CSJ - SP 3581(21-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3581(21-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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REVISION
\¡ 1 Rad. #3581 • ' • • • ' ' ' ' • ' ' 1 A u t o . - 89-02-21 . - Rechza l a d e m a n d a . - Juzgado 3o. Penal Municipal de S i n c e l e j o • PROCESADO(S): A p o l i n a r Antonio S a l c e d o V i l l a m i l ; • DELITO: L e s i o n e s P e r s o n a l e s
• MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 233 C. de P>P>;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- - REVISION fi 3581. • lC. / Apolinar Antonio !
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- • Salcedo - Lesiones.- '
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CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL i
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Mág is trado Ponen te: '
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DR. JORGE CARREÑO LUEt~GAS. , l
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- - i oz.- ' Aprobado Acta Nº Feb. 21 /89.- l i • Bogotá, O.E., febrero veintiuno de mil novecientos· ochenta y nueve.-
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V I S T O S
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- • Procede la Sala a calificar la idoneidad de la deman
' ' 1 da de revisión presentada a nombre del sentenciado APOLINAR ANTONIO SALCEDO VI LLAMI L. - - • •
C O N S I D E R A 1
S E • • • ' ( ... Apolinar Antonio Salcedo Villamil, condenado por elJuzg~do Tercero Penal ~lunicipal de Sincelejo a dos meses de arresto y quinientos pesos de multa como responsáble del delito de lesiones personales - • ! ° en Carmelo Martínez, por hechos ocurridos en esa ciudad el 1 de enero de 1. 987, solicitó mediante apoderada especial, la revisión de dicho proceso citando el ordinal 3°, art! 231 del C. de P. Penal y aduciendo que con poste rioridad al fallo de condena. había regresado a Sincelejo eJ ser1or Federico Díaz testigo presencial de los sucesos, quien mostrándose sorprendido por la injusticia de tal pronunciamiento judicial manifestó estar dispuesto a declarar - ' ' ' que '.' .Salcedo Villamil no había tocado siquiera a Carmelo ~iartínez 11
- - • La demanda de revisión no es, como pudiera pensarse, i 1 un escrito de libre forma y con ten ido, sino una petición de justicia redactada
' ! de acuerdo a las exigencias mínimas contempladas en el artículo 233 del C. deP . P . , entre las cuales cabe destacar para el caso, la relativa a los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud de revisión del proceso. - - Siendo además la re,,isión recurso esencialmente probato rio, el escrito mediante el cual se propone, debe i_r acon1pa,-,ado de pruebas de
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- ,, -mostrativas de la legitimación para recurrir y de aquellas en que se funda la ' '' causal o causales de revisión invocadas, como lo exige el numeral 4° de la - - norma citada.-
' ' ' De otra parte, la Corte ha entendido que dada la natu raleza y finalidad de este extraordinario medio de impugnación, quien se acoge . a la causal tercera de revisión ( quinta del anterior ordenamiento procedimen_, • tal), tiene el deber ineludible de aportar las pruebas del motivo aducido, con a_e titud o fuerza suficiente para formar, por lo menos, un criterio de presunción si no de evidencia acerca de la inocencia del acusado, pues· no se trata de. remover simplemente la sentencia, sino de modificar todo el proceso que se reputa - - estructurado sobre el error judicial de haber condenado a un inocente. - 1 ' En el caso sometido a consideración de la Sala, se ad- ' ¡ ' vierte prima facie, que la solicitud de revisión del proceso cita como funda- • mento de derecho el ordinal 3°, artículo 231 del C. de P.P. vigente, sin embargo, nada dice con claridad. y precisión sobre el significado y alcance del -
- • motivo de revisión incoado a tal punto que se ignora si la peticionaria aludea un hecho nuevo o a pruebas desconocidas al tiempo de los debates, los que ¡
' ' ' producidos con posterioridad a la condena establezcan la inocencia del acusado. - 1 1 ! t La ausencia de fundamentación seria y atendible respecto a la causal de revisión invocada unida a la falta de las pruebas demostrativas de los hechos básicos de la petición, tales como las copias auténticas de las sen tencias condenatorias con la correspondiente constancia de ejecutoria y la declara ción extra proceso del testigo presencial Federico Díaz, tenida al parecer comoprueba no conocida al tiempo de los debates, impiden a la Corte conocer elverdadero sentido de la impugnación. - • No habiéndose aportado con la demanda los elementosde juicio que se notan de menos, resulta físicamente imposible confrontar las sentencias impugnadas con los hechos o las pruebas producidas con posterioridad a ellas, para establecer por lo menos ,con criterio de presunción, si no de evidencia, la inocencia del recurrente. No se puede determinar en tales condiciones, si • el señor Federico Díaz, u otras personas, presenciaron los hechos investigados1 y su relato o relatos, de haberse producido, tendrían la suficiente fuerza deconvicción para demeritar las pruebas que sirven de soporte a la sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada. - Así pues, los vacíos de que adolece la demanda y las - • omisiones probatorias a que se ha hecho referencia, hacen de ella un escrito - -sustancialmente inepto a los fines del recurso extraordinario de revisión, no
pudiendo imprimírsele el trámite respectivo. -
- • - 3 -
• 1 •• 1 l • En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, R E C H A Z A por inepta la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado Apolinar Antonio Salcedo Villamil. - • - ,. ;' 7 / _/ é._-....::
O MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENG~A~S----.,
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ QUILL
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• GIRA O ANGEL G GOMEZ ELASQUEZ
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ODOLFO ANTILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS ' t
Marino Henao Rodríguez Secretario. - • • • ' • ' • ' • •