.00). La imp,ugnación se introdujo en tiempo oportuno (marzo 4/86) y la deman - , - -......:;",; I ' '. . •
da fue admltlda en proveído de 19 de - del mismo año. [uníc
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HECHOS:
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, , • , . . , , , • • l' ·Asf'losrelaciona' el fallo _, censurado: • , , , " . , , .• ' • • , , .. , • • , . , • ,<, ' , • , . , • , , • ..' . .' , · 11 , ~~ A la altura del kilómetro seis • . ,(6) en la carretera que de Villa- , • , - , ' , . . • , , . . . , , ,- , . 1'. . vlcenclo conduce: Puerto ~6pez, ei 15 de diciembre de 1.984, ,personal de la P.2' " él , · . había'· .. ' . . , , , llcte, .Naclonal/lnstalado un retén y a eso de las 21:30 horas fue Interceptado el.- . _ • • , " , , , . , , , .. • , / • • , , , • ,
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" ~ , , • , , , , .' , • • !1 _ , • , • Ramlrez Cortés y en compañia de Ana Priscila Quevedo Cómez •. Requisado el cl'>
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- • ·I .' tado automotor, en' la parte delantera sé encontró 'una· bolsa' plástica' que' conte- • ·· . •
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- , nfa '6 paquetes envueltos en papel contac de color imitación madera' con cocaína . " , - , , · , ~.
- , base ycon un peso bruto de 11.485 gramos'. Los nombrados y la sustancla inca~ ,
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, , , , tada fueron puestos a órdenes' de' la autor-idad competente, gestándose, la asf pre , , , - " \ ' • , , , , , sente Inves tlqaclón", ' • , , •
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- , , . · , , , - , , • " .. , , I _•.'j • I , . " , • . I , Conviene agregar que el procesado, según lo recuerda el casacionis· . - • t .- 't , '- , I . I . ta, al hallarse alojado en el Hotel:.....Saooyde la ciudad de Villavicencio cono - . 11 ••• ¡._ .' , , . , L , , ,
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- • .. ció a un señor, de nombre Jhonny con~,el que entabló una conversación informal. Y
, " . , , , , ..... " ¡I' , , que, posteriormente, el, referido J1iop.ny le pidió el favor de que llevara, un paqu! ' . , , . , · • , , , " , , , • , , I ' I I " . o' • ~, > servicio la cantidad de veiñte" mil pesos ('$20.000.oo·)~ Esto es, que mi mandante " ," . , '. ¡ • I '. - .-,-;" , , . , ," ' 'r , ,. " . . · " • - o,,. . interpretó como una contraprestación por el servlclo prestado el pago de esa su ~_"'. :' '., ; , 'f • ',' , -; ,',', . I - , , • . ..." , . ma de dinero, sin indagar -naturalmenteel contenido del mencionado paquete,' ..•. '. , '. _. • • - '!. ~-::::..... .' '-'" . , •• , , , • , y vino a saberlo hasta' cuando se le informó por la autoridad que se trataba -de '-,"•-'-1, '# , · , ' , , , • ' •
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- , , un posible fármaco •. ~ ,
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I , , , , , , .. . , , , , , • I , , , I . , , , , " , , . .. , I , , • El memorfalfsta , eñ el comienzo de su escrito, recuerda sus alega - •
- .. , , ,
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, • clones de instancia y enfatiza en que su mandante debió ser crefdo en sus ma - '. ',. r • ,
- • nlfestaciones por ser obvio que obró "de manera ingenua, esto es de buena fe".' I , ,. •
, , , • , , -, · , El verdadero responsable de los hechos' fue' el sujeto "J honny, a quien se le de , , , • • , . , , - • .. , , " , . - ' . ; , , '. I . " ~ , jó escapar de la acción de la justlclaJ' También recuerda su alegación de nulidad , , . , , ' , , '. , , I , I ~, 1 , del procedimiento al observar '11a confusa y anómala redacción del pliego de car - - , , , , , •, , , , , , , •
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, 1 ,1' .' gos, por cuanto en él se plasmó en forma dubltatlva lo concerniente a la res- ,. • • , J' , , I • • ponsabilidad penal, dando la. impresión de, que "LA PARTICL!LAR ANA. PRI.S • r: , . , .' . • •
- • • • CI LA. QUEVEDO GOMEZ" al viajar en compañía de mi procurado, era' copartf - ,
- . , . , , .
