CSJ - SP 3583(28-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3583(28-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
• 1 ' ' e ' S e n t e n c i a . - 89-07-28 . - Rechaza demanda . - T r i b u n a l • S u p e r i o r de V i l l a v i c e n c i o PROCESADO(S): E f r a i n González Vergara
DELITO: Homicidio
• • MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N):
N ' Rad. #3583 1 • 1 1 - -- - 1 - - - - - - - ~ - - - - - - - __ J - ----. --- - -- . - - - - - • • • l ' • ' ' ' ' • '
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U : Rad. 3583. Casacion 1
Procesado: EFRAIN GONZALEZ VERGA.RA \ • ¡;· • / t ".
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: 1
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS '
' ' ' 1 Aprobado Acta No. 038 del 12 de j u l i o de 1989 ' ' ! ' Bogotá, vei' ntiocho de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve ', . r ,' ' '
VISTOS
- • Resolverá l a Sala de Casación Penal de l a Corte lo que en derecho fuere pertinen / te en torno a l a demanda de casación presentada por e l defensor del procesado
•
EFRAIN GONZAT.EZ VERGARA.
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ACTUACION PROCESAL
•
- •
• ' ' • • ., ( .) • ' • ' • El procesado EFRAIN GONZALEZ VERGARA fue condenado por e l Tribunal Superior del -
- • Distrito Judicial de Villavicencio a l a pena principal de DIEZ ANOS de prision como responsable del delito de HOMICIDIO en la persona del señor MIGUEL DAVILA • • ' • ' Interpuesto e l recurso extraordina~io de casación contra aquella determinación
' ' . • ' ' ' ' . - y concedido e l mismo, l a Corte declaró su admisibilidad en auto de fecha v e i n t i - • trés de enero de mil novecientos ochenta nueve, en e l cual se ordenó correr y . ' ' ' e l traslado de rigor a l defensor para que presentara la demanda correspondiente. ., ' .' . ' • ' .. •, r- • ,
. '· ' Dentro del término legal correspondiente, e l apoderado del sentenciado presentó e l libelo respectivo, que ahora se entra a resolver. • - - - - - - - - - - - -
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- • • . \ e; R E P LJ () l. 1C A O E. r J ! r, • : r1 1 • 2 /.Íj • ·_/( (//,I( /'; • ( LA LA DEMANDA DE CASACION Y CONSIDERACIONES DE SALA Luego de l a identificación de l a sentencia, de los hechos del proceso y del resu- " men de las actuaciones procesales, e l demandante entró a ocuparse de l a causal invocada como fundamento del recurso. En este capítulo, adujo e l l i b e l i s t a l a consagrada en e l numeral 3, parágrafo, del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, esto es, presentando e l cargo como uno de nulidad. ' Pasó después bajo l a denominación de ''Fundamento l a invocación de esta causal'', • a hacer consideraciones en torc10 a l a causal alegada y las incidencias procesales, y es a s í como en e l acápite que t i t u l a ''Enunciación'' se ocupa de afirmarque la sentencia es violatoria del artículo 533 del Código de Procedimiento Pe-
- • nal, derivando a s í e l ataque hacia l a causal primera, cuerpo segundo, del a r t í c u -
- • lo 226 del ordenamiento procesal penal. (
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- A renglón seguido, no obstante, sos' tiene que en su c r i t e r i o ''se violó l a norma''
-, ) • al no tenerse en cuenta por e l fallador algunas circunstancias atinentes a las ' condiciones subjetivas del occiso y del sindicado, ''lo cual condujo a la obsten-
- • sible violación de l a ley, que tiene e l carácter de directa, en razón de los - - ' errores de derecho, que aparecen de manera manifiesta en los autos". Esto es, que estima en este párrafo que l a violación -que antes había predicado indirec-
' ' • taes de naturaleza directa, y no se sostiene, por otra parte, en l a nulidad - ' inicialmente invocada. En las argumentaciones que presentara para demostrar e l cargo -los cargos incompatibles que enunciara antes, aclara l a Sala-, introduce a s í mismo posiciones contradictorias porque en e l primero de los párrafos alega l a violación directa del contenido del artículo 60 del Código Penal por f a l t a de aplicaicón, a la par
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que en e l segundo sostiene que e l fundamento del ataque lo es l a nulidad en tanto que e l artículo 226 del Código de Procedimiento Penal "agrega a las causales de • nulidad en los procesos con intervención del jurado de conciencia, e l incurrir ., 1 e l juez de derecho en l a omisión de cualquiera de las circunstancias modificadoras de l a culpabilidad o de l a punibilidad", pretendiendo regresar a l punto i n ic i a l de partida. Más adelante, hace referencias generales respecto de algunas pruebas que no fue- ' ron apreciadas debidamente por e l fallador en cuanto demostrativas del estadoemotivo del procesado, con lo cual i n s i s t e en l a violación indirecta de l a ley, • por indebida apreciación probatoria, para concluir argumentando que l a confesión • del sindicado asume e l carácter de presunción de yeracidad a l cumplir con las - , . • -- exigencias señaladas en e l artículo 296 del ordenamiento r i t u a l , centrando esta • • vez e l cargo en una violación in~irecta(de l a ley fundada en errores de derecho •
