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CSJ - SP 3583(28-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3583(28-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-·- ) • ' •• -:: ' • ' 1 •

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CASACION

• 1 ' ' e ' S e n t e n c i a . - 89-07-28 . - Rechaza demanda . - T r i b u n a l • S u p e r i o r de V i l l a v i c e n c i o PROCESADO(S): E f r a i n González Vergara

DELITO: Homicidio

• • MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N):

N ' Rad. #3583 1 • 1 1 - -- - 1 - - - - - - - ~ - - - - - - - __ J - ----. --- - -- . - - - - - • • • l ' • ' ' ' ' • '

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U : Rad. 3583. Casacion 1

Procesado: EFRAIN GONZALEZ VERGA.RA \ • ¡;· • / t ".

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._;íf Delito: Homicidio 1 (///11',' 1, ,r "I • (". • ' • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

¡

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: 1

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS '

' ' ' 1 Aprobado Acta No. 038 del 12 de j u l i o de 1989 ' ' ! ' Bogotá, vei' ntiocho de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve ', . r ,' ' '

VISTOS

  • • Resolverá l a Sala de Casación Penal de l a Corte lo que en derecho fuere pertinen / te en torno a l a demanda de casación presentada por e l defensor del procesado

EFRAIN GONZAT.EZ VERGARA.

• ( (

ACTUACION PROCESAL

• ' ' • • ., ( .) • ' • ' • El procesado EFRAIN GONZALEZ VERGARA fue condenado por e l Tribunal Superior del -

  • • Distrito Judicial de Villavicencio a l a pena principal de DIEZ ANOS de prision como responsable del delito de HOMICIDIO en la persona del señor MIGUEL DAVILA • • ' • ' Interpuesto e l recurso extraordina~io de casación contra aquella determinación

' ' . • ' ' ' ' . - y concedido e l mismo, l a Corte declaró su admisibilidad en auto de fecha v e i n t i - • trés de enero de mil novecientos ochenta nueve, en e l cual se ordenó correr y . ' ' ' e l traslado de rigor a l defensor para que presentara la demanda correspondiente. ., ' .' . ' • ' .. •, r- • ,

. '· ' Dentro del término legal correspondiente, e l apoderado del sentenciado presentó e l libelo respectivo, que ahora se entra a resolver. • - - - - - - - - - - - -

  • -- . - - - - - - - - - - - - - - -- -- -

- • • . \ e; R E P LJ () l. 1C A O E. r J ! r, • : r1 1 • 2 /.Íj • ·_/( (//,I( /'; • ( LA LA DEMANDA DE CASACION Y CONSIDERACIONES DE SALA Luego de l a identificación de l a sentencia, de los hechos del proceso y del resu- " men de las actuaciones procesales, e l demandante entró a ocuparse de l a causal invocada como fundamento del recurso. En este capítulo, adujo e l l i b e l i s t a l a consagrada en e l numeral 3, parágrafo, del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, esto es, presentando e l cargo como uno de nulidad. ' Pasó después bajo l a denominación de ''Fundamento l a invocación de esta causal'', • a hacer consideraciones en torc10 a l a causal alegada y las incidencias procesales, y es a s í como en e l acápite que t i t u l a ''Enunciación'' se ocupa de afirmarque la sentencia es violatoria del artículo 533 del Código de Procedimiento Pe-

  • • nal, derivando a s í e l ataque hacia l a causal primera, cuerpo segundo, del a r t í c u -
  • • lo 226 del ordenamiento procesal penal. (

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  • A renglón seguido, no obstante, sos' tiene que en su c r i t e r i o ''se violó l a norma''

-, ) • al no tenerse en cuenta por e l fallador algunas circunstancias atinentes a las ' condiciones subjetivas del occiso y del sindicado, ''lo cual condujo a la obsten-

  • • sible violación de l a ley, que tiene e l carácter de directa, en razón de los - - ' errores de derecho, que aparecen de manera manifiesta en los autos". Esto es, que estima en este párrafo que l a violación -que antes había predicado indirec-

' ' • taes de naturaleza directa, y no se sostiene, por otra parte, en l a nulidad - ' inicialmente invocada. En las argumentaciones que presentara para demostrar e l cargo -los cargos incompatibles que enunciara antes, aclara l a Sala-, introduce a s í mismo posiciones contradictorias porque en e l primero de los párrafos alega l a violación directa del contenido del artículo 60 del Código Penal por f a l t a de aplicaicón, a la par

  • - - - - - - - - - - - - - - - - ..