I _, " , • . - I .' . cipe 'del reato. Este fenómeno •.. lugar para que el capitán Jairo Alzate -- , -dtó •• > • . . , , . '.' , . ,'. ' • • l' .' " y ., • García, quien actuara como 'vocal, dudara de responder el ,cuestionario así" - . .. , , I , , ' . mismo dejara anotaciones ¡que indican QUE DE MODO CONDICIONAL y NO AFIR - , , , , - , .' 1 ~ATIVO (pues puso .un SI sin acento o tilde) procediera a calificar el hecho . .' . , , • , . ~ . , • • I • punible en el grado de CULPA". f •
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• , • , • I • I, . , , -'1' f" , '" .. • Ya , , , en el acáplte de la. censura, anota:"CAUSAL UNICA INVOCADA'
. , .
- • , 1 " y SU MOTIVACION ... 'impugno la sentencia recurrida al tenor de la causal 4al'
, , • • I ' I " ;' del arto 580 ~el C. de P',P., .por las razones. de orden [ur Idlco y legal expues+: : " . , '. , .tas anteriormente. • • , • . . . , , , • • , I • . • , , . I • . , .. , f " oO' en,, .y "En éste 'orden de ideas, corr base mis glosas plasmadas en' ~ ,', ,I ~-~
- • f , " I "" . torno a la actuación procesal el Honora~le. falla~dor de ~egurdo grado des pues , .: y, de conocer de apelaci6n interpu~sta'cQntra' la sentencia de primera Ins tancla, - " 1" J .. • , profirió ~,I fall~ rnater ia del prese~te .-.recur so e~traordinario d~ casación. '., ,'.',
. , , • ' , , , • • • , , • , .1 • . " ''',,,,' I _', ' . - ~ - , currida emanó de un proceso.nulo y cuyas anomalías capaces de invalidarlo se'- • )' , " , r . alegaron en su momento opC?rtuno sin que fuera. atendido este planteamiento - . y ·r, I . .-...
- • que se hizo bajo los del respeto ante la máxima Corporación de la - .... :." postulados . • " • - .' .......~. ;.-.;30-•••
. , • Justicia Penal Militar .. ,"'.'.
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" '..'; .... • " , " • , , • ."Como hemos visto.' existen dos clases de nulidades: • , • , • I ' • • • I • , • •
- , ", a)·);a-· onstitucional o. supraleqal . • ..- " ,
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, - .. • • , ' b) la Legal. • • , , , • • • , • , •
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La primera nace' de la falta de vincular al proceso al verdadero au- '.' • .'\ ,- 1" '"~- tor del hecho punible 'investigado, tal como se dijo en párrafos anteriores', y.,:'" . , , ' I , I • .. • .. por lo tanto se confirmó l.. a condena de mi representado con el proveído del H. - .. . . , • • • • f . Tribunal Super-ior. Militar" entidad .ésta que, ha debido enmendar el error decla ,;,. , • , • • • rando la :nuiidad de lo actuado desde que se produjo el fenómeno. -c , ,< I • J • , • I ·•• • , • · . , • , , , " • "En cuanto a la segunda, surgió de la mala elaboración del' cue~ti~ ,
- .
'. . " , nario sometido a los oficiales vocales. y aIa cual hice referencia a lo largo.de- " - • - j este comedido libelo, dándose la causal prevista por el Art. 441, numeral. 60:.' del
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- • Código .de Justicia Penal Mili,tar". , • . ,- 'I. • • ,
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE y DE LA PROCURADURIA DELEGADA PAR'A ,
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LAS FUERZAS MILITARES
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, • l. - Viene sosteniendo la Sala que no constituye motivo de anulación, • • , , • • , I .' • • , I • I ,/~. • "._ -, ..