- I En e l capítulo destinado a l resumen, empero, alega "violación directa del a r t í c u -
- ( 1 lo 60 del Código Penal por parte del juzgador", para contradecirse luego en sus conclusiones fundando l a casación en haber demostrado ''la existencia de la cau- • r • l s a l tercera de casación'' •
• • • • • Así
presentada l a demanda, surge claro de e l l a que no reúne los requisitos míni- • mos señalados en e l artículo 224 del Código de Procedimiento Penal para que se declare ajustada a las prescripciones legales • • En efecto, e l numeral 3. de aquella disposición exige que l a demanda debe cantener l a causal que se aduzca, con la indicación clara y precisa de los fundamen-
- • tos de a l a (Resalta l a Sala), esto es, que es deber del casacionista e l present a r argumentos que desarrollen de manera inequívoca e l motivQ que se haya ale-
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,. ... ' " • 1 1 4 1 ' ' T gado para obtener l a infirmación del fallo •
- • Por lo demás, e l inciso segundo del mimso párrafo establece que " s i fueren varias a las causales invocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamentos r e l ativos a cada una, sin que puedan plantearse cargos incompatibles entre s í . (Subraya l a Sala). • A esta exigencia legal tampoco se l e dio cumplimiento porque, como ya se observó,
' ' • en definitiva e l l i b e l i s t a no supo decidirse por una sola de las causales conteropladas e~ e l artículo 226 del ordenamiento procesal penal, como que invocó tanto í la nulidad del proceso como l a violación directa de l a ley y l a infracción indi-
- recta de e l l a , sin precisar en capítulos separados los argumentos atinentes a cada una de e l l a s , todo dentro de un mismo cargo. Se t r a t a de una demanda confuy
-. ' sa en extremo, que mezcla indistintamente argumentos tendientes a quebrar e l fallo por presuntos vicios de apreciación de las pruebas, exclusión de normas sustanti- ' C • F .. vas y pretendidas irregularidades que llevarían a l a anulación del proceso, sin } que se pueda determinar a cuál de estos tres fundamentos le da prelación e l l i b el i s t a que confunde, en marcado error de técnica, los diversos motivos del recurso • • Por otra parte, se advierte que en l a demanda se plantean cargos incompatibles ' entre s í en abierta contradicción a lo estipulado en l a ley procesal, que inad-
- • mite l a existencia de cargQs contradictorios dentro de una misma causal. ' El censor c r i t i c a l a validez del proceso y se traslada luego a atacar la sentencia con base en una violación de l a ley, lo que es abiertamente contradictorio en la medida en que, s i e l proceso es nulo, mal puede l a Corte entrar a reconocer violaciones de carácter directo o indirecto en l a sentencia y proferir un fallo de sustitución que e s t a r í a también viciado de nulidad. Pero,-si por e l contrario, se admitiera en l a demanda l a validez del proceso, carecería de fundamento cualquier alegación tendiente a demostrar l a inobservancia de las ritualidades
- que lo hacen nulo.
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REPUBL_ICA DE COl.(l'
'.fll,I\ • • . /.f) 5 -./1 t///t 11 • Alegando l a nulidad, e l recurrente no precisa s i ésta tiene bases constitucionales o legales, aunque parece inclinarse por estas últimas, n í sustenta en qué - • consistió e l vicio de l a tramitación, n i mucho menos, ante l a imposibilidad de a precisarlo por su inexistencia, señala e l estado desde e l cual se debe proceder a la reposición de l a actuación s11roaria.
- • Con tan evidentes inconsistencias técnicas, y ante l a f a l t a de los requisitos • l ' mínimos de su legalidad, l a Sala rechazará in liroine l a demanda presentada, y
' 1 en consecuencia declarará desierto e l recurso y ordenará l a devolución del ex- • 1 i • pediente a l Tribunal de origen. 1 • ........ / _ 1
- ' En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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- • administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,
• . -~ ' -
- RESUELVE REC IN LIMINE l a demanda presentada por e l apoderado del procesado EFRAIN
( 1
GONZAJ.EZ VERGARA, y en consecuencia, DEC DESIERTO e l recurso de casación 1
- ( correspondiente.
) • - ) • En consecuencia, DEVUELVASE e l expediente a l Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. - -- \ -- -- -- -- -- . • .
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·ARREÑO'LUENGAS
• ' \ SQUEZ •
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ODOLFO TILLA JACOME
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JUAN MANUEL ORRES FRESN JORGE ENRIQ VALENCIA MARTINEZ
.. Marino Henao Rodríguez Secretario - - - - - - - - - - - - · -