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que en e l segundo sostiene que e l fundamento del ataque lo es l a nulidad en tanto que e l artículo 226 del Código de Procedimiento Penal "agrega a las causales de • nulidad en los procesos con intervención del jurado de conciencia, e l incurrir ., 1 e l juez de derecho en l a omisión de cualquiera de las circunstancias modificadoras de l a culpabilidad o de l a punibilidad", pretendiendo regresar a l punto i n ic i a l de partida. Más adelante, hace referencias generales respecto de algunas pruebas que no fue- ' ron apreciadas debidamente por e l fallador en cuanto demostrativas del estadoemotivo del procesado, con lo cual i n s i s t e en l a violación indirecta de l a ley, • por indebida apreciación probatoria, para concluir argumentando que l a confesión • del sindicado asume e l carácter de presunción de yeracidad a l cumplir con las - , . • -- exigencias señaladas en e l artículo 296 del ordenamiento r i t u a l , centrando esta • • vez e l cargo en una violación in~irecta(de l a ley fundada en errores de derecho •

  • I En e l capítulo destinado a l resumen, empero, alega "violación directa del a r t í c u -
  • ( 1 lo 60 del Código Penal por parte del juzgador", para contradecirse luego en sus conclusiones fundando l a casación en haber demostrado ''la existencia de la cau- • r • l s a l tercera de casación'' •

• • • • • Así

presentada l a demanda, surge claro de e l l a que no reúne los requisitos míni- • mos señalados en e l artículo 224 del Código de Procedimiento Penal para que se declare ajustada a las prescripciones legales • • En efecto, e l numeral 3. de aquella disposición exige que l a demanda debe cantener l a causal que se aduzca, con la indicación clara y precisa de los fundamen-

  • • tos de a l a (Resalta l a Sala), esto es, que es deber del casacionista e l present a r argumentos que desarrollen de manera inequívoca e l motivQ que se haya ale-

• -- --

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  • .. .. ,... . , -

,. ... ' " • 1 1 4 1 ' ' T gado para obtener l a infirmación del fallo •

  • • Por lo demás, e l inciso segundo del mimso párrafo establece que " s i fueren varias a las causales invocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamentos r e l ativos a cada una, sin que puedan plantearse cargos incompatibles entre s í . (Subraya l a Sala). • A esta exigencia legal tampoco se l e dio cumplimiento porque, como ya se observó,

' ' • en definitiva e l l i b e l i s t a no supo decidirse por una sola de las causales conteropladas e~ e l artículo 226 del ordenamiento procesal penal, como que invocó tanto í la nulidad del proceso como l a violación directa de l a ley y l a infracción indi-

  • recta de e l l a , sin precisar en capítulos separados los argumentos atinentes a cada una de e l l a s , todo dentro de un mismo cargo. Se t r a t a de una demanda confuy

-. ' sa en extremo, que mezcla indistintamente argumentos tendientes a quebrar e l fallo por presuntos vicios de apreciación de las pruebas, exclusión de normas sustanti- ' C • F .. vas y pretendidas irregularidades que llevarían a l a anulación del proceso, sin } que se pueda determinar a cuál de estos tres fundamentos le da prelación e l l i b el i s t a que confunde, en marcado error de técnica, los diversos motivos del recurso • • Por otra parte, se advierte que en l a demanda se plantean cargos incompatibles ' entre s í en abierta contradicción a lo estipulado en l a ley procesal, que inad-

  • • mite l a existencia de cargQs contradictorios dentro de una misma causal. ' El censor c r i t i c a l a validez del proceso y se traslada luego a atacar la sentencia con base en una violación de l a ley, lo que es abiertamente contradictorio en la medida en que, s i e l proceso es nulo, mal puede l a Corte entrar a reconocer violaciones de carácter directo o indirecto en l a sentencia y proferir un fallo de sustitución que e s t a r í a también viciado de nulidad. Pero,-si por e l contrario, se admitiera en l a demanda l a validez del proceso, carecería de fundamento cualquier alegación tendiente a demostrar l a inobservancia de las ritualidades
  • que lo hacen nulo.

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REPUBL_ICA DE COl.(l'

'.fll,I\ • • . /.f) 5 -./1 t///t 11 • Alegando l a nulidad, e l recurrente no precisa s i ésta tiene bases constitucionales o legales, aunque parece inclinarse por estas últimas, n í sustenta en qué - • consistió e l vicio de l a tramitación, n i mucho menos, ante l a imposibilidad de a precisarlo por su inexistencia, señala e l estado desde e l cual se debe proceder a la reposición de l a actuación s11roaria.

  • • Con tan evidentes inconsistencias técnicas, y ante l a f a l t a de los requisitos • l ' mínimos de su legalidad, l a Sala rechazará in liroine l a demanda presentada, y

' 1 en consecuencia declarará desierto e l recurso y ordenará l a devolución del ex- • 1 i • pediente a l Tribunal de origen. 1 • ........ / _ 1

  • ' En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

•• •

  • • administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,

• . -~ ' -

  • RESUELVE REC IN LIMINE l a demanda presentada por e l apoderado del procesado EFRAIN

( 1

GONZAJ.EZ VERGARA, y en consecuencia, DEC DESIERTO e l recurso de casación 1

  • ( correspondiente.

) • - ) • En consecuencia, DEVUELVASE e l expediente a l Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. - -- \ -- -- -- -- -- . • .

• - •

·ARREÑO'LUENGAS

• ' \ SQUEZ •

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ODOLFO TILLA JACOME

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  • -

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JUAN MANUEL ORRES FRESN JORGE ENRIQ VALENCIA MARTINEZ

.. Marino Henao Rodríguez Secretario - - - - - - - - - - - - · -

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