- , y m~nos en sede casación, afirmar y demostrar que la determinación de ,
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. , , - ,. .. I. , de , los, imlnables resultó Incompleta, al, dejarse por fuera la misma sujetos lncr , . . '• I , ; "l', .r\'~ > , , • I .' • ji!', ._ - , , otros posibles agentes. activos de la infracción. A este respecto, y en ,ello • I , ..
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'. ~ f <# ,,,-" _' "_ .' _ ,. • r ., • coincide la Delegada, .Ia tesis predominante es' la de considerar que la unidad ,· , . , • " · ~ .' .: • J.
- , • , . " ,\ I • procesal es .un propósito' benéfico de la legislación pero no una exigencia de- •
, -. . . .. - •. · , . , , . , , •
. . '. , , , • • . características tan que pueda dar. al traste con la actuación _ fundamentales · . , ' . ;. , ' ' • • , . , • , 1 • · "', ' , , , I • v : • •• • " cumplida, si se omité. Su incumplimiento encuentra más de; una explicación • • . , • I , ~ • • I - , . ,1 ' ' j . también suscita' más de una, solución, por fuera de la nulidad. De. lo primero ,. '. . , , , !. I .., • " _\ o',. __ •
- • .suele decirs~ que, en resul"ta.,l:ta'n' imprecisa la mención de otra uocasíones ,
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- , por lo imprecisas, .tardías o acomodaticias, se revelan de lnmediato como un -. '
) , • pretexto de defensa .J··Otra~ veces, el' funcionario puede [uzqar que no se trata · ,. de hechos conexos' y que debe' dirigirse la averiguación en' forma .separada ~ .y, . 'l' . , •
- • - • en no pocas ocas.i~nes, traduce ri~g~,igencia o slrnpte olvldo , En todos estos · , - , , - . - --l.,.
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- . _. , eventos, no es dable invalidar el procedimiento realiiado, el cual, en este as ' '
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- • ¡y! , .... pecto y aquí la. solución del problema, resulta perfeccicnable. mediante, la ex
, • . ' , dlclón de copias, decisión 'factible en.' la sentencia de primera o segunda ins- • •
- •
I • • deñntrse por· .• tancia, o al el recurso de casación, o con posterioridad a éste , · 1 • • . ., • • , , _ es cualquier funcionario que encuentre pausible motivo para determinarse en , , • •
- • • te sentido •. La Sala .ahora, no advierte valedera razón' para tomar una resolu-
• ¡'.' , . . • , I ¡ ,~ '. , , -clón de esta' rndole, • pues . encuéntra , sobre el particular, muy ar-tlflclosa- ~.'..;.~'-, .
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- . , ' .. I . ' la manlfestaclón del 'sentenciado,
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- • Además, los elementos probatorios existentes no conducen a confir-
•
- • mar lo del comportamiento ."ingenuo o de buena fe" en el procesado. Cabe ob - . , servar, sobre este punto y en forma muy breve, que aparecen elementos indiciarios para deducir un compromiso penal como el comentado. No otra cosa puede pensarse de quien, por breve diligencia de llevar un paquete, esperó ser -
- • recompensado en forma desusada y extraña, con la suma de $20.000.00; que Ilevó el paquete motivo de encargo, en forma oculta (debajo del asiento del chofer); . • que trató de arreglar el "asunto" con ofrecimiento de dinero a la autoridad inter
- • viniente ($4.000.00); que en relación a's~ocasional acompañante declaró, según , eso": y, por último, que
luego denominó vagamen- • te como "Jhonny". • , • • , , 2.- En lo relacioriado con el cuestionario y uno de los vocales, se - • . . dice: • , • . a).- sola lectura, aparece redactado conforme a las reglas que
. <; .~ sobre el particular ofrece la ley. No hay ambigüedad, ni confusión, ni impreci- • slón. Es un interrogante completo, exacto y con el cual el procesado y los vo - • cales supieron, a ciencia cierta, la clase de conducta cumplida (circunstancias • • de tiempo, modo y lugar) y la responsabilidad que ella comportaba.
- , Esta evidente situación no se ve oscurecida o distorsionada porque • se incluyera un detalle sobre la presencia. cuando los hechos, de .Ana PriscilaQuevedo Gómez, porque el sentido de e-sta mención no es otro que el recordar - • documentadamente quién estaba con el procesado en tal momento. Pero no se ha
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•
- • querido, ni se podíaatestar que tanto la Quevedo como RAMIREZ CORTES,eran
- • • coautores, o que la primera hubiera sido cómplice del segundo, y menos que la
- • responsabilidad de éste dependiese del reconocimiento de la conducta Iliclta de-
- • aquélla. Esta ni fue incluída en la resolución que convocó el correspondiente- • Consejo de Guerra Verbal, ni contra la misma se formuló cuestionario alguno- .
" - (equivalente del auto de proceder). Similar improcedencia se destaca en la
supuesta vacilante respuesta de uno de los Vocales. De esta posición concep- • tual podrían darse variados estimativos, pero no la que se analiza.- • De la contestación dada por uno'ae/los vocales: "SI ES (CULPA) RES - • PONSABlE" --fs.118--, es factibl.e repetir lo que explica la Delegada, o sea, " . . . - que "este Vocal probablemente(iba a insertar "si es culpable" y si lo hubie-' • • .
- ...... ra hecho se entendería que afirmativamente era responsable, pero este Vo-
- . cal no terminó esa frasee ·..l.a encerró con paréntesis para terminarla con la -
•
- •• palabra responsable y e I debe deducirse, puesto que el pliego de careos -
- • que se sometió a Jo··c.onsideración, no lo fue por culpa".
, . PerQ'algo más y más definitivo. Acéptese, en gracia de discusión, que el referido vocal quiso reconocer en el comportamiento del procesado - • un actuar culposo (la forma de culpabilidad que nuestro estatuto reconoce como "culpa") y que solo consideraba al procesado como responsable a título de culpa. Estaba en su derecho hacerlo; pero no debe olvidarse que el veredicto
- 0E • no es ac:to de unanimidad sino de mayoría, y esta última era de muy fácil y
•
- • jetiva determinación, ya que los otros dos vocales respondieron en identica for
- • ma:"SI ES RESPONSABlE"--fs.119 yI20--.Esta es la manifestación llamada a pros
-
- -- perar ,asi el ·nio 'de fs .121,afirmase de la responsabilidad que. fue ad
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, • , , , -7- , , , , , . mitida de modo "unánime'" y no por mayoría. En esta última pieza procesal tam- , bién se podría encontrar una aclaración de la respuesta emitida por el VocalCapitán Jairo Alzate García, porque si éste aceptó que se colacionara su res pues - , I , ta en el mismo sentido de los otros dos, era porque había reconocido una responsa, v - , , bilidad a título de comportamiento intencional. , , , , . ' La censura no prospera. , , La Corte se abstiene de comentar la incidencia que la Ley 30 de 1.9 , , 86 pueda tener sobre la pena lrnpuesta-al, sentenciado, porque ésta, por la forma "', ~ "< ' como se ha desatado la casación, es atrIbuclón del juzgador de la primera instan
- , cia ":'-art 70. C. de P.'P.--.
.
- ,
, , , ,
En consecuencia, 'Ia CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL,
<:» , , 9~ administrando justicia en nombre de la República y por autoridad ... la ley, r e suelve: R el fallo recurrido, ya mencionado en su fecha origen y - , naturaleza. , , cap , , " ,/ , , , , "
bJA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
, , , - ,
JORGE CARREÑa LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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LUIS GUILLERMO SALAZAR O.
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